Publicaciones de Daniel Armando Puente Armas (17)

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ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE

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DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA

Alambre de acero plano de precisión

Producción personalizada

De acuerdo con sus requisitos, produciremos los perfiles y las propiedades mecánicas para satisfacer sus necesidades. En el proceso de usar nuestro alambre de precisión, encontrará que nuestro producto le ahorra mucho tiempo y reduce su costando obviamente. También contamos con troqueles especiales y procesos avanzados de laminación en frío para dar forma y entregar por bobinas o paquetes, la tolerancia de hasta 0.025 mm.

Mediante el proceso de laminación en frío, realizamos las propiedades mecánicas que desee, como resistencia a la tracción, dureza, ductilidad y elongación.

Acabado y recarga

El proceso de laminación en frío crea una superficie uniforme y fina. Cuando los materiales ruedan a través de nuestra máquina, dé la forma requerida y lije la superficie de los materiales.

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 72, donde se contienen - Fundición, hierro y acero

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 72.23 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Alambre de acero inoxidable.”

 

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 71.17. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7223.00.00.00 Alambre de acero inoxidable.”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Alambre de acero inoxidable”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7223.00.00.00 Alambre de acero inoxidable” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

 

 

 

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad.

 

 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

00.00

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Cod.Sup.: 0000

Entidad: Comité de Comercio Exterior

Tipo: Prohibición

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones

Notas y Observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos y Condiciones Adicionales

No existe otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE

No .

RTE INEN

No requiere ninguna Norma INEN

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ARETES PARA MUJERES

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DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA

Aretes colgantes de metal de diseño único: el hermoso diseño de aldaba de puerta hace que estos aretes sean un complemento ideal para cualquier aspecto de fiesta, los cierres posteriores sujetan los aretes de forma segura en las orejas, fáciles de poner y quitar. Aporta un aspecto moderno y fresco a un arete llamativo.

Excelente calidad: longitud de los aretes: 1.14 pulgadas, ancho 0.86 pulgadas. Hecho de cobre respetuoso con el medio ambiente, con chapado en oro de 14 quilates, sin níquel ni plomo, también son muy ligeros y llamativos, se pueden llevar fácilmente todo el día.

Aretes de oro llamativos: estos aretes de oro combinan perfectamente con casi cualquier look, desde un día en el trabajo hasta una salida nocturna.

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIV donde se clasifican: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 71, donde se contienen – Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 71.17 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Bisutería.”

 

 

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 71.17. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores similares”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Vidrio laminado templado para ventanas de automóviles”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7117.11.00.00 - - Gemelos y pasadores similares” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

 

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo con total normalidad, solo tomar en cuenta el arancel ad Valorem del 25%

 

 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

25.00

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Cod.Sup.: 0000

Entidad: Comité de Comercio Exterior

Tipo: Prohibición

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones

Notas y Observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos y Condiciones Adicionales

No existe otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE

No .

RTE INEN

No requiere ninguna Norma INEN

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Vidrio laminado templado para ventanas de automóviles

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DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA

El vidrio laminado es un tipo de vidrio de seguridad de alto grado formado después de que los materiales adhesivos [PVB (butiral de polivinilo) o EVA (capa intermedia de EVA (polímero de éster de vinilo), etc.) y la película SGP se coloquen entre dos o más de dos piezas de vidrio para unirlas bajo alta temperatura y presión.

El vidrio laminado se usa comúnmente como vidrio de seguridad cuando la seguridad y las lesiones son motivo de preocupación. Se evita que el vidrio se rompa ya que permanece adherido a la capa intermedia creando un efecto de 'tela de araña'. El vidrio laminado parece un solo panel de vidrio y es prácticamente indistinguible del vidrio ordinario.

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ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 70, donde se contienen – Vidrio y sus manufacturas

 

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 70.07 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Vidrio de seguridad constituido por vidrio templado o contrachapado.”

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 70.07. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7007.11.00.00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Vidrio laminado templado para ventanas de automóviles”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7007.11.00.00 - - De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles, aeronaves, barcos u otros vehículos ” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

 

 

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo tomando en cuenta el requisito que es un certificado INEN, además tomar en cuenta que el vidrio templado sea para automóvil.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

7.5

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Cod.Sup.: 0000 Entidad: Servicio Ecuatoriano de Normalización

Tipo: Restricción

Documento: Certificado de Reconocimiento INEN

Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE

Si

RTE INEN

Los vidrios de seguridad empleados en vehículos automotores, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 084 VIDRIOS DE SEGURIDAD PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES. Resolución 14 051 SUBCAL. R.O 196 del 6 de marzo de 2014. Vigente desde: 02/09/2014.

- Modificatoria 1, publicada en R.O. 459 del 16/03/2015.   Excepto: Vidrios de seguridad blindados antibalas o antirrobo de uso automotriz.

- Modificatoria 2, publicada en R.O. 835 del 07/09/2016

- Modificatoria 3, publicada en R.O. 962 del 04-03-2017

- Modificatoria 4, publicada en R.O. 206 del 22-03-2018

- Modificatoria 5, publicada en Edición Especial 1013 del 15/09/2020. (Vigente desde 20/08/2020)

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Barril de Acero

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Descripciòn de la Mercancìa

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ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen – Manufacturas de fundición, hierro o acero

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.10 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y

recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.”

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.10. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7310.10.00.00- De capacidad superior o igual a 50 l”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Barril de acero”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7310.10.00.00- De capacidad superior o igual a 50 l” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo tomando en cuenta la capacidad del barril, la capacidad de la mercancía es un factor determinante para la ubicación dentro del arancel.

 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

25

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Prohibida importación de Corea del Norte

RTE INEN: No

 

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Barras de refuerzo de acero

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DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA

El diámetro nominal de la barra de refuerzo es de 8 a 50 mm y los diámetros recomendados son de 8, 12, 16, 20, 25, 32 y 40 mm. Grados de acero: 20MnSi, 20MnV, 25MnSi, BS20MnSi. Las barras de refuerzo están sujetas principalmente a tensión de tracción en el hormigón. Debido a la acción de las nervaduras, las barras de acero deformadas tienen mayor capacidad de adherencia con el hormigón, por lo que resisten mejor la acción de fuerzas externas. Las barras de acero se utilizan ampliamente en diversas estructuras de construcción. Estructuras de edificios especialmente grandes, pesadas, ligeras, de paredes delgadas y de gran altura.

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ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 72, donde se contienen – Fundición, Hierro y Acero

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 72.13 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Alambrón de hierro o acero sin alear.”

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida72.13. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7213.10.00.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

 

 

 

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Barras de refuerzo de acero”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7213.10.00.00 - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo tomando en cuenta el Certificado INEN 016 (5R) para que no exista ningún inconveniente.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

25

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Prohibida importación de Corea del Norte

RTE INEN: Si

Los productos de acero para refuerzo de hormigón armado, deberán cumplir con el REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 016 (5R) 'PRODUCTOS DE ACERO PARA REFUERZO DE HORMIGÓN ARMADO', publicada en R.O. 27 del 28/08/2019. -Aplica a varilla en rollo para hormigón armado

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Codigo Arancelario de tejas de ceramica

TEJAS DE CERÁMICA

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DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA

  1. Tamaño: 31X31 cm, 26X26 cm, 22X20 cm, 23X34 cm, etc.
  2. Materia prima: Cuerpo natural de arcilla roja.
  3. Característica: economía asombrosa; Fácil instalación; Ejecución por duplicado; Buena resistencia al fuego;

     Resistencia al granizo; resistencia a terremotos; resistencia a tormentas; Resistencia al viento.

  1. La mejor opción para villas, casas, casas adosadas, hoteles y grandes proyectos.
  2. Tenemos diferentes tamaños y colores para este tipo de baldosas.
  3. Para obtener más información o imágenes, consulte nuestro sitio web o envíenos un correo electrónico con su requerimiento.
  4. Tenemos certificado CE, Soncap, ISO para azulejos de pared.

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

 

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 69, donde se contienen – Productos Cerámicos

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 69.05 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Tejas, elementos de chimenea, conductos de humo, ornamentos arquitectónicos y demás artículos cerámicos para construcción.”

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 69.05. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 6905.10.00.00 – Tejas ”; es la correcta.

 

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

 

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Tirafondos”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7408.19.00.00. - - Los demás” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo tomando con toda normalidad y sin ningún requisito previo para nacionalizar la mercancía.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

25

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

INEN SENAE: No

RTE INEN: No requiere ninguna norma INEN

 

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Alambre de Cobre (Resistor Eléctrico)

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DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA

Alambres de cobre desnudo: el cobre puro se forma mediante fundición ascendente o fundición continua horizontal y laminación después de que se funde el cobre del cátodo. El contenido de cobre es superior al 99,90 % y, mediante una mayor fundición, la pureza del cobre puede alcanzar el 99,9999 %. La adición de una pequeña cantidad de elementos de aleación se puede fundir en aleaciones especiales de cobre (aleación de plata y cobre, aleación de magnesio y cobre, aleación de estaño y cobre, contrato de níquel y cobre, etc.). El cobre puro tiene buena conductividad, conductividad térmica y soldabilidad, y se usa ampliamente en diversos campos, como la industria aeroespacial, vehículos ferroviarios de alta velocidad, electrodomésticos, equipos mecánicos, transmisión de comunicaciones, varios cables, dispositivos electrónicos, etc.

Ventaja del producto:

  1. Excelente conductividad, ductilidad y conductividad térmica, con una amplia gama de escenarios de aplicación.
  2. Con un excelente rendimiento de soldadura, puede cumplir con los requisitos de soldadura por plasma, soldadura por haz de electrones, soldadura por láser y soldadura de alta frecuencia.
  3. Excelente suavidad, material ideal para arneses de cableado automotriz y arneses de cableado de cadena de arrastre.
  4. El rendimiento mecánico se puede personalizar de forma privada, lo que garantiza una aplicación estable y confiable en diferentes condiciones.

 

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 74, donde se contienen - Cobre y sus manufacturas

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 74.08 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Alambre de cobre.”

 

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 74.08. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7408.19.00.00. - - Los demás”; es la correcta.

 

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

 

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Tirafondos”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7408.19.00.00. - - Los demás” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo tomando en cuenta el certificado INEN que requiere la mercancía.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

0

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: Servicio Ecuatoriano de Normalización Tipo: Restricción Documento: Certificado de Reconocimiento INEN Fuente del Dato: RTE INEN 153 (1R)

INEN SENAE: Si

RTE INEN: Resolución No. 16-106 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, publicada en el R.O 735 del 18/04/2016 REGLAMENTO TÉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 153 (1R) 'CONDUCTORES Y ALAMBRES DE COBRE DESNUDOS PARA USO ELÉCTRICO’, vigente desde 18/04/2016 Aplica a conductores y alambres de cobre desnudos para uso eléctrico.

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Clasificación Arancelaria de los tirafondos

TIRAFONDOS

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DESCRIPCION DE LA MERCANCÍA

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ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen - Manufacturas de fundición, hierro o acero

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.18 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero”

 

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.18. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7318.11.00.00. - - Tirafondos”; es la correcta.

 

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

 

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Tirafondos”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7318.11.00.00. - - Tirafondos” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo sin ninguna novedad ni documento de control previo.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

25

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No.

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ALAMBRE DE SOLDADURA PARA PROCESO MIG

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Descripción y características del producto:

  • Tipo: Alambre rodante
  • Material: Cobre / Aleación de cobre
  • Flujo que contiene: No contiene flujo
  • Característica de la escoria: Ácido
  • Duración extendida: 10-20 m
  • Usos: Estructuras de soldadura a tope y soldadura de filete.

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ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

 

 

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 72, donde se contienen - Fundición, hierro y acero.

 

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 72.29 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Alambre de los demás aceros aleados.

 

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 72.29. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7229.20.00.90. - - Los demás”; es la correcta.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

 

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Alambre de soldadura para el proceso MIG”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7229.20.00.90. - - Los demás” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo sin ninguna novedad ni documento de control previo.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

20

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No.

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Clasificación Arancelaria del Polvo de Plata

POLVO DE PLATA

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Descripción y características del producto:

  • Para puntos negros excesivos y difíciles, este polvo absorbente de aceite ayudará a desatascar los poros congestionados. Evita puntos negros y promueve una tez más saludable. Verás una diferencia notable después de una aplicación.
  • Desatasca los poros, absorbe el aceite. Disminuye inmediatamente los puntos negros.
  • Dimensiones del producto‏: ‎ 2,5 x 2,5 x 1 pulgadas; 0,56 Onzas
  • Número de modelo del producto‏: ‎ 131293

 

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIV donde se clasifican: PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 71, donde se contienen - Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 71.06 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Plata (incluida la plata dorada y la platinada) en bruto, semi labrada o en polvo.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 71.06. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7106.10.00.00. - Polvo”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Dentro de las notas explicativas de la partida 71.06 dice que:

La plata es un metal blanco, inalterable en el aire, aunque a la larga se ennegrece. Es el mejor conductor del calor y de la electricidad y, después del oro, el más maleable y dúctil de los metales. Cuando es puro es muy blando, por lo que está frecuentemente aleado con otros metales. La plata pura es, sin embargo, ampliamente utilizada en electricidad (contactos, fusibles, etc.), en la construcción de algunos aparatos para la industria química o alimentaria, en cirugía o como metal de revestimiento.

Entre las aleaciones de plata que responden a la definición dada en la Nota 5 del presente Capítulo (véanse las Consideraciones Generales) y que se clasifican en esta partida, se pueden citar:

1) Las aleaciones plata-cobre, de las que las principales se utilizan en la fabricación de monedas o de piezas de orfebrería y algunas en la fabricación de contactos eléctricos.

2) Las aleaciones plata-cobre-cadmio, plata-cobre-titanio o plata-indio, utilizadas en orfebrería.

3) Las aleaciones plata-cobre-zinc, a veces con cadmio, estaño o fósforo, utilizadas para soldar.

4) Las aleaciones antifricción plata-antimonio-estaño-plomo, plata-cobre-plomo, plata-cadmio o plata-talio.

5) Las aleaciones sinterizadas tales como: plata-volframio, plata-molibdeno, plata-hierro y plata-níquel, que se utilizan para la fabricación de contactos eléctricos. Esta partida comprende la plata y sus aleaciones en las formas siguientes:

  1. I) En polvo, incluso impalpable, obtenido por diversos procedimientos mecánicos o químicos, utilizado en metalurgia, en la fabricación de preparaciones para metalizar empleadas en electrónica o para la obtención de cementos conductores. El polvo de plata para obtener un color o que se presente en forma de pintura preparada, tal como la combinada con materias colorantes o en dispersión liquida o pastosa en un aglutinante, se clasifica en las partidas 32.06, 32.07 (lustres líquidos o preparaciones similares para la decoración de los objetos cerámicos o del vidrio), 32.08 a 32.10, 32.12 o 32.13.
  2. II) En bruto, es decir, en masas, granallas, granos, lingotes, barras coladas, etc., así como en estado nativo separado de la ganga, en forma de masas, pepitas, cristales, etc.

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Polvo de Plata”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7106.10.00.00. - Polvo” Alcanza perfectamente en esa partida debido describe perfectamente al producto y además se sustenta con las notas explicativas.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda importar bajo régimen a consumo sin ninguna novedad ni documento de control previo.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

0

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No.

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MATRAZ PARA LABPRATORIO 250 ml

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Descripción y características del producto:

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ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 70, donde se contienen - Vidrio y sus manufacturas

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 70.10 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio..’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 70.10. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7010.90.30.00. - - De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Dentro de las notas explicativas de la partida 70.10 dice que:

Esta partida comprende el conjunto de recipientes de vidrio de los tipos utilizados comúnmente en el tráfico comercial para envasado o transporte de productos líquidos o sólidos (polvo, granulados, etc.). Entre éstos se pueden citar:

  1. A) Las garrafas, bombonas, damajuanas, botellas (incluidos los sifones), frascos y similares, de cualquier forma, o dimensión, que se utilizan esencialmente como continentes para los productos químicos (ácidos, etc.), bebidas, aceites, extractos de carne, perfumería, productos farmacéuticos, tinta, pegamentos, etc. Estos artículos, que se obtenían antaño por soplado, en su mayoría se fabrican hoy mecánicamente mediante una serie de máquinas con alimentación automática de los moldes de vidrio y el moldeo combinado con soplado mediante aire comprimido. Se hacen generalmente con vidrio ordinario, incoloro o coloreado; algunos frascos para el envasado de perfumes son de cristal al plomo. También se fabrican garrafas de grandes dimensiones con cuarzo u otras sílices fundidas.

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Caja de vidrio para plantas”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7010.90.30.00. - - De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l” Alcanza perfectamente en esa partida debido a que la capacidad de la mercancía objeto de estudio es de 250 ml que equivale a 0.25 litros. Es decir esta entre el rango 0.15 – 0.33 litros.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tener con claridad la capacidad de la mercancía para asi poder determinar correctamente la clasificación arancelaria

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

0

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No.

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CODIGO ARANCELARIO DE VAJILLA DE PORCELANA

VAJILLA DE PORCELANA

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Descripción y características del producto:

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ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 69, donde se contienen - Productos cerámicos

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 69.11 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 69.11. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 6911.10.00.00 - Artículos para el servicio de mesa o cocina”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Dentro de las notas explicativas de la partida 69.11 dice que:

La vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador se clasifican en la partida 69.11, si son de porcelana (dura o blanda) o en la partida 69.12, si son de cerámica distinta de la porcelana, tales como el barro ordinario, gres, loza, imitaciones de porcelana (véanse las Consideraciones Generales del Subcapítulo II para la descripción de estos diferentes productos cerámicos). Se clasifican principalmente en estas dos partidas:

  1. A) Entre la vajilla y artículos similares para el servicio de mesa: los juegos de té y café, los platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, rabaneras, salseras, bandejas para entremeses, cestas, paneras (para pan, frutas, etc.), mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, cucharas, servilleteros, etc.
  2. B) Entre los utensilios de uso doméstico: las ollas, cazuelas, cazos, de cualquier forma y dimensión, bandejas para asar, escudillas, moldes (para pastelería, repostería, etc.), cantarillas de cocina, potes para compotas, para grasa, para salazones, etc., lecheras, tarros de cocina (para harina, especias, etc.), embudos, cucharones, cazos, recipientes graduados para cocina, rodillos para pastas, etc.
  3. C) Entre los demás artículos de uso doméstico: los ceniceros, caloríferos, cerilleros, etc.
  4. D) Finalmente, como artículos de higiene o de tocador, sean o no de uso doméstico: los accesorios de mesas de tocador (jarrones, jofainas, palanganas, etc.), palanganas para duchas, cubos de tocador, cuñas, orinales y chatas, escupideras, irrigadores, lavaojos, jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, portarrollos de papel higiénico, toalleros y artículos similares que guarnecen los cuartos de baño, tocadores y cocinas, incluso si están diseñados para fijarlos en las paredes o empotrarlos, etc.

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Caja de vidrio para plantas”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 6911.10.00.00 - Artículos para el servicio de mesa o cocina”

Alcanza perfectamente en esa partida debido a que la capacidad de la mercancía objeto de estudio es de 500 ml que equivale a 0.5 litros.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tener listo el certificado INEN 1 para la importación del mismo en régimen a consumo y seguir el proceso correspondiente, Tomar en cuenta para que fue concebida la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Ad Valorem

30

FODINFA

0.5

IVA

12

 

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: CERTIFICADO INEN 1

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CAJA DE VIDRIO PARA PLANTAS

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Descripción y características del producto:

Frascos de vidrio transparente, recipientes de vidrio con tapas de metal, tapas de hojalata y tapas de plástico para todo tipo de conservas de alimentos, como frascos de vidrio para miel, botellas de vidrio para salsa, frascos de vidrio para gelatina, botellas de vidrio para ketchup, recipientes de almacenamiento para la cocina, etc. Los frascos y tapas de vidrio son aptos para alimentos con certificaciones FDA, LFGB.

Especificaciones:

Nombre del producto: Frascos de vidrio con tapa de orejeta para envasado de alimentos Venta caliente Contenedores de alimentos

Material: Vidrio de cal sodada

Color: Claro o cualquier color Pantone rociado

Tamaño: 500 ml

Certificación: FDA y LFGB aprueban que es seguro para la salud

 

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 70, donde se contienen - Vidrio y sus manufacturas

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 70.10 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 70.10. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7010.90.20.00- - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Dentro de las notas explicativas de la partida 70.10 en su apartado B dice que:

  1. B) “Los tarros, bocales, potes y recipientes similares usados como continentes de algunos productos alimenticios (condimentos, salsas, conservas de frutas, de legumbres u hortalizas, miel, etc.), productos de perfumería (cremas de belleza, productos capilares, etc.), productos farmacéuticos (pomadas, ungüentos, etc.), productos de limpieza (encáusticos, etc.). Estos artículos se fabrican casi exclusivamente con vidrio ordinario (blanco o teñido) por prensado en un molde seguido generalmente de soplado con aire comprimido. Se caracterizan esencialmente por tener la boca de gran diámetro y el gollete corto (cuando lo tienen) y la presencia en general de rebordes o salientes para mantener el dispositivo de cierre. Hay que observar, sin embargo, que ciertos recipientes pueden cerrarse con tapones ordinarios y roscados. Como las botellas y frascos propiamente dichos, estos artículos pueden estar deslustrados, tallados, grabados, decorados o enfundados.”

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Caja de vidrio para plantas”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7010.90.20.00 - - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l”

Alcanza perfectamente en esa partida debido a que la capacidad de la mercancía objeto de estudio es de 500 ml que equivale a 0.5 litros.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda la importación del mismo en cualquier régimen con total normalidad siguiendo el proceso correspondiente, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo. Además tomar en cuenta la capacidad de la mercancía, ya que de esto depende su clasificación.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No requiere ninguna Norma INEN

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FERROMANGANESO

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Descripción y características del producto:

Esta ferroaleación se utiliza principalmente en la fabricación de aceros para partes automotrices, así como placa estructural de alta resistencia y alta soldabilidad. es una aleación del hierro que se obtiene mediante reducción carbotérmica, una reacción química de minerales a base de óxidos de manganeso.

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ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 72, donde se contienen - Fundición, hierro y acero

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 71.02 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Ferroaleaciones’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 71.08. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7202.11.00.00 - - Con un contenido de carbono superior al 2% en peso”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

1) “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Dentro de las notas explicativas de la partida 71.02 dice que:

Las ferroaleaciones difieren del arrabio por el hecho de que contienen menor cantidad de hierro, que sirve como vehículo, en relación con las cantidades mayores de elementos de aleación (manganeso, cromo, volframio (tungsteno), silicio, boro, níquel, etc.) y de que pueden tener un contenido de carbono inferior o igual al 2% en peso.

Las ferroaleaciones no se utilizan normalmente para laminar o forjar o para otras transformaciones, por lo menos industrialmente, aunque algunas se presten a la deformación plástica. Se utilizan en siderurgia esencialmente para aportar al acero o a la fundición proporciones determinadas de elementos de aleación, generalmente para conferirles propiedades determinadas en el caso en que la adición de elementos puros se juzgue impracticable o poco económica. Algunas se utilizan también como desoxidantes, desulfurantes, desnitrurantes o para el calmado de los aceros; otras encuentran aplicaciones en soldadura o para la deposición de metal.

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Ferromaganeso”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida “7202.11.00.00 - - Con un contenido de carbono superior al 2% en peso” Es una partida específica para la mercancía objeto de estudio.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda la importación del mismo en cualquier régimen con total normalidad siguiendo el proceso correspondiente, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo. Además tomar en cuenta que este código arancelario no contempla para uso monetario.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Cod.Sup.: 0000

Entidad: Comité de Comercio Exterior

Tipo: Prohibición

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones

Notas y Observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE

No

RTE INEN

No requiere ninguna Norma INEN

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ORO EN POLVO

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Descripción y características del producto:

El oro en polvo se puede utilizar para preparar pinturas al oro, son frascos de dos gramos de contenido de oro. Con la pintura obtenida se pueden realizar retoques en piezas doradas con oro fino o reparar arañazos o imperfecciones.

Disponible en varios tipos de quilates.: 18 Q - 22 Q - 23,75 Q

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIV donde se clasifican: PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 71, donde se contienen - Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 71.08 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Oro (incluido el oro platinado) en bruto, semielaborado o en polvo.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 71.08. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7108.11.00.00- - Polvo”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

  1. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Dentro de las notas explicativas de la partida 71.08 dice que:

ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO), EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.

– Para uso no monetario:

7108.11 – – Polvo.

7108.12 – – Las demás formas en bruto.

7108.13 – – Las demás formas semilabradas.

7108.20 – Para uso monetario.

Esta partida comprende las diferentes formas en bruto, semilabradas o en polvo en las que se presenta el oro y sus aleaciones (definidas como se hace anteriormente en las Consideraciones Generales), así como el oro platinado. Esta partida no comprende, sin embargo, el oro chapado con metal precioso.

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Oro en polvo”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7108.11.00.00 - - Polvo” Es una partida específica para la mercancía objeto de estudio.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda la importación del mismo en cualquier régimen con total normalidad siguiendo el proceso correspondiente, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo. Además tomar en cuenta que este código arancelario no contempla para uso monetario.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Cod.Sup.: 0000

Entidad: Comité de Comercio Exterior

Tipo: Prohibición

Fuente del Dato: Resolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones

Notas y Observaciones: Prohibida importación de Corea del Norte

Requisitos y Condiciones Adicionales

No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE

No

RTE INEN

No requiere ninguna Norma INEN

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Tarros de vidrio cuadrados transparente

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Descripción y características del producto:

Frascos de vidrio transparente, recipientes de vidrio con tapas de metal, tapas de hojalata y tapas de plástico para todo tipo de conservas de alimentos, como frascos de vidrio para miel, botellas de vidrio para salsa, frascos de vidrio para gelatina, botellas de vidrio para ketchup, recipientes de almacenamiento para la cocina, etc. Los frascos y tapas de vidrio son aptos para alimentos con certificaciones FDA, LFGB.

Especificaciones:

Nombre del producto: Frascos de vidrio con tapa de orejeta para envasado de alimentos Venta caliente Contenedores de alimentos

Material: Vidrio de cal sodada

Color: Claro o cualquier color Pantone rociado

Tamaño: 500 ml

Certificación: FDA y LFGB aprueban que es seguro para la salud

 

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 70, donde se contienen - Vidrio y sus manufacturas

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 70.10 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 70.10. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 7010.90.20.00- - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

3) “Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

  1. a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;”

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Dentro de las notas explicativas de la partida 70.10 en su apartado B dice que:

  1. B) “Los tarros, bocales, potes y recipientes similares usados como continentes de algunos productos alimenticios (condimentos, salsas, conservas de frutas, de legumbres u hortalizas, miel, etc.), productos de perfumería (cremas de belleza, productos capilares, etc.), productos farmacéuticos (pomadas, ungüentos, etc.), productos de limpieza (encáusticos, etc.). Estos artículos se fabrican casi exclusivamente con vidrio ordinario (blanco o teñido) por prensado en un molde seguido generalmente de soplado con aire comprimido. Se caracterizan esencialmente por tener la boca de gran diámetro y el gollete corto (cuando lo tienen) y la presencia en general de rebordes o salientes para mantener el dispositivo de cierre. Hay que observar, sin embargo, que ciertos recipientes pueden cerrarse con tapones ordinarios y roscados. Como las botellas y frascos propiamente dichos, estos artículos pueden estar deslustrados, tallados, grabados, decorados o enfundados.”

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Tarros de vidrio cuadrados transparentes”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 7010.90.20.00 - - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l”

Alcanza perfectamente en esa partida debido a que la capacidad de la mercancía objeto de estudio es de 500 ml que equivale a 0.5 litros.

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda la importación del mismo en cualquier régimen con total normalidad siguiendo el proceso correspondiente, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo. Además tomar en cuenta la capacidad de la mercancía, ya que de esto depende su clasificación.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No requiere ninguna Norma INEN

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Clasificación Arancelaria- Tubos de cerámica de circonio

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Descripción y características del producto:

Las cerámicas de óxido de circonio también tienen una expansión térmica muy alta y, por lo tanto, a menudo son el material elegido para unir cerámica y acero.

Los componentes fabricados con este material son más caros que los componentes fabricados con cerámica de alúmina. Las cerámicas de óxido de circonio se utilizan, entre otras aplicaciones, como herramientas para la formación de alambres, como auxiliares en procesos de soldadura, como materiales para coronas y puentes en la industria dental, como anillos aislantes en procesos térmicos y como celdas de medición de oxígeno en sondas lambda.

  • Alta densidad
  • Buena resistencia a la corrosión
  • Alta resistencia y tenacidad a la fractura
  • Alta dureza y resistencia al desgaste
  • Resistencia a altas temperaturas y baja conductividad térmica

Rendimiento

Propiedades físicas: alta resistencia de aislamiento, ruptura, resistencia a altas temperaturas, resistencia a la abrasión, alta resistencia (caída de tres metros de altura no rota)

Clasificación de resistencia al fuego: estándar militar de EE. UU. MIL-F-51058 (el nivel más alto)

Aplicación típica: corriente fuerte, voltaje, partes fuertes de alta temperatura, IC MOS, aislamiento de tubería de calor de tubo de potencia IGBT

Certificación: materia orgánica natural, la Unión Europea, productos exentos sin materiales de certificación

Conductividad térmica: alta temperatura: 1600 grados por debajo del aislamiento térmico ideal material de equipos de alta tensión y alta frecuencia.

 

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XIII donde se clasifican: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 69, donde se contienen - Productos cerámicos

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 69.09 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 69.09. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 6909.19.00.00 - - - Los demás”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Se clasifican aquí:

1) “los utensilios y aparatos de laboratorio (de investigación, industriales, etc.), tales como: crisoles, tapas para crisoles, cápsulas, navecillas, copelas, morteros, manos de morteros, cucharas para ácidos, espátulas, soportes para filtros y para catálisis, filtros (tubos, placas, bujías, etc.), conos y embudos para filtración, baño María, embudos y vasos especiales, potes graduados (excepto los simples recipientes graduados de cocina), cubetas, frascos para mercurio, tubos, incluso ramificados, especialmente diseñados para laboratorio (incluidos los tubos de combustión, los tubos de dosificado de azufre o de otros elementos, etc.).

2) Otros aparatos y utensilios para usos técnicos de carácter esencialmente industrial, tales como: bombas, válvulas, cubas, tinas, retortas u otros recipientes fijos de pared doble o sencilla (para galvanoplastia, almacenado de ácidos, etc.), grifos para ácidos, serpentines, columnas de destilación, de flujo, etc., anillos de Raschig para columnas de destilación de productos petrolíferos, trituradores y molinos, bolas y rodillos para trituradores, guiahilos para máquinas textiles, hileras para textiles artificiales, plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, etc,”

CONCLUSION

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Tubos de cerámica de circonio”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 6909.19.00.00 - - - Los demás”

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda la importación del mismo en cualquier régimen con total normalidad siguiendo el proceso correspondiente, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

FODINFA

0.5

IVA

12

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No requiere ninguna Norma INEN

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