REQUISITOS Y TRAMITES PARA IMPORTAR

Para realizar la importación de la subpartida arancelaria (Apertura Nacional) 6908900000 “Baldosas cerámicas” desde Colombia los documentos necesarios para la realización de este proceso son:

 

Documentos de soporte:

 

  • Documento de transporte
  • Factura Comercial o documento que acredite la transacción comercial
  • Certificado de Origen (necesario cuando la mercadería proviene de la CAN o de la ALADI)
  • Póliza de Seguro

 

Autorizaciones o licencias previas:

 

  • Certificado de Reconocimiento, (Formulario INEN 1)

 

 

Para la obtencion de este certificado El Consejo Nacional de Calidad (Concal) establecio que el importador o consignatario debera presentar ante el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), los documentos de acuerdo a las siguientes opciones:

a)      Certificado de conformidad del producto, o certificado de inspección emitido en el país de origen o embarque de la mercadería, por organismos de certificación o de inspección acreditados, cuya acreditación sea reconocida por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE), que certifiquen que el lote del producto o los productos consignados en un embarque a importarse, cumplen con el Reglamento Tecnico RTE INEN  033 o equivalente o Norma Internacional ISO 13006 O adopciones de esta; o

b)      Certificado de conformidad de productos con Reglamento Tecnico emitido en destino, por el INEN o por organismos de certificacion o de inspeccion acreditados ante el OAE, o desingnados por el Concal, que demuestren que el lote del producto o los productos consignados en un embarque a importarse, cumplen con el Reglamento y Tecnico RTE INEN  033 y/o sus modificaciones.

 

Finalmente la (DAI) será presentada de manera electrónica, y/o física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico. Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados en el presente artículo dentro del término de los treinta días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreara su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).

 Transmitida la Declaración Aduanera, el Sistema le otorgará un número de validación (Refrendo) y el CANAL DE AFORO que corresponda

 

CONCLUSION

es importante tener en cuenta la subpartida a importar para conocer los documentos o requisitos previos para la importacion y de esta manera no tener ningun inconveniente para legalizar la mercaderia importada

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