Publicaciones de Andrea E. Quilumba Meneses (30)

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Introducción

Todas las mercancías están sujetas a cumplir requisitos tanto para su exportación como importación, sin embargo, ciertas mercancías debido a sus características o a su uso obligatoriamente tendrán que obtener cuotas de importación, definida como: “Una barrera no arancelaria que consiste en una restricción cuantitativa al comercio a través de la cual se establece un límite a la cantidad total de importaciones permitidas de un bien en el país para un período de tiempo determinado” (Guías jurídicas, 2020). La resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R, brinda información completa sobre la tarifa arancelaria, su aplicación, la entidad que colaborará con el SENAE para el cumplimiento de ésta, vigencia, renovación y subpartidas que están sujetas a esta reforma.

Desarrollo

Artículo 1.- Diferir al 0% por un período de hasta veinticuatro (24) meses la aplicación de las tarifas arancelarias a las importaciones de bienes tributables que realicen los comerciantes domiciliados en la provincia de Carchi (contribuyentes activos) bajo el régimen transfronterizo, respecto de las subpartidas detalladas en el Anexo I.9242277063?profile=original

Fuente: (Pudeleco, 2019)

Este anexo está incompleto, para más información se recomienda se ingresa a las fuentes mencionadas en la parte inferior.

Función del SRI:

En el plazo máximo de siete (7) días término a partir de la adopción de la presente resolución, debe remitir por una sola vez al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) el listado de los comerciantes registrados en el SRI, que cuenten como primera, segunda y tercera actividad económica al comercio, correspondiente a los RUC y RISE de los comerciantes domiciliados en la provincia del Carchi (contribuyentes activos) con fecha de corte hasta la adopción de la presente resolución.

Cuotas de importación

De acuerdo con la segmentación ventas anuales registradas en el SRI, dentro del periodo fiscal inmediato anterior a la emisión de esta resolución:

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  • La cuota global de importación vigente de hasta veinticuatro (24) meses será de hasta VEINTE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USD 20,000,000.00 F0B), distribuidos en dos (2) cuotas de hasta DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USD 10,000,000.00 FOB), de doce (12) meses cada una, contados a partir de la entrada en vigor del presente instrumento.

En caso de que la cuota de hasta DIEZ MLLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USO 10,000,000.00 FOB) asignada a los primeros 12 meses no fuera consumida en su totalidad, su saldo no será acumulable a la siguiente cuota de hasta DIEZ MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA FOB (USD 10,000,000.00 FOB) de los siguientes 12 meses.

  • La utilización de la cuota global establecida se realizará bajo el esquema de primer llegado, primer servido, hasta el máximo de la cuota global asignada.

Renovación de la cuota de importación:

Podrá ser renovada por una sola vez, cuando el saldo de la cuota del comerciante, beneficiario, sea menor o igual a USD 50 FOB, bajo expresa solicitud del comerciante beneficiario, ingresada ante cualquiera de los distritos de aduana del país. Sin embargo, no será aplicable para la importación de las mercancías clasificadas en las subpartidas 1704.90.10.00, 1905.310.00.00; y, 1905.90.10.00.

Las importaciones que se efectúen al amparo de la presente resolución únicamente serán realizadas vía terrestre a través del Distrito Aduanero de Tulcán, bajo el régimen de excepción de tráfico transfronterizo, cuyos montos máximos corresponderán a las cuotas, excluyéndose para su despacho la presentación de documentos de control previo respecto del listado de comerciantes y de las subpartidas detalladas en el presente Anexo I de la resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R.

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Nota: Las mercancías importadas al amparo de la presente resolución deberán ser vendidas al consumidor final únicamente de la provincia de Carchi. Esta resolución fue adoptada en sesión de 09 de mayo de 2019 y, entrará en vigor a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Conclusiones:

  • La importación de una mercancía requiere de procesos bastante complejos, y en este caso especial, la mercancía debe cumplir con una cuota de importación estricta dependiendo el tipo de importador y su correspondiente segmento.
  • La organización del SRI sirve para ayudar a la implementación de esta resolución agilizando los procesos del SENAE,también facilitan los listados de importadores y de esa manera el SRI conforma una herramienta de control sobre los trámites del importador.
  • El Anexo I contempla una de las partes más importantes de esta resolución, muestra en una tabla la subpartida, el detalle, la tarifa arancelaria, observaciones y a que segmento está dirigida esa tarifa, de manera particular.

Recomendaciones:

  • Se debe conocer la mercancía y las subpartidas que se encuentran expresas en la resolución Nro. MPCEIP-VCE-2019-0001-R., para distinguir y aplicar el correcto procedimiento, caso contrario, perdería dicha exención afectando directamente al precio.
  • Los importadores deben cumplir con todas las obligaciones descritas por el SRI, como contribuyentes, de manera que, esta entidad pueda comunicar a SENAE el listado de todos los importadores que pueden gozar de esta resolución, caso contrario, el SRI hasta que no paguen los impuestos, no entregará la información debida.
  • Es importante revisar las observaciones de cada subpartida para determinar el segmento correspondiente y no incumplir con la cuota de importación asignada mediante esta resolución.

Fuentes:

Autora: Andrea Quilumba

 

 

 

 

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Introducción

Todas las mercancías están sujetas a cumplir requisitos tanto para su exportación como importación, sin embargo, ciertas mercancías debido a sus características o a su uso obligatoriamente tendrán que obtener una licencia para su libre circulación en el país importador. En Ecuador, esta mercancía sigue un procedimiento especial, es así que el importador deberá registrarse ante entidades que propiamente regulan y coordinan este tipo de mercancías, sujeto a verificaciones, inspecciones, controles, etc , son solo algunos de los procesos que se detallarán para obtener y mantener la licencia.

Desarrollo

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SEGÚN (PUDELECO , 2020):

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Subpartidas que deberán cumplir requisitos para la obtención de la licencia de alambrón especial:

Artículo 2.- Ámbito.- Para todas las personas naturales o jurídicas, que importen mercancías clasificadas en las subpartidas 7213.20.00.00, 7213.91.10.00, 7213.91.90.00, 7213.99.00.00, 7227.10.00.00, 7227.20.00.00 y 7227.90.00.00 al amparo del contingente establecido en la Resolución 027-2019 del COMEX, que se encuentren registradas en el Ministerio rector de la Política Industrial.

¿Cuáles son las entidades emisoras y reguladoras de estas licencias?

  • La Subsecretaria de Competitividad Industrial y Territorial, para la emisión de las licencias de importación de alambrón de característica “especial”.
  • La Dirección de Competitividad Industrial y Territorial, será la unidad técnica encargada de la administración y control del Registro de importador de Alambrón de características ESPECIAL.

Requisitos para el registro del importador

Para obtener el Registro de Importador, las personas naturales o jurídicas deberán presentar una solicitud al Subsecretario de Competitividad Industrial y Territorial, consignando la siguiente información (Art 5.):

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Nota: La inspección se realizará en un término de máximo 5 días posteriores a la fecha de recepción de la solicitud de registro de importador, se encargarán los servidores de la subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial.

Requisitos para la obtención de la licencia de importación

Las personas que hayan obtenido el registro de importador, deberán presentar una solicitud ante la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial, que contenga la siguiente información:

  1. Declaración mediante la cual se deje en manifiesto que el contingente de importación solicitado será utilizado por las empresas solicitantes exclusivamente para fabricar productos con valor agregado.
  2. Países de origen.
  3. Valores FOB.
  4. Valores CIF.
  5. Unidad comercial.
  6. Cantidades
  7. Cronograma de producción estimado mensual.

Artículo 9.- Emisión de la licencia de importación

Una vez recibida la solicitud de licencia de importación, la Subsecretaría de Competitividad Industrial y Territorial verificará el cumplimiento de los requisitos. De encontrarse completos, otorgará la respectiva licencia en un plazo no mayor a 2 días laborables.

En el evento de que no se haya cumplido con los requisitos se notificará al solicitante vía correo electrónico y/o oficio, para que aclare o complete la información y/o documentos, de ser el caso, concediéndole un término de hasta cinco días laborables, bajo prevención que, de no hacerlo, se procederá al archivo del trámite.

Artículo 12.- Del control

Las personas naturales o jurídicas que accedan a la licencia de importación establecida en este instrumento, deberán remitir al Ministerio rector de la Política Industrial, en forma obligatoria el monto del contingente utilizado por la empresa solicitante a la finalización de cada semestre donde conste por cada importación realizada la siguiente información:

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Importante: Esta licencia tiene un periodo de validez de 360 días calendario, puede utilizarse en uno o múltiples embarques siempre y cuando no exceda el valor asignado para dicho tiempo, además se podrá solicitar una extensión de 60 días presentando los justificativos ante las entidades de emisión y control ya antes mencionadas. Sin embargo, se procederá a la suspensión de esta, en caso de que se compruebe que no se la ha utilizado para sus propios procesos productivos.

Conclusiones:

  • La importación de una mercancía requiere de procesos bastante complejos como: determinar su precio, origen, destino, distribución, incoterms, aún más cuando la mercancía tiene características especiales y siguen un tratamiento diferente, lo que posiblemente incrementa costos y también tiempo en cuanto a tramitología.
  • Las determinación y organización de las entidades reguladoras y emisoras de las licencias facilitan los procesos al importador, dado que deberán estrictamente realizar su tramitología de manera directa, para luego continuar con el proceso normal de importación.
  • La solicitud para la emisión de la licencia y el informe que se rinde a manera de control, son documentos que tienen carácter obligatorio y cada uno expresa los valores y datos exactos que deben contener para que éste sea aceptado.

Recomendaciones:

  • Se debe conocer la mercancía y las subpartidas que se encuentran expresas en la resolución 17042, para distinguir y aplicar el correcto procedimiento, caso contrario, pueda que la mercancía no llegue a destino porque no cumple los requisitos.
  • Se debe tener conocimiento sobre dichas entidades, y pedir información necesaria para conocer sobre la licencia, no solo la emisión sino también la validez de esta, y cuál es la cantidad autorizada a importar, en caso de incumplirse este ultimo aspecto, se comete un delito aduanero.
  • Se recomienda que se revise los plazos de presentación de documentos previos a la licencia o después de la emisión, así como colaborar con inspecciones, verificaciones y rendir justificaciones en caso de que las entidades así lo requieran.

Fuentes:

Ministerio de Industrias y productividad. (06 de 2018). Aduana. Obtenido de Aduana: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2017/resolucion_no_17_042_alambron.pdf

PUDELECO . (10 de 01 de 2020). Obtenido de http://www.pudeleco.com/mmx20001.html

Autora: Andrea Quilumba

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Introducción:

La importación de todos los productos debe seguir sus respectivos procesos, dependiendo el tipo de mercancía necesitará cumplir con algunas certificaciones, que serán emitidas por las entidades gubernamentales de determinado territorio con el fin de garantizar seguridad al país de destino, además en caso de que la persona natural o jurídica se encuentre legalmente constituida y autorizada por el ente rector competente para realizar las actividades acuícolas y pesqueras en cualquiera de sus fases y actividades conexas, debe solicitar la habilitación sanitaria ante la Autoridad de Control Sanitario y de Sanidad Acuícola y Pesquera para su inclusión en el registro de establecimientos habilitados para producir, procesar, comercializar o transportar productos e insumos, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento a la presente Ley, como está descrito en el Plan Nacional de Control. (Registro oficial N°187, 2020)

Desarrollo:

Según (Registro oficial N°187, 2020), En el artículo 37.- De las Certificaciones: Corresponde al ente rector, otorgar certificados sanitarios, certificados de registro sanitario unificado, certificados de calidad de los productos acuícolas y pesqueros e insumos, así como otras certificaciones relacionadas con la sanidad e inocuidad de los productos o procesos, como está descrito en el Plan Nacional de Control.

El ente rector será la entidad competente para emitir:

  1. Certificados sanitarios de exportación de los productos y subproductos pesqueros y acuícolas que hayan sido extraídos, cosechados, procesados y almacenados en establecimientos autorizados y que consten en el listado oficial de establecimientos habilitados por la Autoridad Sanitaria en materia acuícola y pesquera.
  2. Certificados de calidad de los productos y subproductos acuícolas y pesqueros que cumplan con los requisitos específicos establecidos en la normativa de calidad e inocuidad del mercado de destino.
  3. Certificados de salud a productos acuícolas con base en requerimientos de mercados internacionales.
  4. Certificados de registro sanitario unificado de los insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la actividad acuícola y pesquera.
  5. Certificados sanitarios de importación de los insumos y productos de uso veterinario que tengan aplicación en la actividad acuícola y pesquera.
  6. Informes de resultados de análisis de laboratorio de ensayos para productos acuícolas y pesqueros.
  7. Certificados de conformidad con los lineamientos del Sistema de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control (APPCC o HACCP por sus siglas en inglés) a los establecimientos con habilitación sanitaria.

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  8. Certificados de producción acuícola y pesquera orgánica de acuerdo con la normativa que se emita para este efecto
  9. Demás certificaciones de conformidad con la normativa, regulaciones sanitarias del sector acuícola y pesquero; y aquellos requeridos por los mercados de destino.

Conclusiones:

  • Todos los operadores de comercio exterior están sujetos a cumplir con normativas específicas, de acuerdo con su actividad respetando la autoridad aduanera para no infringir en ninguna norma de acuerdo con lo establecido en las resoluciones.
  • Los productos veterinarios requieren de certificaciones especiales, debido a que se esta tratando de productos perecederos y también que van a ser suministrados a animales, los cuales están en riesgo si este producto no es verificado adecuadamente.
  • Las certificaciones son diferentes para cada actividad y en este caso según la OPS siguen 7 principios para la verificación de la inocuidad de estos productos por medio del sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control.

Recomendaciones:

  • Los operadores de comercio exterior deberán identificar y conocer las certificaciones pertenecientes a cada producto que se va a importar o exportar, conocer los procesos de producción, etiquetado, entre otros.
  • Si el importador o exportador esta a cargo de la producción de estos productos veterinarios, deberá cumplir con las normas dispuestas en los artículos del registro oficial N°187 de la ley orgánica para el desarrollo de la acuicultura y pesca, capítulo 5.
  • El sistema de análisis de peligros y puntos críticos de control aporta principios que se deben seguir y cumplir los objetivos de verificación, registro, control para garantizar la inocuidad de los alimentos y el buen manejo de la producción.

Fuente:

Autora: Andrea Quilumba

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Introducción

Según (Global Negotiator , 2018) el certificado de circulación de mercancías EUR 1, es un documento que se utiliza para las exportaciones de la Unión Europea que se dirigen a países con los que existen acuerdos preferenciales y, por tanto, es necesario justificar el origen de la mercancía para aplicar la reducción o eliminación de los aranceles que implican dichos acuerdos. En concreto se utiliza para: Países Mediterráneos (Marruecos, Túnez), Países del Este (Serbia, Montenegro), EFTA (Noruega, Suiza), Países ACP (África, Caribe y Pacífico) así como para las mercancías originarias de países y territorios de ultramar (PTUM). También para los países con los que la UE ha suscrito Acuerdos Bilaterales Preferenciales como Sudáfrica, México y países latinoamericanos.

Desarrollo

Según (Reexporta , 2019)  La emisión de un EUR1 por parte de la Unión Europea se puede pedir a posteriori, o incluso se puede solicitar un duplicado por extravío del original, en un plazo de cinco meses a contar desde la fecha de la exportación. Sin embargo, es preferible que se solicite al inicio del proceso de exportación.

Del mismo modo, es aconsejable que el exportador mantenga en su expediente, la copia del EUR1 emitida por el transitario o agente de aduanas. Con el fin de poder beneficiarse de una reducción en los aranceles, el EUR1 es el único certificado que se considera válido para ello. Un certificado de origen también indica el origen de la mercancía, pero no es válido para beneficiarse de la reducción de dichos aranceles. Así pues, los documentos de origen son considerados como muy importantes por parte del importador ya que estos suponen reducciones arancelarias y siempre debe ser la empresa exportadora la encargada de tramitar su expedición.

Según (Pudeleco , 2016) El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en conjunto con el Ministerio de Comercio Exterior comunican a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general que, en virtud de la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial Multipartes entre Ecuador y la Unión Europea a partir del 1 de Enero del 2017, se comenzó a utilizar el formulario de "Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1" en reemplazo del formulario SGP Form A para todas aquellas exportaciones de productos ecuatorianos que tienen como destino los países miembros de la Unión Europea.

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Los requisitos para solicitar el “Certificado de Circulación de Mercancías EUR 1" continuarán siendo los mismos que actualmente se requieren para la obtención del certificado SGP, para lo cual será necesario únicamente que se proceda actualizar las Declaraciones Juramentadas de Origen (DJO) en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Conclusiones

  • Este certificado se presentará en la aduana de destino dentro de los plazos previstos para que sea posible la reducción o la total exención del pago de derechos arancelarios.
  • Las empresas de transporte de mercancías confieren una especial relevancia a este tipo de documentación en los envíos internacionales. Aunque la responsabilidad es del exportador, lo normal es que en grandes expediciones se indique la necesidad de contar con el certificado de origen EUR 1.
  • Las autoridades competentes de las partes podrán reservarse el derecho de imprimir los formatos o confiar su impresión a imprentas autorizadas.

Recomendaciones

  • Es importante que se cumplan una serie de normas según cada acuerdo específico, por lo que no siempre se emite un EUR1 para productos hechos en la Unión Europea. De tal modo, que también tiene importancia aquí la diferencia entre “origen” y “procedencia”.
  • Las mercancías deberán describirse de conformidad con la práctica comercial y de manera suficientemente detallada para permitir su identificación.
  • El certificado deberá estar intacto, es decir sin presenta enmendaduras, o las correcciones deberán estar tachadas la parte incorrecta y añadido la información veraz.

 

Fuentes:

Autora: Andrea Quilumba.

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Introducción

Según (Embajada de los Estados Unidos , 2018), el “SGP” es el mayor y más antiguo programa de preferencias de comercio de los Estados Unidos. Establecido por la Ley de Comercio de 1974, promueve el desarrollo económico a través de la eliminación de derechos de importación para miles de productos cuando son importados desde alguno de los 120 países y territorios designados como beneficiarios.

Desarrollo

Requisitos para que un producto exportado hacia EE. UU. se beneficie de la eliminación de aranceles del SGP son:

  • El producto debe estar incluido en la lista de productos elegibles del SGP (lo cual consta en el Sistema Armonizado de Aranceles de EE. UU.).
  • El producto debe ser importado directamente desde un País en Desarrollo.
  • El país en desarrollo debe ser elegible dentro del SGP.
  • El bien en cuestión debe ser producido en el País en Desarrollo y debe cumplir requerimientos sobre valor agregado.
  • El exportador o importador deben solicitar el tratamiento arancelario del SGP mediante la colocación del Indicador del Programa Especial del SGP (A, A* o A+) antes del número de la posición arancelaria de la nomenclatura de EE. UU. en los documentos de exportación.

Por otra parte, hay productos en los que el esquema del SGP de Estados Unidos excluye específicamente a las exportaciones de ciertos países de la percepción del beneficio. De esa manera, hay posiciones que:

  • Tienen arancel cero para todos los países en desarrollo (Beneficiary Developing Countries o BDC).
  • Tienen arancel cero para todos los países en desarrollo excepto los indicados expresamente como excluidos.
  • Tienen arancel cero solamente para los países menos desarrollados (Least Developed Beneficiary Developing Country o LDBDC).

Con respecto a Ecuador:

El 24 de junio del 2015 por primera vez, después del rechazo en julio del 2013 logran que Estados Unidos realiza una extensión de SGP con impacto retroactivo y hasta el 2017 para 131 países, entre estos Ecuador. Esta propuesta fue conocida como “fast- track”, esto implicó que el Congreso podrá aprobar o rechazar los acuerdos comerciales negociados por el presidente hasta 2021 pero sin derecho a enmendarlos.

Las negociaciones seguían avanzando, es así como, en marzo del 2018 Estados Unidos aprobó la renovación del SGP, otorgando una vigencia de 3 años, es decir hasta el 31 de diciembre del 2020. En esos años, el SGP favoreció principalmente a una variedad de productos ecuatorianos, incluso aquellos que cuentan con valor agregado, bajo un marco de comercio justo también beneficiaba a la Economía Popular y Solidaria. Sin embargo, Ecuador busco precisar un acuerdo para que se de apertura a más preferencias que beneficiarían a 840 empresas ecuatorianas por un total de USD 400 millones en exportaciones.

Beneficios del SGP para Ecuador

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Finalmente, en 2020, Ecuador insistirá de manera formal en que las rosas, las alcachofas, el brócoli y el atún sean incluidos en el Sistema Generalizado de Preferencias (SGP) arancelarias de Estados Unidos, que permite el acceso preferencial de productos.

Conclusiones

  • Este sistema ayuda a todos los países en vías de desarrollo, para que exista un justo intercambio de bienes, bajo un marco de comercio legal.
  • Este sistema, se renueva dependiendo el tiempo de vigencia, de tal manera que no existe una relación comercial como tal, beneficia a Ecuador por un determinado tiempo, pero no asegura una renovación inmediata y aún peor con las condiciones actuales de Ecuador, en aspectos de corrupción, problemas en la inocuidad de productos, entre otros.

Recomendaciones

  • Se recomienda que Ecuador cumpla con todos los requisitos que se requiere para adquirir preferencias en los productos que están previstos para este 2020, que ahora más que nunca por la pandemia se necesita beneficiar a más sectores de producción.
  • Se debe formar una relación con Estados Unidos, que asegure que este SGP pueda seguir beneficiando a los productos ecuatorianos por más años, o por lo menos ganar mayor mercado con productos de mayor valor agregado que resulten competitivos.

Fuente

Autora: Andrea Quilumba

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Introducción

La organización mundial de aduanas (OMA) es un organismo de vital importancia para incrementar la eficiencia de las administraciones de aduanas, considerando que de manera global cada país tiene su organismo controlador y regulador contribuyendo al bienestar económico y a la protección social de los miembros, bajo un marco o entorno honesto, transparente y previsible.

Desarrollo

Según (El Universo, 2008), el Gobierno de Ecuador se adhirió a la Convención Internacional del Sistema Armonizado de Designación y de Codificación de Mercancías de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) en el año 2008, esto permitió a Ecuador resolver litigios con otros miembros de la OMA, así como obtener cooperación internacional para el fortalecimiento de su gestión aduanera.

La adhesión a la Convención también crea obligaciones a Ecuador, entre las cuales se incluye la de "alinear su arancel aduanero y su nomenclatura estadística al Sistema Armonizado, poner a disposición del público sus estadísticas de importaciones y de exportaciones".

Como misión de la OMA para incrementar la eficiencia en la administración de todas las aduanas adheridas a este sistema, se deben llevar a cabo distintas acciones, las cuales son:

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                                                 Fuente: (SENAE, 2020)

Avances en la OMA

Según (BID, 2018), con el surgimiento de la computación cognitiva y el Big Data las aduanas tienen la posibilidad de interpretar tanto datos estructurados como no estructurados. A su vez, para ser interoperables y poder ser mapeados a nivel semántico se requiere que los documentos respondan a un modelo de datos de estructura jerárquica.  En respuesta a esta necesidad, la OMA ha desarrollado un Modelo de Datos que estandariza y pone las estructuras de datos que permiten cumplir con los procedimientos regulatorios, a disposición de todas las agencias gubernamentales intervinientes en el control de las transacciones en frontera, levante y despacho de las mercancías.

En su versión 3.0, el Modelo de Datos de la OMA busca respaldar el intercambio de datos en el marco de la automatización aduanera y toma en cuenta el creciente número de proyectos de Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) desarrollados en América Latina. (BID, 2018)

La OMA y OMC, juntan esfuerzos para combatir el COVID-19.

 

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Según (ADUANA NEWS, 2020), los jefes de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se comprometieron a facilitar el comercio de bienes esenciales como suministros médicos, alimentos y energía a los efectos de hacer frente a la pandemia COVID-19. A medida que esta pandemia continúa extendiéndose a nivel mundial y los gobiernos consideren nuevas medidas para proteger la salud y el bienestar de sus ciudadanos, instaron a los miembros a garantizar que cualquier nueva acción fronteriza sea específica, proporcionada, transparente y no discriminatoria.

Conclusiones

  • A nivel mundial, la OMA siempre ha intentado mantener un lenguaje común entre todos los miembros para agilizar los procesos y facilitar el comercio internacional.
  • Las actividades de comercio internacional han sufrido cambios por la tecnología, ahora es indispensable tener estadísticas, respaldos de los documentos electrónicos, para mejorar la comunicación y operaciones en las administraciones aduaneras.
  • La pandemia ha cambiado las necesidades de los países, actualmente existen insumos sumamente importantes que deben ser importados o exportados de manera inmediata para salvar vidas, es por lo que la OMA y OMC han determinado ordenar y priorizar el comercio internacional en estos bienes o equipos.

Recomendaciones

  • Todos los países miembros se deberán regir al sistema armonizado para la clasificación y de codificación de las mercancías, cumplir con los requisitos y con el correcto manejo de todos los manuales o resoluciones para no infringir u obstaculizar la misión de la OMA.
  • La tecnología automatiza todos los procesos, sin embargo, se recomienda que estos procesos sean manejados bajo un control extenso de las operaciones para no permitir irregularidades o delitos aduaneros.
  • En la pandemia, mucha gente ha aprovechado para no declarar las mercancías de manera correcta o ingresar al país por valores ínfimos, lo que evidentemente afecta al comercio local. Es importante que se regule estas prácticas y se priorice lo más importante, que son los bienes para garantizar la salud mundial.

Fuentes:

ADUANA NEWS. (06 de 04 de 2020). Obtenido de https://aduananews.com/blog/Jefes-de-OMC-y-OMA-prometen-esfuerzos-conjuntos-para-facilitar-comercio-de-bienes-esenciales

BID. (02 de 08 de 2018). Obtenido de https://conexionintal.iadb.org/2018/08/03/facilitacion-del-comercio-2-0-analisis-de-datos-una-prioridad-estrategica/

El Universo. (23 de 10 de 2008). Obtenido de https://www.eluniverso.com/2008/10/23/0001/9/5FF5BBBCDFC944A89A126310F4728F88.html

SENAE. (2020). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/organizacion-mundial-de-aduana-oma/

 

Autora: Andrea Quilumba

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Introducción

El pago de impuestos es una de las obligaciones remarcadas por la ley de cada país, y la evasión de impuestos constituye una falta reglamentaria o un delito aduanero dependiendo las distintas leyes internacionales, todos los ciudadanos que adquieren un bien fuera del territorio nacional deberán justificar el valor de su compra y pagar los derechos correspondientes, a excepción de algunos bienes en cantidades mínimas determinadas en este caso, por el SENAE.

Desarrollo

Para determinar como rendir impuestos, se debe seguir un proceso.

1.Bienes que son considerados efectos personales del equipaje.

  • Son aquellos bienes que posee el pasajero o su grupo familiar que debido a la cantidad o valor no pueden ser considerados comerciales, por lo tanto, existe una excepción en el pago de tributos, recargos o presentación de registros o licencias de importación.

- Definición de Grupo Familiar. - Está conformado por los menores de edad en conjunto con uno de sus padres o de la persona a cuyo cuidado hayan sido confiados. En caso de presentarse ambos padres con sus hijos, el grupo familiar estará conformado únicamente por éstos y uno solo de sus padres, siendo el otro progenitor un pasajero individual. Para el control aduanero, todos los viajeros deben presentar su pasaporte para determinar qué tipo de control se les realizará.

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2. Control Aduanero del equipaje

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9242221058?profile=original3. Declaración de mercancías (Bienes tributables)

- Son aquellos bienes que debido a su cantidad/ valor han excedido y no son aptos para hacer una excepción en el pago de tributos.

Límite de valor de mercancías tributables

  • Para poder despachar los bienes tributables, el valor debe ser menor o igual a USD 2000 o su equivalente en una moneda distinta, y se utiliza el formulario de registro aduanero. Sin embargo, si exceden la cantidad determinada, los bienes no se podrán despachar, y el pasajero en un plazo de 5 días hábiles contados a partir del arribo de mercancías, indicara a aduana el destino de las mercancías, ya sea devolución al exterior, abandono, depósito temporal.

Formulario de Registro Aduanero (FRA)

  • Presenta todo pasajero mayor de edad o grupo familiar que ingrese por sala de arribo internacional y lleve bienes sujetos a pagar tributos o dinero en efectivo, para posterior acercarse a la oficina aduanera para la inspección física de mercancías y el correcto pago de tributos.

Importante: Si los bienes tributables están sujetos a la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros, el pasajero podrá ingresarlos sin la presentación de estos, siempre que el valor de dichos bienes sea de hasta USD $ 500,00 (quinientos dólares). Esta facilidad será aplicable por una sola importación en un año fiscal. 

Plazo para pagar los tributos

Son 5 días hábiles, contados a partir del arribo de las mercancías, caso contrario, se declarará el abandono definitivo de las mismas.

4. Declaración de dinero

Todo pasajero que ingresa o sale del país con dinero en efectivo, por un monto igual o superior a USD 10.000 o su equivalente en otras monedas, tiene la obligación de declararlo ante las autoridades correspondientes, de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Detección y Erradicación del Delito de Lavado de Activos y del Financiamiento de Delitos. Esta declaración no esta sujeto al impuesto a la salida de divisas (ISD).

5. Menaje de casa por aeropuerto.

Se deberá presentar la declaración juramentada con los requisitos que se exige bajo este régimen aduanero. Estos bienes no serán considerados para la restricción de arribo de varios embarques, excepto en el caso de que el migrante solicite la movilización de las mercancías a un depósito temporal para su despacho, se aplicará la restricción de arribo de varios embarques.

6. Ingreso de mascotas

Para el ingreso de mascotas es necesario que el pasajero, revise los permisos y autorizaciones que deberá presentar para su correcta nacionalización.

Conclusiones:

  • Los ciudadanos están sujetos a cumplir con la obligación tributaria y están obligados también a conocer la ley, no se le absolverá de los cargos solo por desconocimiento.
  • Los artículos que no se mencionen en la lista con algún tipo excepción al cargo de tributos, deberán cumplir con la obligación tributaria por su correcta cantidad y valor.
  • Los registros o autorizaciones para nacionalizar artículos o mascotas se deberán adquirir previo al viaje aéreo de manera que se encuentren certificados y hayan cumplido los requisitos de acuerdo con la ley, para que no exista devolución o abandono de mercancías.

Recomendaciones:

  • Permanecer actualizado sobre las nuevas resoluciones, permisos o autorizaciones necesarias para la importación de algún bien, así como también revisar las cantidades y valores permitidas sin recargo de tributos para evitar problemas o delitos de evasión tributaria.
  • Seguir los pasos de control de manera adecuada para evitar movimientos sospechosos en la sala de arribo internacional.
  • Llenar el formulario FRA de manera correcta y veraz, tanto del dinero en efectivo como de los bienes que están ingresando al país.

Fuentes:

SENAE . (2017). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/senae-presento-nuevo-sistema-de-control-de-equipaje-para-viajeros/

SENAE . (2020). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/viajeros-por-via-aerea/#accordion-1-t1

Autora: Andrea Quilumba

 

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INTRODUCCIÓN

La declaración aduanera de exportación es el documento más importante cuando se trata de exportar una mercancía, donde se detallará información necesaria para iniciar el procedimiento que corresponde bajo las leyes internacionales dependiendo el país de destino y país de origen, este va acompañado por varios documentos dependiendo el tipo de producto; además es imprescindible su existencia ya que también es un método de validación de información y registro para las operaciones y estadísticas de la Aduana.

DESARROLLO

La estructura de la DAE está conformada por varios campos con información necesaria para validar el trámite con documentos de soporte o acompañamiento.

Información general útil para efectos de registro en la aduana:

  • Número de la DAE.
  • Código de Distrito.
  • Tipo de despacho.
  • Código de Régimen.
  • Código del declarante.

Los datos que se consignarán en la DAE son:

Del exportador o declarante

  • Nombre del exportador.
  • Dirección del exportador.
  • Número de documento.
  • Nombre del declarante.
  • Dirección del declarante.
  • Código forma de pago.
  • Teléfono del exportador.
  • Ciudad de exportador.
  • Código de moneda.

Descripción de mercancía por ítem de factura

  • Código subpartida.
  • Código complementario.
  • Código suplementario.
  • Descripción de mercancías.
  • País de origen.
  • Peso neto.
  • Cantidad de unidades comerciales.

Datos del consignante

  • Nombre
  • Dirección
  • Ciudad

Destino de la carga

  • Puerto de carga.
  • Puerto privado desde.
  • Puerto de llegada.
  • Tipo de carga.
  • Medio de transporte.

Cantidades

  • Cantidad total de unidades físicas.
  • Cantidad total de bultos.
  • Cantidad de contenedores.

Peso; y demás datos relativos a la mercancía.

  • Código de la mercancía de despacho.
  • Fecha primera de ingreso.
  • Código de solicitud de aforo.
  • Tipo de cambio.

Documentos: En algunas operaciones es necesario la presentación de documentos previos a la exportación, los que serán registrados en la sección de documentación con la descripción correspondiente junto a la vigencia y fecha de emisión para constatar su autenticidad.

 

(SENAE , 2018) En el Boletín No 133-2018 emitido por: Dirección de Mejora Continua y Normativa, se explica lo siguiente:

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CONCLUSIONES 

  • La estructura de la declaración aduanera de exportación provee información necesaria para el reconocimiento de mercancía junto a la información del consignante y consignatario, o empresas de por medio en la operación.
     
  • La información recolectada en la trasmisión de la DAE sirve para efectos de control posterior o estadísticas que se generan con el fin de analizar la balanza comercial del país de destino u origen por un determinado tiempo.
  • El correcto llenado de este tipo de documentación agiliza los procesos y evita errores en logística que pueden costar dinero y más tiempo del esperado, lo que en términos de comercio exterior significa perder competitividad en los mercados internacionales.

RECOMENDACIONES 

  • Es necesario que todos los Operadores de Comercio exterior se mantengan actualizados sobre los cambios existentes, o nuevos formularios o declaraciones para que exista un correcto manejo y otorguen más eficiencia a los procesos de internacionalización de un producto.
  • Se recomienda que antes de llenar una declaración, se remitan al COPCI y a la resoluciones en donde se determinaran las definiciones de cada campo obligatorio y los plazos para la presentación de la DAE.

AUTOR: Andrea Quilumba

FUENTES:

SENAE . (17 de 04 de 2017). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/

SENAE . (06 de 07 de 2018). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-comunica-el-correcto-llenado-del-pais-de-destino-en-dae-y-documento-de-transporte/

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Introducción

Actualmente el SENAE tiene su propia plataforma mediante la cual se realizarán procedimientos acorde al comercio internacional, entre estos las declaraciones aduaneras. Por tal motivo, es importante cumplir con los plazos y requerimientos que nos exige el ECUAPASS de manera adecuada y correcta para no obstruir el proceso y reducir tiempos, es solo cuestión de un par de clics para transmitir los documentos electrónicos necesarios , en este caso la declaración aduanera de importación.

Desarrollo

Al ser una plataforma electrónica requiere que todos lo campos sean llenados obligatoriamente (aquellos marcados con un *) para que esta herramienta pueda realizar el trámite automático; se encontrarán diversas opciones dependiendo el tipo de carga a manejar, para lo cual es necesario tener información exacta sobre la mercancía, contenedor, etc.

La transmisión se puede realizar en sencillos pasos, los cuales son:

  1. Ingresar al portar externo de Ecuapass mediante este enlace https://ecuapass.aduana.gob.ec/ e ingresar usuario y contraseña.
  2. Seleccionar la opción “documentos electrónicos “, seguido de la opción Despacho aduanero, indicando que se trata de una importación se escogerá el documento electrónico “Declaración de importación”.

-Información requerida por la DAI mediante ECUAPASS.

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Sección: información general.

  • Código del declarante.- La declaración aduanera de importación lo genera automáticamente.
  • Aduana.- Selecciona código y nombre del distrito Aduanero.
  • Código de régimen.- Régimen 20 – 21 – 73 – 75 dependiendo la importación a realizar.
  • Tipo de despacho.- fluvial, envío de socorro, normal, energía eléctrica, entre otros.
  • Número de despacho parcial.- Valores numéricos.
  • Tipo de pago.- Garantizado, anticipado o facilidades de pago.

Sección: información del importador.

  • Nombre.- Nombre del OCE asociado a la DAI.
  • Tipo de documento.- Permite seleccionar códigos según el tipo de documento como RUC – cédula de identidad, catastro, pasaporte, otros.
  • Ciudad y dirección.- La ubicación del importador.
  • CIIU.- Actividad económica a la que se dedica el importador, tales como actividades bursátiles, agencias de noticias, arquitectura e ingeniería, entre otros.

Sección: información del declarante.

  • Tipo de documento.- Se asocia automáticamente la información del RUC del agente de aduana registrado en la DAI.
  • Código del declarante.- Código del agente de aduana que registra la DAI.
  • Apellido / Nombres del agente de aduana que registra la DAI.
  • Dirección.- Dirección registrada por el agente de aduana.

Sección información de carga

  • País de procedencia.
  • Código de endoso:
    • Sin endose. - Documento de identidad en documento de transporte es del consignatario final. (00)
    • Endose extranjero.- Documento de identidad en documento de transporte distinto a consignatario final. (01)
    • Endose local.- Documento de identidad en documento de transporte distinto a consignatario final. (02)
  • Consignatario.- Registra nombre a quien se le destina la mercancía.
  • Número de carga.- Se registra el número del manifiesto correspondiente otorgado por el transportista.
  • Documento de transporte.- Documento expedido por la línea naviera o aérea.
  • FOB.- Flete total por cálculo automático explicito en el casillero 1123 de la sección “información del valor por ítem”.
  • Ajustes.- En base a las adiciones registradas en los casilleros J02 y J03 de la sección “Adiciones y deducciones”. Tales como: Costo de envases o embalajes, materiales, parte del producto de reventa.
  • Otros ajustes.- En base a las deducciones registradas en los casilleros J02 y J03 de la sección “Adiciones y deducciones”. Tales como: gastos por etapa de construcción, gastos por sobrestadía del buque, entre otros gastos.
  • Valor en Aduana.- Cálculo automático del valor de la transacción más costos por transporte y seguro, contenidos en la sección “información de ítem”.
  • Ítems declarados.- Ítems registrados.
  • Peso neto (kilo).- Cálculo automático, el peso total de las mercancías en base a los pesos registrados por cada ítem.
  • Cantidad de unidades físicas y comerciales: Contenido en la sección de “Unidades y cantidades”.
  • Total, tributos.- Para conocer el valor total por concepto de tributos, presionar botón “Cálculo de impuestos” y se genera automáticamente el total de tributos.

Sección total en tributos:

  • Concepto.- Registrar tipo de impuesto causado: arancel advalorem- específico- fodinfa- antidumping- IVA - ICE específico, entre otros.
  • Monto.- Refleja el valor a pagar por concepto de cada tributo generado en la importación
  • Liberación / suspensión.- Refleja monto que se abstiene de pagar por concepto de tributos.
  • Monto de pago.- Resultado de la diferencia entre el valor registrado en los casilleros E02 y E03.

Observaciones – Común

  • No.- Refleja en dígitos numéricos la cantidad de resultados registrados.
  • Concepto.- Permite registrar el motivo de la observación: general, por áreas en flujo de trabajo, lugar de traslado para despacho anticipado.
  • Descripción.- Campo alfanumérico que permite detallar el motivo de la observación.

 

En el contexto de COVID.

Según (Perez, Bustamante y Ponce, 2020):

Es importante mencionar que dada la situación de pandemia, la cual ha forzado a todos los países a tomar nuevas decisiones en materia de comercio exterior ; el SENAE mediante resolución No. SENAE-SENAE-2020-0022-RE determinó lo siguiente:

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                                                Fuente: Perez, Bustamante y Ponce, 2020

Conclusiones

  • La transmisión electrónica de la declaración aduanera de importación agiliza todos los trámites y procesos requeridos, además hace efectiva la validación entre los documentos proporcionando seguridad a la administración aduanera.
  • Ciertamente ante la pandemia han existido algunas irregularidades, y los procesos de importación no se han llevado a cabo con rigurosidad. Sin embargo, ante cualquier situación mantienen constantemente informados a los operadores del comercio exterior sobre la transmisión, plazos o novedades de los documentos.
  • Cada sección contiene información valiosa sobre cada trámite de importación que será archivado con los datos personales del OCE y agente de aduana para cumplir con el control posterior después de 5 años, por eso es tan importante que esta información también sea conservada por el OCE en caso de que existiese alguna inconsistencia.

Recomendaciones

  • Es necesario conocer los detalles de la mercancía y el trámite que se va a realizar antes de presentar la declaración aduanera de importación, ya que existe un propio campo en donde se especifica detalles de la mercancía minuciosamente.
  • Se debe revisar las modificaciones que se realizan a resoluciones o la vigencia de estas para poder acogerse con propiedad a las excepciones propuestas dentro del contexto COVID-19 que solo serán efectivas durante esta pandemia.

 Fuentes 

Autor: Andrea Quilumba

Fecha: 11/07/2020

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Obligaciones del Race y Auxiliar del Race

Introducción:

 El Representante aduanero de comercio exterior y su auxiliar, son considerados partícipes en el comercio exterior, debido a las actividades que deben desarrollar con responsabilidad y bajo las leyes que rigen el comercio internacional. De tal manera, que estas personas deben cumplir con ciertas acciones representando a su correspondiente OCE. 

Por definición tanto el RACE como el auxiliar, no asumen el riesgo de las operaciones que promueven y concluyen, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca.

Diferencia del RACE  y el auxiliar del RACE, por definición:

Los dos son personas naturales que actúan bajo relación de dependencia del OCE; la diferencia radica en que solo el Auxiliar del OCE actuará bajo dependencia del RACE. Los dos desarrollarán actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana.

Desarrollo:

Art 30.- Obligaciones del RACE.- Además de cumplir con las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, su reglamento, la presente resolución, y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes, el RACE deberá:

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                                                                                         Fuente: Resolución del RACE

Artículo 32.- Obligaciones del auxiliar de RACE:

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Elaborado por: Andrea Quilumba 

Fuente: Resolución del RACE

Conclusiones:

  • Los representantes aduaneros de comercio exterior y auxiliares son de gran importancia para las grandes empresas de exportación e importación, debido a que agiliza los trámites encargándose una sola persona de manejar la documentación necesaria para actuar en el comercio internacional. 
  • Las obligaciones suscritas en la resolución de RACE, son una base legal mediante la cual se procederá a multas reglamentarios o infracciones contra los mismos, en caso de que suscite el incumplimiento o trasgredan la ley de cualquier manera, asegurando la transparencia, buena gestión y eficacia en el sistema de aduanas del Ecuador.
  • Las obligaciones del RACE y auxiliar de RACE, son las mismas. Sin embargo, por definición el auxiliar está bajo una relación de dependencia con el RACE, el único literal que excluye es el 6 que solo el RACE tiene como obligación transmitir las declaraciones aduaneras debidamente firmadas. 

Recomendaciones:

  • Estás figuras del comercio internacional, deberán conocer y representar de manera adecuada a su OCE, verificar los documentos , realizar actividades relacionadas con exportaciones e importaciones proporcionando seguridad al mismo y velar por los intereses de la aduana del Ecuador, en caso de que exista alguna situación que pueda ser perjudicial.
  • Los representantes aduaneros de comercio exterior y auxiliares , deberán mantenerse informados sobre las nuevas resoluciones o modificaciones que se realicen a las obligaciones para no transgredir la ley, y ajustarse a cada parámetro que así requiera las leyes que rigen el comercio internacional.
  • Entender la diferencia que existe entre el RACE y auxiliar de RACE y sus obligaciones correspondientes, el auxiliar deberá tomar en cuenta las excepciones que existen entre los dos cargos.

Fuente:

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