Publicaciones de Carolina Carrera (17)

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INTRODUCCIÓN

En este blog, expongo el proceso que se requiere para describir en forma secuencial las tareas para agilitar la regularización de la Declaración Aduanera de Exportación.

Es importante  recalcar que la regularización de las DAE´s se refiere a un registro electrónico que permite dar por finalizado el proceso de exportación. Dejando a la DAE en estado de regularizada, en el cuál se refiere al estado de no poder realizar cambios.

DESARROLLO

A continuación está el link para ingresar al instructivo

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-ISEE-2-2-020-V5.pdf

Y a continuación está el link para ingresar al instructivo de la página original.

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-ISEE-2-2-020-V5.pdf

FUENTE:

Página de la Aduana del Ecuador

AUTOR:

Carolina Carrera

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GENERALIDADES DEL REGISTRO DE OPERADORES (ROP)

DESARROLLO

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RESUMEN

Según el Acuerdo 14‐114, el Ministerio de Industrias  y Productividad , del 24 de enero del 2014, establece un “Registro de Operadores” (importadores) de:

a) Productos sujetos a Reglamentos Técnicos (INEN); y,

b) Productos respecto a los cuales exista una producción nacional

El registro es obligatorio para los operadores que importen estos productos y lo tienen que hacer por cada embarque; la información y documentación que presente el importador, estará sujeta a comprobación por parte de la Subsecretaría de la Calidad del MIPRO; y “En caso de que se compruebe que la información suministrada no corresponde a la verdad o se detecte alguna irregularidad (...) dicho registro será suspendido”, es lo que indica textualente en el art.3 del Acuerdo.

CONCLUSIÓN

El Registro de Operadores (ROP) fué creado con 2 fines principales:

 Como su nombre mismo lo indica, llevar un registro y control más exacto de las importaciones que se realizan por subpartida arancelaria; y

 Restringir las importaciones en un 30% con respecto al año anterior y salvaguardar la producción   nacional

RECOMENDACIÓN

Para que no exista ningún inconveniente al sacar el ROP, e ingresar ésta información a la VUE-INEN, se deberá estar seguro del cupo permitido a importar y realizar la(s) factura(s) sin excederse de dicho valor.

GLOSARIO

INEN: Instituto Ecuatoriano de Normalización

COMEX: Comité de Comercio Exterior

FUENTE

ACUERDO 14 114 MIPRO (REGISTRO OPERADORES)

AUTOR

Carolina Carrera

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INTRODUCCIÓN

El portal Ecuapass con su función de Consulta de Arancel nos permite obtener facilidades de buscar o identificar una subpartida, sin embargo el portal nos permite también obtener información acerca de las restricciones o imposibilidades de ingresar cierto producto o mercancía al país, es por ello que vamos a detallar los pasos a ejecutarse para poder obtener el servicio.

DESARROLLO

1.- Ingresamos al portal Ecuapass con nuestro usuario y contraseña

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2.- Damos clic en Servicios Informativos/ 2.1.1 Consulta de Arancel

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3.- Ingresamos la subpartida arancelaria del producto a consultar

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4.- Damos clic en la descripción que queremos consultar

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5.- Damos clic en la pestaña “Tipo de Información Asociada a la Mercancía

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6.- Seleccionamos la opción “Consulta de las mercancías de restricción y prohibición”

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7.- Se procede a abrir el recuadro en el que se especifica si existe o no restricción para el producto consultado

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CONCLUSIONES:

  • El SENAE a través del ECUAPASS, es quién tiene la última palabra sobre la restricción de una subpartida arancelaria
  • Se debe revisar periódicamente la restricción o no de una subpartida en el Ecuapass antes de embarcar la mercadería

RECOMENDACIONES:

  • Para que se pueda obtener una información verídica, se debe contar con la subpartida exacta con la que se va a importar el producto
  • Se recomienda ingresar la subpartida arancelaria con 8 o 10 dígitos
  • No es recomendable ingresar la descripción del elemento o producto, ya que ésta información no es confiable y está sujeta a error

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

Ecuapass

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INTRODUCCIÓN

 

En la presente publicación se va a detallar cambios efectuados y actualizaciones de campos informativos en el portal Ecuapass en el procedimiento de consulta del estado de la Declaración Aduanera de Exportación, complementado con la información desplegada en la pantalla emergente de consulta de información de la DAE.

 

DESARROLLO

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CONTENIDO PANTALLA EMERGENTE CONSULTA DE INFORMACIÓN DE LA DAE

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RESUMEN

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través del Portal Ecuapass realizó modificaciones y actualizaciones en función de proporcionar a los operadores de comercio exterior información que aporte a un eficiente seguimiento de las Declaraciones Aduaneras de Exportación que han elaborado los OCE's o las han generado en el sistema desde el momento en el cual se efectuó la transmisión electrónica  hasta que se cumpla con el proceso final de regularización de la DAE. 

CONCLUSIONES

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través del portal Ecuapass de manera permanente actualiza y promueve mejoras en cada una de las herramientas electrónicas con el objetivo de brindar y agilizar los procedimientos aduaneros,pero es fundamental que los OCE´s conozcan y se informen de manera permanente de los servicios adicionales que se implementan en el portal con el objetivo de optimizar tiempo y recursos durante el desarrollo de las operaciones,logrando efectuar un seguimiento permanente de sus mercancías y conocer los tiempos y plazos que otorga la Aduana para regularizar la respectiva DAE.

RECOMENDACIONES

Es fundamental que los operadores de comercio exterior de manera permanente revisen las actualizaciones que se efectúan por parte de la SENAE a través del portal ECUAPASS ,debido a que muchas veces pueden ser noticias referentes a servicios adicionales o complementarios ,pero en otros casos emergentes pueden ser resoluciones que afectan directa o indirectamente la realización de las operaciones aduaneras desde y hacia el territorio ecuatoriano.

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2015&codigo=21&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

 

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PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO DE CÓDIGO DEL PRODUCTO

INTRODUCCIÓN

Es importante conocer el procedimiento para registrar los códigos de insumo y códigos de producto para ser utilizados en el registro de inventario de los importadores al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y sus beneficios en casos de cesiones de titularidad, importadores al régimen de transformación bajo control aduanero, almacenes especiales y almacenes libres, a través del portal externo denominado Ecuapass, opción Registro de código de producto.

DESARROLLO

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  • Seleccione el menú principal “Trámites operativos”, sub-menú “Elaboración de e-Doc. Operativo” y luego haga clic en “Formulario de solicitud de categoría”.

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  • En el detalle de la opción se presentan 2 pestañas que incluyen los documentos electrónicos. Se procede a dar clic en la pestaña “Despacho Aduanero”.

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  • Se presentan los formularios de solicitud de categoría, seleccionamos la opción “Importación” el formulario electrónico “Registro de código de producto”.

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  • Luego de dar clic en seleccionar, se presenta la siguiente pantalla, la cual tiene opciones para consultar, registrar, modificar y eliminar.

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  • Para consultar registros existentes de códigos de productos, escoja el criterio de consulta y consulte el detalle de los registros.
  • Tipo de producto:
    • (A) Insumo
    • (B) Producto
  • Código de producto
  • Código subpartida
  • Código complementario
  • Código suplementario
  • Digite la condición de búsqueda y presione consultar para ver el resultado de su búsqueda.
  • Los campos a presentarse posterior a la consulta son:

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    • Código subpartida
    • Código complementario
    • Código suplementario
    • Unidad de comercial
    • Tipo de producto
    • Código de producto
    • Descripción del producto
  • Al seleccionar uno de los resultados de la búsqueda general o específica se presenta en la parte inferior de la pantalla la siguiente información.
  • Tipo de documento
  • Tipo de producto
  • Código subpartida
  • Código de producto
  • Unidad comercial
  • Descripción del producto
  • Botón “Registrar”: ingrese el detalle del código de la mercancía como insumo o producto y presione el botón registrar para guardar.

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  • Los campos a ser llenados son:

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  • Botón “Modificar”: Permite modificar los datos registrados en los campos.
  • Botón “Eliminar”:  Elimina el código de insumo o producto que se seleccione desde la sección consulta, siempre que el mismo no se encuentre asociado a una declaración aduanera o anexo de compensación o no tenga registro de ingreso de inventario.

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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

  • Para el proceso de importación los almacenes libres y almacenes especiales registran únicamente códigos de producto, los importadores al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y transformación bajo control aduanero registran únicamente códigos de insumo.
  • El registro de los códigos lo debe hacer el importador desde su perfil del portal externo ECUAPASS.
  • El registro del código de producto o insumo no implica la generación de inventario hasta que el código se encuentre asignado a una declaración de importación que se encuentre aceptada.

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISEE-2-2-006-V2.pdf

 

 

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CAMBIO DE CORREO ELECTRÓNICO EN EL SISTEMA ECUAPASS

INTRODUCCIÓN

Es importante que en el uso constante del sistema Ecuapass se verifique que el correo electrónico se mantenga actualizado y activo con el fin de recibir novedades emitidas por la Aduana, es por ello que en caso de cambio del mismo, se debe registrar la modificación respectiva.

DESARROLLO

1. Ingrese al portal Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

9242050286?profile=original2. Acceda a la opción 3.2.3 “Modificar información del uso”.

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3. Otra alternativa es ingresando desde el menú “Soporte al Cliente”, submenú “3.2 Solicitud de uso”, opción “3.2.3 Modificar información del uso”.

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4. En la pantalla modificar información del uso del representante o empleado según corresponda, cambie la información en los casilleros correo electrónico y confirmación de correo electrónico, luego presione el botón “Comprobar disponibilidad”.

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  • De existir disponibilidad se presenta el siguiente cuadro.

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  •  En caso de no existir disponibilidad, se debe ingresar un correo electrónico diferente hasta obtener disponibilidad.
  • 5. Una vez comprobada la disponibilidad, presione el botón “Modificar”.

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COMENTARIO

La actualización de los datos en la opción de Solicitud de Uso es de suma importancia modificar para actualizar con el propósito de mantener vigente a sus usuarios de forma continua y tener un control exhaustivo, sino logra realizarlo se debe comunicar con la Aduana para realizar el trámite pertinente.

AUTORA

Carolina Carrera

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISEE-3-2-001-V1.pdf

 

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INTRODUCCIÓN

Se presenta un manual con el objetivo de establecer las normas de carácter general y los pasos que deben seguir los servidores aduaneros con respecto a la devolución al exterior de mercancías en la Sala Internacional de Pasajeros.

CONSIDERACIONES

El procedimiento de devolución al exterior procede cuando:

  • El viajero decida voluntariamente acogerse a esta operación.
  • Se tratan de mercancías no autorizadas para la importación.
  • Se tratan de mercancías de prohibida importación.

DESARROLLO

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CONCLUSIONES

En caso de que los viajeros ingresen al país mercancías de prohibida importación según la normativa vigente, el jede de Procesos Aduaneros debe autorizar la devolución al exterior de forma OBLIGATORIA, excepto cuando sean prendas de vestir, perecibles y materiales educativos los que deben ser donados a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.

RECOMENDACIONES

La solicitud de devolución al exterior debe ser presentada ante el técnico operador dentro de los cinco días hábiles siguientes de haberse realizado la retención de la mercancía.

La prórroga puede ser autorizada siempre que el viajero la solicite dentro de los veinte días concedidos en el acto administrativo para realizar la devolución al exterior.

El plazo de la prórroga concedido para la devolución al exterior es de diez días hábiles adicionales a los veinte días otorgados la primera vez.

GLOSARIO DE TÉRMINOS

Quipux.- Es el sistema que gestiona la documentación digital y/o impresa, dicha documentación puede ser interna, es decir, aquella que se remite y se recibe en los departamentos de la misma organización. Asimismo, el Quipux controla la documentación externa, es decir, la que es emitida entre entidades y la enviada por la ciudadanía a su organización.

Sala Internacional de Pasajeros (SIP).- Lugar de arribo de los viajeros de vuelos internacionales.

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-009-V1.pdf

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 INTRODUCCIÓN

El manifiesto de exportación marítimo (MEM) constituye un documento en el cual se detalla la relación de las mercancías que constituyen la carga de una unidad de transporte marítimo, y expresa los datos comerciales de las mercancías.

PROCEDIMIENTO

A)     Acceder al navegador de Internet, dirección https://portal.aduana.gob.ec/ ; registre su ingreso con su usuario y contraseña.

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B)      Seleccione el menú principal “Trámites operativos”, sub-menú “Elaboración de e-Doc Operativo” y clic en “Documentos electrónicos”.

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C)      Se presentan cuatro pestañas. Procedemos a hacer clic en la pestaña (Cargas).

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D)     A continuación se presentan las opciones “Importación” y “Exportación”, seleccionamos la sección “Exportación” el documento electrónico “Manifiesto Marítimo – MEM”

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E)      Una vez seleccionado el MEM, se despliega a continuación la pantalla para el registro del mismo.

F)      El MEM se divide en cuatro pestañas importantes.

  • Manifiesto de carga.- Se detallan datos generales del manifiesto como: distrito, tipo de  manifiesto, MRN, puerto de descarga, total peso, etc.

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  • Documento de Transporte.- Detalla campos como: número de entrega, tipo de documento de transporte, clasificación de la carga, puerto de destino, pesos, etc.

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  • Detalle del Documento de Transporte.- Detalla información como: número de doc. de transporte, peso, cantidad de bultos, número de unidad de carga, descripción de la carga, etc.

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  • Declaración de Exportación.- Detalla información acerca de: número de declaración de exportación, embarque parcial, cantidad de bultos del embarque parcial, etc.

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CONCLUSIONES

El procedimiento antes mencionado, se dirige a líneas navieras, agentes de carga internacional y consolidadores de carga.

RECOMENDACIONES

Se debe ingresar información en todos los campos obligatorios, los cuales se encuentran marcados con un asterisco de color rojo (*); caso contrario el sistema no permite continuar con las acciones del registro, modificación o guardado temporal de información.

El transportista no puede seleccionar el medio de transporte como “Sin Transportista”

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-ISEE-2-3-017-V3.pdf

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CONTENIDO DEL NÚMERO DE ENTREGA

INTRODUCCIÓN 

El número de entrega es de acuerdo al número de trámites que realiza un operador de comercio exterior.

 

DESARROLLO

 

Se compone de la siguiente manera:

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Dentro de la clasificación del medio debe distinguirse lo siguiente:

Si tiene una S al final significa que el operador utilizó un Software para la trasmisión del trámite y si número de entrega termina en P  el operador realizó el tramite mediante el portal de ECUAPASS.

CONCLUSIÓN

El número de entrega sirve para  distinguir el medio que se utilizo para hacer el registro de la respectiva declaración ya sea esta, declaración aduanera o declaración de carga.

RECOMENDACIÓN 

Es importante que las personas involucradas dentro del proceso entiendan bien el concepto del número de entrega, puesto que sirve para la realización de algunos trámites dentro de ECUAPASS.

AUTOR

Carolina Carrera

 

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INTRODUCCIÓN

El estado “REGULARIZADA” será el último estado que el sistema ECUAPASS asigne a la DAE, pues una vez que la DAE se encuentre en estado Regularizada, la autoridad aduanera considerará culminado el proceso de exportación.

El sistema Ecuapass a través de la opción “1.8 Integración de estado del trámite”, notificará al declarante cuando la DAE tenga estado  “Regularizada” con el siguiente mensaje:

"Su declaración ha concluido con el proceso de exportación con estado Regularizada”.

Cabe recalcar que el estado “Regularizada” se asigna posterior al de “Salida Autorizada”.

DESARROLLO

 Se deberán tomar en cuenta las siguientes consideraciones en cuanto a cargas contenerizadas y cargas generales, sueltas o al granel:

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PROCEDIMIENTO

1. Acceda al navegador de internet, digite la dirección https://portal.aduana.gob.ec, visualice el portal externo Ecuapass e ingrese su usuario y contraseña.

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2. Diríjase al menú de “Servicios Informativos”, ingrese al sub menú “Servicio de Información de Despacho/Carga” y  seleccione la opción “Consulta de estado de declaración de exportación

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3. Utilice los criterios de búsqueda según corresponda y clic en el botón Consultar.

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En la búsqueda en resultados, también puede escoger “Exportador” y digitar el número de RUC.

4. Al consultar la información transmitida, se podrá visualizar dentro de los criterios de resultado el estado de la DAE y si la DAE está regularizada.

 9242037283?profile=originalEn la pantalla se encuentra habilitado el botón Exportar Excel para descargar el reporte generado.

 

CONCLUSIONES

  •  Cabe mencionar la importancia del estado REGULARIZADA, mediante la cual se pueden obtener beneficios como: Certificado de Abono Tributario, Devoluciones del IVA del SRI, estadísticas confiables por parte del Banco Central del Ecuador.
  • El Representante Legal del OCE, deberá de dar el permiso de la opción Regularizar Declaraciones Aduaneras de Exportación a sus Colaboradores (Empleados) para que puedan acceder a la misma en el caso que aplique.

 

RECOMENDACIONES

 Es importante recalcar la obligatoriedad por parte del exportador de regularizar todas su Declaraciones Aduaneras de Exportación Definitiva de acuerdo a los plazos y condiciones estipuladas en los incisos anteriores. En cuanto a los otros regímenes de exportación, deben regularizar todas las declaraciones generadas a partir de la entrada en vigencia del nuevo estado de la DAE.

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

Boletín 94-2014 SENAE

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CORRECTO LLENADO DE VALORES EN DAI

INTRODUCCIÓN

La DAI o Declaración de Importación incluye un conjunto de información general relativa a un particular, la información de transacciones de importación y conjuntos de determinados bienes a ser importados. Uno de los principales problemas al realizar operaciones de comercio exterior y en este caso importación, es colocar los valores correspondientes en la respectiva declaración, por ende errores comunes son el pretexto claro para que los procesos demoren y no sean realizados a tiempo evitando posibles errores en los datos ingresados.

DESARROLLO

El proceso para llenar adecuadamente los formularios será explicado mediante un ejemplo práctico, pues estos casilleros pueden llegar a confundir en su llenado y deben tener concordancia respectiva par el registro de la declaración publicado ya en las resoluciones por parte del SENAE.

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CONCLUSIÓN

El SENAE proporciona siempre el mejor servicio para sus usuarios, por ende aclara la información con relación al manejo adecuado del ECUAPASS, de esta manera se evitan errores para evitar caer en defraudación aduanera y sobre todo en los boletines que la aduana publica para observación de los OCE´s.

RECOMENDACIÓN

Es importante mantener actualizado nuestro vínculo digital con la aduana ya que es el medio con el cual podemos comunicarnos y mantenernos informados ya que un error en una declaración puede resultar muy perjudicial tanto para su representado como para su propia persona, ya que un error puede implicar circunstancias legales (Art 178 COPCI).

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec ;

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INTRODUCCIÓN

La DAI y la DAS se definen como un documento electrónico que contiene datos en campos preestablecidos y que deben ser firmados electrónicamente por el declarante.  Tanto la DAI como la DAS tienen como objetivo principal uniformizar la presentación de la declaración de mercancías de importación, además de ser un instrumento para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros.

DESARROLLO

La DAI puede ser declarada por el agente de adua, el mismo que debe estar autorizado previamente por el SENAE.

La DAS puede ser declarada por el operador público de Correos del Ecuador u operadores privados Courier, los mismos que previamente deben estar habilitados para operar bajo los regímenes de excepción “Tráfico Postal” y “Mensajería Acelerada o Courier”.

Es importante tomar en cuenta que la transmisión de la Declaración Aduanera (DAI y DAS) se debe efectuar dentro de los plazos establecidos estipulados en el Art. 66 del COPCI.

El proceso de envío electrónico de datos debe constar de:

Transferencia electrónica de la DAI/DAS, documentos de acompañamiento y soporte, mediante servicios web.

Validación automática de cada uno de los datos y de sus relaciones con otros datos.

Solicitud de Respuesta mediante servicios web por parte del declarante al SENAE.

PROCEDIMIENTO  

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CONCLUSIÓN

Es de vital importancia que todas aquellas personas vinculadas a actividades de comercio exterior tengan pleno conocimiento en el proceso para la gestión de las declaraciones aduaneras, pues este documento es aquel que contiene la información amplia de la mercancía que ingresa al país y será la constancia de cumplir con los requisitos estipulados.

RECOMENDACIÓN

Tanto los operadores de comercio exterior como los agentes de aduana deben tomar en cuenta  que el envío electrónico de las declaraciones aduaneras (DAI/DAS) se podrán realizar las 24 horas del día, los 365 días del año, tomando en cuenta que la atención de las mismas se la realizará en los horarios que dicte para el efecto el Director General o su delegado.

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-002-V1.pdf

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PAGO ELECTRÓNICO DE LIQUIDACIONES ADUANERAS

 INTRODUCCIÓN

En la actualidad gracias a los constantes avances de la tecnología, los operadores de comercio exterior y el público en general pueden realizar la respectiva cancelación de las liquidaciones de tributos mediante el Internet, utilizando únicamente los canales de pago electrónico, dichos canales son servicios que ofertan determinadas instituciones del país y se los puede encontrar en sus respectivas páginas web.

DESARROLLO

INSTITUCIONES DISPONIBLES CON CANALES DE PAGO ELECTRÓNICO

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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL PAGO ELECTRÓNICO

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CONCLUSIONES

 

Es importante recalcar que  la implementación de procesos electrónicos para ejecutar el pago de liquidaciones de tributos nos permite como usuarios optimizar recursos y tiempo con el fin de agilizar el proceso del procedimiento aduanero, generando mayor confianza de los inversionistas extranjeros dando la imagen de un Ecuador tecnificado con la capacidad de resolver trámites electrónicamente de una manera fácil y ágil.

 

RECOMENDACIONES

 

  • Se debe tomar en consideración que los usuarios al momento de realizar pagos electrónicos deben fijarse en las direcciones de seguridad al ingresar a una página web de los bancos con el fin de precautelar ser víctimas de delitos electrónicos.

  • Los usuarios  deben asegurarse que los datos personales en conjunto con claves de acceso deben manejarse personalmente y solo deben ingresarlos en los portales web de las entidades bancarias, recordando cerrar la sesión al momento de culminar la transacción.

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=332&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

 

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RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA

INTRODUCCIÓN

El certificado de firma electrónica se emite cuando su período de validez es de dos años a partir de la fecha de su expedición por lo que es fundamental que previo al tiempo de vencimiento de la misma se realice una solicitud para su renovación.

 

DESARROLLO

PROCEDIMIENTO PARA LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA (PERSONA NATURAL)

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REQUISITOS PARA LA RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRÓNICA (PERSONA NATURAL)

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DATOS ADICIONALES

  • Se estima que el tiempo de la revisión de los documentos sea de 72 horas adicional al tiempo para la asignación de la cita personal que puede tomar entre 1 y 2 días laborables.
  • Los pagos únicamente deberán ser realizados mediante transferencia o depósito en efectivo a la cuenta que el operador le haya asignado puesto que no se aceptan pagos en cheques.
  • El solicitante deberá acudir a la cita  asignada presentando la documentación original o copias notariadas ya que el trámite es único y personal.

 

CONCLUSIONES

  • Es de vital importancia que los operadores de comercio exterior tomen en cuenta el periodo de validez de su certificado de firma electrónica, puesto que se puede evitar inconvenientes en la ejecución de sus despachos de mercancías.
  • La documentación que se deberá enviar vía correo electrónico o a través de la página web de Security Data tiene que ser en formato PDF, caso contrario se procederá a su devolución.

 

RECOMENDACIONES

  • La tramitología para efectuar el proceso de renovación del certificado debe cumplirse con antelación debido a que en el caso de no contar con la documentación original se debe presentar copias notariadas por tal razón es fundamental que se contemple y revise los requisitos que se debe cumplir para la obtención y revisarlos a la fecha actual.
  • Es recomendable que durante el proceso de renovación se proceda o ejecute el cambio de clave actual y una vez que se culmine con el proceso de renovación el operador acceda con su clave y usuario al sistema Ecuapass y actualizando la identificación única del certificado digital.

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE

https://www.securitydata.net.ec/descargas/RequisitosRenovacion.pdf

 

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INTRODUCCIÓN

La ventanilla única ecuatoriana para el comercio exterior es una herramienta electrónica por medio de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en general, todos los operadores de comercio exterior, presentarán los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior, siendo su objetivo general optimizar e integrar dichos procesos y operaciones.

La base legal de la que se implementará la VUE es el Decreto Ejecutivo 285 del 18 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial 162 del 31 de marzo de 2010

La creación de la VUE traerá grandes beneficios en especial a los trámites aduaneros que se deben realizar diariamente tanto para la importación de diferentes bienes como para la exportación.

DESARROLLO

Podemos destacar los siguientes beneficios principales de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior.

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En cuanto a las entidades del Estado ecuatoriano que estarán en el VUE de comercio exterior actualmente podemos mencionar las siguientes:

  • Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC)
  • Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA)
  • Dirección General de Aviación Civil (DGAC)
  • Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS)
  • Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (MEER-SCAN)
  • Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN)
  • Organismo de Acreditación Ecuatoriana (OAE)
  • Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)
  • Ministerio de Salud Pública (MSP)
  • Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)
  • Ministerio del Ambiente (MAE)
  • Agencia de Regulación y Control Sanitario (ARCSA)
  • Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRECI)
  • Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)
  • Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD)
  • Subsecretaría de Acuacultura (SA)
  • Subsecretaría de Pesqueros (SRP)
  • Instituto Nacional de Pesca (INP)

La entidad del estado ecuatoriana que administrará la Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior será el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

CONCLUSIONES

Con la implementación de esta herramienta queda atrás que el usuario malgaste su tiempo visitando varias entidades para poder obtener sus permisos y realizar operaciones de Comercio Exterior, pues ahora solo es necesario contar con una computadora, internet y firma electrónica y así poder realizar todo tipo de operación de Comercio Exterior en la VUE.

RECOMENDACIONES

  • Los OCE’s tendrán la facilidad de obtener registros vigentes de los trámites que se encuentran en proceso.
  • Se debe tomar en cuenta que periódicamente la Aduana del Ecuador genera capacitaciones abiertas y gratuitas para el correcto manejo de la VUE, al igual que los beneficios que ésta ofrece.

AUTOR

Carolina Carrera

FUENTE:

  • Ministerio Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad

http://www.produccion.gob.ec/

  • Portal Aduana del Ecuador

http://www.aduana.gob.ec/

 

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GENERALIDADES DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA DE ORIGEN

INTRODUCCIÓN

La Declaración Juramentada de Origen (DJO) es un mecanismo por el cual se certifica que la mercancía de los productores, comercializadores u operadores de comercio exterior que van a ser exportadas, son hechas en el Ecuador y con materiales del país,  se lo considera un requisito previo al certificado de origen que de acuerdo al Instituto de Promoción de Exportaciones ProEcuador, éste último es un “documento que acredita el país de origen de la mercancía, es decir, certifica que la mercancía ha sido fabricada en ese país. Se utiliza en el caso de las exportaciones e importaciones con países extracomunitarios, de tal forma que dichos productos puedan acogerse a los regímenes preferenciales y a la aplicación de los aranceles correspondientes”.

DESARROLLO

La obtención del Certificado de Origen en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) dentro del sistema ECUAPASS tiene como base la Declaración Juramentada de Origen (DJO).

A continuación podemos mencionar los pasos para obtener el certificado de origen:

  • Registro en el Sistema Ecuapass

Se realiza a través del sitio web portal.aduana.gob.ec, en la opción “Solicitud de uso”, o registrarse en los sitios web de Fedexpor o en las Cámaras autorizadas por el Mipro para la emisión del documento.

  • Realización  de la declaración juramentada de origen (DJO)

En el Ecuapass, en la pestaña  “VUE”, opción “Elaboración de Solicitud” / “Documento de Soporte” /  “Certificados de Origen y DJO”; el exportador o importador debe generar la respectiva Declaración Juramentada de Origen del producto a exportar.

  • Generación de certificado de origen.

De igual forma en el Ecuapass, en la pestaña  “VUE”, opción “Elaboración de Solicitud” / “Documento de Soporte” /  “Certificados de Origen y DJO” el exportador o importador debe llenar el formulario en línea y elegir el tipo de certificado de origen que desea obtener para luego firmarlo electrónicamente y quedar registrado en el sistema.

CONCLUSIONES

  • La DJO tiene como objetivo determinar si el producto cumple con los requisitos para gozar del origen ecuatoriano.
  • Las entidades habilitadas por el Ministerio de Industrias y Productividad con el fin de verificar y certificar el origen de las mercancías ecuatorianas de exportación son:
    • FEDEXPOR – FEDERACIÓN ECUATORIANA DE EXPORTADORES
    • CÁMARAS DE INDUSTRIAS
    • CÁMARAS DE COMERCIO

RECOMENDACIONES

  • No se debe olvidar que previo a la obtención de un certificado de origen se debe elaborar o registrar la declaración juramentada de origen correspondiente.
  • Los exportadores e importadores deben tomar en cuenta que existen varios tipos de especies o certificados de origen, los cuales difieren según el país de destino al que vaya dirigida la exportación.

AUTOR:

Carolina Carrera

FUENTE:

www.lacamara.org/website/images/Seminarios/Material/2012/m-declaracion%20juramentada.pdf

www.proecuador.gob.ec

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INTRODUCCIÓN

De acuerdo al avance tecnológico y de telecomunicaciones se encuentran disponibles y de fácil acceso las operaciones de comercio exterior que realicemos para no depender directamente del agente de aduana (en ciertos parámetros) y conocer el estado del trámite, en el caso de los importadores y posterior a la declaración de la mercancía, se puede conocer  el monto de los tributos que se han generado, es por ello que el sistema ECUAPASS permite consultar la liquidación aduanera como OCE.

DESARROLLO

A continuación, presentaremos los pasos a seguir para la respectiva consulta de la liquidación aduanera generada en un trámite operativo.

  1. Ingresar al navegador de Internet a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/  al portal externo.

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       3. En  el menú principal seleccionar “Trámites Operativos”, en el sub-menú “Integración de estado del              trámite” y hacer clic en “Formulario de solicitud categoría”.

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      4. En el detalle hacer clic en “Despacho Aduanero” y en el formulario de solicitud de categoría, en la                 sección “Importación” damos clic en “Consulta de Liquidación”

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      6. Se ingresa el código de contribuyente (número de cédula o RUC con la que fue realizada la                           declaración).

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      7. Seleccionamos el rango de fecha desde que fue realizada la declaración y hasta la fecha actual.

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      8. Se procede a completar los demás criterios de la declaración para la búsqueda, aparecerá en su                     pantalla los resultados obtenidos.

      9. Finalmente damos clic en "Consultar"

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RESUMEN

Con su usuario y contraseña en el sistema ECUAPASS puede tener acceso al estado de sus trámites y al seguimiento de los mismos.

CONCLUSIONES

En el sistema ECUAPASS existen ayudas o facilidades para que lo operadores de comercio exterior también puedan estar pendientes del estado de sus trámites con el fin de no caer en el incumplimiento de las obligaciones tributarias, se deben seguir pasos muy sencillos posterior a la declaración de la mercancía y a la asignación del aforo, se pueda proceder al pago de los tributos dentro de las 24 horas posteriores y agilitar el despacho de la misma.

RECOMENDACIONES

Se recomienda que el operador en comercio exterior siempre se mantenga al día con sus obligaciones tributarias pues de esta forma se evita modificar su perfil de riesgo y a la vez evitar contra tiempos con las entidades estatales que se encuentran interconectadas con el sistema ECUAPASS, sin dejar de lado que no se podrá proceder al desaduanamiento de la mercancía.

AUTOR

Carolina Carrera

 

FUENTE DE CONSULTA

http://www.aduana.gob.ec/files

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