La Resolución 548 del COMEXI aprobada el pasado 3 de febrero y publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 128 del Jueves 11 de Febrero del 2010, da por terminada la Salvaguardia Cambiaria aplicada desde Julio del 2009 a 1346 subpartidas provenientes de Colombia. Con esta resolución queda libre de gravámenes los productos clasificados en 234 subpartidas, que representan cerca del 37 % (aproximadamente USD 228 millones) de las exportaciones colombianas afectadas, entre los que se destacan: frutas, chicles, helados, licores, cosméticos, productos de plástico, entre otros.

Se detalla a continuación la Resolución 548 del COMEXI:

No. 548
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que la Decisión 563 de la Comunidad Andina, que contiene el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), en su Capítulo XI, Cláusulas de Salvaguardia, artículo 98, señala que si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países Miembros altera las condiciones normales de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General, la que deberá pronunciarse breve y sumariamente;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1250, publicada en la Gaceta Oficial No. 1738 de 10 de agosto del 2009, emitió su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Ecuador y determinó "que la devaluación del peso colombiano medida por el tipo de cambio real bilateral entre Ecuador y Colombia ha alterado las condiciones normales de competencia en el mercado ecuatoriano, en los términos del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena". De esta manera “…de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, la República del Ecuador, en su condición de País Miembro que se considera perjudicado, podrá adoptar medidas correctivas a las importaciones originarias de Colombia, (...)";

Que dentro de las recomendaciones emitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su Resolución 1250, se encuentran las siguientes: Que tales medidas tengan carácter transitorio y se mantengan únicamente mientras subsista la alteración de las condiciones normales de competencia; Que su aplicación sea adecuada a la magnitud de la alteración verificada; Que se limiten a los casos en que sea estrictamente indispensable; Que no impliquen un tratamiento a los productos originarios de Colombia que resulte menos favorable que aquel aplicado a los productos originarios de países que hayan efectuado una devaluación que altere las condiciones normales de competencia en los términos del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, en la medida que el Ecuador se considere perjudicado por dicha alteración, y, que no signifiquen una disminución de los niveles de importación ni de las corrientes de comercio existentes antes de la devaluación;

Que una vez notificado este pronunciamiento, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones adoptó la Resolución 502, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 09 de 21 de agosto del 2009, por medio de la cual se resolvió aplicar una medida de salvaguardia que corrija la alteración de las condiciones normales de competencia, causadas por la devaluación monetaria del peso colombiano, consistente en la aplicación del arancel nacional vigente a ciertas importaciones originarias de la República de Colombia;

Que el artículo tercero de la referida Resolución 502 señala que la medida de salvaguardia estará vigente mientras subsista la alteración de las condiciones normales de competencia entre Ecuador y Colombia;

Que en cumplimiento de lo que dispone el Art. 4 de la Resolución 502, el Grupo Técnico presentó el informe que recomienda proceder con el levantamiento de la salvaguardia cambiaria, por haberse obtenido los resultados previstos con la implementación de dicha medida; y,

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI),

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminada la aplicación de la medida de salvaguardia cambiaria implementada mediante Resolución 502 del COMEXI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 09 de 21 de agosto del 2009.

Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, realice las respectivas notificaciones a los organismos correspondientes.

La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión realizada el 3 de febrero del 2010 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Dr. Xavier Abad, Presidente subrogante.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario.
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