Publicaciones de Cahueñas Imbaquingo Dylan Marcelo (12)

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El agua mineral con gas natural es una alternativa saludable a los refrescos; dado a los beneficios que genera en el organismo, siendo estos, los siguientes:  

  • Genera cierta presión en las paredes del estómago que hace que se produzca una sensación de saciedad, calmando el apetito.
  • Facilita las digestiones gracias al ácido carbónico estimula la secreción de los jugos gástricos.
  • El agua con gas no aporta apenas calorías e hidrato al mismo nivel que un agua con gas.

El análisis de las RGI permitirá realizar una correcta clasificación del producto en estudio: 

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales: Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura. Se pueden repartir en cuatro grandes categorías

  1. El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo. 

Notas de Partida: Esta partida comprende:

  1. El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial. El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente: 1) Las aguas 
    1. alcalinas. 2) Las aguas sulfatadas. 3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas. 4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas. 5) Las aguas arsenicales. 6) Las aguas ferruginosas. Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría.

    POSICIÓN ARANCELARIA

    SECCIÓN

    IV

    Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

    CAPITULO

    22

    Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

    PARTIDA

    22.01

    Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

    SUBPARTIDA

    2201.10.00.00

    - Agua mineral y agua gaseada.

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Descripción del Producto 

Los vinos espumosos son vinos frescos y con gas, el cual se consigue gracias a una segunda fermentación, en botella cerrada o en depósitos cerrados. Se caracterizan por ser burbujeantes donde la espuma se eleva rápidamente dentro de la copa. 

Son vinos que han ganado mucha popularidad a lo largo de los años y que se utilizan para cualquier ocasión sobre todo en festividades.

Los vinos espumosos o espumantes se crean gracias a una segunda fermentación donde el CO2 que se libera no puede escapar del recipiente donde se produce y por lo tanto se disuelve con el líquido.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes. 

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

  1. a) los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 
  2. b) el agua de mar (partida 25.01); 
  3. c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 
  4. d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 
  5. e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 
  6. f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). 

2.– En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C. 

3.– En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08. 

Notas Explicativas

I) Vino de uvas frescas. 

El vino clasificado en esta partida es exclusivamente el producto final de la fermentación alcohólica del mosto de uva fresca. 

Esta partida comprende: 

1) El vino propiamente dicho (vino tinto, rosado, blanco). 

2) El vino encabezado (enriquecido con alcohol). 

3) El vino espumoso, que es vino con dióxido de carbono, como consecuencia de la fermentación en recipiente cerrado (comúnmente llamado vino espumoso) o por adición artificial del dióxido de carbono (vino espumoso gaseado). 

4) El vino generoso (cualificado también como vino de postre, vino de licor, etc.), que es vino de contenido alcohólico elevado, obtenido generalmente de mostos ricos en azúcar de la que sólo una parte se ha transformado en alcohol por la fermentación; se obtiene, a veces, añadiendo mostos concentrados, mistelas o alcohol. Entre los vinos generosos se pueden citar los de Canarias, Chipre, Lácrima Christi, Madeira, Málaga, Marsala, Oporto, Malvasía, Samos, Jerez, etc. 

Se excluyen de esta partida: 

a) Las bebidas a base de vino de la partida 22.05. 

b) Los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04. 

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.04 Vino de uvas frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

Subpartida: 2204.10.00.00  - Vino espumoso

Información Arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

AD VALOREM: 1%

ARANCEL ESPECÍFICO: 0,25 xG.A.L.

ICE ESPECÍFICO: 10 xG.A.L.

Información Para-Arancelaria

DCP - Registro Sanitario 

Conclusiones

Durante los últimos años el mercado de vino en el territorio ecuatoriano se encuentra en crecimiento, esto debido a una mayor demanda de vino por parte de los consumidores ecuatorianos y la entrada en vigor del Acuerdo Multipartes que firmó Ecuador con la Unión Europea.

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 


EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

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Descripción del Producto 

Designa el primer día del mes haciendo referencia a su capacidad para florecer en cualquier momento del año. Esta flor, de vivos colores anaranjados, tiene diferentes principios activos dentro de su propia composición que le confieren propiedades variadas.

Generalmente, en sus diversos usos se emplean las flores, aunque se pueden utilizar también sus hojas. En lo referente a tratamientos de belleza y complementos de salud se utiliza la planta tanto fresca como tras el proceso de secado, dado que sus propiedades permanecen más de un año. No obstante, si se seca de manera natural, no será aprovechable.

Posee múltiples propiedades y beneficios para la salud corporal, especialmente la dérmica, además de contar con una capacidad cicatrizante, poder antiséptico, antibacteriano, fungicida, capacidad antiinflamatoria, etc.


Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Siempre que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y sean de los tipos utilizados para la alimentación animal, esta partida comprende productos y desperdicios vegetales, así como residuos o subproductos resultantes de los procesos industriales de tratamiento de materias vegetales para la extracción de alguno de sus componentes. 

Esta partida comprende, entre otros: 

1) Las bellotas y castañas de Indias. 

2) Las mazorcas de maíz desgranadas, tallos y hojas de maíz. 

3) Las hojas de zanahoria y hojas de remolacha. 

4) Las mondaduras de hortalizas (vainas de chícharos (guisantes, arvejas) o frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), etc.). 

5) Los desperdicios de frutas u otros frutos (tales como peladuras y corazones de manzanas, peras, etc.) y los orujos de frutas u otros frutos (procedentes del prensado de uvas, manzanas, peras, agrios (cítricos), etc.), aunque se utilicen para la extracción de pectina. 

6) Los residuos del descascarillado de la semilla de mostaza. 

7) Los residuos de la preparación de sucedáneos del café (o de sus extractos) obtenidos a partir de granos de cereales u otras materias vegetales. 

8) Los subproductos obtenidos por concentración de las aguas residuales de la preparación de los jugos (zumos) de agrios (cítricos), a veces llamados melazas de agrios. 

9) Los residuos de la hidrólisis del olote (zuro, tusa) del maíz resultantes de la obtención del 2-furaldehído, denominados molturas de raspas hidrolizadas de maíz

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias

Partida: 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida: 2308.00.10.00 - Harina de flores de marigold

Información Arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

Información Para-Arancelaria

No existe

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

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Descripción del Producto 

Designa el primer día del mes haciendo referencia a su capacidad para florecer en cualquier momento del año. Esta flor, de vivos colores anaranjados, tiene diferentes principios activos dentro de su propia composición que le confieren propiedades variadas.

Generalmente, en sus diversos usos se emplean las flores, aunque se pueden utilizar también sus hojas. En lo referente a tratamientos de belleza y complementos de salud se utiliza la planta tanto fresca como tras el proceso de secado, dado que sus propiedades permanecen más de un año. No obstante, si se seca de manera natural, no será aprovechable.

Posee múltiples propiedades y beneficios para la salud corporal, especialmente la dérmica, además de contar con una capacidad cicatrizante, poder antiséptico, antibacteriano, fungicida, capacidad antiinflamatoria, etc.


Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Siempre que no estén comprendidos en otras partidas más específicas de la Nomenclatura y sean de los tipos utilizados para la alimentación animal, esta partida comprende productos y desperdicios vegetales, así como residuos o subproductos resultantes de los procesos industriales de tratamiento de materias vegetales para la extracción de alguno de sus componentes. 

Esta partida comprende, entre otros: 

1) Las bellotas y castañas de Indias. 

2) Las mazorcas de maíz desgranadas, tallos y hojas de maíz. 

3) Las hojas de zanahoria y hojas de remolacha. 

4) Las mondaduras de hortalizas (vainas de chícharos (guisantes, arvejas) o frijoles (porotos, alubias, judías, fréjoles), etc.). 

5) Los desperdicios de frutas u otros frutos (tales como peladuras y corazones de manzanas, peras, etc.) y los orujos de frutas u otros frutos (procedentes del prensado de uvas, manzanas, peras, agrios (cítricos), etc.), aunque se utilicen para la extracción de pectina. 

6) Los residuos del descascarillado de la semilla de mostaza. 

7) Los residuos de la preparación de sucedáneos del café (o de sus extractos) obtenidos a partir de granos de cereales u otras materias vegetales. 

8) Los subproductos obtenidos por concentración de las aguas residuales de la preparación de los jugos (zumos) de agrios (cítricos), a veces llamados melazas de agrios. 

9) Los residuos de la hidrólisis del olote (zuro, tusa) del maíz resultantes de la obtención del 2-furaldehído, denominados molturas de raspas hidrolizadas de maíz

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias

Partida: 23.08 Materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales, incluso en «pellets», de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida: 2308.00.10.00 - Harina de flores de marigold

Información Arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

Información Para-Arancelaria

No existe

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

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Descripción del Producto 

Las lías son la materia que se deposita en los recipientes que contienen vino después de la fermentación, durante el almacenamiento o después de un tratamiento autorizado, así como el residuo obtenido mediante filtración o centrifugación de ese producto. Está formado por levaduras muertas y otra serie de sustancias procedentes de la uva.

Para ayudar a la oxigenación se lleva a cabo el bastoneo, lo que supone poner las lías en suspensión. Esta técnica se puede elaborar tanto en barrica como en depósito de acero inoxidable. La diferencia está en que mientras en los depósitos de acero inoxidable se hacen una serie de remontados para poner las lías en suspensión, en el bastoneo en barrica se emplea una vara de acero que se mueve de arriba a abajo simulando un ocho. 

De esta forma, las lías que estaban situadas en el fondo de la barrica, consiguen subir. Cabe destacar que esta técnica es más común en los vinos blancos que en los tintos.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

 Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.

Notas Explicativas

Las lías de vino constituyen un residuo fangoso que se deposita en los recipientes durante la fermentación y crianza del vino. Prensado este líquido, se obtienen lías desecadas, que se presentan en forma de polvo, grumos o trozos irregulares. 

Con el nombre de tártaro bruto se designa una concreción que se forma en las cubas durante la fermentación del mosto de uva o en los toneles donde se almacena el vino. Se presenta en forma de placas, fragmentos irregulares o polvo, de aspecto cristalino y color que varía del gris amarillento al rojo oscuro. Sometido a un primer lavado, el tártaro bruto toma el aspecto de cristales de color gris amarillento o rojo oscuro, según el color del vino de donde procede, que también está comprendido en esta partida.

Las lías de vino y el tártaro bruto (incluido el tártaro lavado) son tartratos ácidos de potasio impuros que pueden contener una proporción bastante grande de tartrato de calcio. Se utilizan en la preparación de crémor tártaro o tártaro refinado, producto que se diferencia del tártaro bruto en que se presenta en forma de polvo cristalino o de cristales de un blanco muy puro, inodoros, sabor ácido e inalterables al aire. Las lías de vino se emplean también en la preparación de alimentos para animales; el tártaro bruto se utiliza como mordiente en tintorería. 

Se excluyen de esta partida, el crémor tártaro (tártaro refinado) (partida 29.18) y el tartrato de calcio (partidas 29.18 o 38.24 según los casos).

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias

Partida: 23.07 Lías o heces de vino; tártaro bruto.

Subpartida: 2307.00.00.00 Lías o heces de vino; tártaro bruto.

Información Arancelaria

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

Información Para-Arancelaria

No existe

Conclusiones

Durante los últimos años el mercado de vino en el territorio ecuatoriano se encuentra en crecimiento, esto debido a una mayor demanda de vino por parte de los consumidores ecuatorianos y la entrada en vigor del Acuerdo Multipartes que firmó Ecuador con la Unión Europea.

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

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Descripción del Producto 

Es una bebida que combina el vino y el ajenjo con una gran cantidad de botánicos, hierbas, raíces, cortezas, flores, frutas y especias. Este trago es un mix equilibrado entre lo dulce y lo amargo, el resultado de su sabor puede variar un poco según sus fabricantes. 

El Vermouth suele tomarse como aperitivo con algunos pasabocas horas antes de la cena. Es una bebida perfecta para compartir con amigos y conversar. Es por eso que en algunos países le llaman al tiempo entre las 6 p.m. y las 9 p.m. “La hora del Vermouth”.

Además, el Vermouth es uno de los grandes complementos de la coctelería. Un aliado maravilloso que nos permite disfrutar del Negroni.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 

b) el agua de mar (partida 25.01);

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 

e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 

f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33). 

2.– En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21, el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20 °C. 

3.–  En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

Notas Explicativas

Esta partida comprende un conjunto de bebidas generalmente utilizadas como aperitivos o tónicos, constituidas por vino de la partida 22.04 procedente exclusivamente de la fermentación de la uva fresca y elaborado con plantas (hojas, raíces, frutos, etc.) o con sustancias aromáticas. 

También incluye las bebidas antes citadas con vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud. 

Se excluyen de esta partida: 

a) El vino de pasas preparado con plantas o sustancias aromáticas (partida 22.06). 

b) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre 

Partida: 22.05 Vermut y demás vinos de uvas frescas preparados con plantas o sustancias aromáticas.

Subpartida: 2205.10.00.00 - En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l

Información Arancelaria

Ad Valorem: 1%

Arancel Específico: 0,25 x G.A.L

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

ICE Específico: 10 x G.A.L

Información Para-Arancelaria

DCP - Registro Sanitario

Conclusiones

El vermut no es un producto con un consumo alto dentro del mercado ecuatoriano, signo de esto es que durante el último año el país importó alrededor de $204k en esta bebida, siendo España el principal proveedor.

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PUROS

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Descripción del Producto 

El cigarro puro o simplemente puro es un paquete firmemente enrollado de tabaco secado y fermentado, liado sin papel donde la hoja para su elaboración procede de un mismo lugar o país. Se enciende por uno de los extremos para poder introducir su humo dentro de la boca del fumador a través del otro extremo.

Los cigarros puros deben almacenarse a una humedad de alrededor del 65% al 72%. Por esta razón, los puros deben ser almacenados en un humidor o humidificador que mantiene un clima adecuado. En seco, los puros pierden su aroma y se queman de forma desigual.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30). 

El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra. 

La variedad (tipo) del tabaco determina el sistema de recolección y procedimiento de secado. La recolección se hace por plantas enteras (stalk cutting) a media maduración, o por hojas individuales (priming) según el grado de madurez. El secado se realiza también por plantas enteras o por hojas sueltas. 

El curado se efectúa al aire libre (sun curing), en cobertizos con libre circulación de aire (air curing), en secadores de aire caliente (flue curing), o incluso mediante hogueras (fire curing). 

Una vez secas, y antes del envasado definitivo, las hojas se acondicionan para asegurar una buena conservación. Este acondicionamiento se consigue por fermentación natural controlada (Java, Sumatra, Habana, Brasil, Oriente, etc.) o por un resecado artificial (re–drying). Este tratamiento y su curado influye en el sabor y aroma del tabaco. Este se somete aún, después del embalado, a una fermentación-envejecimiento espontáneo (ageing).

El tabaco tratado se presenta en haces, balas de diversas formas, bocoyes o cajas. En estos embalajes, las hojas están alineadas (tabacos de Oriente), liadas en manojos (varias hojas reunidas mediante un cordel o una hoja de tabaco) o simplemente a granel (loose leaves). En todos los casos, el tabaco está fuertemente prensado en su embalaje, con el fin de mantenerlo en buen estado de conservación. 

En algunos casos, la fermentación del tabaco se reemplaza o acompaña por la adición al tabaco de productos aromatizantes o de humectación (casing) destinados a mejorar su aroma o conservación. 

Este Capítulo comprende no solo el tabaco en rama y el tabaco elaborado, sino también los sucedáneos de tabaco elaborados que no contengan tabaco. 

Notas Explicativas

Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03). 

Corresponden a esta partida: 

1) Los cigarros (puros) (incluso despuntados) y los cigarritos (puritos), que contengan tabaco. Estos productos pueden elaborarse totalmente con tabaco o con mezclas de tabaco y sucedáneos de tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla. 

2) Los cigarrillos que contengan tabaco. Además de los cigarrillos que contengan sólo tabaco, esta partida comprende también los que estén elaborados con mezclas de tabaco y sucedáneos del tabaco, sin tener en cuenta las proporciones de tabaco y sucedáneos de tabaco presentes en la mezcla. 

3) Los cigarros (puros) (incluso despuntados), los cigarritos (puritos) y los cigarrillos, de sucedáneos del tabaco, por ejemplo, los cigarrillos elaborados con hojas de una variedad de lechuga especialmente preparada, que no contiene tabaco ni nicotina. 

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida: 24.02 Cigarros (puros) (incluso despuntados), cigarritos (puritos) y cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco.

Subpartida: 2402.10.00.00 - Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.

Información Arancelaria

Ad Valorem: 30%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

ICE Específico: 150%

Incremento ICE: 30%

Información Para-Arancelaria

No existe

Conclusiones

El panorama es completamente diferente con la producción de puros en el Ecuador que se desarrolla durante años de forma tradicional por los artesanos y tabaqueros, sin los correctos estudios de mercado en este producto es muy difícil saber cuáles son las necesidades del segmento de mercado que se deben satisfacer.

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE SAKE

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Descripción del Producto 

El aguardiente japonés conocido como sake es una bebida con gran calado y significado cultural y simbólico en el país nipón. El sake es el nombre con el que conocemos a la bebida alcohólica que se obtiene de la fermentación del arroz y no de su destilado. En Japón es una institución, la bebida nacional del país; se consume de forma habitual e incluso para algunas religiones tiene un significado espiritual. 

El sake se puede servir frío, templado o caliente, dependiendo del tipo de sake o de la estación del año. Presenta un color que va del transparente a un dorado pálido.

Su sabor se puede describir como umami gracias a los matices que aportan los aminoácidos que se forman durante la fermentación. Por la intensidad del sabor sabremos si estamos ante un sake con más o menos contenido en aminoácidos: cuanto más fuerte sea, más aminoácidos tendrá. 

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

  1. a) los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 
  2. b) el agua de mar (partida 25.01); 
  3. c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 
  4. d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 
  5. e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 
  6. f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33)

3.– En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08. 

Notas Explicativas

En esta partida están comprendidas todas las bebidas fermentadas, excepto las contempladas en las partidas 22.03 a 22.05. 

Se clasifican aquí, entre otros: 

1) La sidra, bebida alcohólica obtenida por fermentación del jugo (zumo) de manzanas. 

2) La perada, bebida fermentada análoga a la sidra pero elaborada con jugo (zumo) de pera. 

3) El aguamiel, bebida procedente de la fermentación de una disolución acuosa de miel. El aguamiel vinoso, que es aguamiel común al que se ha añadido vino blanco, aromatizantes y otras sustancias. 

4) El vino de pasas.

5) Las bebidas llamadas impropiamente vino, que resultan de la fermentación de jugos (zumos) de frutas u otros frutos distintos de la uva fresca (vino de higos, de dátiles, de bayas, etc.) o de hortalizas con grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

6) La bebida fermentada llamada vino de malta a base de extracto de malta y lías de vino. 

7) La bebida llamada cerveza negra o “spruce beer”, fabricada con savia, hojas o ramas de algunos abetos. 

8) El sake o vino de arroz. 

9) El vino de palma, procedente de la savia de algunas palmeras. 

10) La cerveza de jengibre y la cerveza de hierbas, preparadas con azúcar, agua y jengibre o ciertas hierbas, fermentadas con levadura. 

Todas estas bebidas pueden ser naturalmente espumosas o bien gaseadas artificialmente con dióxido de carbono. Siguen comprendidas aquí aunque se les haya añadido alcohol o si su contenido de alcohol se ha aumentado por una segunda fermentación, siempre que conserven el carácter de productos de esta partida. 

Esta partida comprende igualmente las mezclas de bebidas no alcohólicas y bebidas fermentadas, así como las mezclas de bebidas fermentadas de las precedentes partidas del Capítulo 22, por ejemplo, mezclas de limonada con cerveza o con vino, mezclas de cerveza y vino, siempre que tengan un grado alcohólico volumétrico superior al 0.5% vol. 

Algunas bebidas también pueden contener vitaminas o compuestos de hierro, añadidos. Estos productos, designados a veces con el nombre de complementos alimenticios, se utilizan para mantener el organismo en buen estado de salud. 

Los jugos (zumos) de manzana, pera, etc., así como las bebidas con grado alcohólico volumétrico inferior o igual al 0.5% vol., se clasifican respectivamente en las partidas 20.09 y 22.02.

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.06 Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida: 2206.00.00.00 - Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Información Arancelaria

Ad Valorem: 1%

Arancel Específico: 0,25 x G.A.L. (Grado alcoholico por litro)

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

ICE Específico: 10 x G.A.L. (Grado alcoholico por litro)

Información Para-Arancelaria

DCP Registro Sanitario

Conclusiones

Dentro del mercado ecuatoriano, el sake no es un producto de alto consumo y actualmente no existen lugares que puedan producir esta bebida, por lo cual es un mercado con una participación muy baja. 

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización, además de esto también se debe conocer los requisitos sanitarios que se necesitan para su importación.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

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Descripción del Producto 

Es un tipo de agua que contiene minerales y otras sustancias disueltas como gases, sales o compuestos sulfurados que modifican y enriquecen su sabor o le brindan propiedades terapéuticas. Este tipo de agua puede ser de origen natural o fabricarse artificialmente. 

El agua mineral está libre de contaminaciones orgánicas o microbiológicas ya que proviene del subsuelo, en estado de gran pureza debido al efecto filtrante que las rocas y la arena subterráneas.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende: 

a) los productos de este Capitulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03); 

b) el agua de mar (partida 25.01); 

c) el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.53); 

d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10% en peso (partida 29.15); 

e) los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04; 

f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33)

Notas Explicativas

Esta partida comprende: 

  1. A) El agua común. Esta denominación se refiere a cualquier agua común natural, excepto el agua de mar (partida 25.01). Puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos, sin embargo el agua destilada, de conductibilidad o del mismo grado de pureza se clasifica en la partida 28.53. 

Se excluye el agua con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (partida 22.02). 

  1. B) El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial. El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente: 

1) Las aguas alcalinas. 

2) Las aguas sulfatadas. 

3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas. 

4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas. 

5) Las aguas arsenicales. 

6) Las aguas ferruginosas. Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría. 

Por agua mineral artificial se entenderá el agua preparada añadiendo al agua potable principios activos (sales minerales o gases) de la naturaleza de los que se encuentran en las aguas minerales naturales, para conferirle sensiblemente las mismas propiedades que a estas últimas. 

El agua mineral (natural o artificial) con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada (con naranja, limón, etc.) se clasifica en la partida 22.02. 

C) El agua gaseada. Con esta expresión se designa el agua potable cargada de dióxido de carbono bajo presión. Se suele llamar “soda” o, impropiamente, “agua de Seltz”, aunque la verdadera agua de Seltz es un agua mineral natural. 

Estas mismas aguas con adición de azúcar u otros edulcorantes o aromatizadas se clasifican en la partida 22.02. 

D) El hielo y la nieve. Estas denominaciones abarcan tanto el hielo y la nieve naturales como artificiales. 

Los helados se clasifican en la partida 21.05 y la nieve carbónica o hielo seco, que es dióxido de carbono sólido, se clasifica en la partida 28.11.

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.01 Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

Subpartida: 2201.10.00.00 - Agua mineral y agua gaseada

Información Arancelaria

Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

ICE Ad Valorem: 10%

ICE: 30%

Información Para-Arancelaria

DCP Registro Sanitario

Conclusiones

Dentro del mercado ecuatoriano, el agua mineral ocupa el puesto número 173 en los productos más importados a nuestro país, lo que representa alrededor de 19 millones de dólares anuales en la importación de esta mercancía, además de que proviene principalmente de México.

Recomendaciones

Tener en cuenta los tributos a pagar por el ingreso de esta mercancía con el fin de evitar cualquier inconveniente que pueda afectar su nacionalización, además de esto también se debe conocer los requisitos sanitarios que se necesitan para su importación.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

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Descripción del Producto 

El tabaco rubio se compone de tonalidades que van desde el amarillo hasta el caoba en sus hojas. Este tipo de tabaco no se seca al aire, sino que se realiza de una forma distinta, como puede ser al sol o al fuego. Tampoco se fermenta porque este proceso podría convertirlo en añejo y cambiaría radicalmente su sabor, llegando a estropearlo. Es más claro que el negro y tiene un pH menos ácido que este, no superando el nivel seis.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de Capítulo

1.– Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).

Notas Explicativas

El tabaco procede de diversas variedades cultivadas de plantas del género Nicotiana de la familia Solanaceae. Las dimensiones y formas de las hojas difieren de una variedad a otra. 

La variedad (tipo) del tabaco determina el sistema de recolección y procedimiento de secado. La recolección se hace por plantas enteras (stalk cutting) a media maduración, o por hojas individuales (priming) según el grado de madurez. El secado se realiza también por plantas enteras o por hojas sueltas. 

El curado se efectúa al aire libre (sun curing), en cobertizos con libre circulación de aire (air curing), en secadores de aire caliente (flue curing), o incluso mediante hogueras (fire curing). 

Una vez secas, y antes del envasado definitivo, las hojas se acondicionan para asegurar una buena conservación. Este acondicionamiento se consigue por fermentación natural controlada (Java, Sumatra, Habana, Brasil, Oriente, etc.) o por un resecado artificial (re–drying). Este tratamiento y su curado influye en el sabor y aroma del tabaco. Este se somete aún, después del embalado, a una fermentación-envejecimiento espontáneo (ageing).

 El tabaco tratado se presenta en haces, balas de diversas formas, bocoyes o cajas. En estos embalajes, las hojas están alineadas (tabacos de Oriente), liadas en manojos (varias hojas reunidas mediante un cordel o una hoja de tabaco) o simplemente a granel (loose leaves). En todos los casos, el tabaco está fuertemente prensado en su embalaje, con el fin de mantenerlo en buen estado de conservación. 

En algunos casos, la fermentación del tabaco se reemplaza o acompaña por la adición al tabaco de productos aromatizantes o de humectación (casing) destinados a mejorar su aroma o conservación. 

Este Capítulo comprende no solo el tabaco en rama y el tabaco elaborado, sino también los sucedáneos de tabaco elaborados que no contengan tabaco. 

Esta partida comprende: 

1) El tabaco en estado natural, en forma de planta entera o de hojas y las hojas secas o fermentadas, que pueden ser enteras o desvenadas, estén o no cortadas, troceadas o recortadas, incluso en forma regular con la condición de que no se trate de un producto dispuesto para ser fumado. También están comprendidas en esta partida las hojas de tabaco mezcladas, desvenadas y después humectadas (beneficiadas) con un líquido de composición apropiada para impedir, principalmente, el enmohecimiento y resecado y además para preservar el sabor. 

2) Los desperdicios de tabaco, tales como pecíolos, nervios, recortes, polvo, procedentes de la manipulación de las hojas o de la elaboración de productos acabados. 

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 24. Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

Partida: 24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

Subpartida: 2401.10.20.00 -- Tabaco rubio

 

Información Arancelaria

Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

Información Para-Arancelaria

DCP Registro Sanitario

Documento de Destinación Aduanera DDA

Conclusiones

Dentro del mercado ecuatoriano, las ventas relacionadas al tabaco y derivados de este representan alrededor de $16,5 millones, sin embargo durante los últimos años esta industria se ha visto afectada pues sus ventas se han visto reducidas en más de 15%. 

Recomendaciones

Resaltar la importancia que tienen los documentos de acompañamiento para la importación y exportación de este producto, pues además de necesitar DPC Registro Sanitario también requiere de un documento de destinación aduanera que es emitido por AGROCALIDAD.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE VINAGRE

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Descripción del Producto 

Consiste en un líquido agrio y de características astringentes que se compone de ácido acético y agua, y que se produce a partir de la combinación y fermentación ácida de manzana y vino.

El proceso final del vinagre implica la maceración en toneles que suelen ser hechos de madera. El tiempo de maduración depende del tipo de vinagre que se desea elaborar, y puede ir desde los seis meses hasta varios años. 

 

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas de Capítulo

  1. Este Capítulo no comprende: 
  2. a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.09) preparados para uso culinario  de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida (generalmente, partida 21.03)

 

Notas Explicativas

El vinagre es un líquido ácido procedente de la fermentación acética en contacto con el aire y a una temperatura constante, que generalmente no excede de 20 °C a 30 °C, de líquidos alcohólicos de cualquier clase o de diversas disoluciones azucaradas o amiláceas que hayan experimentado la fermentación alcohólica, produciéndose la acetificación por la acción del Mycoderma aceti o acetobacter. 

Se distinguen, según su origen, los tipos de vinagre siguientes: 

1) El vinagre de vino. Se trata de un líquido que, según la clase de vino que se haya utilizado, presenta un color amarillo o rojo y un aroma particular debido principalmente a la presencia de ésteres del vino. 

2) El vinagre de cerveza o de malta; los vinagres de sidra, perada u otros mostos de frutas u otros frutos fermentados. Suelen ser de color amarillento. 

3) El vinagre de alcohol, incoloro en su estado natural. 

4) El vinagre de granos de cereal, melazas, papa (patata) hidrolizada, lactosuero, etc.

 

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.09 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

Subpartida: 2209.00.00.00 Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

 

Información Arancelaria

Ad Valorem: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

 

Información Para-Arancelaria

DCP Registro Sanitario

 

Conclusiones

En el mercado local existe limitada producción de vinagre y el mismo es importado en grandes cantidades y ofrecido en el mercado ecuatoriano con aditamentos que permiten disfrutar el sabor a frutas en el vinagre, mientras que el vinagre obtenido de frutas se ofrece en pequeñas cantidades.

 

Recomendaciones

Tomar en cuenta los requisitos necesarios para la importación de este producto, ya que al estar destinado para el consumo, se deberá presentar DCP antes del embarque de la mercancía de importación.

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS  EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

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Descripción del Producto 

La cerveza es una bebida alcohólica no destilada elaborada a base de granos de cereales, como la cebada por ejemplo, cuyo componente de almidón será modificado para ser luego fermentado en agua y aromatizado con lúpulo.

La malta en la cerveza puede considerarse que es el ingrediente principal en la elaboración, ya que para denominar a una bebida cerveza, los azúcares fermentables deben de haberse obtenido de la malta de algún cereal. La malta proviene del cereal que se deja germinar durante un proceso llamado malteado.

Reglas de Clasificación

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas de Capítulo

  1. En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0,5 % vol. Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

 

Notas Explicativas

La cerveza es una bebida alcohólica que se obtiene por fermentación de un mosto preparado con malta de cebada o de trigo, que se ha hervido en agua con lúpulo, generalmente. Para la preparación del mosto pueden utilizarse también algunas cantidades de cereales sin maltear (por ejemplo, maíz y arroz). La adición de lúpulo proporciona principios amargos y aromáticos y permite una mejor conservación del producto. A veces, durante la fermentación, se saboriza con cerezas u otros productos. 

 A la cerveza se suelen añadir azúcares (particularmente glucosa), colorantes, dióxido de carbono y otras sustancias.

Según los procesos de fermentación empleados, pueden resultar: cerveza de baja fermentación, que se obtiene a baja temperatura con levaduras llamadas bajas y cerveza de alta fermentación que se obtiene a una temperatura más elevada con levaduras llamadas altas.

La cerveza puede ser clara u oscura, dulce o amarga, ligera o fuerte; se presenta comúnmente en barriles, botellas o latas herméticas y también puede comercializarse con los nombre de “ale”, “stout”, etc. 

Esta partida comprende también la cerveza concentrada, que se prepara por condensación al vacío hasta 1/5 o 1/6 de su volumen, cerveza en general poco alcohólica pero muy rica en extracto de malta. 

No están comprendidos en esta partida: 

  1. a) Ciertas bebidas que no contienen alcohol, aunque a veces se llaman cerveza (por ejemplo: las que se obtienen con agua y azúcar caramelizado) (partida 22.02). 
  2. b) Las bebidas llamadas cervezas sin alcohol, que son cervezas de malta cuyo grado alcohólico volumétrico se ha reducido a una proporción inferior o igual al 0.5% vol (partida 22.02). 
  3. c) Los medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04

 

Clasificación Arancelaria

Sección: IV. PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 

Capítulo: 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

Partida: 22.03 Cerveza de malta

Subpartida: 2203.00.00.00 Cerveza de malta

 

Información Arancelaria

Ad Valorem: 1%

Arancel Específico: USD 0.25 G.A.L. (Grado alcoholico por litro)

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

ICE Ad valorem: 75%

 

Información Para-Arancelaria

DCP Registro Sanitario

 

Conclusiones

Dentro del territorio ecuatoriano, la elaboración de bebidas a base de malta (cerveza principalmente) representa el 75% de participación del mercado de bebidas alcohólicas.

 

Recomendaciones

Tomar en cuenta los tributos a cancelar para poder ingresar el producto analizado, pues al ser una bebida alcohólica se encuentra incluida dentro de las mercancías a las que aplica el ICE.

 

Referencias

Resolución N° 020-2017. (2017).

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS 

EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 

Impuesto a los Consumos Especiales - intersri - Servicio de Rentas Internas. (2021). SRI. https://www.sri.gob.ec/impuesto-consumos-especiales

 

Autor: Dylan Marcelo Cahueñas Imbaquingo

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