Teniendo en consideración el Art.1 de la resolución 1684 la cual nos define el valor en aduana de las mercancías importadas. El valor en aduana de las mercancías importadas es la base imponible para la liquidación de los derechos de aduana ad valórem. Será determinado de conformidad con los métodos y procedimientos del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, en concordancia con lo establecido en la Decisión 571 y en el presente Reglamento. A su vez nos menciona que el valor en aduana podrá ser tomado como base gravable para los demás derechos e impuestos a la importación definidos en las normas comunitarias, de conformidad con lo señalado en el presente Reglamento y en las respectivas legislaciones nacionales.

Definiciones

COPCI: También cabe mencionar que en el Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones en su Art.110 nos define al valor en aduana de las mercancías importadas como el valor de transacción de las mismas más los costos del transporte y seguro, determinado según lo establezcan las disposiciones que rijan la valoración aduanera.

OMC: La organización Mundial del Comercio define a la valoración en aduana como el procedimiento aduanero aplicado para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. Si se aplica un derecho ad valorem, el valor en aduana es esencial para determinar el derecho pagadero por el producto importado.

Comisión de la Comunidad Andina Decisión 571: En el Art.2 de la presente decisión menciona que el valor en aduana de las mercancías importadas, será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.

Métodos para determinar el valor en aduanas RES1684

Los métodos establecidos por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC a efectos de la determinación del valor en aduana o base imponible para la percepción de los impuestos a la importación son los señalados en el artículo 3 de la Decisión 571, así:

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La aplicación de los métodos de valoración se realizará estrictamente en el orden sucesivo de su presentación indicado anteriormente conforme a lo señalado en la Nota General del Acuerdo de Valoración de la OMC. El orden de aplicación de los métodos cuarto y quinto indicados en el presente artículo puede ser invertido, si lo solicita el importador y lo acepta la Administración Aduanera. En este caso, cuando se haya agotado la aplicación del Método del Valor Reconstruido corresponderá aplicar el Método del Valor Deductivo.

Si en aplicación del Método del Valor Reconstruido o del Método del Valor Deductivo cuando la Administración Aduanera haya aceptado la inversión, no es posible determinar el valor en aduana, base imponible o base gravable, se acudirá al método del último recurso.

Aspectos generales del Valor de Transacción RES1684

  • Para la valoración de las mercancías importadas, mediante la utilización del primer método o método principal denominado Valor de Transacción, deben tenerse en cuenta las disposiciones de los artículos 1 y 8 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas notas interpretativas, así como los lineamientos generales de la Decisión 571 y las disposiciones del presente Reglamento.
  • El Valor de Transacción se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando éstas se venden para su exportación al territorio aduanero comunitario, ajustado de conformidad con las adiciones previstas en el artículo 20 y las deducciones de los conceptos, gastos o costos, que no forman parte del valor en aduana, de que trata el artículo 33 del presente Reglamento y siempre que se cumplan los requisitos señalados en el artículo siguiente.
  • El valor en aduana, en aplicación del Método del Valor de Transacción, se calculará en el formulario de la Declaración Andina del Valor, de acuerdo a lo dispuesto en las normas comunitarias.

Requisitos para aplicar el Método de Valor de Transacción

Para que el Método del Valor de Transacción pueda ser aplicado y aceptado por la Administración Aduanera, es necesario que concurran los siguientes requisitos:

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Cuando la base imponible de los derechos arancelarios no pueda determinarse, conforme al valor de transacción de las mercancías importadas, se determinará de acuerdo a los métodos secundarios de valoración previstos en las normas que regulen el valor en aduana de mercancías. Para el cálculo de la base imponible, los valores expresados en moneda extranjera, serán convertidos a la moneda de uso legal, al tipo de cambio vigente a la fecha de la presentación de la declaración aduanera.

Conclusiones

Es importante analizar cada uno de los reglamentos y disposiciones que hablan con respecto al valor en aduana de las mercancías importadas y cuáles son los requerimientos o pasos a tomar en cuenta, si bien se debe regir de acuerdo a la legislación interna de cada país, estos reglamentos se alinean a las disposiciones ecuatorianas para su aplicación.

Recomendación

Cuando se realiza algún proceso de comercio exterior llámese este importación es necesario contar con el conocimiento respectivo para poder determinar el pago de impuestos o tributos, por ello se recomienda conocer cada disposición para que as u vez la persona dedicada a este proceso no recaiga en culpabilidad de falta reglamentaria.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018

Webgrafía

Autor: Samuel Cantos

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