TRANSFORMACIÓN BAJO CONTROL ADUANERO – RÉGIMEN 72

El gobierno ecuatoriano, en los últimos años, ha promovido e incentivado el cambio de la matriz productiva, planteando beneficios y exenciones. Es el caso del uso de ciertos regímenes aduaneros, que al momento de ingresar mercancías al territorio ecuatoriano están exentos de pagar ciertos impuestos a la Aduana (IVA, AD-VALOREM e ICE), presentando una garantía que cubra con esos valores, para poder hacer efectivo el ingreso de los bienes y puedan ser procesados en las instalaciones de las empresas, cumpliendo con los plazos establecidos en el Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Según, COPCI (2017) en su reglamento de la facilitación aduanera para el comercio, del Libro V del Código Orgánico de la producción, comercio e inversiones, afirma diferentes aspectos del Régimen de Transformación Bajo Control Aduanero:

Art. 151.- Mercancías Admisibles. - se puede ingresar al territorio nacional mercancías susceptibles de transformación, esto incluye a las mercancías de prohibida importación siempre y cuando en el proceso y resultado den un producto que pierda esta denominación.

Art. 152.- Instalaciones. - las instalaciones deberán estar autorizadas por la administración aduanera siendo calificadas por un plazo de cinco años, antes del inicio de sus operaciones, deberán presentar una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Art. 154.- Plazo. - El proceso tendrá un plazo de seis meses a partir del momento del levante de las mercancías.

¿Se puede realizar un cambio de régimen?

Una mercancía que ingrese al país bajo este régimen especial aduanero solo podrá realizar un cambio a régimen aduanero de importación para el consumo, luego de pasar por el debido proceso de transformación.

 

Culminación del Régimen de transformación bajo control aduanero

 

El régimen de transformación bajo control aduanero solo podrá ser culminado con la importación para el consumo o reexportación de los productos terminados derivados de los procesos de transformación.  

Existe un listado de mercancías concretas que pueden acogerse a este régimen y que van a someterse a las transformaciones especificadas en la normativa aduanera.

Las operaciones normales de transformación aceptadas suelen ser:

  1. Transformación en muestras o colecciones
  2. Reducción a desperdicios
  3. Destrucción
  4. Desnaturalización
  5. Recuperación de partes o elementos, regeneración
  6. Separación y/o destrucción de partes averiadas
  7. Transformación para remediar los efectos de averías sufridas

 

 

Conclusión

Este régimen permite la introducción de mercancías no comunitarias en el territorio aduanero de la Comunidad, sin estar sujetos a los derechos de importación y a las medidas de política comercial, donde son transformadas de forma que varía su estado o especie, y posteriormente son despachadas a libre practica (pagando solo derechos arancelarios)  o a “consumo” (pagando derechos arancelarios e IVA) con los derechos arancelarios que corresponden a los productos transformados o y no los que correspondan a los importados sin transformar.

Bibliografía

https://www.tibagroup.com/es/regimen-de-transformacion

http://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/13538/3/ECUACE-2019-CI-DE00288.pdf

http://www.dspace.uce.edu.ec/bitstream/25000/3999/1/T-UCE-0013-Ab-238.pdf

 

Autor: Vanessa Colcha

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