En este “ régimen  se permite el  ingreso al territorio aduanero ecuatoriano con suspensión al pago de derechos e impuestos a la importación y recargos  aplicables a mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la  forma de  productos  compensadores.”

Declaración aduanera (número de referendo):

  • Seguir normas  generales de despacho
  • Documentos de  soporte (factura, conocimiento de embarque)
  • Documentos de acompañamiento.

Pago de tributos:

  • Debe presentar una garantía general/específica de los tributos suspendidos.
  • Pago por servicios  aduaneros
  • Se realiza  una  liquidación

Plazo:

Hasta un año  contabilizado a partir de la  fecha del  levante y podrá ser  prorrogable por igual periodo

Modalidades:

  • Importación individual: persona natural  o jurídica
  • Maquila:
  • Instalación industrial

Condición para ser cumplida:

  • Transformación
  • Elaboración de  nuevas mercancías – ensamblaje
  • Reparación, restauración  y acondicionamiento

Abandono  tácito:

Será  considerado cuando el importador  no  cancele  sus  tributos dentro  de los  20  días que son exigibles, excepto cuando se hayan concedido facilidades de pago.

Culminación del  régimen:

Con el ingreso de la mercancía en zona primaria para  su  rexportación o  cambio de destino aduanero.

Multas:

Se contabilizará desde el día calendario siguiente al de aquel en que culminare el plazo del régimen aduanero, salvo que las   mercancías sean puestas a disposición de órgano jurisdiccional, en cuyo caso la contabilización de la multa quedará suspendida de pleno derecho y se reanudará sin necesidad de acto administrativo previo desde que la autoridad judicial dispusiere la devolución de las  mismas.

Ejecución de garantías

Luego de haber transcurrido 15 días calendario desde el vencimiento del plazo del régimen sin que se haya producido la compensación efectiva, el Director Distrital respectivo o su delegado cobrará los tributos suspendidos con la ejecución de la garantía aduanera, sin perjuicio del derecho del administrado a interponer reclamo administrativo de pago indebido. En todo caso, el valor que tuviere que devolverse se compensará con el monto al que asciendan las multas impuestas.

Glosario:

Productos compensadores: Productos exportados a terceros países, obtenidos como consecuencia de una operación de elaboración, transformación o reparación, utilizando mercancías que desaparecen total o parcialmente en el curso de su perfeccionamiento.  

Número  de referendo: Es el número que sale después de subida al  sistema  Ecuapass la  declaración  Aduanera.

Maquila: Sistema económico y de producción que consiste en el ensamblaje manual o unitario de piezas en talleres industriales ubicados en países con mano de obra barata, cuyo resultado son productos que tienen generalmente como destino un país desarrollado.

Zona primaria: Está constituida  por el  área interior de los  puertos y aeropuertos, recintos  aduaneros y  locales habilitados en las  fronteras  terrestres, así  como  en otros lugares que  fijare la  administración aduanera, en los  cuales se efectúen en operaciones de carga, descarga y  movilización de  mercaderías procedentes del  exterior  o  con  destino a él.

Comentario:

Una correcta  aplicación de los  regímenes  de importación  puede ser la  diferencia entre la  competitividad  o no de  una empresa, su amplio  y  detallado estudio puede ayudar en  gran medida a reducir  costos  y  optimizar gastos.

Fuentes:

  • Art. 149 COPCI
  • Art. 142 literal b COPCI
  • SENAE
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