Publicaciones de Daniela Paulina Valdez Villacres (18)

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¿La importación de Fez paga arancel?

Definición:

El fez o tarbush es un sombrero o gorro masculino extendido desde el siglo XIX por varios países, específicamente en Turquía y el Norte de África. El nombre proviene de la ciudad de Fez en Marruecos, donde se elaboró el tinte, hecho de bayas de color carmesí, que se utilizaba para teñir el gorro.

 Destalles de los Suestes de seda para mujeres

  • Aprox. Borla negra de 11.0 in de largo
  • Aprox. Corona de 5 1/2 pulgadas
  • 100% lana

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

3) Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados.

Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que el sombrero Fez. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que el sombrero Fez es un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que Algunos artículos de sombrerería oriental (fez, chechias y similares). Estos artículos son generalmente de punto y suelen estar muy batanados. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que el sombrero Fez se clasifican en la 6505.00.90.00.  Por lo que si paga un arancel del 30%.

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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¿La importación de Quepis paga arancel?

Definición:

Gorra cilíndrica o ligeramente cónica, con visera horizontal, que como prenda de uniforme usan los militares en algunos países.

Destalles de los Suestes de seda para mujeres

  • Réplica azul lana Guerra Civil Unión infantería de soldado del ejército quepis gorro en tamaño pequeño, mediano y grande tamaños
  • Pequeño quepis sombrero mide 7 x 7 x 4, con un sombrero de circunferencia de la cabeza de 21" (6 1/4 – 6 7/8 Tamaño)
  • Medium unión soldado del ejército Sombrero mide 7 ½ X7 ½ x 5, con un sombrero de circunferencia de la cabeza de 22" (7 – 7 1/8 Tamaño)
  • quepis grande: 8 x 7 x 5, con un sombrero de circunferencia de la cabeza de 23" (7 1/4 – 7 1/2 Tamaño)

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 Notas Explicativas

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

4) Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera.

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

 Información Arancelaria 

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que los Quepis . En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que los Quepis son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que: Las gorras, incluidas las de uniformes, quepis y similares, con visera. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los Quepis se clasifican en la 6505.00.90.00.  Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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Definición:

La mitra es una prenda con que los cardenales, arzobispos, obispos, abades, cubren y adornan su cabeza en las funciones de su ministerio. Los que detentan tal privilegio se denominan Mitrado en referencia, justamente, a la persona que puede usar mitra.

Destalles de los Suestes de seda para mujeres

  • Fabricado en tisú blanco.
  • Mitra decorada con:
    • Galón de 3,5 cm. de ancho en color oro
    • Hilo dorado. 
  • Dos ínfulas de color blanco decoradas con dos aplicaciones doradas con forma de Cruz.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  • Los artículos de sombrerería profesionales (birretes de magistrados, abogados, profesores, etc.); los birretes y mitras para eclesiásticos, etc.

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que las Mitras Episcopal. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que las Mitras Episcopal son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que: Los artículos de sombrerería profesionales (birretes de magistrados, abogados, profesores, etc.); los birretes y mitras para eclesiásticos, etc. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que las Mitras Episcopal se clasifican en la 6505.00.90.00.  Por lo que si paga un arancel del 30%.

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿La importación de Suestes paga arancel?

Definición:

Sombrero impermeable cuya alaestrecha y levantada por delantees muy ancha y caída por detrás.

 Destalles de los Suestes de seda para mujeres

  • 100% poliéster
  • Lavar a máquina
  • Este forro de algodón Helly Hansen ofrece protección contra el frío y la humedad
  • Su tecnología de poliuretano es totalmente impermeable, y su diseño de ala ofrece un gran campo de visión mientras dirige la lluvia lejos de tu cuello
  • Cordón, forro, orejeras

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  • Los gorros para marineros (suestes), de tejidos aceitado

Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

Información Arancelaria 

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que los Suestes. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que los Suestes son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que: Los gorros para marineros (suestes), de tejidos aceitad. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los Suestes se clasifican en la 6505.00.90.00.  Por lo que si paga un arancel del 30%.  

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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  • Licenciatura gorra está hecho de tablero de poliéster mate y borlas que es duro, firme y transpirable. Los flecos son gruesos y tienen una buena caída.
  • El forro cuadrado en la parte superior del birrete de graduación KEELYY es un tablero de mortero grueso. Es más fuerte que las tapas ordinarias de graduación de cartón y no se deforma fácilmente.
  • Sombrero de graduación se puede ajustar en tamaño de 53 cm a 60 cm, adecuado para la circunferencia de la cabeza de la mayoría de los adultos. Estable, fácil de usar, ajuste perfecto.
  • Clásico sombrero de graduación cuadrado, el tamaño superior del sombrero es de 23 cm * 23 cm. 4 colores diferentes de borlas. Es adecuado como una gorra que usan los directores, médicos, profesores, tutores, maestros y licenciados en las ceremonias de graduación.
  • Casquillos de la graduación son el regalo perfecto para los graduados. Es muy adecuado para fiestas temáticas o fiestas de graduación de universidades, colegios o escuelas secundarias. El gorro de graduación es la guinda del pastel para tu disfraz con temática de graduación, que complementa perfectamente tu disfraz.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  • Los artículos de sombrerería profesionales (birretes de magistrados, abogados, profesores, etc.); los birretes y mitras para eclesiásticos, etc.

Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que los Birretes. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que los Birretes son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que Los artículos de sombrerería profesionales (birretes de magistrados, abogados, profesores, etc.); los birretes y mitras para eclesiásticos, etc.

.Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los Birretes se clasifican en la 6505.00.90.00.  Por lo que si paga un arancel del 30%.

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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Destalles de los Bonetes de seda para mujeres

Marca

MaopaoBeauty

Color

Caqui

Material

Satén

Patrón

Liso

Talla

7

  • Color: diseño de doble cara, un sombrero puede tener dos colores, combina mejor con tus preferencias. 
  • Diseño de tela de doble capa: el diseño de doble tela tiene una producción más fina, las costuras son más firmes, no se rompen fácilmente. El gorro de dormir cubrirá mejor tu cabello y no se desvanece ni mancha tu cabello o almohada. El diseño de tela de doble capa puede envolver bien el cabello.
  • Tamaño: gorro de seda con bandas elásticas finas y cordón. El tamaño es ajustable, en condiciones normales, el diámetro es de 10 pulgadas y la longitud es de 13.9 pulgadas. El elástico es fácil de llevar y el tamaño se puede ajustar arbitrariamente.
  • Material: el material de seda suave se utiliza para adaptarse a la piel.
  • Aplicación: úsalo mientras duermes para proteger tu cabello de roturas o caídas.

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 Notas Explicativas

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  • Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que los Bonetes de seda para mujeres. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que los Bonetes de seda para mujeres son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que: Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los Bonetes de seda para mujeres se clasifican en la 6505.00.90.00.  Por lo que si paga un arancel del 30%.

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿Qué es una Fusta?

 El diseño del mango de gancho de madera se adapta perfectamente a su mano para un agarre y es fácil de transportar. Cuando no esté en uso, la bolsa Pongee a juego encierra el paraguas para mantenerlo limpio y elegante.
Tela pongee de alta calidad: la tela es repelente al agua de alta densidad y se seca rápidamente, no absorbe el agua. Simplemente agite suavemente después de cerrar el paraguas y todas las gotas se caerán fácilmente.

 Destalles:

Marca

Tahari

Peso

0.606 kg

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 Notas Explicativas

 Capítulo 66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

 Partida 66.01.- Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

 Posición Arancelaria

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Partida

66.01.- Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Sub partida

6601.91.00.00. Con astil o mango telescópico

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que los Paraguas. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 66.01, ya que los Paraguas son un artículo que forma parte de la sección XII. Se clasifican en la partida 66.01. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que las Fustas se clasifican en la 6601.91.00.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿Qué es una Fusta?

 Vara delgada y flexible, generalmente con una correa en uno de sus extremos, que se emplea para estimular al caballo y darle órdenes.

 Destalles:

Marca

Rekink

Material

Cuero y nailon

Color

Negro

Material del eje

Cuero

Longitud extendida

18 Pulgadas

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

Capítulo 66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Notas explicativas del Sistema Armonizado

B) Látigos, fustas y artículos similares. Este grupo comprende:

      1) Los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un     mango y una tira.

      2) Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero

 Partida 66.02

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Partida

66.02.- Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

Sub partida

6602.00.00.00.

Información Arancelaria 

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 Conclusiones:

Se concluye que las Fustas. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 66.02, ya que las Fustas son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que las Fustas: “Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero.” Se clasifican en la partida 66.02. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que las Fustas se clasifican en la 6602.00.00.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿Qué es un Casquete?

Es un estilo que rememora los sombreros que la mujeres usaban en los años 20, pero con un diseño actualizado muy favorecedor. La talla es ajustable desde la badana interior

Destalles:

  • Ajustable - Unisex Talla Única Adulto & Adolescentes
  • Portable, Fácil de Llevar y Conveniente para Place
  • Dimensiones del producto: 32 x 10.01 x 8 cm;
  • Material: Fieltro
  • Peso del producto 9.07 gramos

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

Capítulo 65 - Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

Notas explicativas del Sistema Armonizado

Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  1. Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).

Partida 65.05

Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 Conclusiones:

Se concluye que los Casquetes para mujer. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que los Casquetes para mujer son un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que los casquetes para mujer mediante la mención: “Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).” Se clasifican en la partida 65.05. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los Casquetes para mujer se clasifican en la 6505.00.90.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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Detalles:

  • Tela, fieltro, malla
  • Hecho de malla ecológica de alta calidad, tela de fieltro, peso ligero, cómodo, muy duradero, y aspecto de alta gama y lujo
  • El tocado con clip para el pelo hace que sea muy fácil de poner en la cabeza y puedes colocarlo como quieras. Se fija firmemente con un clip en la cabeza y no se siente muy en la cabeza
  • Horquilla para el pelo adecuada como tocado de boda, sombrero de fiesta temática, fiesta de té, fiesta de jardín, fiesta de disfraces, baile de disfraces, Pascua, iglesia, sombrero de cóctel, desfile de moda, carnaval, Halloween, actuación o cualquier otra ocasión especial

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

 Capítulo 65 - Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

 Notas explicativas del Sistema Armonizado

 Los sombreros, tengan o no como adornos, cintas, alfileres, hebillas, flores, frutos o follajes artificiales, plumas, lentejuelas u otros accesorios de cualquier clase o materia. Sin embargo, los sombreros que consistan en un acoplamiento de plumas o de flores artificiales se clasifican en la partida 65.06.

 Partida 65.06

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.06.- Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos

Sub partida

6506.99.00.00. Los demás

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 Conclusiones:

Se concluye que los Sombrero con flores artificiales. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.06, ya que los Sombrero con flores artificiales es un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que los sombreros que consistan en un acoplamiento de plumas o de flores artificiales se clasifican en la partida 65.06. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los Sombrero con flores artificiales se clasifican en la 6506.99.00.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿La importación de Boinas paga arancel?

Detalles:

  • Boina original Vasca hecha a mano en fábricas vascas en Francia. Calidad de primera clase. Gracias a su forma ancha de aproximadamente 28cm le permite a ésta boina vasca adaptarse a cualquier tipo de cabeza dándole un encanto francés.
  • La parte superior está hecha de 100% lana merino y el relleno es de 100% algodón. Esta boina vasca es ideal para la piel y garantiza un clima agradable en la cabeza gracias a sus propiedades transpirables.
  • 100% Lana 100% Algodón

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

 Capítulo 65 - Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

 Notas explicativas del Sistema Armonizado

 Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  • Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.); estos artículos son generalmente de punto y a veces muy batanados (por ejemplo, las boinas vascas).

 Partida 65.05

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Sub partida

6505.00.90.00. Los demás

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 Conclusiones:

Se concluye que las Boinas. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que las boinas es un artículo que forma parte de la sección XII. En notas explicativas se detalla que esta partida comprende Las boinas, bonetes, casquetes y similares (para niños, esquiadores, etc.). Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que las boinas se clasifican en la partida 6505.00.90.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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Ficha técnica:

Fabricante

‎MSA Safety

Número de pieza

‎1010XDB

Peso del producto

‎3.06 pounds

Dimensiones del producto

‎15.5 x 11.88 x 6.5 pulgadas

País de origen

‎EE. UU.

Número de modelo del producto

‎1010XDB

Tamaño

‎Medium

Color

‎Black

Sistema de medición

‎Metric

Componentes incluidos

‎Cairns 1010 Traditional Fire Helmet

Detalles:

  • El sistema patentado de liberación de la carcasa mantiene la tapa de impacto si tu casco se rompe durante un incidente, protegiéndote del calor, los residuos y los proyectiles.
  • Protección completa con borde de alta temperatura que no se derrite ni gotea.
  • La chincheta suave negra Nomex cuenta con hebilla de liberación rápida de una mano y diapositiva de postal para una rápida extracción y ajuste.
  • Repuesto y lavable Nomex (R) o PBI/Kevlar(R) para una mayor cobertura y protección del cuello/oído.
  • Ajuste de altura de trinquete trasero de tres posiciones para un ajuste seguro y cómodo. La diadema frontal se ajusta para que no interfiera con la brida de máscara SCBA.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 Notas Explicativas

 Capítulo 65 - Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

 Notas explicativas del Sistema Armonizado

 Esta partida incluye todos los sombreros y tocados no comprendidos en las partidas precedentes del presente Capítulo, ni en los Capítulos 63, 68 o 95. Comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción), estén o no provistos de burletes protectores e incluso de micrófonos o auriculares, en determinados cascos.

 Partida 65.06

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.06.- Los demás sombreros y tocados, incluso guarnecidos.

Sub partida

6506.10.00. Cascos de seguridad

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que los Cascos de Bomberos. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.06, ya que este casco de bomberos es un artículo que forma parte de la sección XII, a su vez sólo están comprendidos en esta partida ya que es una especie de casco. Y en notas explicativas se detalla que esta partida comprende principalmente los cascos de seguridad (por ejemplo: los utilizados para la práctica de deportes, los cascos para militares, bomberos, motociclistas, así como los cascos para mineros u obreros de la construcción). Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que las cofias se clasifican en la partida 6506.10.00.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

 Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿La Cofias pagan arancel?

Descripción Cofias:

El gorro para cocina es autoajustable, ya que cuenta con un sistema de amarre que se adapta a cualquier tamaño de cabeza, con tamaño suficiente incluso para acomodar cabello abundante de mujer.

 El gorro de chef de tela y cofias de cocina Uniformes Vicky al estar confeccionado en gabardina 100% algodón de alta calidad, te ofrece una textura muy agradable al tacto y sus fibras naturales permiten la transpiración, además de ser cómodo y ligero para poderse ocupar durante largas jornadas de trabajo.

 Especificaciones técnicas:

  • 65% Poly, 35% algodón
  • Cierre de Cordón ajustable
  • Lavar a máquina
  • Tipo de producto: accesorio deportivo
  • Dimensiones del paquete: 29.21 pulgadas de largo x 18.541 pulgadas de ancho x 3.81 pulgadas de alto (centímetros)
  • País de origen: Vietnam
  • Peso del paquete: 0,045 kg

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

 Notas Explicativas

 Capítulo 65 - Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Notas explicativas del Sistema Armonizado

 Entre los sombreros y artículos de sombrerería fabricados como se describe anteriormente, se pueden citar:

  • Los artículos de sombrerería de tejido, encaje, tul, etc., tales como los gorros de cocinero, las tocas de religiosas, los tocados de novia o de primera comunión, las cofias de enfermeras, camareras de restaurantes o similares que tengan claramente el carácter de artículos de sombrerería.

Partida 65.05

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05.- Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Sub partida

6505.00.90. Los demás

 Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que las cofias. En base a la clasificación anteriormente descrita se clasifican en la partida 65.05, ya que esta cofia es un artículo que forma parte de la sección XII, a su vez sólo están comprendidos en esta partida ya que es una especie de sombrero o redecilla para el cabello. Y estas cofia al no tener especificación técnica sobre si se realizó utilizando un casco o un plato. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que las cofias se clasifican en la partida 6602.00.00.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

 Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿La importación de látigos paga arancel?

Descripción del látigo:

Material

Hecho de cuero de vaca genuino de alta calidad. Material de primera calidad, seguro, no tóxico y sin olor. El látigo de cuero de vaca es adecuado para ancianos, jóvenes, jóvenes. El látigo es adecuado para cuero para accesorios de escenario, juegos de Halloween y otras actividades.

Tamaño

100/150/200/250/300/350/400/450/500 cm de longitud

Otros

Compacto y liviano hace que sea fácil lograr la máxima quema de grasa, tonificar los músculos y estar en forma en cualquier lugar.

Nota

esto no es un juguete y no es adecuado para niños menores de 12 años

Mango de abedul antideslizante

Construido con mangos ergonómicos livianos antideslizantes recubiertos y la textura es hermosa, antideslizante para mayor comodidad que absorbe el sudor.

Versátil

Se utiliza como látigo de fitnes deportivo, látigo de autodefensa de artes marciales, látigo de cuero hecho a mano para ancianos y cuerda de entrenamiento de fuerza.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

Capítulo 66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Notas explicativas del Sistema Armonizado

  1. B) Látigos, fustas y artículos similares. Este grupo comprende:
  2. Los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un mango y una tira.
  3. Las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de cuero.

Partida 66.02

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Partida

66.02

Sub partida

6602.00.00.00 Bastones, bastones asiento, látigos, fustas y artículos similares

  Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 Conclusiones:

Se concluye que los látigo. En base a la clasificación anteriormente descrita del barbijo se clasifican en la partida 66.02, ya que este látigo es un artículo que forma parte de la sección XII, a su vez sólo están comprendidos en esta partida cuando los látigos de cualquier clase formados generalmente por la combinación de un mango y una tira. O las fustas que consisten generalmente en un mango con un pequeño bucle de  cuero. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los látigos se clasifican en la partida 6602.00.00.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

 Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿Qué es un barbijo?

El Barbijo es una cinta de cuero que va adherida al borde interior del sombrero y que sirve para sujetarlo debajo de la barbilla, este no necesariamente debe ser de cuero, ya que puede ser de otro material como hilo, cuerda y entre otros materiales.

 Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.”

Notas Explicativas

 Capítulo 65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

 Notas explicativas del Sistema Armonizado

La nota explicativa parte definiendo que barbijo o también llamado barboquejos son tiras o trenzas estrechas de tejido, cuero, plástico, etc., que tienen un carácter decorativo o sirven para mantener el tocado. Estos artículos sólo están comprendidos en esta partida cuando están listos para el uso. Suelen llevar trabillas deslizables o hebillas que permitan ajustarlos.

 Partida 65.07

 Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.07

Sub partida

6507.00.00.00 Desudadores, forros, fundas, armaduras, viseras y barboquejos (barbijos), para sombreros y demás tocados.

Información Arancelaria

Arancel Advalorem

15.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Conclusiones:

Se concluye que barbijo es una tira o trenzas estrechas de tejido, cuero, plástico, etc., que tienen un carácter decorativo o sirven para mantener el tocado. En base a la clasificación anteriormente descrita del barbijo se clasifican en la partida 67.07, ya que este barbijo es un artículo que forma parte de la sección XII, a su vez sólo están comprendidos en esta partida cuando están listos para el uso. Por consiguiente las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 y 6 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que el barbijo para sombreros es clasificado en la partida 6507.00.00.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

 Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo (consigo comprender todos los diferentes sinónimos que este articulo puede tener), en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

 Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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Introducción:

Paraguas plegable telescópico fabricado de policanvas y tela pongee, con apertura y cierre automáticos, marco de acero, correa para la muñeca, manga a juego y mango de goma. Mide 11" plegado.

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

Notas Explicativas

Capítulo 66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Notas explicativas del Sistema Armonizado

Se consideran quitasoles toldo y artículos similares los quitasoles que no están concebidos para llevar en la mano durante su uso, sino para estar fijos (en el suelo, en una mesa o en una peana). Esta subpartida comprende, pues, los quitasoles para asientos de exteriores, caballetes de pintor, mesas de jardín, mesas de topógrafo, etc., y los quitasoles tienda.

Partida 66.01

 

Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

66 - Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

Partida

66.01 - Paraguas, sombrillas y quitasoles (incluidos los paraguas bastón, los quitasoles toldo y artículos similares).

Sub partida

6601.91.00.00 Con astil o mango telescópico

 

Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 

Conclusiones:

Se concluye que en base a la clasificación anteriormente descrita de los paraguas con mango telescópico se clasifican en la partida 66.01, ya que estos paraguas es un artículo que forma parte de la sección XII, a su vez es con mango telescópico. Y según las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que los paraguas con mango telescópico son clasificados en la partida 6601.91.00.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto. Ya que según la función que puede estar descrita en la subpartida se puede clasificar un mercancía,

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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Introducción:

Las redes para cabello son utilizadas en distintas formas sirven para sujetar el cabello y evita que este caiga en cualquier logar,  son utilizadas en la industria de alimentos para evitar que caigan cabellos en la comida y de forma general sirve para que el cabello no estorbe en las actividades diarias.

Las redecillas que se tomaran como ejemplo de clasificación arancelaria, tiene las siguientes características:

  • Estas mallas son transpirables y tienen un tejido extra apretado.
  • Son cómodos de usar durante largos períodos de tiempo.
  • Perfecto para esos días que solo quieres cubrir el cabello
  • Es de Poliéster
  • Se adopta material de alta calidad. Es duradero y muy resistente.

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

Notas Explicativas

Capítulo 65 Sombreros, demás tocados, y sus partes

Esta partida comprende los sombreros y otros artículos de sombrerería de punto (batanados o no) o confeccionados con encajes, fieltro, u otros productos textiles en pieza, incluso encerados, aceitados, cauchutados o recubiertos de otro modo (Notas explicativas de la partida)

Partida 65.05

Posición Arancelaria:

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

65 - Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

65.05 - Sombreros y demás tocados, de punto o confeccionados con encaje, fieltro u otro producto textil, en pieza (pero no en tiras), incluso guarnecidos; redecillas para el cabello, de cualquier materia, incluso guarnecidas.

Sub partida

6505.00.10.00  Redecillas para el cabello

Información Arancelaria

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

 

Conclusiones:

Se concluye que en base a la clasificación anteriormente descrita las Redecillas para el cabello se clasifican en la partida 65.05, ya que esta Redecillas para el cabello es un artículo para el cabello por lo que forma parte de la sección XII. Y según las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que las Redecillas para el cabello son clasificadas en la partida 6505.00.10.00. Por lo que si paga un arancel del 30%.

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, en este caso al estar el articulo a clasificar de manera explícita en una subpartida, es recomendable la aplicación del Regla General 1, siendo la nota explicativa del capítulo y subpartida un indicador para poder clasificar este producto.

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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¿Cómo se califica una Pelucas de cabello?

¿Cómo se califica una Pelucas de cabello?

Introducción:

Las pelucas han servido como un accesorio estético tanto para hombre como para mujeres la cual se destaca el siguiente producto: peluca de cabello de 30 pulgadas de encaje frontal 13x4, hechas de cabello ondulado, pre arrancado sin procesar, cabello Remy, pelucas con encaje frontal con cabellos pequeños de color natural

Descripción del producto:

Calidad

Pelucas de cabello humano Remy brasileño 100% sin procesar, 4 x 4 pulgadas, con cierre de encaje rizado

Tamaño del gorro

Talla promedio (de 22 a 22.5 pulgadas). Color del encaje: marrón medio, parte central de encaje suizo. Color del cabello: negro natural, sedoso, suave, sin ángulos, sin pelusas, se puede teñir y decolorar

Densidad del cabello

130% de densidad. 130 % de densidad de cabello lo hace más natural. Se puede usar en muchas ocasiones especiales

Se puede

Teñir, decolorar y volver a pintar. Suave, sin enredos y sin desprendimiento. Color natural

 

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

 

Para lograr determinar la clasificación arancelaria del producto se necesita la aplicación de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

 

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

 

Notas Explicativas

 

Capítulo 67 - Plumas y plumón preparado y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

 

 Este Capítulo no comprende:

  • Las telas filtrantes y capachos, de cabello (partida 59.11);
  • Los motivos florales de encaje, bordados u otros tejidos (Sección XI);
  • El calzado (Capítulo 64);

 

Partida 67.04

 

Esta partida comprende:

Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro

 Posición Arancelaria:

 

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS, SOMBREROS, PARAGUAS, PARAGUAS, BASTONES, BASTONES ASIENTO, LÁTIGOS, FUSTAS Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; ARTICULOS DE CABELLO HUMANO

Capítulo

67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello.

Partida

67.04 - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Sub partida

6704.20.00.00 De cabello

 

 

Información Arancelaria

 

Arancel Advalorem

30.00%

Arancel Específico

$0.00

Fodinfa

0.50%

I.V.A.

12%

I.C.E.

0%

Unidad Física

Unidades

Requisitos del INEN

No

INEN SENAE

No

 

Conclusiones:

Se concluye que en base a la clasificación anteriormente descrita las pelucas de cabello al no ser pelucas de material sintético esta no se clasifica en la partida 6704.11.00, ya que esta peluca está elaborada con cabello natural por lo que según las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria 1 que las notas explicativas en las secciones capítulos y subpartidas son de carácter indicativo. Es evidente que las pelucas de cabello natural son clasificadas en la partida 6704.20.00.00

 

Recomendaciones:

Es recomendable, siempre, antes de determinar la clasificación arancelaria de un producto, se debe hacer una correcta descripción del mismo, se tenga la una gran información sobre el producto a clasificar este sea fichas técnicas las cuales son un apoyo, que nos evidencia la composición del producto a clasificar y una vez que se tenga en claro en qué consiste dicha mercancía. Hacer una correcta interpretación de las notas explicativas, tanto de secciones, capítulos, partidas, subpartidas y demás consideraciones generales de capítulo expuestos en la Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, la cual nos amplia de mejor manera el alcance que tiene las subparticas, capítulos, partidas y secciones.

 

Referencias:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. file:///F:/COMERCIO%20EXTERIOR/4%20SEMESTRE/T%C3%89CNICA%20ADUANERA%20II/3CER%20PARCIAL/Notas%20explicativas%20Sistema%20Armonizado%20de%20Clasificaci%C3%B3n%20Arancelaria.pdf

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