Publicaciones de Carmen Magaly Rivadeneira Rivera (34)

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INSCRIPCIÓN DE REGISTRO SANITARIO DE ALIMENTOS PROCESADOS A TRAVÉS DE LA VUE

9241823874?profile=originalUna vez realizado el Procedimiento de solicitud por parte del responsable técnico, el representante legal, deberá continuar con el proceso, ingresando al portal web de la VUE.

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Una vez revisado el formulario, hacer clic en el botón Registrar, para que la solicitud sea enviada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (en el sistema ECUAPASS debe cambiar el estado de solicitud enviada a receptada). Para realizar ésta operación se debe firmar electrónicamente el documento, mediante el uso del TOKEN respectivo.

La solicitud será revisada por la ARCSA y de ser necesario se notificará la Subsanación para corrección de información en la misma. Una vez ratificada la solicitud por parte de la ARCSA se deberá imprimir la Orden de Pago y realizar la cancelación del valor correspondiente.Con el pago realizado se podrá imprimir el Certificado de Registro Sanitario correspondiente

 Al obtener el Certificado de Registro Sanitario se entenderá que el usuario externo conoce la legislación ecuatoriana y que la falsificación, ocultación o inexactitud de los datos declarados dará lugar a sanciones administrativas y de cualquier otra índole legal que proceda en el caso de comprobarse falsedad en el control posterior que realice la ARCSA en base a sus atribuciones y facultades.

Fuente:

Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

Elaborado por:

Magaly Rivadeneira

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MEJORAS EN EL SISTEMA ECUAPASS

MEJORAS EN EL SISTEMA ECUAPASS

 SENAE da a conocer operadores de comercio exterior las mejoras habilitadas en el sistema informático ECUAPASS.

9241822860?profile=originalEn el caso de las transmisiones de documentos electrónicos "Manifiesto Marítimo MEM", "Manifiesto Aéreo MEA" y "Solicitud de Corrección del Manifiesto-Exportación CME" y por medio de software, el sistema validará la obligatoriedad de llenar la información correspondiente en la pestaña "Detalle del Documento de Transporte".

Fuente:

SENAE

Elaborado por:

Magaly Rivadeneira

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SALIDA A LAS MERCANCÍAS DE IMPORTACIÓN DE LOS DEPÓSITOS TEMPORALES MARÍTIMOS Y AÉREOS

 

 El SENAE recuerda a los Importadores, Agentes de aduana y demás,  que una vez que la declaración aduanera de importación (DAI) cuente con estado Salida autorizada, el retiro de la mercancía se lo puede realizar durante las 24 horas del día, los 7 días de la semana, previa coordinación con el depósito temporal.

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Los depósitos temporales deben realizar las gestiones operativas necesarias para que, una vez que se hayan cumplido las formalidades aduaneras, permitir las salidas de las mercancías en el horario indicado, realizando los registros correspondientes en el sistema ECUAPASS.

En caso de que los Depósitos Temporales incumplieran, se procederá con las acciones administrativas para la Importación de los Depósitos Temporales Marítimos, Aéreos y Terrestres, Courier-DHL y Correos del Ecuador.

Fuente:

SENAE

Elaborado por:

Magaly Rivadeneira

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CONTROL A IMPORTACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA

 

Los requisitos técnicos para las importaciones provenientes de la Unión Europea (EU) se flexibilizaron tras la firma del Acuerdo Ministerial 14241 emitido por el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).

CARACTERÍSTICAS

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Comentario

Esta flexibilidad permitirá que se mejoren las relaciones comerciales ente el Ecuador  y la Unión Europea lo cual resulta mayormente beneficioso para nuestro país.

Fuente

EL COMERCIO

Elaborador por:

Magaly Rivadeneira

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ENTIDADES HABILITADAS PARA EMITIR CERTIFICADOS DE ORIGEN

El SENAE mediante boletín da a conocer las instituciones que autorizan los certificados de origen mediante la ventanilla única (VUE).

9241807085?profile=originalLas instituciones que el Ministerio de Comercio Exterior ha habilitado para autorizar certificados de origen continuaran emitiendo bajo los procesos actuales, hasta que pasen a formar parte de la ventanilla única.

 

Es importante para los Operadores de Comercio Exterior tener en cuenta el presente particular ya que no todas las entidades autorizadas para emitir certificados de origen están incluidas en la  ventanilla única, por lo tanto de ser el caso se debe obtener dicho certificado mediante los pasos que se han venido dando

 

Elaborado por

Magaly Rivadeneira

Fuente

SENAE

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NUEVO CÓDIGO LIBERATORIO - UNIVERSIDADES

NUEVO CÓODIGO LIBERATORIO - UNIVERSIDADES

Son códigos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana de Ecuador

9241799063?profile=originalEl pasado 19 de Junio del presente año  el SENAE mediante boletín 183-2014 da a conocer a los operadores de comercio exterior que se ha que se ha implementado en el sistema aduanero Ecuapass, el código liberatorio 0656 el mismo que hace referencia a: "Exoneración de derechos aduaneros y adicionales del artículo 38 de la Ley de Educación Superior", de conformidad con la Ley Orgánica de Educación Superior (LOES).

 Anexo:

Art. 38.- Exoneración de derechos aduaneros.- Las instituciones de educación superior gozan de exoneración de derechos aduaneros y adicionales en la importación de artículos y materiales, siempre que justifiquen su utilidad directa para la investigación o actividades académicas.

La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación velará el correcto cumplimiento de esta norma.

 Fuente:

  • SENAE
  • LOES

Elaborado por: Magaly Rivadeneira

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CORRECTO LLENADO DE LOS CAMPOS NO OBLIGATORIOS DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN

De acuerdo al anexo II de la RESOLUCION 1239 expedida por la Comunidad Andina, haciendo referencia al correcto llenado de la Declaración Andina de Valor, el SENAE  recuerda a los Operadores de Comercio Exterior que al momento de llenar la declaración de importación es necesario considerar estas disposiciones establecidas por dicho anexo.

Basados en este anexo la Aduana del Ecuador dispone que se deben registrar sin perjuicio de que el Sistema Ecuapass dichos campos no sean de llenado obligatorio (marcados con asterisco rojo). Es decir, los mismos deben ser registrados conforme la normativa antes mencionada.

Es de esta manera que se toma como ejemplo  los campos de:

·         Descripción

·         Tipo de mercancía

·         Modelo

·         Marca comercial

·         Y otras características

Mismos campos que son de mucha importancia para agilitar la identificación de las mercancías para su correcta determinación tributaria, subpartida arancelaria y sufijo, logrando así la facilitación del proceso de despacho.

 

A continuación de adjunta el anexo II de la resolución 1239 expedida por la Comunidad Andina para el correcto llenado.

Resolucion1239.pdf

Fuente

SENAE

 

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RESOLUCIÓN 116 DEL COMEX CAUSA CONTROVERSIAS CON LA COMUNIDAD ANDINA CAN

La Resolución 116 emitida por el (Comex) se convirtió en una herramienta para un proceso de control de calidad que logró reducir hasta mayo importaciones por $ 316 millones en Ecuador, pero que sigue en controversia su aplicación. Ahora Ecuador tiene 15 días de plazo para eliminar la Resolución 116 de su política comercial, luego de una resolución de la Can que fue emitida el 6 de junio del presente año e incluye el listado de las 287 partidas de importación afectadas por la decisión de diciembre del Comex.La decisión tuvo entre sus antecedentes reclamos de Perú y Colombia y pedidos para que se apliquen las acciones necesarias que lleven al levantamiento de la medida.

La empresa peruana Metrocolor cuestionó la resolución del Comex debido a que le resultaba imposible obtener los documentos necesarios para exportar a Ecuador, pues no existían laboratorios acreditados en ninguno de los dos países; mientras que Colombia refirió un impacto negativo en sus exportaciones. Ecuador argumenta que en el artículo 73 del Acuerdo de Cartagena, y que se refiere a medidas tomadas para la protección de la vida y salud de las personas, animales y vegetales. De igual manera el ministro de Comercio Exterior, Francisco Rivadeneira, reiteró que otro de los objetivos es obligar al sector industrial nacional a mejorar la calidad de sus bienes.

La CAN aduce que los argumentos presentados por Ecuador no muestran un vacío jurídico en la CAN, por lo que no aplica la excepcionalidad mostrada en el Art. 73”, refirió. Durante los meses de vigencia de esta resolución, el gobierno ha mantenido su postura de que la medida busca controlar la calidad de los productos que ingresan al país.

Como podemos notar las normas tomadas por el gobierno tiene repercusiones, ya que los países miembros del organismo tiene derecho a pedir que se anulen cuando no se ajustan al acuerdo firmado por las partes en vista que dichas políticas comerciales son una restricción al comercio intra subregional.

Fuente:

Diario Hoy

Diario El comercio

Elaborado por

Magaly Rivadeneira

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ECUAPASS BLOQUEA LAS TRANSMICIONES A IMPORTADORES DEUDORES CON IESS Y SRI

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El SENAE en uno de sus boletines recordó a  los Operadores de Comercio Exterior, que según   lo estipulado en la Resolución No. SENAE-DGN-2013-0362-RE se implementó en el sistema Ecuapass el bloqueo de las transmisiones de las Declaraciones Aduaneras de Importación correspondiente a los Importadores que NO se encuentren al día en sus obligaciones con el SRI.

Sin embargo los correos electrónicos relacionados con el estado patronal de la empresa enviados desde el Ecuapass a los importadores, es decir, que NO se encuentren al día en sus obligaciones con el IESS, son  netamente informativos y no aplica ningún bloqueo a las transmisiones de declaraciones.

Una vez que el sistema informático del IESS se adecúe para replicar en línea al sistema informático de la Aduana la información de los importadores que tengan obligaciones pendientes, para proceder con el bloqueo de sus transmisiones de Declaraciones Aduaneras de Importación.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador  no está  la calidad de dirimir la denominación de “deudor” de los importadores. Ello será determinado por las respectivas entidades o jueces de la República; siendo estas entidades (SRI o IESS) quienes deben actualizar tal información en sus bases de datos, a fin de que la información que es replicada y utilizada por el Ecuapass, sea actualizada automáticamente.

Fuente

SENAE

Elaborado por

Magaly Rivadeneira

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IMPORTACIONES DE ECUADOR TIENEN SALDO POSITIVO

Una vez que el Ministerio de Industrias y Productividad (Mipro) destaco que la política de sustitución de importaciones fue favorable, los gremios miran el tema con cautela.

Durante enero y marzo se registró un superávit en la balanza comercial de 438 millones de dólares.

El presidente del Comité Empresarial Ecuatoriano, menciona que  reducir las importaciones del sector privado reduce el impuesto a los valores agregados, aranceles, impuestos al consumo especial y reduce actividad la económica. Mismo que reduce la actividad de impuesto a la renta y esto se verá reflejado al final del año fiscal.

Los sectores más afectados son cosméticos, seguido de los insumos, piezas, válvulas y equipos periféricos para la plataforma industrial. Dentro de los sectores específicos están los cables para la transmisiones de comunicación, expansión de la tecnología. Ciertas empresas no pudieron cumplir con sus contratos. A esto se suman la industria de textiles y la de alimentos que, combinadas con las reglas de etiquetado, han tenido una serie de problemas.

La idea, según Bryan Salamon, gerente de Mi Juguetería, es sustituir el 25% de sus importaciones anuales.  Para este 1.° de junio, fecha en que se celebra el Día del Niño, esta cadena ya vendería los juguetes fabricados en el país.

En las cadenas de supermercados de la Corporación Favorita, la sustitución de importaciones es significativa. En alimentos procesados y artículos de higiene y limpieza, la sustitución por productos nacionales alcanzó el 70%. Mientras que en electrodomésticos, las importaciones del Grupo se redujeron en 64%.

Conclusiones

El Ministro de Industrias y Productividad asegura que las restriciones a las importaciones estan dando resultado, mismo que son resultado de proyecto que esta llevando acabo el gobierno en cuando al cambio de la matriz productiva.

Fuente:

Diario Hoy

Elaborado por

Magaly Rivadeneira

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RESTRICCIONES AL COMERCIO EXTERIOR EN ECUADOR SON INVESTIGADOS POR LA COMUNIDAD ANDINA

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Conclusiones: Las medidas de control previo a las importaciones han generado investigaciones, a las mismas que serán motivo de respuesta por parte del Ministerio de Comercio Exterior ecuatoriano.

La Comunidad Andina dejó abierta la posibilidad de presentar, por parte de sectores exportadores e importadores, elementos de información si estos fueron afectados.

FUENTE

Diario El Comercio

ELABORADO POR

Magaly Rivadeneira

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CADUCIDAD Y REINICIO DE CONTRASEÑA DEL ECUAPASS

 

El SENAE recuerda a todos los usuarios de Ecuapass que deben realizar el cambio de contraseña cada sesenta días mismos que son contados a partir de la última fecha que registró la contraseña que utiliza actualmente.

Para lo cual el sistema mostrará, a partir de los quince días previos a la fecha de caducidad de la contraseña, un mensaje en el que indicará los días restantes para que se cumpla el plazo mencionado.

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De igual manera recuerda que para el reinicio de clave está la opción “Buscar ID/Reinicio de clave”, con esta opción la contraseña llegará automáticamente al correo personal activo que el usuario registró en Ecuapass, una vez que se recibe hay que contestar las preguntas y respuestas claves que fueron ingresadas al momento del registro.


En el caso de que el usuario desee cambiar el correo electrónico registrado en el Ecuapass deberá realizar una solicitud expresa escaneada en formato pdf dirigida a la Jefatura de Atención al Usuario y enviarla al buzón mesadeservicios@aduana.gob.ec indicando el motivo para cambiar su correo electrónico y los siguientes datos:


A. Nombres y apellidos.
B. Tipo de Operador.
C. Cédula/ RUC Empresa.
D. ID Usuario.
E. Nuevo correo electrónico

Importante:

En caso de que el operador no logre realizar el proceso de reinicio de clave por sus propios medios, a partir del 14 de Abril del 2014, todos los reinicios de clave deben ser solicitados a través de una llamada telefónica al 1800 ADUANA (238262).

Magaly Rivadeneira

Fuente: SENAE

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OBTENCIÓN DE LA EXONERACIÓN DE BIENES IMPORTADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

El SENAE informa Operadores de Comercio Exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y público en general que tangan grado de discapacidad.

De acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento y la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador No. SENAE-DGN-2014-0111-RE.

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Las solicitudes de exoneración ingresadas al Distrito Aduanero correspondiente no serán tramitadas hasta que sea recibido el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, a través del buzón de correo electrónico mencionado.

Es importante recordar también que los trámites que se presenten ante la autoridad aduanera cuyos actos administrativos expedidos por el CONADIS sean anteriores al 17 de diciembre del 2013 y que contemplen beneficios tributarios por el 100% sin considerar el porcentaje de discapacidad, serán atendidos por la autoridad aduanera, salvo que dichas autorizaciones hayan caducado, por cuanto sólo puede considerarse como derecho adquirido mientras dichos actos tenga vigencia.  

Magaly Rivadeneira

Fuente: SENAE

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CONSIDERACIONES Y BENEFICIOS DE LA  REGULARIZACIÓN  LA DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACIÓN.

 

CONSIDERACIONES GENERALES

Mediante publicación oficial se comunico a los operadores de comercio exterior que en el sistema informático Ecuapass, la marca REGULARIZADA se constituyó en un estado adicional en la Declaración Aduanera de Exportación (DAE)

El estado de “REGULARIZADA” es el último estado que el sistema Ecuapass asigne a la DAE una vez regularizado la autoridad aduanera considerará culminado el proceso de exportación.

Mediante la opción “1.8 Integración de estado del trámite” el sistema Ecuapass, notificará cuando la DAE tenga estado  “Regularizada” con este mensaje "Su declaración ha concluido con el proceso de exportación con estado Regularizada”.

Mediante la opción “Consulta estado de la DAE” se puede conocer el estado Regularizada a través de la columna “Estado de trámite”. Es importante recalcar que El estado “Regularizada” se asigna posterior al de “Salida Autorizada”.

Uno de los requisitos para regularizar sus DAE es la transmisión de el/los documento(s) de transporte, según sea el caso. De ser esta la razón por la cual no se encuentran sus DAE con estado “Regularizada”

"Carga contenerizada", el sistema realizará el cambio de estado de la DAE a REGULARIZADA de forma automática, siempre que  cumpla con los requisitos establecidos para el proceso de exportaciones marítimas y terrestres declaradas como contenerizada”.

"Carga general, suelta o al granel", la regularización debe ser realizada obligatoriamente por el exportador, a través de la opción Regularizar Declaraciones Aduaneras de Exportación; siempre que cumpla con los requisitos para regularizar declaraciones aduaneras de exportación”. 

BENEFICIOS

  • Es importante mencionar que mediante el estado REGULARIZADA,  se pueden obtener beneficios como:
  • Certificado de Abono Tributario,
  • Devoluciones del IVA del SRI,
  • Estadísticas confiables por parte del Banco Central del Ecuador.
  • Así mismo, para los anexos compensatorios, el sistema verificará que el estado de la DAE sea Salida Autorizada o Regularizada.

Se adjunta Manual emitido por el SENAE paso a paso para regularización de DAE.

ELABORADO POR: Magaly Riavdeneira

REFERENCIA BIBLIOGRÁFICA: Boletines SENAE

PROCESO%20DE%20REGULARIZACI%C3%93N%20DE%20%28DAE%29.pdf

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PLAZO PARA  LA REGULARIZACIÓN DE LAS DECLARACIONES ADUANERAS DE EXPORTACIÓN (DAE)

 

Todos los Operadores de Comercio Exterior mediante publicaciones en la página Oficial del SENAE desde el año 2013, se comunicó el estado de la (DAE): “Regularizada”. Donde se da a conocer la obligatoriedad por parte del exportador para regularizar las Declaraciones Aduaneras de Exportación por Régimen 40 desde el año 2013 y para los regímenes 50, 51, 60 y 61 desde en adelante.

El SENAE ha efectuado un análisis de todas las DAE de régimen 40 que aún no tienen estado “Regularizada” desde el 1 de enero del 2013 hasta el 28 de febrero del 2014; y, se ha procedido a generar un listado de los exportadores cuyas DAE todavía no se encuentran con el mencionado estado.

Debido a la cantidad de trámites pendientes se ha establecido como plazo máximo para regularizar sus DAE el 2 de Junio del año en curso.

En caso que dentro del plazo establecido el Operador de Comercio Exterior que haya realizado exportaciones bajo los regímenes mencionados anteriormente durante todo el año 2013 y 2014 y de no cumplir con la disposición, se procederá a revisar su perfil de riesgo con el objetivo de asegurar los valores de sus exportaciones antes de que salgan del país y coordinar otras acciones con las instituciones públicas de control relacionadas.

Para que operador pueda conocer si se encuentra dentro del Listado de DAE pendiente de regularizar por exportador 2013 y 2014, se detalla los pasos donde puede encontrar el mencionado listado.

  •   Ingresar a la página del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
  •  Ubicarse en la pestaña novedades y seleccionar boletines OCES
  •  En el campo numero de boletín digitamos 132 y seleccionamos el año

El listado del que se hace mención fue publicado en la página oficial del SENAE en el boletín 132 el 17 de abril del año en curso. Donde se detalla claramente los operadores que no han realizado este procedimiento.

Elaborado por:Magaly Rivadeneira

Fuente: SENAE

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SOLICITUD DE USO

SOLICITUD DE USO

La solicitud de uso permite identificarse como usuario con el sistema, paso que es indispensable para el uso del sistema ECUAPASS.

Una vez en el sistema el usuario elegirá la solicitud de uso a desarrollar tomando en cuenta el entorno en el que se desenvuelve. Es así que existen 5 categorías, mismas que se detallan a continuación:

SOLICITUD DE USO (REPRESENTANTE).- La información de la empresa, del representante y Certificado de Autenticación debe ser aprobada para utilizar los servicios del despacho como elaboración de declaración
aduanera, consulta de rendimiento de la empresa, etc.

 - Representante de Persona Jurídica
 - Persona Natural con RUC
 - Agente de Aduana

SOLICITUD DE USO (EMPLEADO).- El empleado de la empresa debe registrar su información, este podrá utilizar los servicios relacionados a la empresa, una vez que se identifica por la información digital con el certificado digital de persona jurídica de la empresa.

 - Empleado que trabaja en relación de dependencia con la Persona Jurídica
 - Empleado que trabaja con la Persona Natural con RUC
 - Auxiliar del Agente de Aduana
 -  Empleado del Agente de Aduana

SOLICITUD DE USO (GENERAL).- El usuario general puede utilizar los servicios de información como consulta de información pública.

 - Estudiantes
 - Público en general

SOLICITUD DE USO (REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD).- El usuario de la entidad pública debe registrarse en la VUE para tramitar las operaciones que le competen.

Empleados en relación de dependencia con las Entidades Públicas

SOLICITUD DE USO (ENTIDAD).- Obtener una información completa de la entidad, funcionario, la ciudad de los procesos de negocio y la identificación única del certificado digital

 - Representantes de las Entidades Públicas

Es importante tener en cuenta cada una de estas diferentes tipos de solicitudes y saber cual es el campo en el que nos desenvolvemos y de esta manera proceder a concluir con este paso.

BIBLIOGRAFÍA:

www.ecuapass.aduana.gob.ec/

ELABORADO POR:

Magaly Rivadeneira

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USO DEL PORTAL ECUAPASS

USO DEL PORTAL ECUAPASS

El acceso al portal ECUAPASS tiene una serie de procedimientos previos:
FIRMA ELECTÓNICA - TOCKEN.- Para el acceso al sistema ECUAPASS es necesario la obtención de un certificado de firma electrónica ya que este autentifica al usuario para los procedimientos aduaneros en el ECUAPASS.

Existen 2 entidades autorizadas para emitir el TOCKEN:

    -  Security Data

    -  Banco Central

SOLICITUD DE USO.- Cuando se ha obtenido el TOCKEN, es indispensable identificarse en el portal como usuario atra ves de una “Solicitud de Uso” misma que categoriza a OCE’s y a empleados.

  - Solicitud de Uso Representante

  - Solicitud de Uso Empleado

  - Solicitud de Uso General: No requiere del TOCKEN

  - Solicitud de Uso Entidad

  - Solicitud de Uso Empleado (Entidad)

CALIFICACIÓN.- El SENAE valida la información de la solicitud y procede a calificarlo como OCE, en donde podeos tener que el usuario ya habia realizado operaciones de comercio exterior anteriormente o que no se proceda a la calificacion debido a que adeuda deberes al Estado mediante el SRI.

APROBACIÓN.- Una vez que la solicitud de uso ha sido validado, el Usuario está aprobado para que ingrese al portal ECUAPASS y realice operaciones de comercio exterior, dependiendo de su categoria.

Como podemos ver para el uso del portal ECUAPASS debemos cumplir con una serie de procedimientos previos, para que el OCE pueda desemvolver sus operaciones a las que se dirige.

BIBLIOGRAFÍA

www.proecuador.gob.ec

http://www.aduana.gob.ec/index.action

ELABORADO POR

Magaly Rivadeneira

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Art. 99.- Mercancías de Prohibida Importación

 

Estas estarán determinadas como prohibidas por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. Y su reembarque es obligatorio  en caso de ser consideradas de prohibida importación, con la excepción de las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos los mismos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social.

La administración aduanera será quien esté a cargo del reembarque desde el distrito primario lugar por el cual  haya ingresado dichas mercancías. Y  todos los costos operativos o administrativos que se presenten estarán a cargo del sujeto pasivo y/o consignatario.

Debe presentarse la declaración simplificada al régimen de reembarque, en la misma que se mencionara el medio de  transporte en el que la mercancía deberá salir del país y de esta manera cumplir con el régimen consignatario.

En caso de que existieran cambios  con la información entregada incluida, se podrá efectuar modificaciones acordes a los procedimientos que la Dirección General establezca para el efecto.

El Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será quien de la autorización para la destrucción de las  mercancías, siempre y cuando no se haya cumplido con en reembarque dentro de los plazos establecidos  de igual manera se realizara un decomiso administrativo, la misma que se aplicará sin perjuicio de la sanción dispuesta en el Artículo 190 h) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

El literal d) del Artículo 123 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, se aplicara al no darse por hecho el reembarque y se haya presentado las respectivas justificaciones y sean ajenas a la voluntad de operario.

Al no ser mercancías susceptibles a entrega gratuita o subasta pública, estas  deberán ser destruidas y también incluirá aquellas que tengan por efecto la posibilidad de ser sometidos a reciclaje. Las tasas que para este efecto determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se asumirán por el sujeto pasivo y/o consignatario.

Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación deberán ser obligatoriamente reembarcadas o destruidas, para cumplirse con lo establecido se debe haber acatado los plazos previamente establecidos o también se procederá a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.

 

Comentario.-

Es muy claro el código que se manifiesta con respecto a las mercancías de prohibido importación o ingreso al territorio ecuatoriano los mismos que estarán establecidos por el COMEX, lo mismo que es importante conocer para el cumplimiento de la ley y que no exista inconvenientes en la importación de mercancías.

Fuente.- COPCI

Por.- Magaly Rivadeneira

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OPERACIÓN DE TRASLADOS

Art. 60.- Traslado

Se conoce como traslado a la acción de transportar mercancías bajo el control y potestad del SENAE de un lugar a otro que se encuentre dentro del territorio aduanero ecuatoriano.

Esta operación con los controles y las seguridades solicitadas por la Autoridad Aduanera, y su traslado estar puesta bajo el  amparo de garantía aduanera y que cubrirá con los tributos eventuales al comercio exterior de la mercancía que es objeto del traslado, y los cuales serán calculados basándose en el procedimiento que para el efecto establezca la Dirección General. Si existiera el caso en que ocurra un siniestro,  sustracción, o un hurto o robo de la carga durante su traslado, estos deberán ser cancelados al estado por parte de quien o quienes haya solicitado dicha operación aduanera.

Al realizarse el traslado  hacia un lugar autorizado para la operación de un régimen o un destino aduanero, o a un depósito temporal, aquellos ejecutores tienen que hacer uso de la garantía para que pueda esta amparar el traslado a las distintas dependencias.

 El monto se verá afectado al realizarse las operaciones con cargo a la garantía hasta que se pueda confirmar la conclusión de la operación a realizarse. De la misma manera , quienes rindan aquella garantía están en la obligación de contratar al medio de transporte y solicitar las debidas autorizaciones para el traslado, al funcionario a cargo de la zona primaria de destino,  viéndose así también obligado a detallar  en esta el número de bultos y peso de la mercancía a ser trasladada.

 En dicha solicitud de traslado se debe adjuntar el documento de transporte y la factura o documento que respalde la o las transacciones comerciales.

En La Zona Primaria se verificara las condiciones de contenedores precintos y peso antes de la salida de las mercancías. En el presunto caso de existir errores, no se autorizara el traslado de la mercancía hasta corregir dichos errores. Y si existiera sospechas de contravenciones aduaneras deberá informarse al Distrito de destino para cancelar  la operación y ordenará lo pertinente.

La Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es quien establece un procedimiento específico de operación en caso de que el traslado no se realice a un espacio físico detallado en el párrafo precedente de esta manera también garantizando los tributos que se presenten eventualmente de la carga que se vaya a movilizar.

Comentario.-

Este artículo específicamente nos habla del traslado de mercancías que se encuentre bajo el control y potestad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y está solicitara medidas de seguridad requiera y que pueda garantizar el efectivo cumplimiento de la transportación sin ningún inconveniente ya que si existiera alguna anomalía se cancelaran las operaciones hasta que se puedan corregir dichas anomalías y establecer el orden normal para el cumplimiento de esta acción.

Fuente.- COPCI

Por.- Magaly Rivadeneira

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MANIFIESTO DE CARGA

Art. 31.- Consideraciones Generales

Aquella persona que realice la acción de transportar la mercancía tienen la obligación de entregar a la Autoridad Aduanera el manifiesto de carga pudiendo ser esta física o electrónica de datos, acorde a las siguientes reglas:

a)  Todas aquellas importaciones que se realicen por vía marítima deberán presentar el manifiesto antes del arribo del embarque con un mínimo 6 horas para los puertos cercanos y de 48 horas para los demás. De la misma manera para las exportaciones por vía marítima, la entrega electrónica del manifiesto de carga,  lo ejecutara hasta doce horas después de la salida del medio de transporte;

b) En los casos en los cuales la mercancía llegase al territorio por vía terrestre (transporte internacional), el manifiesto de carga y carta porte se la entregara a la autoridad aduanera, incluso hasta el momento en que se esté consumando la operación de cruce de frontera;

c) Al arribo o salida de mercancías por vía aérea, la entrega electrónica del manifiesto de carga se realizara para el caso del arribo, hasta antes del arribo del medio de transporte al territorio nacional,  en cuyos casos en que el tiempo de vuelo sea superior a cuatro horas, la transmisión debe hacerse obligatoriamente hasta antes de dos horas de la llegada del medio de transporte. Y en caso de las salidas, la transmisión del manifiesto debe conferir hasta doce horas después de la salida del medio de transporte.

d) En caso de existir consolidación de carga, el  agente de carga, para las exportaciones tiene la obligación de entregar la transmisión electrónica del manifiesto de carga correspondiente a cada exportador hasta dos días hábiles después de la salida del medio de transporte basándose en la información ya transmitida por el transportista efectivo operador del medio de transporte. Y por último para las importaciones tiene que transmitirse la información de las importaciones individuales en el  primer día hábil  después del ingreso mercancía al depósito.

 

 Comentario.-

Esta información nos recuerda muy claramente los parámetros y reglas que deben cumplir los transportistas tanto importadores como exportadores de la transmisión de información del manifiesto de carga, ya que no son los mismo procedimientos e incluso el tiempo de la entrega del mismo a la autoridad aduanera, puesto que este varía de acuerdo con en medio de transporte que se utilice para el traslado de las mercancías dentro y fuera del territorio nacional.

Fuente.- COPCI

Por.- Magaly Rivadeneira

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