Introducción
El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, (COPC) en su art. 167 detalla que el régimen de vehículo de uso privado del turista permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento al Código. Es decir, el régimen de vehículo de uso privado del turista es aquel régimen de excepción por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado de la persona en calidad de turista dueño o legalmente apoderado del vehículo de turismo, en cualquiera de sus modalidades, al territorio nacional, de acuerdo con los procedimientos y condiciones dispuestos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
Desarrollo
Se considera vehículos de turistas terrestres a los autos, casas remolques y motocicletas; para turistas marítimos son los yates, veleros y catamaranes; y para turistas aéreos, las avionetas y aeroplanos. Cualquiera de estos medios de transporte puede ser utilizados por el propietario del vehículo o a la persona que se designe mediante un poder firmado y notariado desde el país de origen.
La frontera entre Ecuador y Colombia tiene una longitud de 586 km., en la que se pueden distinguir por su proximidad fronteriza la zona costera que comprende el Municipio de Tumaco, ubicado en el suroccidente del Departamento de Nariño Colombia, la Provincia de Esmeraldas con sus diferentes Cantones en el Ecuador; la zona terrestre en la cual se encuentran habilitados el paso fronterizo del Puente Internacional de Rumichaca el principal paso fronterizo entre Ecuador (Tulcán) y Colombia (Ipiales), y el Puente Internacional San Miguel ubicado en la Provincia de Sucumbíos Ecuador, y el Departamento de Putumayo Colombia.
La Declaración Juramentada de Turista (DJT), será utilizada para los casos que no se encuentren amparados en convenios binacionales e internacionales vigentes con el Ecuador, y para los vehículos de uso privado de turista que ingresan al territorio ecuatoriano portando la Libreta Andina de Pasos por Aduanas expedida por el país de residencia del turista, una vez que se requiera pasar los límites de la zona de libre circulación de vehículos establecidos en los respectivos acuerdos binacionales. En ningún caso se otorgará una Declaración Juramentada de Turista (DJT) al turista que tenga nacionalidad ecuatoriana.
Requisitos para los conductores que deseen ingresar al territorio nacional ecuatoriano
Conclusiones:
- El régimen de vehículo de turista tiene como principal ventaja facilitar el comercio que realizan los turistas entre las fronteras de Ecuador y Colombia, donde se pueden obtener beneficios de ambas partes.
- Es importante saber que para acceder a este régimen se requiere una Declaración Juramentada de Turista en el caso de no que existan acuerdos binacionales o internacionales vigentes.
- Los ciudadanos ecuatorianos que en calidad de turistas pretendan ingresar vehículos extranjeros, bajo el régimen especial de vehículo de uso privado de turista, tendrán el plazo de hasta 90 días calendario para utilizar dichos vehículos en el territorio nacional.
Recomendaciones:
- Se recomienda tener todos los requisitos en regla para poder acceder a este régimen, de lo contrario, la aduana puede impedir el ingreso al territorio ecuatoriano bajo este régimen.
- No exceder al plazo límite de 90 días para evitar las sanciones consecuentes.
Fuentes:
- Senae. Manual específico para el régimen de vehículo de uso privado del turista. (2015). Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/07/SENAE-MEE-2-3-016-V2.pdf
- Reglamento del Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (2011).
Autora: Cristina Serrano
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