REGIMEN ESPECIAL DE FERIAS INTERNACIONALES

REGIMEN ESPECIAL DE FERIAS INTERNACIONALES

Las Ferias Internacionales es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de tributos al comercio exterior, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladas en el reglamento.

Para efectos de este régimen, se entenderá como:

Organizador. - persona natural o jurídica domiciliada en el país, que se califique ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, titular del evento determinado como Feria internacional, responsable de su desarrollo y de las instalaciones en que se desarrollará.

Expositor. - persona natural o jurídica, calificada por el organizador y que ejercerá actividades en el evento autorizado como Feria Internacional.

Requisitos. - Para beneficiarse de este régimen especial aduanero, el lugar donde se exhibirán o consumirán las mercancías deberá ser declarado y calificado como recinto ferial, acorde a los requisitos y términos establecidos por parte del Director o Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Para obtener la calificación de recinto ferial, al organizador del evento le corresponderá presentar la solicitud de calificación con una anticipación de por lo menos tres meses, y previo al arribo de las mercancías el organizador o expositor deberá rendir una garantía aduanera que cubra el valor de los eventuales tributos al comercio exterior de los bienes admitidos a este régimen. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán solicitudes que hayan sido presentadas con menos 15 días previos al inicio de la feria.

Mercancías admisibles. - Podrán acogerse a este régimen especial aduanero las mercancías que no sean de prohibida importación y que, dependiendo del caso cumplan con las siguientes características:

  • Con suspensión del pago de tributos, podrán acogerse las mercancías que vayan a ser exhibidas durante la feria internacional, siempre que esto se realice al interior del recinto ferial autorizado para el efecto. Las mercancías ingresadas bajo este régimen estarán exentas de la presentación de documentos de acompañamiento, por lo que por ningún motivo se permitirá el consumo o degustación de las mismas.
  • Para el caso de mercancías importadas a consumo libres del pago de tributos al comercio exterior, se deberá justificar ante el Director o Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, las cantidades a ser consumidas o entregadas gratuitamente durante el evento, lo cual deberá guardar relación con su temática y objetivo, y deberá ser acorde al número proyectado de asistentes al mismo. Estos bienes deberán estar claramente etiquetados con la leyenda “mercancía bajo régimen de feria internacional, prohibida venta”, y deberán ser distribuidos dentro del recinto ferial autorizado únicamente durante las horas del evento. Para el despacho de estas mercancías se deberá cumplir con todas las formalidades aduaneras dispuestas para la importación para el consumo, con excepción del pago de tributos.

No se podrán importar bajo esta modalidad las siguientes mercancías:

  • Bebidas alcohólicas;
  • Tabaco y cigarrillos;
  • Perfumes y cosméticos;
  • Calzado;
  • Prendas de vestir;
  • Joyas y bisutería.

Se exceptúan de la prohibición señalada, aquellas ferias cuya finalidad sea expresamente la promoción de este tipo de productos, y en los casos de prendas de vestir, aquellas prendas que vengan en calidad de artículo promocional para la difusión de una marca.

En caso de que se detectare que las mercancías admitidas bajo este régimen no están cumpliendo con las condiciones descritas en este artículo, se considerará que se está haciendo un uso indebido de las mismas, y se sujetarán a lo dispuesto en el literal f) del artículo 178 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Conclusión

El régimen de ferias internacionales incentiva a que las empresas extranjeras establezcan sus operaciones comerciales en un determinado país, lo cual significa que a través de ella se obtendrá más recursos, más flujo de dinero para la economía de un país, generando crecimiento económico, fuentes de empleo e ingresos de divisas.

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/#:~:text=Ferias%20internacionales%20(R%C3%A9gimen%2024)Es,importadas%20a%20consumo%20con%20fines

https://www.aduana.gob.ec/boletines/norma-tecnica-que-regula-el-regimen-especial-de-ferias-internacionales-183535/

Autor: Colcha Vanessa

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