Publicaciones de Dayana Lizbeth Proaño Zapata (18)

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Descripción del producto

La sierra ingletadora DeWalt DW715 cuenta con una escala de ingletes ajustable, construida en acero inoxidable y que ofrece 11 puntos de ajuste diferentes para una mejor precisión.

Además, incorpora un sistema de precisión propietario que elimina las oscilaciones, lo que favorece cortes altamente precisos.

Está diseñado para usos profesionales pesados.

  • Sierra Ingletadora 1600 W
  • Escala de Ingletes ajustable de acero inoxidable, con 11 paradas
  • Sistema de precisión patentado, elimina el “juego” en el sistema para ofrecer cortes precisos y repetitivos
  • Guía deslizable alta permite que las molduras de 5-1/4" se puedan cortar verticalmente
  • Bisela de 0º - 48º a la izquierda y de 0º - 3º a la derecha
  • Capacidad de Inglete de 0º - 50º izquierda y derecha
  • Diseño liviano con mango en la base
  • Mango con seguro de leva, para ajustar los ángulos a inglete
  • Sistema de biselado con bloqueo en los ángulos más usados 0º, 33.9º, 45º y 48º

Características técnicas:

  • Potencia: 1,375 W
  • Velocidad sin carga: 4000 RPM
  • Diámetro del disco: 12"
  • Capacidad Vertical a 90°: 99 mm
  • Longitud maxima de corte a 90°: 201 mm
  • Tamaño del Eje: 1"
  • Capacidad Horizontal: rodapie acostado plano 8"
  • Capacidad Horizontal: moldura corona acostada plana 6 1/2"
  • Peso: 19,1 kg
  • Incluye: Hoja de sierra de 12", llave y bolso recolectora de polvo
  • Compatible con el sistema de Laser DEWALT DW7187, que permite tener mejor visibilidad del trayecto de corte

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Utilizamos la primera regla examinar el texto de las partidas relevantes en la nomenclatura

arancelaria, que estén relacionados con sierras eléctricas, al igual de verificar las notas o capítulos que incluya sierras. Al revisar las secciones, las máquinas y aparatos eléctricos generalmente se encuentran en la Sección XVI, el Capítulo 84 se refiere a máquinas y aparatos eléctricos. La regla 6 establece que, a menos que el contexto indique lo contrario, la clasificación de mercancías se determina según las reglas anteriores

Al combinar la Regla 1 y la Regla 6, se promueve una interpretación más amplia y contextual

de los textos de las partidas y notas

 

  1. - MAQUINAS Y APARATOS INCOMPLETOS (Véase la Regla General 2 a)) En esta Sección, cualquier referencia a una categoría de máquinas no sólo alcanza a las máquinas completas, sino también a los ensamblados de partes, que hayan llegado durante el montaje o la construcción a una fase tal que presenten ya las principales características esenciales de las máquinas completas (máquinas incompletas). Se clasifican, por tanto, en la partida de las máquinas y no en la de las partes, si existiera, las máquinas a las que falta, por ejemplo, un volante, una placa de asiento, un cilindro de calandra, un portaútiles, etc.; por lo mismo, se clasificarán como máquinas completas, aunque les faltara el motor, las máquinas y aparatos especialmente dispuestos para incorporar un motor, que sólo puedan funcionar con tal motor (por ejemplo, las herramientas electromecánicas de la partida 84.67).

Notas de la Partida

Esta partida sólo comprende las herramientas con motor si son de uso manual. La expresión "de uso manual" se refiere a aquellas que han sido concebidas para utilizarse a pulso, así como a aquellas otras más pesadas (como las compactadoras) que son portátiles, es decir, que pueden levantarse y moverse a mano por el usuario, en particular durante el trabajo, y además están concebidas para ser controladas y dirigidas a mano durante la utilización. Estos aparatos se usan a veces con dispositivos auxiliares de apoyo (trípodes, muletas neumáticas, suspensiones con muelles, etc.) para evitar el esfuerzo de levantar todo su peso durante su utilización. Sin embargo, algunas herramientas de uso manual de esta partida disponen de aditamentos que les permiten fijarse temporalmente a un apoyo. Permanecen clasificadas aquí, junto con el apoyo, si se presentan al mismo tiempo, con tal de que dichas herramientas sean esencialmente "de uso manual" en el sentido indicado anteriormente.

 

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

84.67

Herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado, incluso eléctrico, de uso manual

Subpartida

8467.22.00.00

  - - Sierras, incluidas las tronzadoras

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

0

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

Ninguno

no existe ningún requisito previo

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 Conclusiones

  • La sierra DeWalt DW715 se clasifica en la Partida 84.67, Subpartida 8467.22.00.00.
  • Esta partida tiene restricción de importación hacia Corea del Norte.
  • Aprovechar notas explicativas y descripción detallada para clasificación precisa.

Recomendaciones

  • Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación del producto.
  • Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la máquina para hacer crepes para garantizar una clasificación precisa.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

Calentador de Agua Eléctrico con Ducha

¡Potencia unificada son los 3000 vatios, 5 segundos de calor rápido! Temperatura de aproximadamente 30 grados a 60 grados

Plásticos de ingeniería ABS, resistentes a altas temperaturas, suaves y fuertes, no es fácil de romper la estabilidad de la forma del muslo

Fuerte anti-estampado, radiación UV, para que el producto no sea fácil de envejecer

La seguridad es más duradera

Características:

Nombre del producto: grifo eléctrico rápido

Material principal: cobre refinado ambiental + Plásticos de Ingeniería ABS

Forma de entrada: bajo el influente

Tratamiento superficial: chapado múltiple

Carrete: carrete de cerámica nivel diamante

Tubo calefactor: cable calefactor de revestimiento de cobre de alta pureza

Longitud: aproximadamente 1,5 m

Grifo de agua de calentamiento eléctrico rápido

Grifo de agua de calefacción eléctrica Inetant

Bajo consumo

Fácil de instalar y operar

Agua caliente de 30 a 60 grados para usar en segundos.

No necesita precalentamiento, proporcione agua caliente todo el tiempo.

El agua está separada de la electricidad.

Seguridad absoluta

Con protección de equipos eléctricos antifugas

Interruptor de flujo de agua, para garantizar que el agua eléctrica esté cortada.

Rápido y eficiente, fácil de usar, temperatura del agua ajustable de 30 ° C a 60 ° C

Presión del agua: 0,04-0.5Mpa

Voltaje de entrada (potencia) :220V

Potencia nominal: 3000W

  1. Calor eléctrico de cinco segundos
  2. Control totalmente automático
  3. Seguro DE SEGURIDAD seis
  4. Regulación de temperatura continua
  5. Agua fría y caliente
  6. Agua saludable magnetizada

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La Regla 1 establece que la clasificación de mercancías se realiza de acuerdo con el texto de las partidas y las Notas de Sección o Capítulo. En este caso, se utiliza para determinar la clasificación arancelaria basándose en la descripción del producto proporcionada. La información detallada sobre el producto, como su potencia, materiales de construcción, funciones y características, se compara con los textos de las partidas y las Notas de la Sección XVI (MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES), Capítulo 85 (MÁQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO), y la Partida 8516.

La Regla 6 establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida se determina legalmente por los textos de estas subpartidas y las Notas de subpartida. En este contexto, se aplicó para refinar la clasificación dentro de la Partida 8516 y su subpartida 85161000. La información proporcionada sobre el producto, como la potencia, el tipo de calentador, los materiales y las funciones específicas, se compara con los textos de estas subpartidas y las Notas correspondientes para garantizar una clasificación precisa.

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida

8516

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45

Subpartida

85161000

  Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

Ninguno

no existe ningún requisito previo

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 

Conclusiones

  • La aplicación de las Reglas 1 y 6 garantiza una clasificación precisa del calentador eléctrico dentro del sistema arancelario.
  • La identificación de una prohibición de importación a Corea del Norte demuestra la atención a restricciones y sanciones internacionales.

Recomendaciones

  • Mantenerse informado sobre cambios en regulaciones arancelarias y restricciones para garantizar la conformidad continua.
  • La asignación correcta de tributos (AD VALOREM, FODINFA) mejora la eficiencia en procesos aduaneros y financieros.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

Descripción

El cepillo de dientes eléctrico recargable con temporizador que se ajusta a tus necesidades para lograr una limpieza profunda en cada uso. El cepillo de dientes eléctrico recargable Oral-B Pro Series 2 ofrece una limpieza clínicamente comprobada, más intensa que un cepillo de dientes manual normal con 2 modos de cepillado: Limpieza diaria y Sensible, para una experiencia increíblemente suave. Incluye un práctico temporizador en el mango que te ayuda a cepillarte los dientes durante los 2 minutos que recomiendan los dentistas.

BENEFICIOS

  • Sensación de limpieza profesional en solo 2 minutos.
  • Elimina hasta un 200% más placa vs un cepillo manual! Con la exclusiva tecnología de limpieza 2D de Oral-B PRO Series 2.
  • Cabezal redondo que se adapta a cada diente para una limpieza profunda y suave con las encías.
  • 2 modos de cepillado: Limpieza diaria y sensible.
  • El cabezal Oral-B cambia de verde a amarillo en función del uso individual, indicando cuándo es el momento ideal para cambiarlo y así mantener el 100 % de eficacia en la limpieza.
  • Cepillo de dientes recargable con batería de iones de litio de larga duración e indicador de nivel de batería.

Características principales

Marca

Oral-B

Línea

Cepillo de dientes electrico

Modelo

Pro Series 2

Color

Negro

Voltaje

110V/220V

Formato de venta

Unidad

Tipo de cepillo de dientes eléctrico

Ultrasónico

Forma del cabezal

Redondo

Accesorios incluidos

Cabezal, cargador

 

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La disposición del Capítulo 85 de la Nomenclatura establece que los cepillos de dientes eléctricos se clasifican como aparatos electromecánicos domésticos siempre y cuando su peso no exceda los 20 kg. Estos cepillos se encuentran en un grupo ilimitado de aparatos que cumplen con esta condición de peso, según lo establecido en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado. Esta clasificación se fundamenta en la Regla General Interpretativa 1 y 6, así como se señala Nota 3 b) del Capítulo 85 y  las notas de la partida 85.09 y subpartida 8509.80.00.

3.- La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos

  1. b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

Nota 3 del Capítulo 85.09

  1. B) Un grupo ilimitado de aparatos comprendidos aquí, siempre que el peso sea inferior o igual a 20 kg.

7) Los cepillos de dientes eléctricos

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida

85.09

Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

Subpartida

8509.80.00.00

  - - Los demás

 

Tributos Aduaneros

12389205677?profile=RESIZE_400x

Restricción y prohibición

12389205469?profile=RESIZE_584x

Conclusiones

  • Según las Reglas Generales y la disposición del Capítulo 85 de la Nomenclatura, el cepillo de dientes eléctrico Oral-B Pro Series 2 se clasifica correctamente en la subpartida 8509.80.00.00 como un aparato electromecánico doméstico, ya que su peso no excede los 20 kg, cumpliendo con las condiciones establecidas.
  • La clasificación arancelaria se fundamenta en la Regla General Interpretativa 1 y 6, así como en la Nota 3 b) del Capítulo 85, destacando la relevancia del peso inferior o igual a 20 kg para la inclusión en el grupo de aparatos domésticos.

Recomendaciones

  • Dada la naturaleza cambiante de las normativas arancelarias, se recomienda realizar revisiones periódicas para asegurar que el producto sigue cumpliendo con los criterios de clasificación.
  • En el etiquetado del producto, es recomendable destacar las características clave que respaldan su clasificación como un aparato electromecánico doméstico, como el peso, modos de cepillado y tecnología incorporada

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Calentador de agua eléctrico

Este calentador de agua eléctrico sin tanque es la solución perfecta para quienes buscan una fuente de agua caliente instantánea y eficiente. Con un caudal máximo de 1,5 galones por minuto, es ideal solo para uso en interiores y se puede montar fácilmente en la pared utilizando el método de instalación proporcionado.

Equipado con una pantalla y funciones digitales, este calentador de agua rectangular negro cuenta con una potencia de 5,5 KW y una potencia calorífica de 5,5 kilovatios. Su bombilla LED y su voltaje de 240 voltios la convierten en una opción ecológica. Con un peso de sólo 6,6 libras, este calentador de agua sin tanque es una excelente adición a cualquier hogar y seguramente proporcionará un suministro constante de agua caliente a pedido.

* Bobina de fuga integrada, detección inteligente automática de fugas, cuando la corriente de fuga alcanza los 15 mA, cortará automáticamente la Alimentación para garantizar la seguridad.

* 98.3% ALTA EFICIENCIA TÉRMICA, ahorrando energía y sus facturas.

* Temperatura constante, la temperatura del agua no cambiará debido a factores externo

Modelo

SG01-60

Potencia

4000W 5000W 6000W

Voltaje

220-240V

El rango de corriente

0-27A

Presión agua

0.02Mpa-0.6Mpa, 3Psi-87Psi

Flujo de agua

2L/min, 0,6 GPM-1,6 GPM

Ajuste de temperatura

25 ℃ - 55 ℃/77 ℉-131 ℉

Instalación

Montado en la pared

Grado impermeable

IPX4

Lugar de Origen

CHINA

Tamaño del producto

395*260*75mm

Tamaño del embalaje

380*130*260mm

Material de la carcasa

Plástico

 

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Con la Regla 1 y las Notas explicativas asociadas, la clasificación se determina conforme al texto de las partidas y las Notas de Sección o Capítulo. En este caso, la nota 84.19 q) Los calentadores eléctricos de inmersión para el calentamiento de materias líquidas, pastosas (distintas de las sólidas) o gaseosas, así como los calentadores eléctricos de inmersión montados permanentemente en tanques y concebidos para el calentamiento exclusivamente del agua (partida 85.16); establece claramente que los calentadores eléctricos de inmersión para el calentamiento exclusivo del agua se encuentran clasificados en la partida 85.16 y que los que se clasifican en la 84.14, hay que observar que, salvo los calentadores de agua y de baño, esta partida comprende únicamente los aparatos que no sean domésticos

La aplicación de la Regla 6 y las notas explicativas del Capítulo 85 confirman que la clasificación se realiza según los textos de las subpartidas y las Notas de subpartida. La información proporcionada en las Notas explicativas del Capítulo 85.  Indica especialmente en relación con los aparatos electrotérmicos, que sólo algunos de estos aparatos (hornos industriales, calentadores de agua. aparatos para la calefacción de locales, aparatos de uso doméstico, etc.) se clasifican en las partidas 85.14 y 85.16. destaca explícitamente que los calentadores de agua eléctricos se clasifican en la partida 85.16

Notas de la sección 85.16 A.- CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO O ACUMULACION Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSION Entre los diversos aparatos de este grupo, se pueden citar: 1) Los calentadores de agua llamados instantáneos, que elevan rápidamente la temperatura del agua al grado deseado por contacto directo con las fundas que contienen las resistencias.

Las Notas de la Sección 85.16 A detallan específicamente que los calentadores eléctricos de agua, incluyendo los de inmersión, se encuentran clasificados en la partida 85.16. La descripción proporcionada del calentador de agua eléctrico como un dispositivo de inmersión para el calentamiento exclusivo del agua se alinea con esta categoría.

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida

8516

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

Subpartida

8516.10.00.00

  - Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

Ninguno

no existe ningún requisito previo

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 

Conclusiones

  • El calentador se clasifica correctamente en la partida 8516, según las Reglas 1 y 6, y las Notas de la Sección 85.16.
  • Las características del calentador coinciden con las descripciones de la Nota 84.19 q) y las Notas de la Sección 85.16 A
  • El calentador está sujeto a un arancel ad valorem del 30%, FODINFA del 0.5%, y un IVA del 12%.

Recomendaciones

  • Verificar siempre la clasificación arancelaria según las reglas establecidas y Revisar las notas explicativas para garantizar una clasificación precisa.
  • Utilizar descripciones detalladas y específicas del producto para facilitar su clasificación arancelaria, como también, Confirmar que el producto se ajuste a la descripción de la partida arancelaria correspondiente.
  • verificar y cumplir con los tributos aduaneros correspondientes para evitar inconvenientes.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

El Secador de manos (o simplemente Secador) es un dispositivo eléctrico que se encuentra frecuentemente en baños de uso común, como estaciones de servicio, universidades, oficinas, etc.

Pueden operar con el uso de un botón de activación o mediante un sensor infrarojo de movimiento que desencadena su activación automática. Este artefacto funciona de la misma manera que una estufa, expulsando aire caliente a las manos de quien lo activa.

CARACTERÍSTICAS:

  • Fabricante:
  • Procedencia:
  • Voltaje:110 voltios  50hz
  • Corriente:2ª.
  • Potencia:
  • Ventilador:2500 RPM
  • Encendido automático:gracias a sensor de 45º.
  • Tiempo de retraso:5 segundos después de no recibir señal.
  • Distancia de inducción:de 5 a 20mm.
  • A prueba de agua.
  • Con protección de corto circuito.
  • Bajo nivel de ruido:aproximadamente 54DB
  • Peso:3kg
  • Dimensiones:250 x 238 x 230mm

EMPAQUE:

  • 1 secadora de manos.
  • 3 pernos.
  • 1 placa para ser empotrado.
  • 1 manual.
  • Incluye enchufe tipo europeo.

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Utilizamos la primera regla examinar el texto de las partidas relevantes en la nomenclatura

arancelaria, que estén relacionados con máquinas para secar las manos, al igual de verificar las notas o capítulos que incluya máquinas secadoras de mano.

Según la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI, Capítulo 85, Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos. La partida 85.16 Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calienta tenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

 Al combinar la Regla 1 y la Regla 6, se promueve una interpretación más amplia y contextualde los textos de las partidas y notas

 Notas del Capítulo 85 nos explica que los aparatos electrotérmicos se clasifican en la (partida 85.16)

Aparatos eléctricos para la calefacción de locales que lleven un ventilador (partida 85.16)

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 85.16, literal C) se señala lo siguiente: 4) Los aparatos para secar las manos.

Por lo tanto, si se trata de un aparato para secar manos, corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 85.16.33.00.00, en aplicación de la Nota Legal 3 del Capítulo 85 y la Primera y Sexta Reglas Generales.

 

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida

85.16

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

Subpartida

8516.33.00.00

  - - Aparatos para secar las manos

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

Ninguno

no existe ningún requisito previo

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 

Conclusiones

  • Es crucial tener en cuenta las restricciones y prohibiciones en la importación, como la prohibición de importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte.
  • La clasificación arancelaria influye directamente en la aplicación de tributos aduaneros. Con un valor ad Valorem del 30%, FODINFA del 0.5%, y un IVA del 12%.
  • La clasificación del Secador de Manos se ubica en la Subpartida 8516.33.00.00

Recomendaciones

  • Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación del producto.
  • Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la máquina para garantizar una clasificación precisa.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

La nueva 3D es un equipo de vacío para sublimar diversos productos como carcasas de celular y tablets (iphone, Samsung iPad), fotos, cristales, azulejos, porta retratos, foto piedras, platos, etc. con una calidad excepcional y con acabados de vanguardia. El proceso de sublimación es muy confiable para el producto y la calidad del mismo con lo que podrá garantizar piezas únicas y originales.

Además, la 3D integra un horno para sublimar hasta 12 tazas de 11 oz a la vez. Con esta aplicación se puede sublimar también vasos tequileros y algunas tazas con otras formar.

Cuenta con una bomba de vacío de alta calidad, para poder tener un excelente rendimiento

Tiene una tarjeta de control de temperatura inteligente, la cual reduce las fallas por temperatura y brinda estabilidad y facilidad de uso del equipo

Permite realizar sublimación sobre varios artículos a la vez y con un control digital de temperatura y tiempo

Tiene un sistema de enfriamiento con ventiladores que soportan hasta 20,000 horas de uso

Su bomba solenoide realiza el control automático del sistema de vacío

El filtro de aire purifica el gas que se puede generar al momento de estar realizando el trabajo de sublimación

Parámetros técnicos:

Medidas:            600* 530* 360mm

Área de trabajo:               430* 300mm

Peso:    23kg

Potencia:            3000W

Voltage:              110V

Consumo eléctrico:         28A

Material de empaque:  Caja de cartón

Tamaño de empaque:   710* 630* 410mm

Peso total con empaque:             37kg

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Utilizamos la primera regla examinar el texto de las partidas relevantes en la nomenclatura

arancelaria, que estén relacionados con máquinas sublimadoras, al igual de verificar las notas o capítulos que incluya máquinas para sublimar. Al revisar las secciones, las máquinas y aparatos eléctricos generalmente se encuentran en la Sección XVI, el Capítulo 84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Al combinar la Regla 1 y la Regla 6, se promueve una interpretación más amplia y contextual de los textos de las partidas y notas

En las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de la Partida 30.05, literal E) apartado 17) se señala lo siguiente: “E. MÁQUINAS PARA APRESTAR O ACABAR: Pertenecen a este grupo principalmente:

17) Las aprestadoras y las máquinas para el revestimiento o la impregnación de hilados o tejidos por medio de recubrimientos especiales, tales como la cola, sustancias amiláceas, plástico, caucho, alquitrán o compuestos impermeabilizantes diversos, incluidas las máquinas para aplicar pastas de recubrimiento en soportes de tejido o de otras materias en la fabricación de linóleo o de cubresuelos similares y las aprestadoras o impregnadoras descritas en el apartado B anterior”.

Según la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección XVI, Capítulo 84, se refiere a las máquinas, aparatos y artefactos mecánicos. La partida 84.19 engloba a los aparatos y dispositivos que se calientan eléctricamente para el tratamiento de materias mediante operaciones que impliquen un cambio de temperatura, como calentado, cocción, torrefacción, destilación, rectificación, secado, etc., con excepción de los aparatos domésticos. Sin embargo, las máquinas diseñadas para sublimar o estampar en telas, cerámica, plásticos, vidrio, etc., se clasifican en la Partida 84.51.

En cuanto a la Partida 84.51, esta comprende, entre otros, a las máquinas y aparatos para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar, blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o impregnar hilados, telas o manufacturas textiles, así como máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la fabricación de cubresuelos, como linóleo. Por lo tanto, si se trata de una máquina diseñada para sublimar o estampar en telas, cerámica, plásticos, vidrio, etc., corresponde clasificarse en la Subpartida Nacional 8451.80.00.00, en aplicación de la Nota Legal 3 de la Sección XVI y la Primera y Sexta Reglas Generales.

 

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

8451

Máquinas y aparatos (excepto las máquinas de la partida 84.50)

para lavar, limpiar, escurrir, secar, planchar, prensar (incluidas las

prensas para fijar), blanquear, teñir, aprestar, acabar, recubrir o

impregnar hilados, telas o manufacturas textiles y máquinas para el revestimiento de telas u otros soportes utilizados en la

fabricación de cubresuelos, tales como linóleo; máquinas para

enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.

Subpartida

84.51.80.00.00

  - Las demás máquinas y aparatos

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

0

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

NIN

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 

Conclusiones

  • Según la interpretación de las Reglas 1 y 6, el equipo de sublimación se clasifica en esta subpartida, que abarca máquinas y aparatos para acabar, recubrir o impregnar telas u otros materiales. Esto se ajusta a la función de la máquina para sublimar una variedad de productos, desde carcasas de celular hasta tazas y cristales.
  • Basándose en las reglas de clasificación arancelaria, el equipo 3D para sublimación se ubica en la Subpartida Nacional 8451.80.00.00.
  • Se aplican impuestos como FODINFA (0.5%) e IVA (12%) a la importación.

Recomendaciones

  • Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación del producto.
  • Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la máquina para hacer crepes para garantizar una clasificación precisa.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

"Batidora Hibiscus Color del año 2023 KitchenAid

Con cabeza es reclinable para que tengas acceso a la mezcla e incluye un protector de tazón para que puedas adicionar ingredientes y evitar salpicaduras. Tiene el tamaño perfecto para 9 tazas de harina. En su tazón de acero inoxidable podrás mezclar hasta 9 docenas de galletas. Cuentan con un centro de conexión para aditamentos para convertir tu batidora en un centro culinario. Acción Planetaria: 59 puntos de contacto. cilíndricamente giratorios alrededor del tazón, ya que estará en contacto hasta con 59 puntos diferentes al momento de batir, obteniendo así mezclas sin grumos y consistencias homogéneas.

 Incluye:

  • Tazón de acero inoxidable 4.8 litros de 2 tonos
  • Tazón de acero inoxidable 2.8 litros
  • Batidor plano con borde Flexible Silver coated
  • Batidor globo de 6 alambres Silver coated
  • Gancho para amasar Silver coated
  • Batidor de pastelería y raspa
  • Nuevo protector de vertido

Medidas: Al 34.29 X An 21.08 X Pr 33.78 CM

Color: Hibiscus"

 Material                                   Acero

Capacidad                                4.7 Litros

Voltaje                                       110v

Modelo                             KSM195PSHI

Marca                                  KitchenAid

Código de Fábrica            883049645124

 Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 Utilizamos la primera regla examinar el texto de las partidas relevantes en la nomenclatura

arancelaria, que estén relacionados con aparatos eléctricos para el uso doméstico que se encarguen de batir, al igual de verificar las notas o capítulos que incluya batidoras que son aparados eléctricos para el uso doméstico. Al revisar las secciones, las máquinas y aparatos eléctricos generalmente se encuentran en la Sección XVI, el Capítulo 85 se refiere a máquinas y aparatos eléctricos. La regla 6 establece que, a menos que el contexto indique lo contrario, la clasificación de mercancías se determina según las reglas anteriores

 Al combinar la Regla 1 y la Regla 6, se promueve una interpretación más amplia y contextual de los textos de las partidas y notas

Notas del Capitulo

3.- La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: a) las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos, y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;

Notas de la Partida

  1. 2) Las trituradoras y mezcladoras de alimentos, tales como las máquinas para picar carne, pescado, legumbres y hortalizas, frutas, etc., las trituradoras para usos múltiples (por ejemplo, para el café, el arroz, la cebada, guisantes desvainados, etc.), las batidoras de leche, las mezcladoras para helados, las heladoras, las amasadoras de pasta, las emulsionadoras y batidoras de mayonesa y aparatos similares, incluidos los que gracias a órganos intercambiables se prestan a operaciones múltiples que permiten, por ejemplo, triturar, mezclar, agitar, emulsionar, batir, cortar, etc.

 

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida

8509

APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO EXCEPTO LAS ASPIRADORAS DE LA PARTIDA 85.08.

Subpartida

8509.40.90.00

  --Los demás.

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

NIN

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 

Se aplica a partir de los 2000 productos 

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Presentación de requisito

Código de requisito:

DCP

Código de Institución

Instituto Ecuatoriano de Normalización

Criterio Adicional de Aplicación

VALOR FOB

Valor de criterio Adicional

2000

A partir de los 2000 productos aplica

Forma de cumplimiento de criterio adicional

UNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE EMBARQUE

Descripción

Aplica solo para máquinas eléctricas de cocina y aparatos similares, cuya tensión de operación asignada no sea superior a 250 V. DOCUMENTO DE SOPORTE "CERTIFICADO DE CONFORMIDAD"; NOTIFICACIÓN DEL 29 DE SEPTIEMBRE DEL 2014, MEDIANTE OFICIO No. MCE-CCOMEX-2014-0659-O, SUBPARTIDA DEL RTE REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 203 “MÁQUINAS CON MOTOR PARA USO EN LA COCINA"

 

Conclusiones

  • La batidora se clasificaría bajo la partida arancelaria 8509.40.90.00, que abarca "Los demás aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico", según la información proporcionada sobre sus características y funciones
  • Las notas explicativas del sistema arancelario brindan una guía fundamental para comprender la clasificación de productos como la batidora
  • Al combinar la Regla 1 y la Regla 6, se promueve una interpretación más amplia y contextual de los textos de las partidas y notas. Esto implica que se debe examinar cuidadosamente tanto el texto de las partidas como las notas explicativas para determinar la clasificación correcta

Recomendaciones

  • Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación del producto.
  • Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la máquina para hacer crepes para garantizar una clasificación precisa.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

La aspiradora-enceradora FP 303 ofrece resultados de encerado perfectos en suelos duros, como parqué, laminado, corcho, piedra, linóleo o PVC.

Se desbloquea mediante el pedal, el equipo puede conectarse y desconectarse con comodidad girando el asa. Con la función de aspiración, el polvo residual se aspira fácilmente. Gracias a la forma triangular optimizada del cabezal, es posible llegar bien a las esquinas. Y el cabezal plano permite encerar incluso debajo de los muebles. El asa ergonómica garantiza un trabajo cómodo y sin fatiga. El cable puede almacenarse de forma sencilla y limpia en el enrollamiento de cables de la misma asa.

La bolsa de tejido de alta calidad situada en el mismo lugar contiene la bolsa de filtro de papel. Para ahorrar espacio, el cepillo de esponja desmontable para pulido puede almacenarse en un compartimento para accesorios por separado. Los rodillos de marcha suave garantizan un transporte de la FP 303 sencillo y con poca fuerza.

  • Cepillos de esponja para encerado, 3 unidades
  • Bolsa de filtro, Papel
  • Almacenamiento de cable
  • Bolsa de tela, incluye compartimento para accesorio
  • Número de revoluciones (r.p.m.): 1000
  • Potencia absorbida (W): 600
  • Ancho útil (mm): 290
  • Volumen de la bolsa del filtro (l): 4
  • Tipo de corriente (V/Hz): 220 / 240 / 50 / 60
  • Peso (kg): 6,6
  • Dimensiones (la. × an. × al.) (mm): 385 x 339 x 1162

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Utilizamos la primera regla examinar el texto de las partidas relevantes en la nomenclatura

arancelaria, que estén relacionados con aparatos eléctricos para el uso doméstico que se encarguen de encerar los pisos, al igual de verificar las notas o capítulos que incluya aparados eléctricos para el uso doméstico que se encarguen de encerar los pisos. Al revisar las secciones, las máquinas y aparatos eléctricos generalmente se encuentran en la Sección XVI, el Capítulo 85 se refiere a máquinas y aparatos eléctricos. La regla 6 establece que, a menos que el contexto indique lo contrario, la clasificación de mercancías se determina según las reglas anteriores 

Al combinar la Regla 1 y la Regla 6, se promueve una interpretación más amplia y contextual de los textos de las partidas y notas

Notas de la partida

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico.

La Nota 3 del presente Capítulo reparte en dos grupos los aparatos de esta partida:

3.- La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos:

  1. a) las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos, y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
  2. A) Un cierto número de aparatos limitativamente enumerados para los que no se prevén condiciones de peso.

 Estos son únicamente:

1) Las enceradoras de pisos, incluso con dispositivos para aplicar encáusticos o elementos

calentadores para licuar la cera.

 

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida

8509

APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO EXCEPTO LAS ASPIRADORAS DE LA PARTIDA 85.08.

Subpartida

8509.801000

  - - Enceradoras (lustradoras) de pisos

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

Ninguno

no existe ningún requisito previo

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 Conclusiones

  • La subpartida 8509.801000 se refiere a "Enceradoras (lustradoras) de pisos". Esta subpartida es crucial para determinar la clasificación exacta del producto
  • La Nota 3 del Capítulo 85 proporciona detalles adicionales sobre la clasificación de aparatos electromecánicos de uso doméstico. En este caso, la FP 303 cumple con las características definidas para enceradoras de pisos, lo que respalda su clasificación en la subpartida 8509.801000.
  • La correcta clasificación no solo es crucial para cumplir con las normativas aduaneras, sino también para determinar los tributos asociados.

Recomendaciones

  • Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación del producto.
  • Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la máquina para hacer crepes para garantizar una clasificación precisa.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

Control de temperatura ajustable para resultados precisos. Cobertura antiadherente libre de PFOA para una fácil limpieza. Base anti resbalante para mayor seguridad y estabilidad. Luces indicadoras: comience a cocinar a la temperatura óptima con la luz de precalentamiento.

  • Amplia área de cocción: 30cm
  • Tipo de energía Eléctrica
  • Material de acabado Polipropileno
  • Modelo  Máquina para Crepes
  • Tipo de Producto Plancha
  • Ancho Del Producto 4 cm
  • Sub Tipo de Producto Comida
  • Material   Polipropileno/Aluminio
  • Color Negro
  • Tipo de conexión Alámbrico
  • Sistema anti goteo  No
  • Depósito de agua desmontable No
  • Marca Holstein
  • Potencia 1000 W
  • Antideslizante Si
  • Profundidad Del Producto 6 cm
  • Altura Del Producto 1 cm

 

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Utilizamos la primera regla examinar el texto de las partidas relevantes en la nomenclatura

arancelaria, que estén relacionados con máquinas para crepes al igual de verificar las notas o capítulos que incluya productos similares a las máquinas que hacen crepes. Al revisar las secciones, las máquinas y aparatos eléctricos generalmente se encuentran en la Sección XVI, el Capítulo 85 se refiere a máquinas y aparatos eléctricos. La regla 6 establece que, a menos que el contexto indique lo contrario, la clasificación de mercancías se determina según las reglas anteriores

Al combinar la Regla 1 y la Regla 6, se promueve una interpretación más amplia y contextual

de los textos de las partidas y notas

Notas del Capítulo 85: los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

 Se observará, especialmente en relación con los aparatos electrotérmicos, que sólo algunos de estos aparatos (hornos industriales, calentadores de agua. aparatos para la calefacción de locales, aparatos de uso doméstico, etc.) se clasifican en las partidas 85.14 y 85.16

E.- LOS DEMAS APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO

Se entenderá por aparatos electrotérmicos de uso doméstico los normalmente utilizados en los hogares. Algunos de ellos (por ejemplo, calentadores de agua, aparatos para la calefacción de locales, aparatos para secar el cabello y planchas) se han examinado anteriormente con los aparatos industriales correspondientes. Entre otros se pueden citar:

6) Los aparatos para hacer creps (crêpes).

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida

8516

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

Subpartida

8516790000

  - - Los demás

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

no existe ningún requisito previo

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 

Conclusiones

  • Para realizar la importación de una Máquina para crepes no se requiere la presentación de un DCP, es decir, que el proceso de importación requiere de la documentación básica: factura, documento de transporte (AWB, BL, Carta Porte) (principalmente); y packing list, orden de compra, póliza de seguro, misma que debe ser entregada al Agente de Aduana contratado.
  • La máquina para hacer crepes de la marca Holstein, al ser analizada bajo las reglas de clasificación arancelaria, se encuentra en la partida 8516, subpartida 8516790000, como "Los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico."
  • La Máquina para Crepes está sujeta a restricciones de importación específicas, principalmente en relación con la prohibición de importación en la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

 Recomendaciones

  • Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación del producto.
  • Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la máquina para hacer crepes para garantizar una clasificación precisa.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

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Descripción del producto

Parrilla de doble contacto 3 en 1 platos reversibles para preparar wafles, dorar sánduches o cocinar alimentos. Altura ajustable o puede ser abierto completamente para cocinar como parrilla. Superficies de cocción con recubrimiento antiadherente además cuenta con control variable que permite regular la temperatura.

Control Variable Que Te Permite Seleccionar La Temperatura Adecuada Para Cocinar.

Superficies De Cocción Con Recubrimiento Antiadherente.

Características:

Capacidad                          4 Sandwiches

Luz Indicadora                 Con Luz Indicadora

Placas reversibles            Reversible

Consumo Energético      0.12 KW/h

Potencia                             1500 Watts

Garantía                            1 año

MODELO                            CG120W-012-000

MARCA                               OSTER

MEDIDAS

Alto       8 cm

Ancho   32 cm

Profundidad      32 cm

Peso      3.1 kg

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Utilizamos la primera regla examinar el texto de las partidas relevantes en la nomenclatura arancelaria, que estén relacionados con tostadoras al igual de verificar las notas o capítulos

que incluya productos similares a las tostadoras o wafleras. Al revisar las secciones, las máquinas y aparatos eléctricos generalmente se encuentran en la Sección XVI, el Capítulo 85 se refiere a máquinas y aparatos eléctricos. La regla 6 establece que, a menos que el contexto indique lo contrario, la clasificación de mercancías se determina según las reglas anteriores

 Al combinar la Regla 1 y la Regla 6, se promueve una interpretación más amplia y contextual

de los textos de las partidas y notas

Consideraciones Generales de la sección XVI

  1. - MAQUINAS CON FUNCIONES MULTIPLES; COMBINACIONES DE MAQUINAS (Nota 3 de la Sección) Por regla general, una máquina diseñada para realizar varias funciones diferentes se clasifica según la función principal que la caracterice.

En el Capítulo 85, que aborda máquinas y aparatos eléctricos.

Según sus notas explica que la mercancía se determinará de acuerdo con las características

particulares de esa mercancía y las disposiciones específicas.

Notas del Capítulo 85

Se observará, especialmente en relación con los aparatos electrotérmicos, que sólo algunos de estos aparatos (hornos industriales, calentadores de agua. aparatos para la calefacción de locales, aparatos de uso doméstico, etc.) se clasifican en las partidas 85.14 y 85.16.

Notas de la partida 85.16

E.- LOS DEMAS APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO Se entenderá por aparatos electrotérmicos de uso doméstico los normalmente utilizados en los hogares. Algunos de ellos (por ejemplo, calentadores de agua, aparatos para la calefacción de locales, aparatos para secar el cabello y planchas) se han examinado anteriormente con los aparatos industriales correspondientes. Entre otros se pueden citar:

4) Los tostadores de pan, incluidos los hornos para tostar pan que puedan también cocer productos alimenticios de pequeñas dimensiones, tales como las papas (patatas).

6) Los aparatos para hacer creps (crêpes).

7) Los aparatos para hacer obleas y “gaufres” o barquillos. 

Según las especificaciones en la partida 85.16 nos habla de aparatos electrotérmicos de uso doméstico y basándonos en la información proporcionada, este producto pueda clasificarse en la subpartida 8516.7900 que abarca a los demás.

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida

8516

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

Subpartida

8516790000

 - -Los demás

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

DCP

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 

Conclusiones

  • Según las reglas generales y la información proporcionada, la waflera puede clasificarse en la subpartida 8516.7900 de la nomenclatura arancelaria. Esta subpartida incluye los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico, como tostadores de pan, aparatos para hacer creps y obleas, entre otros.
  • Se aplican tres tributos: un ad valorem del 30%, FODINFA del 0.5%, y un IVA del 12%. Se recomienda calcular estos costos para evaluar la viabilidad económica de la importación.
  • Existe una restricción de importación hacia Corea del Norte, respaldada por la Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Se aconseja verificar y cumplir con estas restricciones al planificar la distribución internacional.

Recomendaciones

  • Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación de la waflera.
  • Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la waflera para garantizar una clasificación precisa.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

Esta cafetera prepara todo tipo de cafés (espresso, capuchino, etcétera) con solo pulsar un botón. Tiene una bomba de presión de 20 bares y 850 W de potencia.

Está equipada con un vaporizador orientable con protección, la máquina también espuma leche, emite agua caliente para infusiones y calienta líquidos.

Cuenta con un brazo con doble salida, dos portas filtros que preparan una o dos tazas de café a la vez, y un depósito de agua extraíble de 1,6 litros de capacidad.

Apta para usar café molido e incluye una cucharilla dosificadora con prensador.

Bandeja de goteo es desmontable lo que facilita su limpieza.

Material: Acero inoxidable

Color: acero y negro

Dimensiones: 26 profundidad. x 32 ancho x 32 alto centímetros

Peso: 2kg

Volumen: 1.6 litros

 

Tipo de cafetera: Cafetera de espresso

Tipo de filtro: reutilizable

Uso: Hogar

Componentes incluidos: Cafetera, Cuchara Medidora con prensa, 2 Filtros (para uno/dos cafés), Brazo y Manual de instrucciones

 

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Utilizamos la primera regla para examinar el texto de las partidas relevantes en la nomenclatura arancelaria, que estén relacionados con cafeteras al igual de verificar las notas o capítulos que incluya productos similares a las cafeteras. Al revisar las secciones, las máquinas y aparatos eléctricos generalmente se encuentran en la Sección XVI, el Capítulo 85 se refiere a

máquinas y aparatos eléctricos. La regla 6 establece que, a menos que el contexto indique lo

contrario, la clasificación de mercancías se determina según las reglas anteriores, en la partida 8516 nos habla de “APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTADORA”

y de acuerdo a las notas de la partida encontramos:

E.- LOS DEMAS APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO Se entenderá por aparatos electrotérmicos de uso doméstico los normalmente utilizados en los hogares. Algunos de ellos (por ejemplo, calentadores de agua, aparatos para la calefacción de locales, aparatos para secar el cabello y planchas) se han examinado anteriormente con los aparatos industriales correspondientes. Entre otros se pueden citar:

3) Los aparatos para la preparación de café o de té (por ejemplo, las cafeteras).

Concluyendo que la subpartida de nuestro producto es 8516710000

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

MAQUINAS, APARATOS Y MATERIAL ELECTRICO, Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Partida

8516

CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTANEO O ACUMULACION Y CALENTADORES ELECTRICOS DE INMERSION; APARATOS ELECTRICOS PARA CALEFACCION DE ESPACIOS O SUELOS; APARATOS ELECTROTERMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES, RIZADORES, CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS; PLANCHAS ELECTRICAS; LOS DEMAS APARATOS ELECTROTERMICOS DE USO DOMESTICO; RESISTENCIAS CALENTADORAS, EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85.45.

Subpartida

8516.710000

– – Aparatos para la preparación de café o té.

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

DCP

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANER

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

 

Conclusiones

  • La cafetera descrita se clasifica bajo la subpartida 8516.710000, que corresponde a "Aparatos para la preparación de café o té" dentro del capítulo 85 sobre "Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes".
  • La prohibición debe ser tenida en cuenta al planificar la distribución y venta de la cafetera.
  • Los tributos deben ser considerados en el cálculo del costo total de importación y pueden influir en la comercialización del producto en el mercado.

Recomendaciones

  • Se recomienda verificar cuidadosamente las regulaciones de cada país de destino antes de exportar cualquier mercancía.
  • Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

El timbre inteligente con cámara y conexión Wi-Fi, es un dispositivo que te permite ver y hablar con quienes te visitan sin ni siquiera tener que abrir la puerta. Este dispositivo cuenta con una cámara de alta definición, detección de movimiento y comunicación bidireccional. Además, permite su instalación con o sin una conexión cableada existente para campanilla. El registro directo de vídeos en una tarjeta microSD™ permite la visualización y el almacenamiento de imágenes en la memoria. La configuración es sumamente sencilla: basta con encender el timbre y conectarlo a la red inalámbrica de tu hogar a través de la aplicación, no requiere concentrador.

 

Material: Plastico

Color: Blanco

Voltaje: Conexión cableada: 12-24VCA (se utiliza para reemplazar un timbre convencional de bajo voltaje)

Definición:  1080P HD

 Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

De acuerdo a nuestro producto, que es un aparato eléctrico se ubicaría en la sección 16 ya que es un producto electrónico que reproduce sonido e imagen.  

En el capítulo 85 se clasifican las máquinas y aparatos eléctricos de reproducción de sonido

Este producto al ser un timbre que reproduce sonido e imagen, para uso del hogar se ubicaría en la partida 85.31

Notas explicativas del 85.31

esta partida comprende el conjunto de aparatos

eléctricos de señalización acústica (sonerías, zumbadores y demás señalizadores acústicos) o visuales (aparatos de señalización mediante lámparas, chapas móviles, cifras, etc.), ya sean de mando manual como las sonerías de entrada a los pisos, o automáticos como los aparatos de protección contra el robo. También de acuerdo a las notas encontramos, están comprendidos aquí, principalmente: A) Los timbres eléctricos, zumbadores, carillones de puertas, etc, por lo que nuestro producto queda en la subpartida 853110.

 

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Partida

85.31

Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual (por ejemplo: timbres, sirenas, tableros indicadores, avisadores de protección contra robo o incendio), excepto los de las partidas 85.12 u 85.30.

Subpartida

8531.10.00.00

- Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares

 Tributos Aduaneros

AD VALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

Prohibición

Código de requisito:

DCP

Prohibiciones:

Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Criterio Adicional de Aplicación

NINGUNO

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

FECHA DE ACEPTACION DE LA DECLARACION ADUANERA

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusiones

  • El producto en cuestión, un timbre inteligente con cámara y conexión Wi-Fi, se clasifica como un aparato eléctrico y entra en la categoría de "Aparatos eléctricos de señalización acústica o visual" según la Clasificación Arancelaria, específicamente en la subpartida 8531.10.00.00.
  • Esta clasificación se realiza de acuerdo con las reglas generales de clasificación de mercancías, donde se considera que el producto es un aparato eléctrico de reproducción de sonido.

Recomendaciones

  • Dada la existencia de restricciones y regulaciones específicas para la importación, se recomienda asegurar el cumplimiento normativo, incluyendo la obtención de los certificados necesarios y el seguimiento de los requisitos establecidos por las autoridades competentes.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Descripción del producto

Maquina multifuncional capaz de procesar gran variedad de alimentos como, cebollas, zanahorias, ajo, pepinos, frutas, y más, a la vez es capaz de revolver la carne. Ideal para el hogar.

600 W de alta potencia, alta eficiencia de escritura; 2 ajustes de velocidad

5 moldes para cortar:

  • moldes de trituración,
  • moldes de corte,
  • moldes de corte de anillo
  • moldes para cortar en cubitos
  • moldes de carne picada

Material:

la hoja y el motor están hechos de acero inoxidable 304

la taza de procesamiento está hecha de plástico de grado alimenticio

Es simple y fácil de usar. Al cambiar el molde solo se requiere sujetar las hebillas a su alrededor para sacar el cabezal del cortador.

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Notas explicativas Regla 1:

La segunda parte de la Regla prevé que la clasificación se determine: a) según el texto de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo

 

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

82

Nota de Capitulo

Las herramientas de este Capítulo responden, en principio, al criterio de poder manipularse a pulso durante la utilización, incluso si tienen dispositivos mecánicos sencillos tales como: manivelas, engranajes, pistones, tornillos de Arquímedes, palancas o similares. Se clasifican, por el contrario, en el Capítulo 84, si presentan un dispositivo que permita fijarlas a un banco, a una pared, etc., o si, por su peso, sus dimensiones o la fuerza necesaria para accionarlas, tienen que apoyarse en un basamento y tienen, en consecuencia, una placa de asiento, un armazón o un soporte similar.

82.10- Esta partida comprende los aparatos mecánicos que no sean eléctricos, generalmente accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, empleados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

notas: Maquinas para picar y trocear carne, moler, rallas queso, cortar o pelar hortalizas o frutos

85.

Determinados aparatos electromecánicos de uso doméstico (partida 85.09), así como las afeitadoras, máquinas de cortar el pelo o esquilar y aparatos de depilar (partida 85.10).

85.09- La Nota 3 del presente Capítulo reparte en dos grupos los aparatos de esta partida: A) Un cierto número de aparatos limitativamente enumerados para los que no se prevén condiciones de peso. Estos son únicamente: 1) Las enceradoras de pisos, incluso con dispositivos para aplicar encáusticos o elementos calentadores para licuar la cera. 2) Las trituradoras y mezcladoras de alimentos, tales como las máquinas para picar carne, pescado, legumbres y hortalizas, frutas, etc., las trituradoras para usos múltiples (por ejemplo, para el café, el arroz, la cebada, guisantes desvainados, etc.)

 

En los capitulo 82 y 83, nos hablan de maquinas trituradoras para el hogar, la diferencia es que en el capítulo 82 estas máquinas no son eléctricas y son accionadas manualmente, por lo que descartamos este capitulo ya que nuestro producto es una maquina electrónica para uso doméstico.

En la partida 85.09 nos explica que La Nota 3 del presente Capítulo reparte en dos grupos los aparatos de esta partida: la cual un grupo incluyen las “Trituradoras y mezcladoras de alimentos tales como las máquinas para picar carne, pescado, legumbres y hortalizas, frutas, etc.”

De acuerdo a las notas explicativas de la subpartida elegida entendemos las trituradoras que es nuestro producto, va dentro de la subpartida. “Máquinas que prestan a operaciones múltiples que permiten, por ejemplo, triturar, mezclar, agitar, emulsionar, batir, cortar, etc.”

8509.40 – Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.

8509.40.90.00 - - Los demás

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Partida

85.09

Aparatos electromecánicos con motor eléctrico incorporado, de uso doméstico, excepto las aspiradoras de la partida 85.08.

Subpartida

8509.409000

- - Los demás

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricción y prohibición

Código de Régimen

Importación a consumo

Tipo de Restricción:

PROHIBICION

Código de requisito:

DCP

Prohibiciones:

Prohibida importación a la República Popular Democrática de Corea

Criterio Adicional de Aplicación

Ninguno

Instancia para Validación de Vigencia de Restricción

Fecha de aceptación de la Declaración Aduanera

Descripción

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusiones

  • Según las notas explicativas y la clasificación arancelaria proporcionada, la trituradora de alimentos en cuestión se clasifica en la subpartida 8509.40.90.00, bajo el Capítulo 85 de la Sección XVI.
  • Existe una restricción de importación a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) debido a medidas adoptadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas
  • La trituradora de alimentos es una máquina multifuncional con alta potencia y eficiencia, con diversas funciones y moldes para cortar. Su construcción está compuesta principalmente por acero inoxidable 304 y plástico de grado alimenticio.

Recomendaciones

  • Dada la existencia de restricciones y regulaciones específicas para la importación, se recomienda asegurar el cumplimiento normativo, incluyendo la obtención de los certificados necesarios y el seguimiento de los requisitos establecidos por las autoridades competentes.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Descripción del producto

Marca: SHEFIC

Producto Ecoeficiente y sostenible con el medio ambiente

SHEFIC es la marca de sistemas de calefacción eléctrica de alta tecnología, con el más evolucionado sistema de eficiencia energética y algoritmos de Inteligencia Artificial para optimizar el consuno y reducir el impacto medioambiental.

Es muy fácil de transportar y de distribuir

Los sistemas de calefacción eléctrica actuales están obsoletos y anticuados, su origen se remonta a los radiadores de calefacción por agua, que han rellenado de aceite y colocado una resistencia, con un consumo muy elevado y una eficiencia térmica muy por debajo de lo razonablemente aceptable

SHEFIC es la nueva revolución de la calefacción Eléctrica

Un producto innovador, con un ahorro sobre la calefacción eléctrica convencional de hasta un 35%, con una eficiencia térmica un 60% superior, un sistema de montaje Modular y la sensación de calor más confortable que puedes tener en tu hogar.

Se trata de radiadores que toman energía de la corriente eléctrica y la propagan por la habitación mediante un radiador de aluminio lleno de un líquido convector que recibe el nombre de Sol Azul. El aluminio de su carcasa es un transmisor térmico logrando que se transmita la temperatura del interior hacia el exterior.

Cuenta con emisores termoeléctricos que son radiadores de aceite. Esto permite que sea enchufado en cualquier lugar sin necesidad de hacer algún tipo de obra y sin tuberías ni calderas.

Con sólo 100W de potencia por elemento, es el que menos consumo tiene del mercado y el que mejor rendimiento y eficiencia térmica posee. Hasta un 60% más que cualquier radiador eléctrico de la competencia.

Este producto cuenta con módulos Disipadores que son totalmente estanco, eliminando la posibilidad de Fugas de aceite con el problema que eso acarrea.

3 elementos principales.

  • Un Módulo Disipador
  • Módulo Electrónico
  • Embellecedor Frontal.

Los Elementos disipadores son independientes y estancos, y se pueden unir mediante un sistema patentado de manera muy sencilla.

El Módulo Electrónico se une al último Módulo Disipador con el objetivo de conformar el radiador y proveerlo de la electrónica que gestionará y controlará su uso.

Por último, el Embellecedor Frontal es el elemento de diseño que proporciona una apariencia visual uniforme y elegante

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Utilizamos la primera regla examinar el texto de las partidas relevantes en la nomenclatura arancelaria, que estén relacionados con calefacciones al igual de verificar las notas o capítulos que incluya productos similares a la calefacción. Al revisar las secciones, las máquinas y aparatos eléctricos generalmente se encuentran en la Sección XVI, el Capítulo 85 se refiere a máquinas y aparatos eléctricos. La regla 6 establece que, a menos que el contexto indique lo contrario, la clasificación de mercancías se determina según las reglas anteriores

Al combinar la Regla 1 y la Regla 6, se promueve una interpretación más amplia y contextual de los textos de las partidas y notas

XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES

Notas

2.4) Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice

2.5) máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

El capítulo 84, puede no ser la clasificación adecuada para calefactores eléctricos, y esto se debe a las exclusiones y especificaciones detalladas en las notas

  • Se centra en máquinas y aparatos mecánicos y el calefactor es un dispositivo eléctrico con funciones de calefacción y puede no ajustarse completamente a la descripción de este capítulo.
  • La Nota menciona la clasificación específica de dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados en el Capítulo 85, y también se excluyen los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.09.

Considerando estas restricciones y exclusiones, es probable que la clasificación más apropiada para un calefactor eléctrico se encuentre en otro capítulo, posiblemente en el Capítulo 85, que aborda máquinas y aparatos eléctricos.

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Según sus notas explica que la mercancía se determinará de acuerdo con las características particulares de esa mercancía y las disposiciones específicas.

Según las especificaciones en la partida 85.16 nos habla de calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantánea, calefacción de espacios o suelos y basándonos en la información proporcionada, este producto pueda clasificarse en la subpartida 8516.2990 que abarca los demás aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos.

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capitulo

85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos ..

Partida

85.16

Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión; aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos; aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello (por ejemplo: secadores, rizadores, calientatenacillas) o para secar las manos; planchas eléctricas; los demás aparatos electrotérmicos de uso doméstico; resistencias calentadoras, excepto las de la partida 85.45.

Subpartida

8516.299000

---Los demás

 Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30

FODINFA

0.5

IVA

12

Restricción y prohibición

Código de Régimen: Importación a consumo

Tipo de Restricciones: Prohibición

Código de requisito: Documento de Control Previo (DCP)

Prohibiciones: Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Conclusiones

  • SHEFIC se clasifica en la subpartida 8516.2990 del Capítulo 85, que abarca "Los demás aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos"
  • El producto tiene restricciones específicas, como la prohibición de importación en la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte).
  • La descripción proporcionada de la mercancía sobre su sistema de calefacción eléctrica coincide con las características mencionadas en la subpartida 8516.299000.

Recomendaciones

  • Se recomienda siempre una revisión más detallada de las especificaciones y características del producto para una clasificación precisa.
  • Es esencial asegurarse de cumplir con todas las restricciones y regulaciones aduaneras, incluida la presentación de los documentos de control previo.
  • Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación de la herramienta.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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12308218485?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

Este incensario en forma de Loto es una pieza elegante y funcional que añade un toque de serenidad a cualquier espacio. Su diseño de flor de loto lo hace tanto una pieza decorativa como un quemador de incienso práctico.

Material: Fabricado con metales comunes para crear aleación de zinc y cobre, este quemador es resistente y duradero. Tiene diseños de electroforesis y trefilado para prevenir la corrosión y el óxido.

Tiene un diseño de flor de loto que lo convierte en un estilo moderno y elegante. Se puede utilizar como un elemento decorativo en la sala de estar, dormitorio, estudio, oficina o cualquier espacio donde se quiera decorar con un toque de meditación y serenidad.

Tiene un soporte para varillas de incienso está diseñado para recoger todas las cenizas, evitando la necesidad de limpiar constantemente. Es seguro de usar, proporcionando un ambiente relajado sin preocupaciones de peligro de incendio.

Además de ser un quemador de incienso, también se puede utilizar como una pieza de arte decorativa. Quema incienso para ayudar a dormir, refrescar el aire, calmar los nervios y aliviar la fatiga.

Con su diseño clásico y su funcionalidad, este quemador de incienso es un regalo ideal para amigos y familiares. Los patrones artísticos reflejan la belleza de la cultura china, haciendo de este quemador una colección valiosa.

Dimensiones de 7.8 x 7.2 x 6.0 cm, es compacto y fácil de llevar.

 

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Utilizamos la primera regla para revisar las partidas y notas que puedan estar relacionadas con productos de metal, decoración para el hogar e incensarios.

Al ser un producto de metal lo clasificamos en la sección XV de metales comunes y manufacturas de estos metales y al Capitulo 83.

.

  • Regla 4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasifican en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

                                      Nota explicativa:

II)

La clasificación de acuerdo con la Regla 4 exige la comparación de las mercancías presentadas con mercancías similares para determinar las más análogas a las mercancías presentadas. Estas últimas se clasificarán en la partida que comprenda los artículos con los que tengan mayor analogía.

III)

Naturalmente la analogía puede fundarse en numerosos elementos, tales como la denominación, las características o la utilización.

 

Nuestro producto puede clasificarse en dos o más partidas, se prefiere la clasificación en la partida que otorgue la descripción más específica. Considerando si hay partidas más específicas que se apliquen al incensario. La cual nos dirigimos a la partida 83.06 que habla de artículos de adornos.

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

La clasificación se determina según la descripción del productos y términos específicos de la partida y subpartida, considerando la descripción del producto como material y función.

Según las notas explicativas de la subpartida 8306.29

La segunda categoría se refiere a los artículos incluidos en partidas residuales finales de cada Capítulo relativas a los metales y que no constituyan artículos de uso doméstico. Para estos artículos, la inclusión en este grupo deberá mantenerse siempre que tengan manifiestamente carácter ornamental. Tal es el caso, y deberán clasificarse principalmente aquí, de los juegos de fumador, los estuches de joyas, las cajas para cigarrillos, los incensarios y las cajas para fósforos que respondan a esa característica.

Lo cual se llega a la conclusión que nuestra subpartida es 8306.29 correspondiente de las demás, en donde nos habla de incensarios.

Clasificación Arancelaria

Sección

XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capitulo

83

Manufacturas diversas de metal común

Partida

83.06

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.

Subpartida

8306.29.00.00

--Los demás

 Tributos Aduaneros

AD VALOREM

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

Restricción y prohibición

Código de Régimen: Importación a consumo

Tipo de Restricciones: Prohibición

Código de requisito: Documento de Control Previo (DCP)

Prohibiciones: Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Conclusiones

  • Según la descripción del producto y las reglas de clasificación arancelaria, el incensario en forma de loto debe ser clasificado en la partida 83.06, subpartida 8306.29.00.00
  • Al importar este incensario, se aplicarán tributos aduaneros que incluyen un 30% de arancel ad Valorem, un 0.5% de FODINFA, y un 12% de IVA.

Recomendaciones

  • Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación de la herramienta.
  • Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la pistola aerográfica para garantizar una clasificación precisa.
  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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12301216679?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

La cortadora de plasma utiliza una estructura tipo pórtico con doble accionamiento. Los rieles de ejes X & Y son rieles de guías lineales cilíndricas de alta precisión, con sistema de piñón y cremallera, se caracteriza por su funcionamiento estable.

El marco de la máquina tiene una estructura soldada. El marco principal este hecho de tubos de acero de tamaño medio que han sido soldados entre ellos. Las placas de la base están hechas con procesos de alta precisión para darle alta resistencia, durabilidad y no ocurrirán deformaciones.

Los travesaños y los paneles laterales son piezas movibles. Estas partes están hechas con aleaciones de aluminio, que se obtienen después de procesos como el fresado.

Tiene un regulador portátil de altura de presión de arco HP 105, este dispositivo se encarga de regular la altura entre la cortadora y la placa, para garantizar la calidad del corte. La estructura tiene la capacidad de evitar la colisión entre cabezales de corte y placas de acero, en caso de que los rangos de las placas no sean iguales a los de los cabezales de corte.

La base ranurada y cubierta de esta cortadora, pasan por un sistema de tratamiento de remoción de polvo para garantizar que los operadores laboren en un ambiente saludable y libre de contaminantes.

Máquina para cortar hierro, acero, láminas de aluminio, placas de titanio

Tiene una velocidad de corte de 8000 mm/min

Tensión de entrada es de 380V, 3PH, 50/60 Hz (según las necesidades)

Método de enfriamiento es con una bomba de agua y el tanque proporcional refrigeración por agua circulante

Reglas Generales

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

La clasificación se realiza según los textos de las partidas y las notas de sección o capítulo, se utiliza la información especifica proporcionada para determinar la clasificación precisa del producto.

  • Regla 2b. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. (Nota Explicativa).- Por aplicación de la presente Regla, se consideran como artículos desmontados o sin montar todavía los artículos cuyos diferentes elementos hayan de ensamblarse, bien por elementos de fijación (tornillos, pernos, tuercas, etc.), bien por remachado o soldadura, por ejemplo, con la condición, sin embargo, de que se trate de operaciones de montaje. La complejidad del método de ensamble no afecta la clasificación. Sin embargo, los componentes a ensamblar deben presentarse totalmente listos para el ensamble, y no necesitar ninguna operación o trabajo de acabado. Los elementos sin montar de un artículo que excedan en número al requerido para la formación de un artículo completo, siguen su propio régimen.

La regla 2b nos indica que la maquina está compuesta por diferentes materiales y partes. La regla establece que cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. En el caso de la máquina de corte por plasma CNC, esta regla se aplica porque la máquina no solo contiene acero y aluminio, sino también otros componentes como el regulador de altura, la base ranurada, el sistema de enfriamiento, entre otros. Que se ensamblan al llegar, mientras que en el almacenamiento se encuentra separado para una mayor movilidad.

84.56

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.

85.15

Máquinas y aparatos para soldar (aunque puedan cortar), eléctricos (incluidos los de gas calentado eléctricamente), de láser u otros haces de luz o de fotones, ultrasonido, haces de electrones, impulsos magnéticos o chorro de plasma; máquinas y aparatos eléctricos para proyectar en caliente metal o cermet.

  • Regla 3a a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa; (Nota explicativa) b) que debe considerarse más específica la partida que identifique más claramente y con una descripción más precisa y más completa la mercancía considerada.

Se considerará más específica la partida que identifique más claramente y con una descripción específica del producto y sus características particulares, como la estructura tipo pórtico, los rieles de alta precisión, el sistema de piñón y cremallera, el regulador de altura, etc., se utilizarán para clasificar la máquina y completa la mercancía considerada.

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

se busca la subpartida más específica dentro de la partida 8456, también toma en cuenta las notas de subpartida y las notas de sección y capítulo, según corresponda.

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

84.56

Máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones, haces iónicos o chorro de plasma; máquinas para cortar por chorro de agua.

Subpartida

8456.40.00.00

Que operen mediante chorro de plasma

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

5%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

Restricción y prohibición

Restricciones: Prohibición

Código de requisito: Documento de Control Previo (DCP)

Prohibiciones: Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Conclusiones

  • La máquina de corte por plasma CNC se clasifica en la subpartida 8456.40.00.00, según las características detalladas y la función específica de operar mediante chorro de plasma.

Recomendaciones

  • La descripción del producto proporciona información valiosa sobre la estructura, materiales, funciones y características específicas que son esenciales para la correcta clasificación arancelaria.
  • Basarse en la descripción detallada del producto para una clasificación arancelaria precisa.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Descripción del producto

La pistola aerográfica, una herramienta de precisión en el arte y la creatividad. Su función es aplicar con precisión pintura, imprimaciones y barnices garantizando acabados de buena calidad. Este producto esta clasificado por el sistema de alimentación que puede ser de succión, gravedad o presión. Fabricada principalmente en aluminio anodizado, duraluminio estampado y anodizado o aluminio forjado. También incluye distintas piezas como el sistema de pulverización, los reguladores de producto y presión, el gatillo, el conector de entrada de producto y el conector de entrada de aire, van alojados y/o montados sobre esta pieza principal de la pistola.

Reglas Generales

Antes de comenzar con las reglas generales debemos observar los titulo de las secciones, capítulos que podrían incluir una pistola para aerografía, seguidamente comenzamos por revisar las reglas generales para ayudarnos.

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
  • Regla 3b. b) Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasifican según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

Con la regla 1 examinamos los textos de las partidas y las notas de sección o capitulo también nos basamos también en la regla 3b. enfocándonos mas en su funcionalidad la cual es una herramienta que utiliza aire comprimido de un compresor para atomizar la pintura y poder pintar sobre distintas paredes. Según la información conseguida podemos destacar la sección XVI, capitulo 84 que habla de aparatos mecánicos de grabación o reproducción de imagen.

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3. notas explicativas:

Consideramos los materiales específicos en las partidas o en las notas, logrando encontrar en el literal B) que nos habla de pistolas aerográficas y aparatos similares.

Clasificación Arancelaria

Sección

XVI

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

Capitulo

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

84.24

Aparatos mecánicos (incluso manuales) para proyectar, dispersar o pulverizar materias líquidas o en polvo; extintores, incluso cargados; pistolas aerográficas y aparatos similares; máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares.

Subpartida

8424.20.00.00

Pistolas aerográficas y aparatos similares

 

Tributos Aduaneros

AD VALOREM

0

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Código de Unidad Física

Número de Unidades

Restricción y prohibición

Restricciones: No aplica restricciones

Prohibiciones: Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Código de requisito: Documento de Control Previo (DCP)

Conclusiones

La pistola aerográfica se clasifica bajo la subpartida 8424.20.00.00 según el sistema arancelario. Este código corresponde a "Pistolas aerográficas y aparatos similares" en el capítulo 84, sección XVI. La exención de aranceles y la aplicación de un 0% de AD VALOREM son aspectos destacados.

Recomendaciones

Aprovechar las notas explicativas del sistema arancelario para obtener orientación detallada sobre la clasificación de la herramienta.

Realizar un análisis exhaustivo de la composición y funciones de la pistola aerográfica para garantizar una clasificación precisa.

Fuentes

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Es un objeto decorativo que incorpora la forma de un gong que es instrumento circular de percusión compuestos principalmente de metales comunes como el cobre, diseñados para producir sonidos mediante el golpeteo o por vibraciones de la superficie metálica, son usados en distintas culturas con propósitos musicales, ceremoniales y terapéuticos. Este producto generalmente es mas pequeño y es diseñado para ser colocado en superficies planas como en escritorios, mesas o estanterías para darle un toque de elegante a la habitación.

Reglas Generales

Antes de comenzar con las reglas generales debemos observar los titulo de las secciones, capítulos para encontrar las posibles partidas en donde podría incluir el producto gong.

  • Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Utilizamos la regla mas popular y mas usada, la cual consiste en guiarnos por las secciones, capítulos o subcapítulo, conocemos que este gong no simplemente es un instrumento musical como lo pensarían a primera vista, es un producto que fue hecho para representación y para decorar, a la vez conocemos que esta elaborado de metales comunes como el cobre por lo que lo mas acertado es: La sección XV.- Metales comunes y manufacturas de estos metales, en el capitulo 83 de manufacturas diversas de metal común, encontramos una partida que habla de decoraciones la cual es 83.06.

  • Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. a efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición en contrario.

Seguidamente de realizar un análisis detallado nos guiamos con las notas explicativas que encontramos en la partida seleccionada, en el literal A) nos explican que se clasifican partes metálicas, campanillas, carillones de puertas y gongos de mesa, etc. Lo cual se llega a la conclusión que nuestra subpartida es 8306.10.00.00 correspondiente de campanas, campanillas, gongos y artículos similares.

Clasificación Arancelaria

Sección

XV

Metales comunes y manufacturas de              estos metales

Capitulo

83

Manufacturas diversas de metal común

Partida

83.06

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.

Subpartida

8306.10.00.00

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares

 Tributos Aduaneros

AD VALOREM

15%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 Restricción y prohibición

Restricciones: No aplica restricciones

Prohibiciones: Importación República de Corea, Popular Democrática (Corea del Norte)

Código de requisito: Documento de Control Previo (DCP)

Conclusiones

Tras utilizar el arancel, las Reglas Generales de Interpretación (RGI) y las notas explicativas, se ha determinado que el producto, un gong decorativo, se clasifica bajo la subpartida 8306.10.00.00. Esta subpartida pertenece a la partida 83.06 de la Nomenclatura Arancelaria, específicamente destinada a campanas, campanillas, gongos y artículos similares de metal común.

Recomendaciones

  • Al evaluar productos, es esencial examinar cuidadosamente su composición y características.
  • Utilizar las notas explicativas como herramienta clave para una clasificación arancelaria precisa.
  • Consultar fuentes confiables, como la página oficial de la aduana, para garantizar la correcta determinación arancelaria.
  • Considerar los tributos aduaneros aplicables, como el 15% de arancel ad-valorem, 0.5% de FODINFA y 12% de IVA.

Fuentes:

REPÚBLICA DEL ECUADOR COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR. NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR_ RESOLUCIÓN No. 020-2017. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

COMUNIDAD ANDINA. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUERTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS DEL ECUADOR (2023). CONSULTA ARANCEL. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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