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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- Cloroformo (triclorometano)

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DESCRIPCIÓN.

El cloroformo es un compuesto químico también conocido como triclorometano o tricloruro de metilo. Es un líquido incoloro con un olor agradable y no irritante, así como un sabor dulzón. La mayor parte del cloroformo que se encuentra en el medio ambiente proviene de la industria. Esta sustancia sólo arde cuando alcanza temperaturas muy altas. El cloroformo fue uno de los primeros anestésicos inhalados que se utilizaron durante las cirugías, pero actualmente ya no tiene esta aplicación. Casi todo el cloroformo que se produce en Estados Unidos se utiliza para elaborar otros productos químicos, pero otra parte se vende o se comercializa a otros países. Estados Unidos también importa cloroformo.

El cloroformo entra al ambiente como resultado de las actividades en las empresas químicas y las plantas de fabricación de papel. También se encuentra en las aguas residuales de las plantas de tratamiento de aguas negras y en el agua potable que ha sido tratada con cloro. El cloro se añade, para destruir bacterias, a casi todos los sistemas de suministro de agua potable y de plantas de aguas residuales. Durante la cloración del agua se forman pequeñas cantidades de cloroformo, el cual constituye un derivado no deseado.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.
  2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.
  3.  

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: 
  2. a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; 
  3. b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27); 
  4. c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; 
  5. d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; 
  6. e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 
  7. f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; 
  8. g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5). 
  2. b) La bilis, incluso desecada (partida 05.10). 
  3. c) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37). 
  4. d) La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02). 
  5. e) Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas). 
  6. f) Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF). 
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
  3. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: 
  1. los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; 
  2. las laminarias estériles; los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; 
  3. las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; 
  4. las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; 
  5. los cementos y demás productos de obturación dental; 
  6. los cementos para la refección de los huesos;
  7. los botiquines equipados para primeros auxilios;
  8. las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
  9. las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; 
  10. los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de su caducidad; 
  11. Los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos farmacéuticos

CAPÍTULO

29

Productos químicos orgánicos

PARTIDA

29.03

Derivados halogenados de los hidrocarburos.

SUBPARTIDA

2903.13.00.00

Cloroformo  (triclorometano)

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0,0%

FODINFA

0,0%

IVA

12%

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “Cloroformo  (triclorometano)”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2903.13.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- Amoxicilina (DCI) y sus sales

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DESCRIPCIÓN.

La amoxicilina es un antibiótico semisintético derivado de la penicilina. Se trata de una amino penicilina. Actúa contra un amplio espectro de bacterias, tanto Gram positivos como Gram-negativos. Por esto se emplea a menudo como primer fármaco en infecciones de diferente gravedad, tanto en medicina humana como también en veterinaria. Se utiliza por vía oral o parenteral, aunque la forma parenteral (intramuscular o intravenosa) no está aprobada en todos los países debido a su comprobado daño al sistema auditivo y renal, causando en algunos casos sordera. La amoxicilina fue probada por primera vez en 1972. Desde entonces se comercializa entre otros por parte de GlaxoSmithKline con el nombre de Amoxil®, Clamoxyl® o Augmentine®. Hoy la patente ha caducado y se encuentra en el mercado también con otros nombres como Actimoxi®, Amoxibiotic®, Amoxicilina®, Amoxidal®, Pamoxicillin®, Lamoxy®, Polymox®, Trimox®, Tolodina® y Zimox® (Nota: las denominaciones comerciales pueden variar en diferentes países).

 

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.
  2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.
  3.  

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: 
  2. a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; 
  3. b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27); 
  4. c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; 
  5. d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; 
  6. e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 
  7. f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; 
  8. g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5). 
  2. b) La bilis, incluso desecada (partida 05.10). 
  3. c) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37). 
  4. d) La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02). 
  5. e) Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas). 
  6. f) Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF). 
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
  3. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: 
  1. los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; 
  2. las laminarias estériles; los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; 
  3. las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; 
  4. las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; 
  5. los cementos y demás productos de obturación dental; 
  6. los cementos para la refección de los huesos;
  7. los botiquines equipados para primeros auxilios;
  8. las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
  9. las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; 
  10. los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de su caducidad; 
  11. Los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos farmacéuticos

CAPÍTULO

29

Productos químicos orgánicos

PARTIDA

29.41

Antibióticos

SUBPARTIDA

2941.10.20.00

Amoxicilina (DCI) y sus sales 

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0,0%

FODINFA

0,0%

IVA

12%

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “Amoxicilina (DCI) y sus sales”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2941.10.20.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- Vitamina b6 y sus derivados

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DESCRIPCIÓN.

La vitamina B6 es una vitamina hidrosoluble. Existen tres formas naturales de vitamina B6, la piridoxina, la piridoxamina y el piridoxal, y todas están normalmente presentes en los alimentos. Para el metabolismo humano el derivado activo de la vitamina, el piridoxal-5-fosfato (PLP), es de gran importancia como coenzima metabólicamente activa (1, 2, 3).

La vitamina B6 es una vitamina hidrosoluble que se aisló por primera vez en la década de 1930. El termino vitamina B6 se refiere a seis formas comunes conocidas como piridoxal, piridoxina (piridoxol), piridoxamina y sus formas fosforiladas. El derivado éster fosfato, piridoxal 5’-fosfato (PLP), es la forma co-enzimática  bioactiva que participa en más de un 4% de todas las reacciones enzimáticas 

La vitamina B6 debe ser obtenida de la dieta, debido a que los humanos no pueden sintetizarla. La PLP juega un papel vital en la función de aproximadamente 100 enzimas que catalizan reacciones químicas esenciales en el cuerpo humano. Las enzimas dependientes de PLP han sido clasificadas en cinco clases estructurales conocidas como plegamiento tipo I-V.

  •   Plegamiento Tipo I- familia aspartato aminotransferasa
  •   Plegamiento Tipo II- familia triptófano sintasa
  •   Plegamiento Tipo III- familia alanina racemasa
  •   Plegamiento Tipo IV- familia D-aminoácido aminotransferasa
  •   Plegamiento tipo V- familia glicógeno fosforilasa

Las muchas reacciones biológicas catalizadas por las enzimas dependientes de PLP están involucradas en procesos bilógicos esenciales, tales como la biosíntesis de la hemoglobina y amino ácidos, así como también el metabolismo de los ácidos grasos. Cabe destacar que la PLP también funciona como una coenzima para la glucógeno fosforilasa, una enzima que cataliza la liberación de la glucosa del glicógeno almacenado. Mucha de la PLP en el cuerpo humano se encuentra en el músculo unida a la glucógeno fosforilasa. La PLP es también una coenzima en las reacciones que generan glucosa a partir de aminoácidos, un proceso conocido como gluconeogénesis . 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.
  2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.
  3.  

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: 
  2. a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; 
  3. b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27); 
  4. c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; 
  5. d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; 
  6. e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 
  7. f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; 
  8. g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5). 
  2. b) La bilis, incluso desecada (partida 05.10). 
  3. c) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37). 
  4. d) La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02). 
  5. e) Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas). 
  6. f) Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF). 
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
  3. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: 
  1. los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; 
  2. las laminarias estériles; los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; 
  3. las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; 
  4. las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; 
  5. los cementos y demás productos de obturación dental; 
  6. los cementos para la refección de los huesos;
  7. los botiquines equipados para primeros auxilios;
  8. las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
  9. las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; 
  10. los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de su caducidad; 
  11. Los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos farmacéuticos

CAPÍTULO

29

Productos químicos orgánicos

PARTIDA

29.36

Provitaminas y vitaminas, naturales o reproducidas por síntesis (incluidos los concentrados naturales) y sus derivados utilizados principalmente como vitaminas, mezclados o no entre sí o en disoluciones de cualquier clase.

SUBPARTIDA

2936.25.00.00

Vitamina B6 y sus derivados

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0,0%

FODINFA

0,0%

IVA

12%

 

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “ Vitamina 6 y sus derivados”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2936.25.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- ACETONA

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DESCRIPCIÓN.

La acetona es una sustancia química que se puede encontrar naturalmente en el medio ambiente y también se puede producir artificialmente. Es un líquido incoloro con un distintivo olor y sabor. Se evapora fácilmente en el aire, es inflamable y se disuelve en el agua.Se usa para disolver otras sustancias y para producir plásticos, pinturas, recubrimientos, y productos de limpieza y de cuidado personal. Las fuentes artificiales de acetona incluyen gases de escape de vehículos, humo de tabaco y vertederos. Las plantas, los árboles, los insectos, los microbios (gérmenes), las erupciones volcánicas y los incendios forestales liberan acetona naturalmente, y la acetona se encuentra de manera natural en muchas frutas y verduras. El cuerpo humano también produce niveles bajos de acetona, y algunas afecciones pueden hacerlos aumentar.

La acetona o propanona es un compuesto químico de fórmula CH3(CO)CH3 del grupo de las cetonas que se encuentra naturalmente en el medio ambiente. A temperatura ambiente se presenta como un líquido incoloro de olor característico. Se evapora fácilmente, es inflamable y es soluble en agua. La acetona sintetizada se usa en la fabricación de plásticos, fibras, medicamentos y otros productos químicos, así como disolvente de otras sustancias químicas.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.
  2. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.
  3.  

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: 
  2. a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; 
  3. b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27); 
  4. c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; 
  5. d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; 
  6. e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 
  7. f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; 
  8. g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5). 
  2. b) La bilis, incluso desecada (partida 05.10). 
  3. c) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37). 
  4. d) La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02). 
  5. e) Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas). 
  6. f) Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF). 
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
  3. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: 
  1. los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; 
  2. las laminarias estériles; los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; 
  3. las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; 
  4. las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; 
  5. los cementos y demás productos de obturación dental; 
  6. los cementos para la refección de los huesos;
  7. los botiquines equipados para primeros auxilios;
  8. las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
  9. las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; 
  10. los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de su caducidad; 
  11. Los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos farmacéuticos

CAPÍTULO

29

Productos químicos orgánicos

PARTIDA

29.14

Cetonas y quinonas, incluso con otras funciones oxigenadas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

SUBPARTIDA

2914.11.00.00

Acetona

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0,0%

FODINFA

0,0%

IVA

12%

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “ Acetona”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2914.11.00.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- VACUNAS PARA USO EN MEDICINA

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DESCRIPCIÓN 

Las vacunas son inyecciones, líquidos, pastillas o aerosoles nasales que usted toma para enseñarle al sistema inmunitario de su cuerpo a reconocer y defenderse de gérmenes dañinos. Por ejemplo, existen vacunas para protegerse contra enfermedades causadas por: Virus, como los que causan la gripe y el COVID-19

Una vacuna es cualquier preparación cuya función es la de generar del organismo inmunidad frente a una determinada enfermedad, estimulando para que produzca anticuerpos que luego actuarán protegiéndolo frente a futuras infecciones, ya que el sistema inmune podrá reconocer el agente infeccioso y lo destruirá. Se trata de un medicamento biológico constituido a partir de microorganismos (bacterias o virus), muertos o atenuados, o productos derivados de ellos.

 

 

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

8) Los botiquines equipados para primeros auxilios.

  1. Sólo deben considerarse como tales los estuches o cajas que contengan pequeñas cantidades de medicamentos de uso común (agua oxigenada, tintura de yodo, mercuresceína sódica, tintura de árnica, etc.), apósitos (esparadrapos medicamentosos, guata, gasa, etc.) y eventualmente algunos instrumentos (tales como tijeras o pinzas).
  2. Se excluyen de esta partida, los estuches de medicinas más completos de los tipos utilizados por los médicos.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende: 

  1.  los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
  2.  b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);  
  3. c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
  4.  d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; 
  5. e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; 
  6. f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07); 
  7. g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5). 
  2. b) La bilis, incluso desecada (partida 05.10). 
  3. c) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37). 
  4. d) La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02). 
  5. e) Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas). 
  6. f) Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF). 
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
  3. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: 
  1. los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; 
  2. las laminarias estériles; los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; 
  3. las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; 
  4. las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; 
  5. los cementos y demás productos de obturación dental; 
  6. los cementos para la refección de los huesos;
  7. los botiquines equipados para primeros auxilios;
  8. las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
  9. las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; 
  10. los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de su caducidad; 
  11. Los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos farmacéuticos

CAPÍTULO

30 

Productos químicos orgánicos 

PARTIDA

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. 

SUBPARTIDA

3002.20.00

Vacunas para uso en medicina

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0%

FODINFA

0,0%

IVA

12%

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “ Vacunas para uso en medicina”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3002.20.00 , en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – SULFURO DE SODIO

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DESCRIPCIÓN 

El sulfuro de sodio es el compuesto químico con la fórmula Na2S, o más precisamente el hidrato Na2S9H2O. Tanto las sales anhidras como las hidratadas son sólidos incoloros. Son solubles en agua y dan soluciones muy alcalinas. El Na2S y sus hidratos emiten sulfuro de hidrógeno cuando se exponen al aire húmedo, que huele a huevos podridos. Algunas muestras comerciales se especifican como Na2SxH2O, donde se especifica un porcentaje en peso de Na2S. Los grados comúnmente disponibles tienen aproximadamente un 60% en peso de Na2S, lo que significa que x es aproximadamente 3. Tales tipos técnicos de sulfuro de sodio tienen un aspecto amarillo debido a la presencia de polisulfuros. Estos tipos de sulfuro de sodio se comercializan como "escamas de sulfuro de sodio".

 

El sulfuro de sodio se utiliza principalmente en el proceso kraft en la industria de la pulpa y el papel.

Se utiliza en el tratamiento del agua como captador de oxígeno y también como precipitante de metales; en fotografía química para mejorar fotografías en blanco y negro; en la industria textil como blanqueador, desulfuración y declorante; y en el comercio de cueros para la sulfitización de extractos tánicos. Se utiliza en la fabricación de productos químicos como agente sulfonante y sulfometilante. Se utiliza en la producción de productos químicos para caucho, tintes de azufre y otros compuestos químicos. Se utiliza en otras aplicaciones que incluyen flotación de minerales, extracción de aceite, fabricación de colorantes y detergentes. También se utiliza durante el procesamiento del cuero, como agente depilatorio en el tratamiento con cal.
Reactivo en química orgánica

La alquilación de sulfuro de sodio da tioéteres:

Na2S + 2 RX → R2S + 2 NaX

 

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 

 

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.

NOTAS DE CAPÍTULO

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: 

  1. los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; 
  2. las disoluciones acuosas de los productos del apartado anterior;
  3. las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 
  4. los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; 
  5. los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
  6. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
  7. los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11); 
  8. los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12); 
  9. el disulfuro de carbono (partida 28.13); los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42); 
  10. el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:

  1. el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
  2. los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
  3. los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31; 
  4. los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06;frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07; 
  5. el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; 
  6. las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71; 
  7. los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV; 
  8. los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).

4.Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.

  1. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio. Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
  2. La partida 28.44 comprende solamente:
  3. el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
  4. los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
  5. los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
  6. las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
  7. los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
  8. los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:

  • Los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico; 
  • Las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
  1. Se clasifican en la partida 28.53 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
  2. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18.

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. a Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
  2. Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.
  3. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
  4. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
  5. netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; 
  6. presentados simultáneamente; 
  7. identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

 

 

 

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos de las industrias químicas 

CAPÍTULO

28 

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

PARTIDA

28.29

Cloratos y percloratos; bromatos y perbromatos; yodatos y peryodatos.

SUBPARTIDA

2830.10.10.00

Sulfuro de sodio

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “ Sulfuro de sodio”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2830.10.10.00 , en aplicación de la RGI 1 , de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene una tarifa arancelaria del 0,5% unidad física representada en kilogramos, misma que facilita su transporte y distribución

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto y la ficha técnica con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto, permita la correcta comercialización del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA- RICINA

 

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DESCRIPCIÓN 

La ricina es una de las toxinas más potentes conocidas, la cual se extrae de las semillas del ricino (Ricinus communis), en concreto es una fitotoxina con actividad citotóxica. Fue aislada en 1888 por Stillmark,cuando observó que el extracto de las semillas aglutinaba las celulas sanguíneas. La ricina forma parte del grupo de proteínas inactivadoras de ribosomas (RIPs) de tipo 2, que se caracterizan por presentar dos cadenas polipeptídicas: una capaz de inhibir la síntesis de proteínas y otra con propiedades de lectina, es decir, capaz de unirse a hidratos de carbono. Está constituida por una cadena A (RTA), unida por un puente disulfuro a una cadena B (RTB); este puente entre ambas cadenas se establece mediante dos cisteínas.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

8) Los botiquines equipados para primeros auxilios.

  1. Sólo deben considerarse como tales los estuches o cajas que contengan pequeñas cantidades de medicamentos de uso común (agua oxigenada, tintura de yodo, mercuresceína sódica, tintura de árnica, etc.), apósitos (esparadrapos medicamentosos, guata, gasa, etc.) y eventualmente algunos instrumentos (tales como tijeras o pinzas).
  2. Se excluyen de esta partida, los estuches de medicinas más completos de los tipos utilizados por los médicos.

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende: 

  1.  los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
  2.  b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);  
  3. c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
  4.  d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; 
  5. e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; 
  6. f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07); 
  7. g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5). 
  2. b) La bilis, incluso desecada (partida 05.10). 
  3. c) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37). 
  4. d) La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02). 
  5. e) Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas). 
  6. f) Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF). 
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
  3. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: 
  1. los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; 
  2. las laminarias estériles; los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; 
  3. las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; 
  4. las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; 
  5. los cementos y demás productos de obturación dental; 
  6. los cementos para la refección de los huesos;
  7. los botiquines equipados para primeros auxilios;
  8. las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
  9. las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; 
  10. los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de su caducidad; 
  11. Los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

 

 

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos farmacéuticos

CAPÍTULO

30 

Productos químicos orgánicos 

PARTIDA

30.02

Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.  

SUBPARTIDA

3002.90.20

Ricina

 

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0%

FODINFA

0%

IVA

12%

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “ ricina ”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3002.90.20, en aplicación de la RGI 1 , de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene una tarifa arancelaria del 0% unidad física representada en kilogramos, misma que facilita su transporte y distribución

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto y la ficha técnica con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto, permita la correcta comercialización del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - CARBONATO DE POTASIO

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DESCRIPCIÓN 

El carbonato de potasio, más conocido como Potasa, es una sal blanca soluble en agua (insoluble en alcohol), que forma soluciones alcalinas fuertes, o lo que es lo mismo, es una sal ácida fuerte. Se suele formar como producto de la reacción química entre el hidróxido de potasio (KOH) y el dióxido de carbono (CO2). Además es una sustancia higroscópica, que aparece a menudo como un sólido a base de agua. Se usa normalmente para la fabricación de jabón y vidrio y es el componente principal de la potasa cáustica tal como se encuentra en la naturaleza.

Fabricación

El carbonato de potasio, se obtenía lixiviado cenizas de la madera u otros vegetales quemados. Hoy en día, el carbonato potásico se fabrica de forma comercial a partir de la reacción entre el dióxido de carbono y el hidróxido potásico obtenido por electrólisis del cloruro potasico

KCl + H2O → KOH + HCl

2KOH + CO2 → K2CO3 + H2O

Aplicaciones

En el laboratorio:

  • Se usa como agente higroscópico suave donde otros agentes higroscópicos serían incompatibles como el cloruro de calcio.
  • Mezclado con agua causa una reacción exotérmica.
  • El carbonato potásico se usa también como electrolito en experimentos de fusión fría.

En cocina:

  • Ingrediente de la jalea de hierba (en inglés glass jelly), un plato procedente de China y otras cocinas del sureste asiático.

Otras aplicaciones:

  • Se usa para fabricar jabón blando y vidrio

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 

 

NOTAS DE SECCIÓN

En la subpartida 2852.10, se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29.

NOTAS DE CAPÍTULO

Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: 

  1. los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; 
  2. las disoluciones acuosas de los productos del apartado anterior;
  3.  las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 
  4. los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; 
  5. los productos de los apartados a), b), c) o d) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante, para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.
  1. Además de los ditionitos y sulfoxilatos, estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.31), los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28.36), los cianuros, oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.37), los fulminatos, cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28.42), los productos orgánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28.46 y 28.52, y los carburos (partida 28.49), solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación:
  1.  los óxidos de carbono, el cianuro de hidrógeno, los ácidos fulmínico, isociánico, tiociánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28.11); 
  2. los oxihalogenuros de carbono (partida 28.12); 
  3. el disulfuro de carbono (partida 28.13); los tiocarbonatos, los seleniocarbonatos y telurocarbonatos, los seleniocianatos y telurocianatos, los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.42); 
  4. el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28.47), el oxisulfuro de carbono, los halogenuros de tiocarbonilo, el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.53), excepto la cianamida cálcica, incluso pura (Capítulo 31).

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI, este Capítulo no comprende:

  1. el cloruro de sodio y el óxido de magnesio, incluso puros, y los demás productos de la Sección V;
  2. los compuestos órgano-inorgánicos, excepto los mencionados en la Nota 2 anterior;
  3. los productos citados en las Notas 2, 3, 4 ó 5 del Capítulo 31; 
  4. los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos, de la partida 32.06;frita de vidrio y demás vidrios, en polvo, gránulos, copos o escamillas, de la partida 32.07; 
  5. el grafito artificial (partida 38.01), los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38.13; los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor, de la partida 38.24; los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; 
  6. las piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), el polvo de piedras preciosas o semipreciosas, naturales o sintéticas (partidas 71.02 a 71.05), así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71; 
  7. los metales, incluso puros, las aleaciones metálicas o los cermets, incluidos los carburos metálicos sinterizados (es decir, carburos metálicos sinterizados con un metal), de la Sección XV; 
  8. los elementos de óptica, por ejemplo, los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.01).

4.Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV, se clasifican en la partida 28.11.

  1. Las partidas 28.26 a 28.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio. Salvo disposición en contrario, las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28.42.
  2. La partida 28.44 comprende solamente:
  1. el tecnecio (número atómico 43), el prometio (número atómico 61), el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84;
  2. los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV), incluso mezclados entre sí;
  3. los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos, aunque no sean de constitución química definida, incluso mezclados entre sí;
  4. las aleaciones, dispersiones (incluidos los cermets), productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0,002 µCi/g);
  5. los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares;
  6. los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables.

En la presente Nota y en las partidas 28.44 y 28.45 se consideran isótopos:

  • Los núclidos aislados, excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico; 
  • Las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos, es decir, los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente.
  1. Se clasifican en la partida 28.53 las combinaciones fósforo y cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso.
  2. Los elementos químicos, tales como el silicio y el selenio, dopados para su utilización en electrónica, se clasifican en este Capítulo, siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido, en cilindros o en barras. Cortados en discos, obleas («wafers») o formas análogas, se clasifican en la partida 38.18.

NOTAS EXPLICATIVAS

  1.  a Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.44 ó 28.45, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura, excepto los minerales de metales radiactivos.
  1. Salvo lo dispuesto en el apartado a) anterior, cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28.43 ó 28.46, se clasificará en dicha partida y no en otra de esta Sección.
  1. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior, cualquier producto que, por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor, pueda incluirse en una de las partidas 30.04, 30.05, 30.06, 32.12, 33.03, 33.04, 33.05, 33.06, 33.07, 35.06, 37.07 ó 38.08, se clasificará en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.
  2. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos, en su totalidad o en parte, en esta Sección e identificables como destinados, después de mezclados, a constituir un producto de las Secciones VI o VII, se clasificarán en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean:
  1. netamente identificables, por su acondicionamiento, como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento; 
  2.  presentados simultáneamente; 
  3.  identificables, por su naturaleza o por sus cantidades respectivas, como complementarios unos de otros.

 

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos de las industrias químicas 

CAPÍTULO

28 

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos

PARTIDA

28.36

Carbonatos; peroxocarbonatos (percarbonatos); carbonato de amonio comercial que contenga carbamato de amonio.

SUBPARTIDA

2836.40.00.00

Carbonatos de potasio 

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0%

FODINFA

0%

IVA

0%

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “ Carbonato de potasio ”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 2836.40.00.00 , en aplicación de la RGI 1 , de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene una tarifa arancelaria del 0% unidad física representada en kilogramos, misma que facilita su transporte y distribución

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto y la ficha técnica con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto, permita la correcta comercialización del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN

 

 

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DESCRIPCIÓN 

El botiquín de primeros auxilios obligatorio, y que puede llegar a ser utilizado por los miembros de la tripulación o algún pasajero, se encuentra equipado con elementos dispuestos a calmar cualquier malestar o dolor leve, o ante algún accidente menor. Este deberá contener lo siguiente:

Algodones antisépticos, vendaje, cinta adhesiva, tiras adhesivas para el cierre de heridas, steri-strip, producto o toallitas para limpiar las manos, parche con protección, o cinta, para los ojos, tijeras, cinta adhesiva quirúrgica, pinzas médicas, guantes desechables, termómetros, mascarilla de resucitación, manual de primeros auxilios, formulario de registro de incidentes

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

8) Los botiquines equipados para primeros auxilios.

  1. Sólo deben considerarse como tales los estuches o cajas que contengan pequeñas cantidades de medicamentos de uso común (agua oxigenada, tintura de yodo, mercuresceína sódica, tintura de árnica, etc.), apósitos (esparadrapos medicamentosos, guata, gasa, etc.) y eventualmente algunos instrumentos (tales como tijeras o pinzas).
  2. Se excluyen de esta partida, los estuches de medicinas más completos de los tipos utilizados por los médicos.

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende: 

  1.  los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
  2.  b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);  
  3. c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
  4.  d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; 
  5. e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; 
  6. f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07); 
  7. g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5). 
  2. b) La bilis, incluso desecada (partida 05.10). 
  3. c) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37). 
  4. d) La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02). 
  5. e) Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas). 
  6. f) Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF). 
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
  3. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: 
  1. los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; 
  2. las laminarias estériles; los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; 
  3. las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; 
  4. las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; 
  5. los cementos y demás productos de obturación dental; 
  6. los cementos para la refección de los huesos;
  7. los botiquines equipados para primeros auxilios;
  8. las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
  9. las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; 
  10. los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de su caducidad; 
  11. Los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

 

 

 

 

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos farmacéuticos

CAPÍTULO

30 

Productos químicos orgánicos 

PARTIDA

30.06

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo. 

SUBPARTIDA

3006.50.00 

Botiquines equipados para primeros auxilios 

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

15%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “ Botiquines equipados para primeros auxilios ”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3006.50.00 , en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 15%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA-HÍGADOS

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DESCRIPCIÓN 

La organización celular del hígado es relativamente sencilla puesto que es la repetición de una estructura básica denominada lobulillo hepático. Los lobulillos suelen estar separados entre sí por tejido conectivo, aunque no en todas las especies es claramente visible. Tienen forma de prisma poligonal que mide de 1 a 2 mm de diámetro. En secciones transversales tiene una forma aproximada de hexágono con una vena central o centrolobulillar de gran diámetro. En los vértices del hexágono, entre lobulillos contiguos, se encuentran los espacios portales formados por tejido conectivo y por las denominadas tríadas portales, compuestas por una rama de la vena porta, una rama de la arteria hepática y un conductillo biliar. También poseen vasos linfáticos y fibras nerviosas. La vena porta hepática trae el 70-75 % del flujo sanguíneo (15 ml/min) y contiene sangre poco oxigenada y rica en nutrientes proveniente del tracto gastrointestinal, del bazo y del páncreas, mientras que la arteria hepática transporta sangre oxigenada desde la aorta.

 

 REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas

I: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarse todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

 Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario

En el inciso a), del apartado II): Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guión (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guión, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guión en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guión más específico y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente. 

NOTAS DE SECCIÓN

  1. En las subpartidas 3002.13 y 3002.14, se consideran: productos sin mezclar, los productos puros, aunque contengan impurezas; productos mezclados: las disoluciones acuosas y demás disoluciones de los productos mencionados en el apartado a); los productos mencionados en los apartados a) y b) 1) con la adición de un estabilizante indispensable para su conservación o transporte; los productos mencionados en los apartados a), b) 1) y b) 2) con adición de otros aditivos.
  2. Las subpartidas 3003.60 y 3004.60 comprenden los medicamentos que contienen artemisinina (DCI) para su administración por vía oral combinada con otros ingredientes farmacéuticos activos, o que contengan alguno de los principios activos siguientes, incluso combinados con otros ingredientes farmacéuticos activos: ácido artelínico o sus sales; amodiaquina (DCI); arteméter (DCI); artemotil (DCI); artenimol (DCI); artesunato (DCI); cloroquina (DCI); dihidroartemisinina (DCI); lumefantrina (DCI); mefloquina (DCI); piperaquina (DCI); pirimetamina (DCI) o sulfadoxina (DCI).

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende: 

  1.  los alimentos dietéticos, alimentos enriquecidos, alimentos para diabéticos, complementos alimenticios, bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV), excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa;
  2.  b) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25.20);  
  3. c) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales, medicinales (partida 33.01);
  4.  d) las preparaciones de las partidas 33.03 a 33.07, incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas; 
  5. e) el jabón y demás productos de la partida 34.01, con adición de sustancias medicamentosas; 
  6. f) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.07); 
  7. g) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.02). 

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL 

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las glándulas y demás órganos de animales, frescos, refrigerados, congelados o conservados provisionalmente de otra forma (Capítulos 2 o 5). 
  2. b) La bilis, incluso desecada (partida 05.10). 
  3. c) Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente, así como los demás productos del Capítulo 29 procedentes del tratamiento de extractos de glándulas o de otros órganos, por ejemplo: aminoácidos (partida 29.22), vitaminas (partida 29.36) u hormonas (partida 29.37). 
  4. d) La sangre humana, la sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico y los antisueros (incluidas las inmunoglobulinas específicas y demás fracciones de la sangre (por ejemplo, el suero normal, la inmunoglobulina humana normal, el plasma, el fibrinógeno y la fibrina) (partida 30.02). 
  5. e) Los productos que tengan el carácter de medicamentos de las partidas 30.03 o 30.04 (véanse las Notas Explicativas de estas partidas). 
  6. f) Las globulinas y fracciones de globulinas (excepto las de la sangre o del suero) sin preparar para fines terapéuticos o profilácticos (partida 35.04). g) Las enzimas (partida 35.07)

NOTAS EXPLICATIVAS

  1. En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos, tales como los anticuerpos monoclonales (MAB), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos, las interleucinas, los interferones (IFN), las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF), factores de crecimiento (GF), hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF). 
  2. En las partidas 30.03 y 30.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo, se consideran: productos sin mezclar: las disoluciones acuosas de productos sin mezclar; todos los productos de los Capítulos 28 ó 29; los extractos vegetales simples de la partida 13.02, simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente; productos mezclados: las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal); los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales; las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.
  3. En la partida 30.06 solo están comprendidos los productos siguientes, que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: 
  1. los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; 
  2. las laminarias estériles; los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; 
  3. las barreras antiadherentes estériles para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles; 
  4. las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos, así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente, que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados, constituidos por dos o más ingredientes, para los mismos usos; los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos; 
  5. los cementos y demás productos de obturación dental; 
  6. los cementos para la refección de los huesos;
  7. los botiquines equipados para primeros auxilios;
  8. las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas;
  9. las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos; 
  10. los desechos farmacéuticos, es decir, los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido, por ejemplo, a que ha sobrepasado su fecha de su caducidad; 
  11. Los dispositivos identificables para uso en estomas, es decir, las bolsas con forma para colostomía, ileostomía y urostomía, y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales.

CLASIFICACIÓN  ARANCELARIA

SECCIÓN

VI

Productos farmacéuticos

CAPÍTULO

30 

Productos químicos orgánicos 

PARTIDA

30.01

Glándulas y demás órganos para usos opoterápicos, desecados, incluso pulverizados; extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones, para usos opoterápicos; heparina y sus sales; las demás sustancias humanas o animales preparadas para usos terapéuticos o profilácticos, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

SUBPARTIDA

3001.20.10.00

DE HÍGADO 

 

TRIBUTOS

TRIBUTOS 

VALOR

AD VALOREM 

0%

FODINFA

0,5%

IVA

12%

 

CÓDIGO DE RÉGIMEN 

CÓDIGO DE PAÍS DE ORIGEN

TIPOS DE RESTRICCIÓN 

CÓDIGO REQUISITO

FECHA DE VIGENCIA

TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO

ESLOVAQUIA

PROHIBICIÓN 

DCP

01/09/2017

FERIAS INTERNACIONALES

ESLOVAQUIA

PROHIBICIÓN 

DCP

01/09/2017

 

CONCLUSIÓN: El órgano denominado “De Hígados”, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 3001.20.10.00, en aplicación de la RGI 1 y 6, de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas. La subpartida tiene un arancel Ad Valorem del 0%, además de un IVA y FODINFA. 

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una investigación del producto con el fin de conocer los tributos que se deben pagar  y las restricciones del producto. Es de suma importancia  que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

AUTORA:  ANGIE CALDERÓN

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA MENTOL 2906.11.00.00

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Es un alcohol secundario saturado, que se encuentra en los aceites de menta (Menta arvensis); es un sólido cristalino. Se emplea en medicina y en algunos cigarrillos porque posee un efecto refrescante sobre las mucosas. Tiene también propiedades antipruriginosas y antisépticas

  • Producto Específico: Mentol 
  • Nombre Comercial: Mentol, vapomentol
  • Magnitud: masa 
  • Unidad de Medida: Kg 
  • Presentación Comercial: Cajas, Frascos 

PROPIEDADES ESPECÍFICAS 

  • Origen del Compuesto: Orgánico 
  • Nombre Químico: 5-metil-2-isopropil ciclohexa-1-ol
  •  Sinónimo de Nombre Químico: mentol 
  • Fórmula: C10H20O 
  • Estado: Sólido Densidad: 0.890 Kg./m3 
  • Composición Química: N/D 
  • Vias de Administración: N/A

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Regla 1 

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

Regla 2

  1. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las  constituidas total o  parcialmente por  dicha  materia.  La  clasificación de  estos productos mezclados o  de  los artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la regla 3.

NOTAS DE SECCIÓN

Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas.

La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo.

NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente: 
  2. a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas; 
  3. b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27); 
  4. c) los productos de las partidas 29.36 a 29.39, los éteres, acetales y ésteres de azúcares, y sus sales, de la partida 29.40, y los productos de la partida 29.41, aunque no sean de constitución química definida; 
  5. d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores; 
  6. e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a), b) o c) anteriores, siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable, exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general; 
  7. f) los productos de los apartados a), b), c), d) o e) anteriores, con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte; 
  8. g) los productos de los apartados a), b), c), d), e) o f) anteriores, con adición de una sustancia antipolvo, un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad, siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general; h) los productos siguientes, normalizados, para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio, copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus sales.

NOTAS EXPLICATIVAS

De conformidad con la nota 1 b) del Capítulo 29, las mezclas de isómeros del butano (por ejemplo: n-butano e isobutano), y las mezclas de isómeros del butileno (por ejemplo: 1-buteno e isobutileno) se clasifican en la partida 27.11.

SECCIÓN

VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

CAPÍTULO

29

PARTIDA

29.06

SUBPARTIDA

2906.11.00.00

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Tributos

Porcentaje

Ad valorem 

0%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

CONCLUSIONES

El mentol es un alcohol terpénico secundario que está presente en el aceite de la Menta arvensis y otras plantas. Es un sólido cristalino con sabor y olor característicos que funde a 40º C. Ligeramente soluble en agua y muy soluble en alcohol y disolventes orgánicos. Se utiliza en numerosos productos medicinales (inhaladores descongestivos nasales, dentífricos, cremas para aliviar el herpes labial, etc), en productos alimentarios (chiclés, caramelos, etc) y bebidas. 

RECOMENDACIONES

Es recomendable el uso correcto de la información  ya que así conseguiremos una clasificación arancelaria acertada además de estudiar las fichas técnicas de la mercancía objeto de importación, su procedencia, composición, características generales, entre otros aspectos.

FUENTES

(n.d.). SENAE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/

(n.d.). http://www.siicex-caaarem.org.mx/bases/tigie2002.nsf/0f7446d66c47838506256b9200692953/480ea091a3dc75bf06256b9200696065?OpenDocument

Javeriana.edu. (2020). FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD. FICHA DE DATOS DE SEGURIDAD. Retrieved June 5, 2022, from https://www.javeriana.edu.co/documents/4486808/5015300/MENTOL_MERCK.pdf/50d54da9-00d5-4203-985e-9dfd4186f5e8?version=1.0

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR. (n.d.). PUDELECO. Retrieved June 5, 2022, from http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

SIN. (2020). SISTEMA INTEGRADO DE CONSULTAS DE CLASIFICACIONES Y NOMENCLATURAS. SISTEMA INTEGRADO DE CONSULTAS DE CLASIFICACIONES Y NOMENCLATURAS. Retrieved June 5, 2022, from https://aplicaciones2.ecuadorencifras.gob.ec/SIN/co_quimico.php?id=34139.06.01#

AUTOR

ANGIE CALDERÓN

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DIPROPILENGLICOL 2909.49.11

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

DIPROPILENGLICOL 2909.49.11

 

DESCRIPCIÓN 

Es un líquido combustible incoloro con un bajo nivel de toxicidad y un olor suave. Es totalmente soluble en agua y miscible con muchos solventes orgánicos, y tiene buena solvencia para un gran número de sustancias.Los glicoles son buenos disolventes y este grupo de moléculas tiene la mayoría de las cualidades de un disolvente ideal. No reaccionan, tienen un punto de ebullición más alto y son estables a temperatura ambiente. Puede dispersar o distribuir los activos o pigmentos uniformemente, la uniformidad en todos y cada uno de los usos de un producto es una necesidad en cualquier formulación.

 

  

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS 

SUBCAPÍTULO IV

Eteres, peroxidos de alcoholes, peroxidos de eteres, peroxidos de cetonas, epoxidos con tres átomos en el ciclo, acetales y hemiacetales, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados 29.09 eteres, eteres-alcoholes, eteres-fenoles, eteres-alcoholes-fenoles, peróxidos de alcoholes, peroxidos de eteres, peroxidos de cetonas (aunque no sean de constitución química definida), y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados.

A.– ÉTERES

Por eteres se entenderá los compuestos que pueden considerarse como alcoholes o fenoles en los que el átomo de hidrógeno del grupo hidroxilo se ha sustituido por un radical hidrocarbonado (alquílico o arílico); se pueden representar por la fórmula esquemática siguiente: (R-O-R'), en la que R y R' pueden ser idénticos o diferentes. Estos compuestos son sustancias neutras y muy estables.Si los radicales pertenecen a la serie acíclica se obtienen los éteres acíclicos; si pertenecen a la serie cíclica, se obtienen los ésteres cíclicos, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (R.G.I.)

Regla 1.- 

Valor indicativo de títulos de sección, capítulo y subcapítulo determinado legalmente por los textos de partidas y sus respectivas notas de sección o de capítulo.

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

SECCIÓN

VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

29

Productos químicos orgánicos 

PARTIDA

29.09

Flúor, cloro, bromo y yodo

SUBPARTIDA

2909.49.11 

DIPROPILENGLICOL

 

Tarifas arancelarias:    0% 

CONCLUSIONES

El Dipropilenglicol es un líquido prácticamente incoloro, ligeramente viscoso, de olor ligero, soluble en agua, de baja volatilidad e higroscopia y de escasa toxicidad. De igual modo, es humectante, disolvente, plastificante y espesante.

Usado como intermediario en la fabricación de resinas poliéster, polietileno tereftalato y polioles para poliuretano. Se usa también en la obtención de resinas suaves a partir de su esterificación con ácidos resínicos. 

Forma parte de la sección VI, Productos Químicos orgánicos, éteres, se emplea principalmente como disolvente de la cola de fotograbado con base de aceite y tinta de impresión flexográfica.

RECOMENDACIONES:

Es recomendable el uso correcto de la información  ya que así conseguiremos una clasificación arancelaria acertada además de estudiar las fichas técnicas de la mercancía objeto de importación, su procedencia, composición, características generales, entre otros aspectos.

 

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA    CLORO 2801.10.00

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 

 

CLORO 2801.10.00

 

Descripción

     El cloro es una sustancia química industrial muy importante que se usa en la manufactura de miles de productos. También se usa para desinfectar agua, aunque el cloro se transforma rápidamente a otras sustancias al comienzo del proceso.

 

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Subpartida

  1. – CLORO. El cloro se obtiene habitualmente por electrólisis de los cloruros alcalinos, principalmente del cloruro de sodio. Es un gas amarillo verdoso, sofocante y corrosivo, dos veces y media más denso que el aire, ligeramente soluble en agua y fácil de licuar. Se transporta habitualmente en botellas de acero, depósitos, vagones cisterna o barcazas. Destructor de colorantes y materias orgánicas, el cloro se utiliza para el blanqueado de fibras vegetales (pero no de fibras animales) o en la preparación de pastas de madera. Desinfectante y antiséptico, se utiliza para la cloración del agua, en la metalurgia del oro, del estaño o del cadmio, en la obtención de hipocloritos, de cloruros metálicos, de oxicloruro de carbono, en síntesis, orgánica (colorantes artificiales, ceras artificiales, caucho clorado, etc.).

Posición Arancelaria

 

SECCIÓN

VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánico

PARTIDA

28.01

Flúor, cloro, bromo y yodo

SUBPARTIDA

2801.10.00.00

Cloro

 

Tributos: Esta mercancía no paga Arancel Ad Valorem, solamente Fodinfa e IVA. 

Restricciones

    Para esta mercancía solamente se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea. Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

Conclusiones

     Para la clasificación correcta de este producto es fundamental  tener  en cuenta toda la información y el uso correcto de las herramientas  como son ECUAPASS.

El cloro de acuerdo a su presentación comercial, SECCION: VI, Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. CAPÍTULO: 28, Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos, PARTIDA: 28.01, Flúor, cloro, bromo y yodo. SUBPARTIDA:  2801.10.00.00

 

 Recomendaciones

    Verificar que la información esté actualizada con el fin de evitar errores en la clasificación errónea

Determinar las especificaciones del producto tanto como su composición, naturaleza. 

 

Bibliografía 

 Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA PROBIÓTICOS 3002.90.10.21

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 

PROBIÓTICOS  3002.90.10.21

El concepto clásico de nutrición tiende a ser sustituido por el de nutrición funcional, que refiere la potencialidad que tienen algunos alimentos para promocionar la salud, mejorar el bienestar y reducir el riesgo de desarrollar ciertas enfermedades. Entre los llamados "alimentos funcionales", se destacan no solo los fito nutrientes sino también los prebióticos y probióticos

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Se considera la regla interpretativa 3 c y 6 que en su parte pertinente cita:

REGLA 3 c) Cuando las reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

 

CONCLUSIONES:

En la partida 30.02 se entiende por productos inmunológicos modificados únicamente los anticuerpos monoclonales (ACM (MAB, MAK)), los fragmentos de anticuerpos, los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos.Se consideran productos de esta clase aquellos que, en su reacción antígeno-anticuerpo,corresponden a los antisueros naturales y se utilizan para diagnóstico, análisis inmunológicos o uso terapéutico. 

Bibliografía:

DCP-REP | Portal de Servicios | Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE. (2022). Aduana.gob.ec;https://servicios.aduana.gob.ec. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 


Morfina y sus sales 2939.11.20  

La morfina es una potente droga opiácea usada frecuentemente en medicina como analgésico. Se obtiene de la planta del opio, conocida popularmente como adormidera.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS 

 Salvo disposición en contrario, las partidas de este Capítulo comprenden solamente:  

  1. a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente, aunque contengan impurezas;  
  2. b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas), excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27).

Notas de subpartida.

  1. Dentro de una partida de este Capítulo, los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos), siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual “Los/Las demás” en la serie de subpartidas involucradas

Nota Explicativa de aplicación nacional

De conformidad con la nota 1 b) del Capítulo 29, las mezclas de isómeros del butano (por ejemplo: n-butano e isobutano), y las mezclas de isómeros del butileno (por ejemplo: 1-buteno e isobutileno) se clasifican en la partida 27.11.

 

  1. – Alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos

1) Morfina. Se encuentra en el opio, se presenta en cristales incoloros y es un narcótico potente y muy tóxico.

 

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN O NOTAS LEGALES DE CAPÍTULO O DE PARTIDA

SECCIÓN: VI                            CAPÍTULO: 29 SECCIÓN 

Productos de las Industrias Químicas o de las Industrias Conexas

CAPÍTULO

Productos químicos orgánicos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 29.39

Alcaloides vegetales, naturales o reproducidos por síntesis, sus sales, éteres, ésteres y demás derivados.

SUBPARTIDA:2939.11.20 

Morfina y sus sales.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA Y NO ARANCELARIA

Régimen arancelario

FODINFA              0.5%

IVA                     12%

 

Conclusión

La morfina y sus sales se clasifican en la subpartida 2939.11.20  acuerdo a sus características, funciones, estructura y uso para realizar una clasificación arancelaria.

Recomendación

Es recomendable el uso correcto de la información  ya que así conseguiremos una clasificación arancelaria acertada.

Bibliografía 

https://www.aduana.gob.ec/

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. Obtenido: http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA  CLORO 2801.10.00

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA 

 

CLORO 2801.10.00

 

Descripción

     El cloro es una sustancia química industrial muy importante que se usa en la manufactura de miles de productos. También se usa para desinfectar agua, aunque el cloro se transforma rápidamente a otras sustancias al comienzo del proceso.

 

Regla General Interpretativa

  • RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Subpartida

  1. – CLORO. El cloro se obtiene habitualmente por electrólisis de los cloruros alcalinos, principalmente del cloruro de sodio. Es un gas amarillo verdoso, sofocante y corrosivo, dos veces y media más denso que el aire, ligeramente soluble en agua y fácil de licuar. Se transporta habitualmente en botellas de acero, depósitos, vagones cisterna o barcazas. Destructor de colorantes y materias orgánicas, el cloro se utiliza para el blanqueado de fibras vegetales (pero no de fibras animales) o en la preparación de pastas de madera. Desinfectante y antiséptico, se utiliza para la cloración del agua, en la metalurgia del oro, del estaño o del cadmio, en la obtención de hipocloritos, de cloruros metálicos, de oxicloruro de carbono, en síntesis, orgánica (colorantes artificiales, ceras artificiales, caucho clorado, etc.).

Posición Arancelaria

 

SECCIÓN

VI

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

28

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánico

PARTIDA

28.01

Flúor, cloro, bromo y yodo

SUBPARTIDA

2801.10.00.00

Cloro

 

Tributos: Esta mercancía no paga Arancel Ad Valorem, solamente Fodinfa e IVA. 

Restricciones

    Para esta mercancía solamente se presenta prohibición de importación y exportación en todos los regímenes aduaneros (28 resultados) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea. Referente a requisitos previo de importación para otros países, no requiere la presentación de ningún documento.

Conclusiones

     Para la clasificación correcta de este producto es fundamental  tener  en cuenta toda la información y el uso correcto de las herramientas  como son ECUAPASS.

El cloro de acuerdo a su presentación comercial, SECCION: VI, Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas. CAPÍTULO: 28, Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos, PARTIDA: 28.01, Flúor, cloro, bromo y yodo. SUBPARTIDA:  2801.10.00.00

 

 Recomendaciones

    Verificar que la información esté actualizada con el fin de evitar errores en la clasificación errónea

Determinar las especificaciones del producto tanto como su composición, naturaleza. 

 

Bibliografía 

https://www.aduana.gob.ec/

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

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