Publicaciones de Erick Antonio Viteri Valverde (17)

Ordenar por

Clasificación Arancelaria – Huevas de Lucio

Descripción

Un manjar refinado poco común, que, sin embargo, tiene cualidades excepcionales. Pescados en los grandes lagos y aguas dulces de Canadá, estas huevas de lucios salvajes se ahúman delicadamente según métodos artesanales y una técnica especialmente creada por Petrossian. En su degustación, revelan un ataque fresco de notas ahumadas que dejan espacio para el frescor y la ''''mantequilla'''' natural de la hueva de lucio.

 Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;

Capítulo

16 - Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,

Notas de capitulo

  1. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

16.04

Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

 

- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado

1604.32.00.00

- - Sucedáneos del caviar

 

Notas explicativas 

6) Los sucedáneos de caviar son productos que se consumen como caviar pero que se preparan con las huevas de pescados diferentes del esturión (por ejemplo, salmón, carpa, lucio, atún, lisa, bacalao o ciclóptero), huevas que se han lavado, separado de partículas adherentes, salado y a veces prensado o secado. Estas huevas de pescado también pueden estar sazonadas o coloreadas.

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción:

Notificación Sanitaria o Certificado de Req. Emitido por el ARCSA. Antes del embarque.

Autorización para la importación.  MPCEIP - Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Fecha de cierre de aforo

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la partida arancelaria 16.04 que se relaciona con ‘‘Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.’’, relacionado con la subpartida 1604.32.00.00 que se relaciona con ‘‘Sucedáneos del caviar’’ y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta comprensión de los requisitos que tendremos que cumplir al importar o exportar esta mercancía.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Clasificación Arancelaria – Extracto de carne

Descripción

El extracto de carne es una carne altamente concentrada que normalmente está hecha de carne de vacuno. Se utiliza para añadir sabor a la carne en la cocción y para hacer cebo para beber. El resultado es un líquido denso, fluido pero viscoso.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Sección

SECCIÓN IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;

Capítulo

16 - Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos,

Notas de capitulo

  1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

1603.00.00.00

Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o

demás invertebrados acuáticos.

 

Notas explicativas 

Aunque de distintos orígenes, los extractos de esta partida presentan características físicas (aspecto, olor, sabor, etc.) y químicas muy próximas.

Esta partida comprende:

1) Los extractos de carne. Con este nombre se designa un producto obtenido generalmente tratando la carne al baño María o con vapor de agua saturado y a presión; el líquido así obtenido se desprende de la grasa por centrifugación o filtración y se concentra pasándolo por evaporadores. Según el grado de concentración, estos extractos pueden ser sólidos, pastosos o líquidos.

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción:

Permiso Zoosanitario de Importación. Emitido por Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD. Antes del embarque.

Documento de Destinación Aduanera. Emitido por Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, AGROCALIDAD. Fecha de cierre de aforo

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la partida arancelaria 1603.00.00.00 que se relaciona con ‘‘Extractos y jugos de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos.’’, relacionado con el código suplementario 0001 que se relaciona con ‘‘Extractos Y Jugos De Carne, Pescado O De Crustaceos, Moluscos O Demas Invertebrados Acuaticos’’. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta comprensión de los requisitos que tendremos que cumplir al importar o exportar esta mercancía.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Clasificación Arancelaria – Pulpa de achiote

Descripción

El colorante obtenido de la pulpa del achiote se utiliza en las industrias de los derivados lácteos, cárnicos, grasas, helados, cosméticos, condimentos, cerámica, pintura, tintes, jabones, esmaltes, barnices, lacas, teñido de sedas y telas de algodón y en la medicina y la industria farmacéutica.

El principal constituyente colorante de la semilla del achiote es la bixina, que se encuentra en la cubierta exterior de la semilla del fruto, representada en más del 80% de los pigmentos presentes, lo cual facilita su extracción

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN II - PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

14 - Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Notas de capitulo

  1. La partida 14.04 no comprende la lana de madera (partida 44.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.03).

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

14.04

Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.

1404.90

- Los demas

1404.90.90.00

- - Los demás

 

Notas explicativas 

  1. B) Las materias primas vegetales de las especies utilizadas principalmente para teñir o curtir.

Estos productos se utilizan principalmente como colorantes o como curtientes, directamente, o después de haberse transformado en productos tintóreos o extractos curtientes. Pueden presentarse en bruto (frescos o secos), limpios, molidos o pulverizados, incluso aglomerados.

Los más importantes son:

4) Frutos, bayas y semillas: valonea, mirobálano, dividivi, bayas de cambronera (semillas amarillas, semillas de Persia, de Andrinópolis, etc.), semillas y pulpa de achiote, vainas de tara, habas de algarrobo, ruezno de nuez, cáscara de almendra, etc.

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción:

Permiso Fitosanitario de Importación. Emitido por el ARCSA. Antes del embarque.

Documento de Destinación Aduanera. Emitido por el ARCSA. Fecha de cierre de aforo

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la partida arancelaria 14.04 que se relaciona con ‘‘Productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra parte.’’, relacionado con la subpartida 1404.90.90.00 que se relaciona con ‘‘Los demás’’ y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta comprensión de los requisitos que tendremos que cumplir al importar o exportar esta mercancía.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Clasificación Arancelaria – Resina de cannabis

Descripción

La resina es un concentrado que se hace exponiendo la marihuana a calor y presión para forzar la salida de los terpenos y los cannabinoides que se encuentran en las glándulas de tricomas de la planta. 

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN II - PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

13 - Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Notas de capitulo

  1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

13.01

Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.

1301.90

- Los demas

1301.90.90.00

- - Los demás

 

Notas explicativas 

  1. Gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas, naturales.

Las gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas, naturales, son secreciones vegetales que se solidifican al contacto con el aire. Estos términos se utilizan indiscriminadamente. Estos productos presentan las características siguientes:

  1. B) Las resinas son insolubles en agua. Tienen olor poco pronunciado, son malas conductoras de la electricidad y se electrizan negativamente. Por el calor se reblandecen y después se funden más o menos completamente. Al arder en el aire producen una llama fuliginosa y desprenden un olor característico.

Entre estos diversos productos, se pueden citar:

6) La resina de Cannabis o cáñamo índico, resina (en bruto o purificada) obtenida a partir de la planta Cannabis (Esta resina es un estupefaciente, véase la lista que figura al final del Capítulo 29).

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción:

Certificado de análisis de la concentración de delta-9 tetrahidrocannabinol (THC) y registro sanitario. Emitido por el ARCSA. Antes del embarque.

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la partida arancelaria 13.01 que se relaciona con ‘‘Goma laca; gomas, resinas, gomorresinas y oleorresinas (por ejemplo: bálsamos), naturales.’’, relacionado con la subpartida 1301.90.90.00 que se relaciona con ‘‘Los demás’’ y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta comprensión de los requisitos que tendremos que cumplir al importar o exportar esta mercancía.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Clasificación Arancelaria – Ostras conservadas

Descripción

Ingredientes: Ostras, Agua de Mar, Laurel

Ostras al natural en agua de mar en lata «tipo pandereta». 6-8 piezas. Peso neto: 115 g. Peso escurrido: 65 g. Contiene bivalvos. Sin gluten.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN IV - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS

Capítulo

16 - Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

Notas de capitulo

  1. Los pescados, crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.04 y 16.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

16.05

Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados.

 

- Moluscos

1605.51.00.00

- -  Ostras

 

Notas explicativas 

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 16.04 sobre los diferentes estados en que sepresentan los productos de esta última partida se aplican, mutatis mutandis, a los crustáceos, moluscos ydemás invertebrados acuáticos de esta partida, salvo, sin embargo,los crustáceos cocidos en agua o vapor que, mientras no estén pelados, se clasifican en la partida 03.06, aunque se les hayan añadido pequeñas cantidades de productos químicos para su conservación provisional. Entre los crustáceos y moluscos que con mayor frecuencia se preparan o conservan, se pueden citar: cangrejos, camarones y langostinos, bogavantes, langostas, cangrejos o camarones de río (astacos, por ejemplo), mejillones, pulpos, calamares y caracoles.

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 30%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción:

Notificación Sanitaria o Certificado de requerimiento previo. Emitido por ARCSA- Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria. Previo a la fecha de embarque.

Autorización para la importación. Emitido por MPCEIP - Subsecretaria de Recursos Pesqueros. Instancia de Fecha de cierre de aforo

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la partida arancelaria 16.05 que se relaciona con ‘‘Crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados

o conservados.’’, relacionado con la subpartida 1605.51.00.00 que se relaciona con ‘‘Ostras’’ y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta comprensión de los requisitos que tendremos que cumplir al importar o exportar esta mercancía.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Clasificación Arancelaria – Extracto de lúpulo

Descripción

El extracto de Lúpulo es un producto desarrollado por diversas técnicas para extraer y aislar los componentes más importantes de los lúpulos, es decir, sus ácidos y sus aceites esenciales para conseguir aumentar amargor, aroma, sabor, retención de espuma y estabilidad de la cerveza. También esta planta se ha utilizado en varias áreas de medicina ya que carece de una gran característica desinflamatoria, diurética y antibacteriana, ya que sus propiedades relajantes son empleadas para controlar las crisis de ansiedad y los nervios.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN II - PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

13 - Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

Notas de capitulo

  1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

13.02

Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

 

- Jugos y extractos vegetales:

1302.13.00.00

- - De lúpulo

 

Notas explicativas 

Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales, obtenidos comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con disolventes, siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura (véase la lista de exclusiones al final del apartado A) de la presente Nota explicativa).

Estos jugos y extractos vegetales se diferencian de los aceites esenciales, de los resinoides y de las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 en que, además de los constituyentes odoríferos volátiles, contienen una proporción mucho más elevada de otros constituyentes de la planta (por ejemplo: clorofila, taninos, principios amargos, hidratos de carbono y otras materias extractivas).

Entre los jugos y extractos comprendidos aquí, se pueden citar:

3) El extracto de lúpulo.

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción: Prohibida importación de Corea del Norte.

Requisitos INEN: Sin requisitos INEN, ni DCP.

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la partida arancelaria 13.02 que se relaciona con ‘‘Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar-agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.’’, relacionado con la subpartida 1302.13.00.00 que se relaciona con ‘‘De lúpulo’’ y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta aplicación de los aranceles.

Además, se debe mencionar que no existen casi restricciones arancelarias para esta mercancía.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Clasificación Arancelaria – Cloruro de amonio

Descripción
Descripción: El cloruro de amonio es un compuesto inorgánico de fórmula NH4Cl y una sal cristalina blanca que es muy soluble en agua. El mineral generalmente se forma en la quema de vertederos de carbón por condensación de gases de carbón. También se encuentra alrededor de algunos tipos de respiraderos volcánicos.

Uso:  Fertilizante, complemento de medicamentos, aditivo alimentario, baterías, entre otros.

Importante: Su uso debe ser controlado.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN VI -  PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

Notas de capitulo

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:

  1. los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
  2. las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
  3. las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
  4. los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
  5. los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

 

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

 

V.- SALES Y PEROXOSALES METALICAS DE LOS ACIDOS INORGANICOS

28.27

Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.

2827.10.00.00

- Cloruro de amonio

 

Notas explicativas 

  • Cloruro de amonio (sal amoníaco, clorhidrato de amoníaco) (NH4Cl). Se prepara neutralizando el cloruro de hidrógeno con amoníaco. Este producto se presenta en masas cristalinas, polvo, flores o panes obtenidos por sublimación. Incoloro en estado puro y amarillo en caso contrario, es soluble en agua. Se utiliza en la estampación o el teñido de textiles, en la industria de colorantes, en tenería (preparaciones rindentes artificiales), como abono, como decapante de metales, en la preparación de pilas Leclanché, para endurecer barnices o colas, en electrólisis, en fotografía (fijador), etc.

 

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Requisitos INEN: Sin requisitos INEN, ni DCP.

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte.

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la partida arancelaria 28.27 que se relaciona con ‘‘Cloruros, oxicloruros e hidroxicloruros; bromuros y oxibromuros; yoduros y oxiyoduros.’’, relacionado con la subpartida 2827.10.00.00 que se relaciona con ‘‘Cloruro de amonio’’ y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta aplicación de los aranceles.

Además, se debe mencionar que no existen casi restricciones arancelarias para esta mercancía.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición, el uso de las mercancías para determinar una partida y los materiales que diferencien a una partida de otra.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Descripción


Descripción: El betún o bitumen es una mezcla de líquidos orgánicos altamente viscosa, negra, pegajosa, completamente soluble en disulfuro de carbono y compuesta principalmente por hidrocarburos aromáticos policíclicos.

Uso:  Pavimentar carreteras, impermeabilizar.

Importante: No debe ser confundido con el asfalto (al que a veces se llama betún de Judea o judaico, pero que es una mezcla de minerales y betún) ni con el alquitrán (que se obtiene de la destilación destructiva del carbón y es químicamente diferente).

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN V -  Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo

27 - Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación;

Notas de capitulo

  1. Este Capítulo no comprende: los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente; esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros, que se clasifican en la partida 27.11; los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04; las mezclas de hidrocarburos no saturados, de las partidas 33.01, 33.02 ó 38.05.

 

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

27.13

Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.

2713.20.00.00

- Betún de petróleo

 

Notas explicativas 

B) El betún de petróleo (también designado con el nombre de brea o pez de petróleo) se obtiene habitualmente como residuo de la destilación del petróleo crudo. Es un producto de color pardo o negro, blando o quebradizo, que se emplea para revestimiento de carreteras, impermeabilización, etc. El betún de petróleo, ligeramente modificado por insuflación de aire y análogo al betún no insuflado, también se clasifica en esta partida.

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Requisitos INEN: Sin requisitos INEN, ni DCP.

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte.

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la partida arancelaria 27.13 que se relaciona con ‘‘Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.’’, relacionado con la subpartida 2530.90.00.00 que se relaciona con ‘‘Los demás ‘y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta aplicación de los aranceles.

Además, se debe mencionar que no existen casi restricciones arancelarias para esta mercancía.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición, el uso de las mercancías para determinar una partida y los materiales que diferencien a una partida de otra.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Clasificación Arancelaria – Succino natural

Descripción

Nombre comercial: Ámbar natural.
Descripción: Algunas personas llaman al ámbar como el oro del mar Báltico. El ámbar natural es una increíble gema natural. Desde la antigüedad se cree que el ámbar báltico natural tiene propiedades curativas y de aportar suerte.

Uso: El ámbar natural es amada por los especialistas en artesanía, porque es uno de los materiales de piedra natural más suaves, ligeros y elásticos en comparación con las piedras preciosas o cristales normales. Es fácil pulir piedras de ámbar, manipularlas en camas de ámbar, virutas u otras formas para hacer una pieza de joyería de ámbar.

Color: Amarillo, naranja oscuro.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN V -  Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo

25 - Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Notas de capitulo

  1. La partida 25.30 comprende, entre otras: la vermiculita, la perlita y las cloritas, sin dilatar; las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre sí; los óxidos de hierro micáceos naturales; la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos); el ámbar natural (succino); la espuma de mar y el ámbar reconstituidos, en plaquitas, varillas, barras o formas similares, simplemente moldeados; el azabache; el carbonato de estroncio (estroncianita), incluso calcinado, excepto el óxido de estroncio; los restos y cascos de cerámica, trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

25.30

Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte.

2530.90.00.00

- Las demás

 

Notas explicativas 

  1. – ESPUMA DE MAR NATURAL (INCLUSO EN TROZOS PULIDOS) AMBAR NATURAL (SUCCINO); ESPUMA DE MAR Y AMBAR RECONSTITUIDOS, EN PLAQUITAS, VARILLAS, BARRAS Y FORMAS SIMILARES, SIMPLEMENTE MOLDEADAS; AZABACHE

 

2) El ámbar es una resina fósil, también llamada ámbar amarillo, succino o karabé, de color que varía generalmente del amarillo al naranja oscuro. El ámbar o succino no debe confundirse con el ámbar gris, que es un producto de secreción del cachalote clasificado en la partida 05.10.

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Requisitos INEN: Sin requisitos INEN, ni DCP.

Prohibición: Prohibida importación de Corea del Norte.

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la subpartida 25.30 que se relaciona con ‘‘Materias minerales no expresadas ni comprendidas en otra parte’’, relacionado con la subpartida 2530.90.00.00 que se relaciona con ‘‘Los demás ‘y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta aplicación de los aranceles.

Además, se debe mencionar que no existen casi restricciones arancelarias para esta mercancía.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición, el uso de las mercancías para determinar una partida y los materiales que diferencien a una partida de otra.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Descripción

Uso principal: Pavimento.
Compuesto: Piedras fragmentadas y calibradas groseramente más alquitrán.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN V -  Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

Capítulo

25 - Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Notas de capitulo

Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.17 y en otra partida de este Capítulo, se clasificará en la partida 25.17.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

25.17

Cantos, grava, piedras machacadas, de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón, o para firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos, guijarros y pedernal, incluso tratados térmicamente; macadán de escorias o de desechos industriales similares, incluso con materiales comprendidos en la primera parte de la partida; macadán alquitranado; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.15 ó 25.16, incluso tratados térmicamente.

2517.30.00.00

- Macadán alquitranado

 

Notas explicativas 

Esta partida comprende los cantos, la grava y las piedras machacadas (incluidas las mezclas de diferentes tipos de piedra), de los tipos utilizados generalmente para hacer hormigón o para los firmes de carreteras, vías férreas u otros balastos. Están también comprendidos en esta partida los materiales de construcción desechados y de derribo que consisten básicamente en trozos de piedra que se utilizan como tales o después de machacados, para los mismos fines.

Se clasifican también en esta partida el macadán y el macadán alquitranado.

El macadán está compuesto por piedras, guijarros, escorias o desechos industriales similares, fragmentados y calibrados groseramente, o por una mezcla entre sí de estos diversos materiales. Añadiéndole alquitrán u otras materias bituminosas, se transforma en macadán alquitranado.

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Requisitos INEN: Sin requisitos INEN, ni DCP.

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la subpartida 2517.30.00.00 que se relaciona con ‘‘Macadán alquitranado’’, relacionado con la subpartida 2517.20.00.00 ‘‘Macadán de escorias o de desechos industriales similares’’ y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta aplicación de los aranceles.

Además, se debe mencionar que no existen casi restricciones arancelarias para esta mercancía, ni prohibiciones.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición, el uso de las mercancías para determinar una partida y los materiales que diferencien a una partida de otra.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Detalles

Uso principal: Materia prima de productos de molibdeno.
Paquete: Bidones de hierro revestidos de bolsa de plástico de doble capa con una capacidad neta de 50 kg.
Almacenamiento: Almacenado en un seco, fresco y sellado del medio ambiente, no puede ser la exposición al aire, además debe evitar la presión pesada, de acuerdo con el transporte de mercancías ordinario.

Reglas Generales Interpretativas

 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN V - PRODUCTOS MINERALES

 

Capítulo

26 - Minerales metalíferos, escorias y cenizas

Notas de capitulo

En las partidas 26.01 a 26.17, se entiende por minerales, los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio, de los metales de la partida 28.44 o de los metales de las Secciones XIV o XV, aunque no se destinen a la metalurgia, pero a condición, sin embargo, de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica.

 

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

26.13

Minerales de molibdeno y sus concentrados.

2613.10.00.00

-  Tostados

 

Notas explicativas 

Esta partida comprende:

Los principales minerales de molibdeno clasificados generalmente en esta partida son:

  1. a) La molibdenita, sulfuro de molibdeno.
  2. b) La wulfenita, molibdato de plomo.

También están aquí comprendidos los concentrados de molibdenita tostados (óxido molíbdico técnico obtenido por simple tostado de concentrados de molibdenita).

Se excluye de esta partida la molibdenita tratada para su aplicación como lubricante (partida 25.30).

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Requisitos INEN: Sin requisitos INEN, ni DCP.

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la subpartida 2613.10.00.00 que se relaciona con ‘‘Minerales de molibdeno tostado’’ y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta aplicación de los aranceles.

Además, se debe mencionar que no existen casi restricciones arancelarias para esta mercancía. Ni prohibiciones.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Descripción

Se obtiene en el horno eléctrico a partir del polvo metálico o del óxido y negro de humo y se presenta en polvo que no se descompone con el agua, de una gran estabilidad química. es un compuesto cerámico formado por tungsteno y carbono. Se usa  en la fabricación de maquinarias y utensilios pensados para trabajar el acero . De esta característica también recibe su otro nombre —Widia— como abreviación del alemán "Wie Diamant" ("como el diamante").

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN VI - PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

Capítulo

28 - Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

Notas de capitulo

  1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:
  2. los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;
  3. las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior;
  4. las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general;
  5. los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte;
  6. los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

 

VI.- VARIOS

28.49

Carburos, aunque no sean de constitución química definida.

2849.90

-  Los demás:

2849.90.10.00

- - De volframio (tungsteno)

 

Notas explicativas 

Esta partida comprende:

A) Los carburos que son compuestos binarios de carbono con otro elemento más electropositivo que el carbono. Los que se conocen con el nombre de acetiluros se clasifican igualmente en esta partida.

Entre los carburos comprendidos aquí, se pueden citar:

7) Carburo de volframio (tungsteno). Se obtiene en el horno eléctrico a partir del polvo metálico o del óxido y negro de humo y se presenta en polvo que no se descompone con el agua, de una gran estabilidad química. Este producto, cuyo punto de fusión es elevado, tiene una gran dureza y una gran resistencia al calor. Su conductibilidad es comparable a la de los metales y se asocial fácilmente a los metales del grupo del hierro. Participa en la composición de aleaciones duras sinterizadas y de aglomerados para útiles de corte rápido (generalmente asociado con un aglomerante, tal como el cobalto o el níquel).

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Kilogramos

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción: Prohibida importación de Corea del Norte.

Requisitos INEN: Sin requisitos INEN, ni DCP.

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la subpartida nacional 2849.90.10.00 que se relaciona con ‘‘Carburos de volframio (tungsteno), y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta aplicación de los aranceles.

Además, se debe mencionar que no existen casi restricciones arancelarias para esta mercancía.

Recomendación

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar los aranceles a pagar.

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Descripción

Gran rendimiento, Pijama súper suave! Para salir con tus amigos al mundo y divertirte mucho. Puedes lavar en lavadora, todos los detalles bordados. Tejido de punto y material Poliéster.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

61 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Notas de capitulo

  1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

61.08

Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.

 

-  Camisones y pijamas:

6108.32.00.00

- - De fibras sintéticas o artificiales

 

Notas explicativas 

No contiene notas explicativas relevantes.

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $5.5 por kilogramo

Unidad Física: Unidades

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción: Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos INEN: Sin requisitos INEN, ni DCP.

Conclusión

Tras revisar detalladamente la descripción y características de la mercancía en cuestión, se determinó que su clasificación adecuada se encuentra dentro de la subpartida 6108.32.00.00 se relaciona con ‘‘De fibras sintéticas o artificiales’’, y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Este código proporciona información detallada sobre la naturaleza y composición de la mercancía, lo que facilita su tratamiento y permite una correcta aplicación de los aranceles.

Recomendación

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar si no existen cambios en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Descripción

Mono de esquí. Revestimiento impermeable: 5.000 mm, las costuras no son cerradas. Componente para la transpiración transpirable efecto mecha. Bolsillo de pecho, 1 forfait de seguro en el bolsillo. Componentes duraderos, sobrecocido.100% Poliéster.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

  • 61 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Notas de capitulo

  1. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.
  2. En la partida 61.12, se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí, las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que, por su aspecto general y su textura, sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Se componen de:
  3. A) un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo; además de mangas y cuello, este artículo puede llevar bolsillos y trabillas.

El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura, estilo y composición, del mismo color o de colores distintos; además, deben ser de tallas correspondientes o compatibles.

 

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

61.12

Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.

6112.20.00.00

- Monos (overoles) y conjuntos de esquí

 

Notas explicativas 

  1. B) Monos (overoles) y conjuntos de esquí, que son prendas o conjuntos de prendas que por su aspect general y su textura son identificables como destinadas principalmente al uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). Consisten:

1) en un mono (overol) de esquí, es decir, una prenda de una sola pieza destinada a cubrir la parte superior e inferior del cuerpo; además de las mangas y el cuello, este artículo puede llevar bolsillos o trabillas;

2) o bien un conjunto de esquí, es decir, un conjunto de prendas de dos o tres piezas, presentado  para la venta al por menor y compuesto:

- de una sola prenda del tipo anorak, cazadora o artículo similar, dotado de cremallera y eventualmente acompañado de un chaleco,

- de un solo pantalón, que suba incluso por encima de la cintura o de un solo pantalón con peto.

El conjunto de esquí también puede estar constituido por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado en el apartado 1) y por una especie de chaqueta acolchada sin mangas que se lleva encima del mono (overol). Todos los componentes de un conjunto de esquí deben estar confeccionados con un tejido de la misma textura, del mismo estilo y de la misma composición, del mismo color o de colores diferentes; deben ser, además, de tallas correspondientes o compatibles (véase la Nota 7 de este Capítulo).

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $5.5 por kilogramo

Unidad Física: Unidades

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción: Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos INEN: Ninguno

Conclusión

La subpartida 6112.20.00.00 se relaciona con ‘‘Monos (overoles) y conjuntos de esquí’’, y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Es importante verificar esto ya que existe diferente tratamiento en dichos casos.

Recomendación

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar si no existen cambios en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Descripción

Elemento de protección personal que cubre boca y nariz, posee un clip plástico sobre la nariz para moldear la mascarilla sobre ella. Eficaz barrera física que protege contra polvo, suciedad y salpicaduras. Talla 18 x 9 cm, tela no tejida + tela fundida por soplado. Producto Conforme con la Normativa CE: EN 14683:2005

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

 

Capítulo

63 - Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Notas de capitulo

  1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

SUBCAPITULO I

LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

63.07

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

6307.90

-  Los demás:

6307.90.30.00

- - Mascarillas de protección

 

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende:

  • En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

Notas explicativas 

23) Las mascarillas de tejido utilizadas por los cirujanos en las operaciones.

24) Las mascarillas de protección contra el polvo, los olores, etc., cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de telas sin tejer, incluso tratadas con carbón activado o con una capa de fibras sintéticas.)

 

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 0%

Arancel Especifico: $0

Unidad Física: Unidades

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción: Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos INEN: Certificado de Reconocimiento INEN. Fecha de aceptación de la declaración. Reglamento Técnico RTE INEN 181 (2R) 'EQUIPOS DE PROTECCIÓN RESPIRATORIA'

Conclusión

La subpartida 6307.90.30.00 se relaciona con ‘‘Mascarillas de protección’’, y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario. Es importante verificar esto ya que existe diferente tratamiento.

Recomendación

Es importante consultar en la página del SENAE si existe un código suplementario.

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar si no existen cambios en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Descripción

Gran rendimiento, Dos capas de tela de nylon están reforzadas con una espina de polímero para mayor durabilidad y resistencia. La unión de nylon proporciona un borde más liso, más comodidad y una apariencia más profesional. Marca BLACKHAWK.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

SECCIÓN XI - MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo

63 - Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Notas de capitulo

  1. El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

SUBCAPITULO I

LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS

63.07

Los demás artículos confeccionados, incluidos los patrones para prendas de vestir.

6307.90

-  Los demás:

6307.90.20.00

- - Cinturones de seguridad

 

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende:

  • En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

Notas explicativas 

Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura.

  1. Las correas y cinturones, que, aunque se lleven alrededor de la cintura, no tienen el carácter de cinturones de la partida 62.17 y se utilizan para facilitar ciertos trabajos (cinturones profesionales de leñadores, electricistas, aviadores, paracaidistas, etc.), así como las correas de portaequipajes y artículos similares (las correas que tengan el carácter de artículos de guarnicionería o talabartería para animales se clasifican en la partida 42.01)

Régimen Arancelario

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $5.5 por kilogramo

Unidad Física: Unidades

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Paraarancelario:

Restricción: Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos INEN: Certificado de Reconocimiento INEN.

Conclusión

La subpartida 6307.90.20.00 se relaciona con ‘‘Cinturones de seguridad’’, y es importante buscar dicha partida dentro de las herramientas disponibles para poder identificar si no tiene algún código suplementario, como es en este caso que lo relaciona con ‘‘No aplica para cinturones de seguridad para automóviles, ni los de caída libre’’. Es importante verificar esto ya que existe diferente tratamiento.

Recomendación

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Usar herramientas disponibles para determinar si no existen cambios en esta partida.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Leer más…

Descripción

Calzado ligero, estrecho y ajustado al pie para uso deportivo. Plantilla de EVA y outsole de caucho que facilita la movilidad al momento de entrenar. Bota de caña media para proteger el tobillo y facilidad para ponerlas y quitarlas. Material superior cuero genuino. Marca ODM, Sangroulla. Modelo WR19828.

Reglas Generales Interpretativas

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo

64 - Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Notas de capitulo

  1. En este Capítulo:

a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior;

b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14.

      4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

Clasificación arancelaria

Código

Designación de la Mercancía

64.03

-Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural.

6403.99

- - Los demás:

6403.99.90.00

- - - Los demás

 

Consideraciones Generales

C) En las partidas 64.01 a 64.05, se entenderá por suela la parte del calzado (distinta del tacón que lleva sujeto) que, durante el uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva de la suela estará determinada por aquélla cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor. Para la determinación de la materia constitutiva de las suelas, no deberán tomarse en cuenta los accesorios o refuerzos que cubran parcialmente la suela.

D) Para la clasificación del calzado en las partidas de este Capítulo, habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se consideran como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña).

Notas explicativas  

Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones Generales de este Capítulo) de cuero y con la suela (véase el apartado C) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de:

1) Caucho (entendido el término caucho como se define en la Nota 1 del Capítulo 40).

2) Plástico.

3) Tejido u otros soportes textiles con una capa exterior de caucho o de plástico perceptible a simple vista, haciendo abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones (véase la Nota 3 a) de este Capítulo y el apartado E) de las Consideraciones Generales de este Capítulo).

4) Cuero natural (ver la Nota 3 b) del presente Capítulo).

5) Cuero artificial o regenerado (de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo 41 sólo se entenderá aquí por cuero artificial o regenerado el producto a base de cuero o de fibras de cuero).

Gravámenes Vigentes:

Arancel Advalorem: 10%

Arancel Especifico: $6

Fodinfa: 0.50%

I.VA: 12%

I.C.E: 0%

Restricción: Prohibición desde la Republica del Corea del Norte

Conclusión

La subpartida 6403.99.90.00 se relaciona con calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de cuero natural, y es importante reconocerla correctamente para poder determinar los gravámenes y las regulaciones aduaneras aplicables a la importación y exportación de este producto en específico. Para es importante valernos de las reglas generales interpretativas, notas de capítulos, subpartidas y las notas explicativas que le correspondan.

Recomendaciones

Es importante consultar en la página del SENAE si no se realizó alguna actualización en esta partida.

Se debe determinar correctamente la composición y el uso de las mercancías para determinar una partida.

Se debe leer las aclaraciones que existen en las notas explicativas para saber que definición se les dará a determinadas palabras.

Fuentes

Consulta del Arancel Ecuatoriano. Recuperado de : https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…