“VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS”

TEMA: “VALOR EN ADUANA DE LAS MERCANCÍAS IMPORTADAS”

DESARROLLO

El valor en aduana de las mercancías importadas será determinado de conformidad con los métodos establecidos en los artículos 1 a 7 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC y sus respectivas Notas Interpretativas, teniendo en cuenta los lineamientos generales del mismo Acuerdo, de la presente Decisión y su reglamento.

Métodos para determinar el valor en aduana

De conformidad con lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos para determinar el valor en aduana o base imponible para la percepción de los derechos e impuestos a la importación, son los siguientes:

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Orden de aplicación de los métodos

  • Según lo dispuesto en la Nota General del Anexo I del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, los métodos señalados en el artículo anterior deben aplicarse en el orden allí indicado.
  • El valor de transacción de las mercancías importadas es la primera base para la determinación del valor en aduana y su aplicación debe privilegiarse siempre que se cumplan los requisitos para ello.
  • El orden de aplicación de los métodos señalados en los numerales 4 y 5 del artículo anterior puede ser invertido, si lo solicita el importador y así lo acepta la Administración Aduanera.

Aplicación del articulo 5.2 del Acuerdo sobre valoración de la OMC

Cuando las mercancías importadas u otras mercancías importadas idénticas o similares no se vendan en el país de importación en el mismo estado en el que se importaron, el método previsto en el numeral 4 del artículo 3 de esta Decisión se aplicará de conformidad con lo señalado en el artículo 5.2 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, lo solicite o no el importador, teniendo en cuenta las disposiciones de la Nota Interpretativa al artículo 5 del Acuerdo citado.

 

CONCLUSIONES

  • Existen seis métodos de valoración, pero existe el conflicto de utilizar el más adecuado, el que se base a la realidad económica o el más real posible
  • Se puede invertir los métodos 4 y 5 si se solicita al importador o acepta la administración aduanera.

RECOMENDACIONES

  • Es importante que se deben aplicar los métodos conforme al orden que están establecidos.
  • La valoración en aduana debe basarse, salvo en determinados casos, en el precio real de las mercancías objeto de valoración, que se indica por lo general en la factura. Este precio, más los ajustes correspondientes a determinados elementos enumerados en el artículo 8, equivale al valor de transacción, que constituye el primer y principal método a que se refiere el Acuerdo.

FUENTES

https://www.tribunalandino.org.ec/decisiones/normativa/DEC571.pdf

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

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