INTRODUCCIÓN
Se establece a la paletización como una operación aduanera en las zonas primarias aduaneras ubicadas en los aeropuertos internacionales, la misma que consiste en disponer las mercancías en pallets o contenedores aéreos que permitan su correcta transportación, almacenamiento, toma de temperatura u otras actividades, con el fin de facilitar el embarque al medio de transporte de las mercancías que saldrán del país.
Las empresas paletizadoras proveerán, entre otros, los servicios de almacenamiento temporal, recepción, paletización de carga y la utilización de cuartos fríos, en el caso de que se trate de productos perecederos.
DESARROLLO.
- Requerimientos Legales y Documentales.
Las empresas que aspiren obtener la autorización como depósito temporal tipo paletizadora dentro de la zona primaria aduanera de un aeropuerto internacional, para su postulación, durante su funcionamiento y en la renovación de su autorización, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Presentar solicitud dirigida al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, suscrita por el Representante Legal, en la que se mencione el Registro Único de Contribuyentes de la empresa, el mismo que deberá estar activo y en el que conste esta actividad.
- El nombramiento del representante legal de la compañía deberá estar inscrito en el Registro Mercantil. Si se tratara de una empresa extranjera, adicional al nombramiento, deberá demostrar que está domiciliada en el país mediante una carta de existencia; si la información no puede ser verificada en el sitio web de la Superintendencia de Compañías, será requisito presentar una copia notariada del mismo.
- Presentar certificación que acredite la autorización de uso del espacio físico, conferida por la Dirección General de Aviación Civil, o por quien tenga concesionado los servicios aeroportuarios, a favor de la compañía.
- Presentar certificación que acredite la autorización conferida por la Dirección
- General de Aviación Civil para prestar servicios auxiliares de transporte aéreo.
- Presentar diagrama de flujo de las operaciones con firma de responsabilidad.
- Resolución emitida por el Ministerio de Relaciones Laborales aprobando el Reglamento de Seguridad e Higiene de la empresa. Si esta resolución es generada en el sistema Quipux, solo deberá indicarse el número de documento, de lo contrario debe presentarse copia notariada.
- Presentar original o copia notariada de la tasa o permiso contra incendio emitido por la autoridad competente.
- Planos generales de las instalaciones a escala, entre 1:100 a 1:600 normado y con las dimensiones señaladas en el sistema métrico internacional, que contengan recuadros indicativos de la ubicación geográfica y las principales áreas del predio (área total del predio, área de oficinas, área de maniobras/operaciones, área de aforo), firmado por un profesional facultado para el efecto, así como por el Representante Legal de la compañía.
- Presentar original o copia notariada de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil), las mismas que deben estar vigentes, contratadas personalmente o por medio de terceros, que respalden la integridad física de las mercancías mientras permanezcan en sus instalaciones. En caso de haber sido contratada por un tercero será admisible también como prueba del contrato de seguro, una certificación de la aseguradora respecto de la cobertura requerida.
- Presentar documentos que acrediten la propiedad o tenencia, sea a través de facturas, contratos o declaraciones juramentadas, donde conste como mínimo: modelo, número de serie, año de fabricación, marca y capacidad nominal de equipos como por ejemplo:
En el caso de los numerales 6 y 7, en caso de no contar con los documentos solicitados, se aceptará un certificado de inicio de trámite o un permiso provisional de la autoridad competente, debidamente notariado. En la resolución de autorización y/o renovación de la paletizadora se otorgará un plazo de hasta 6 meses para la entrega de dichos documentos.
Los requisitos de los numerales 3, 4, 6 y 7 deberán presentarse vigentes a la fecha de la solicitud. Para el caso de un proceso de renovación la administración aduanera tendrá por actualizado un documento, si se presenta la constancia de haber iniciado el trámite respectivo en la entidad competente sólo en el caso de que los requisitos para su renovación no pueden ser satisfechos por el usuario sino en un determinado periodo del año fiscal que aún no ha llegado. El operador tendrá la obligación de entregar los documentos aludidos una vez culminados ante las autoridades competentes. En caso de detectarse en un control aduanero el incumplimiento de esta disposición, se procederá a la inhabilitación inmediata de su código.
Así también, en los años subsiguientes, en los controles aduaneros que se efectúen hasta dentro de los 4 primeros meses del año fiscal, se admitirá que, en al caso de los requisitos correspondientes a los numerales 3, 4, 6 y 7, se aceptará que el operador tenga el permiso o documento del año inmediato anterior, se encuentren estos vigentes o no, con la constancia de haber iniciado el nuevo trámite.
Previo a la inspección de los requerimientos físicos y técnicos mínimos, deberán poner en conocimiento de que la respectiva tasa de inspección ya fue pagada
AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez.
FUENTE: Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0396-RE, Guayaquil, 24 de junio de 2014
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