Publicaciones de BRYAN BOLIVAR BORJA CACERES (11)

Ordenar por

DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO - DAI

     Los documentos digitales que acompañan a la DAI a través del ECUAPASS son:

     1.1 Documentos de acompañamiento:

 

     Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto.

     Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.

     La aplicación de la sanción que contempla al artículo 190, literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no eximirá de la presentación del documento de acompañamiento para el levantarse de las mercancías, por consiguiente la sanción será impuesta únicamente en los casos que dicho documento no se presente en conjunto con la Declaración Aduanera. (Art. 72 Reg. COPCI)

 

      1.2 Documentos de soporte

 

     Los documentos de soporte constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI)

  • Documento de Transporte:

     Constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías. Éste podrá ser endosado hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda. El endoso del documento de transporte, implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personalísimo, como son las autorizaciones del CONSEP, Ministerio de Defensa, entre otras (Art. 73 Literal a) Reg. COPCI)

  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial:

     La factura comercial será para la aduana el soporte que acredite el valor de transacción comercial para la importación o exportación de las mercancías. Por lo tanto, deberá ser un documento original, aun cuando este sea digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas o exportadas, y contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la administración aduanera. Su aceptación estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.

     Para efectos de importaciones de mercancías que no cuenten con factura comercial, presentarán en su lugar, el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados, conforme la naturaleza de la importación.

     La falta de presentación de este documento de soporte ante la administración aduanera, no impedirá el levante de las mercancías; sin embargo, se descartará la aplicación del primer método de valoración, de acuerdo a lo establecido en la normativa internacional vigente (Art. 73 Literal b) Reg. COPCI)

 

  • Certificado de origen:

     Es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales. Su formato y la información contenida en dicho documento estarán dados en función de las regulaciones de los organismos habilitados y reconocidos en los respectivos convenios. (Art. 73 Literal c) Reg. COPCI)

 

  • Póliza de Seguro:

     De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el valor pagado en razón de seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior.

(Art. 74 Literal c) Reg.COPCI)

 

CONCLUSION: Los documentos de acompañamiento y de soporte como es el caso de la factura comercial, el conocimiento de embarque, la poliza de seguros y otros, son indispensables para realizar la Declaración Aduanera de Importación ya que sirven de evidencia a la hora de realizar la liquidación de tributos. Respecto al Certificado de Origen sirve para determinar si el producto a importar tiene o no preferencias arancelarias y esto beneficiaría evidentemente al importador.

AUTOR: Bryan Borja

Fuente: COPCI

 

Leer más…

DESADUANAMIENTO DIRECTO DE LAS MERCANCÍAS

     El Desaduanamiento directo es la operación por la cual, a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la presentación de la Declaración Aduanera de Importación ante el SENAE cumpliendo con las formalidades exigidas en la normativa vigente.

     Esta operación es realizada bajo control aduanero y en coordinación con el importador, agente de aduana, depósitos temporales y zonas de distribución, en la zona primaria aduanera a la que arriban las mercancías.

     La solicitud de desaduanamiento directo  puede ser enviada previo o posterior al registro de informe de llegada. Previo a solicitar el desaduanamiento directo de las mercancías, se debe identificar el número de carga respectivo.

 

Procedimiento para el desaduanamiento directo – SENAE

9241817897?profile=original
 

 

FLUJOGRAMA – DESADUANAMIENTO DIRECTO DE LAS MERCANCIAS

 9241818852?profile=original

Conclusión.- El desaduanamiento directo es una opción favorable para los OCES que necesitan realizar el levante de la mercancía de forma inmediata debido a que hay productos que necesitan este tratamiento, como es el caso de bienes perecibles o productos de emergencia.

AUTOR: Bryan Borja

FUENTE: SENAE

ANEXOS:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-010-V1.pdf

Leer más…

DESPACHO ANTICIPADO

¿Qué es despacho anticipado?

 

 

     Es la transmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho.

 

     El objetivo de este tipo de despacho es reducir el tiempo total de despacho suprimiendo la espera de la llegada de mercancías e ingreso al depósito temporal de las mismas para transmitir la declaración aduanera de importación.

 

¿Qué requisitos se deben cumplir para acogerse al despacho anticipado?

 

 

     Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho anticipado son los siguientes:

 

  • El OCE debe tener el número de carga proporcionado por el medio de transporte.
  • Debe transmitir la declaración de importación con todos los documentos de soporte y de acompañamiento, sean electrónicos o digitalizados.
  • Una vez que se haya transmitido la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos con el fin de que inicie la revisión documental, según sea el caso.

 

  • No se necesita ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para acogerse a este beneficio.

 

  • Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:

 

               En el caso que la mercancía no vaya a arribar al país debe solicitar el rechazo de la DAI según                         el “Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de                             importación”

              Cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto continuará con el proceso de aforo                         y posterior a la llegada del medio de transporte debe solicitar la corrección del número de                               carga.

9241799258?profile=original

Conclusión:

     El despacho anticipado es un mecanismo mediante el cual el importador puede disponer sus mercancías en menor tiempo, es decir, la entrega de documentos y el pago de tributos se lo puede realizar sin necesidad que la mercancía haya arribado al país. 

     Una de las ventaas del despacho anticipado, es que no incurre ningún costo adicional tanto para el Importador, Agente afianzado y Transportista de Carga

AUTOR: Bryan Borja

FUENTE: SENAE

http://www.aduana.gob.ec/news/despacho_anticipado.action

Leer más…

¿Qué es el Certificado de Firma Electrónica?

     Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad.

¿En qué casos se puede suspender este certificado?

     Se suspenderá temporalmente el  Certificado de Firma Electrónica debido a los siguientes casos.

  • Cuando se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado.
  • Por incumplimiento en el contrato de la entidad certificadora con el titular de la firma electrónica.
  • Por disposición del Consejo Nacional de Telecomunicaciones de acuerdo al  reglamento.

¿A qué se refiere la revocatoria de Certificado de Firma Electrónica?

     Es cuando la Entidad Certificadora inactiva el certificado en la base de datos por las siguientes razones:

  • Pérdida
  • Robo
  • Daño

     Es necesario que el titular de la firma electrónica realice el trámite correspondiente para revocar el certificado de firma electrónica.

     Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relación a su titular y no eximen al mismo, de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

 

     La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica.

Conclusión:

  • En caso de suspensión del certificado de la firma electrónica, se deben subsanar las causas que ocasionaron dicha suspensión a fin de que la entidad certificadora lo vuelva activar; en caso de una revocatoria, es obligatorio la presencia del titular de la firma electrónica, de este modo la entidad certificadora correspondiente, inactivará el certificado y entregará un nuevo certificado al usuario.

 

AUTOR: Bryan Borja

FUENTE: Ley de Comercio Electrónico

Leer más…

     Entidades de certificación de información.- Son las empresas unipersonales o personas jurídicas que emiten certificados de firma electrónica y pueden prestar otros servicios relacionados con la firma electrónica, autorizadas por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, según lo dispuesto en esta ley y el reglamento que deberá expedir el Presidente de la República.ART.29

    

     Organismo de control de las entidades de certificación de información acreditadas.- Para efectos de esta ley, la Superintendencia de Telecomunicaciones, será el organismo encargado del control de las entidades de certificación de información acreditadas. ART.38

9241782458?profile=original

9241782479?profile=original

Recomendaciones:

  1. Las sanciones impuestas al infractor, por las infracciones graves y leves, no le eximen del cumplimiento de sus obligaciones.
  2. Si los infractores fueren empleados de instituciones del sector público, las sanciones podrán extenderse a la suspensión, remoción o cancelación del cargo del infractor, en cuyo caso deberán observarse las normas previstas en la ley.
  3. Para la cuantía de las multas, así como para la gradación de las demás sanciones, se tomará en cuenta:

                    a. La gravedad de las infracciones cometidas y su reincidencia.

                    b. El daño causado o el beneficio reportado al infractor.

                    c. La repercusión social de las infracciones.

CONCLUSION:

     Es importante tomar en cuenta las sanciones que se establecen de acuerdo al tipo de infracciones para evitar cualquier conflicto por parte de las Entidades de Certificación de Información.

AUTOR: BRYAN BORJA

FUENTE: LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO

http://www.gobiernoelectronico.gob.ec/files/Ley_CEFEMD_2002(1).pdf

 

 

 

 

 

 

 

Leer más…

CONSULTA DE EXISTENCIAS DE INSUMOS

Existencia de Insumos:

 

       A través de esta pantalla, se puede identificar en forma secuencial las tareas para consultar el inventario con los ingresos y egresos de insumos realizados a través de las declaraciones aduaneras y/o anexos compensatorios y las acreditaciones.

 

¿Para quiénes aplica  los cambios en la pantalla “Existencia de Insumos”?

 

  • Exportadores
  • Importadores
  • Depósitos Temporales

 

       Siempre que participen en los procesos relacionados con el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo, así como a los beneficiarios por cesiones de titularidad e importadores que se acogen al régimen de transformación bajo control aduanero.

 

PROCEDIMIENTO PARA CONSULTAR LA EXISTENCIA DE INSUMOS

9241770880?profile=original

       Este nuevo procedimiento se aplicará desde el 12 de mayo del presente año, para lo cual se pide a los usuarios, informarse de manera correcta sobre este nuevo proceso.

 

Conclusiones:

 

       Este nuevo procedimiento permitirá a los usuarios obtener mayor información acerca de los inventarios de ingresos y egresos de insumos realizados a través de sus declaraciones aduaneras, y a su vez tener mayor control del mismo.

AUTOR: Bryan Borja

FUENTE: SENAE

ANEXOS:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-ISEE-2-2-016-V2.pdf

Leer más…

CONTROL ADUANERO – TRANSITO INTERNACIONAL

Todos los importadores, Empresas de Transporte Internacional y demás OCE´S deben cumplir con  lo establecido en el artículo 33 de la Decisión CAN 617, descritos en el siguiente mapa:

 

 

 

9241764699?profile=original

 

     Artículo 57: Las sanciones administrativas que se aplicarán a las infracciones previstas en el artículo anterior, podrán ser pecuniarias, de suspensión o de cancelación de la autorización para el ejercicio del tránsito aduanero comunitario, conforme con la reglamentación que para el efecto expida la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución, previa consulta con el Comité Andino de Asuntos Aduaneros.

 

     La autoridad aduanera de cada País Miembro aplicará las sanciones por la comisión de las infracciones previstas sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal, fiscal o cambiaria que puedan derivarse de las conductas o hechos investigados.

     El procedimiento aplicable para la imposición de las sanciones, así como las condiciones administrativas para el cobro de las mismas, se regirán por las - 21  disposiciones contempladas en la legislación interna de cada uno de los Países Miembros.

9241765465?profile=original

     Conclusión: La Aduana del Ecuador debe ser exigente en el cumplimiento de estas normas puesto que el tema de TRANSPORTE INTERNACIONAL DE MERCANCIAS es muy complejo por el alto grado de inseguridad especialmente en el transporte terrestre, por eso debe estar detallado claramente el medio de transporte, unidad de carga y precinto en la Declaración Aduanera para que no haya conflicto en el control aduanero.

AUTOR: Bryan Borja

FUENTE: SENAE 

Leer más…

 

       CERTIFICADO DE FIRMA ELECTRONICA. Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. Ley de Comercio Electrónico. Art. 20.

Recomendaciones principales para la renovación:

  • Todos los requisitos que se detallarán a continuación debe estar escaneados, formato PDF, y en un tamaño menor  o igual a 1MB.

       En caso de que una persona natural desee renovar el certificado de firma electrónica, se deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Copia de Cédula o pasaporte a Color
  • Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
  • Copia de la última factura de pago de luz, agua o teléfono

 

       Para una persona jurídica, se necesitan los siguientes requisitos:

 

  • La empresa debe estar previamente registrada en el sistema                    
  • Conocer el número de RUC de la empresa
  • Copia de Cédula o pasaporte a Color
  • Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
  • Copia del nombramiento o certificado laboral firmado por el Representante Legal

 

       Para funcionarios públicos, los requisitos son:

 

  • La empresa debe estar previamente registrada en el sistema                 
  • Conocer el número de RUC de la institución
  • Copia de Cédula o pasaporte a Color
  • Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
  • Copia del nombramiento o acción de personal o certificado de recursos humanos

      

 

       Para cada caso, deben ingresar al formulario de renovación de certificado y colocar el número de cédula o pasaporte y el número de serie de certificado.

 

       En caso de agentes de aduana o importadores o exportadores, es obligatorio ingresar su número de RUC en el formulario de solicitud. (ECUAPASS)

 

 

9241767060?profile=original

 

CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN: Muchos de los operadores de comercio exterior, y de las personas en general que trabajan con firma electrónica, deben estar al tanto de lo que sucede con las certificadoras. El certificado de firma electrónica tiene validez de dos años y los requisitos que deben presentar es vía internet, lo que ayuda al  usuario a optimizar su tiempo.

 

AUTOR: Bryan Borja

Fuente: BANCO CENTRAL DEL ECUADOR

ANEXOS:

https://www.eci.bce.ec/renovar-certificado-requisitos

 

Leer más…

       De acuerdo al Boletín SENAE No. 126-2014 se comunica a todos los usuarios del Sistema ECUAPASS que deben realizar el cambio de contraseña cada 60 días.

       El sistema para efectos de este cambio, informará al usuario con un mensaje que indicará el tiempo restante para cambiar dicha contraseña.

9241760289?profile=original

       Para dar mayor seguridad al usuario, la nueva contraseña será enviada al correo personal del mismo, luego de contestar preguntas y respuestas claves que fueron  ingresadas al momento del registro.

9241760862?profile=original

Recomendaciones para una contraseña segura:

       Una buena contraseña debe cumplir, al menos, tres de estas cuatro características:

  • Tener números
  • Tener letras
  • Tener mayúsculas y minúsculas
  • Tener símbolos ($, @, &, #, etc.)

 

Conclusiones:

       Debido a la gran importancia que tiene el Sistema ECUAPASS, para darle mayor seguridad al usuario, es importante el cambio de contraseña, de esta manera se evitarán conflictos de falsificación puesto que ahora existen programas automatizados que roban información e identidad para atacar al usuario utilizando su cuenta para instalar softwares maliciosos en sus máquinas; por estas razones, es importante la actualización o cambio de clave en el Sistema.

       El usuario no tendrá problemas debido a que el mismo Sistema informará al mismo, el tiempo restante para el  reinicio de la clave.

AUTOR: BRYAN BORJA

FUENTE: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR-BOLETIN 126-2014

http://www.osi.es/es/protegete/protegete-en-internet/contrase%C3%B1as-seguras

ANEXOS:

http://www.aduana.gob.ec/ecuador/archivos/Boletines/2014/Buscar-ID-Reinicio-Clave.pdf

 

 

 

Leer más…

       El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador pone a disposición un nuevo programa de software de firma digital del ECUAPASS a todos los OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR.

¿Qué se entiende por firma digital?

       La firma digital es un mecanismo utilizado para asegurar la integridad del mensaje y la autenticación del emisor.


       La firma digital permite soportar el no repudio, característica esencial en entornos de comercio electrónico, ya que la verificación de la firma garantiza que ésta sólo puede haber sido generada por el poseedor de la clave privada; o sea, su usuario legítimo.



Recomendaciones para el uso de este nuevo programa

 

9241759472?profile=original

      El principal objetivo de instalar un nuevo software es la de actualizar el computador a la última versión JAVA lo cual es recomendado y garantizado por su fabricante ORACLE.

Conclusión:

  • La creación de un nuevo software permite a los usuarios manejar de una manera más dinámica sus gestiones debido a una mayor cantidad de servicios que se ofrecen y mayor fluidez en el proceso.

Recomendación:

  • Todos los OCE´S deben contactarse con su proveedor para la instalación de este programa e indagar sobre la forma de manejar este sistema.

 

AUTOR: BRYAN BORJA

FUENTE: SENAE

 

 

Leer más…

       El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador habilitaron el sistema ECUAPASS a través de la VUE para todos los Operadores de Comercio Exterior que deseen realizar los siguientes trámites:

 

• 139-004-REQ Solicitud de Certificado de Acreditación de Origen Legal 
• 139-005-REQ Solicitud de Formulario DSP-121 
• 139-007-REQ Solicitud de Autorización para la exportación de alimento balanceado

 

       El objetivo de este servicio es dar una mayor agilidad a la tramitación documental en la realización de este tipo de solicitudes ayudando a los Operadores a optimizar tiempo y recursos.

 

Los pasos para la realización de solicitudes.

  1. Ingresar al sitio web
  2. Ingresar el número del formulario (139-007-REQ )
  3. Seleccionar los documentos de acompañamiento
  4. Llenar el formulario electrónico

 

 9241753891?profile=original

 

       En caso de requerir algún tipo de soporte con relación al uso de estos formularios, lo podrán realizar por vía telefónica al 1800-MAGAP1, al correo electrónico soportevue@magap.gob.ec o por medio de los canales descritos en el Boletín Nro. 98-2014 del SENAE.

 

       Conclusión: Esta medida permitirá al usuario optimizar tiempo y recursos debido a una mayor agilidad en el proceso ya sea de acreditación o autorización; además el sistema les permitirá gestionar todo tipo de documentos de acompañamiento y una serie de pasos necesarios para realizar la operación con éxito brindando al usuario mayor comodidad.

 

AUTOR: Bryan Borja

FUENTE: SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR

ANEXOS:

http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=2&anio=2014&codigo=114&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=&fromFecha=&toFecha=

Leer más…