Se considerará menaje de casa todos los elementos, nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y demás elementos adquiridos por una persona natural o núcleo familiar durante su estadía en el exterior.  El vehículo automotor o motocicleta de uso personal o familiar, también se considera parte del menaje de casa siempre que cumpla con los requisitos detallados en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, Decreto Ejecutivo 396.

IMPORTANTE: Las personas ecuatorianas que hayan salido del país por motivos de estudios y su permanencia en el exterior fuese por más de dos años en el exterior, tienen los derechos establecidos en la Ley Orgánica de Movilidad Humana, excepto al beneficio de importar un vehículo automotor.

De igual forma, se  considera que integran el núcleo familiar los miembros de la familia del migrante ecuatoriano retornado, considerando el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que retornan al país con el ánimo de establecerse en él. Si varias familias relacionadas consanguíneamente deseen embarcar sus menajes de casa en una única unidad de carga (Embarque conjunto en un contenedor), se admitirá únicamente a aquellos núcleos familiares cuya cabeza de familia mantenga relación hasta el cuarto grado de consanguinidad con la persona migrante a nombre de quien se emitan los documentos de transporte.

Por otro lado, equipo de trabajo es el conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, para el ejercicio de una tarea productiva o de un oficio, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del migrante o su núcleo familiar, necesarios para emprender una única actividad productiva en el país, actividad que debe constar expresamente en la Declaración Juramentada.

Los equipos de trabajo no necesariamente deben ser portátiles, por lo tanto, pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas, que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias, por ejemplo: tornos, fresadoras, instrumentos, estructuras, máquinas, entre otros. No se admitirá que arribe en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87, 88 y 89 del Arancel del Ecuador, tampoco materias primas, insumos, textiles y calzado en general y demás partidas especificadas por la autoridad aduanera.

Cantidades admisibles de menaje de casa.

Se permitirá el ingreso de prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar, en cantidades que no superaren los 200 kilogramos para el migrante y para cada uno de los integrantes del núcleo familiar, guardando relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías.

En el caso de encontrarse cantidades de prendas de vestir, calzado y accesorios que superen el límite establecido para el migrante declarante y su núcleo familiar, siempre y cuando las tallas guarden relación con la composición del núcleo familiar al momento del arribo de las mercancías, se liquidará el excedente de hasta 200 kilogramos como menaje no exento, por lo cual es importante que los bultos, maletas, cajas u otro contenedor que se utilice para transportar las prendas de vestir, calzado y accesorios, deberán estar debidamente identificadas, según corresponda su contenido. De no guardar relación las mercancías excedentes al migrante declarante o su núcleo familiar, se les dará el tratamiento de “Mercancía no Autorizada para la Importación” o de “Mercancía de Prohibida Importación”, según corresponda.

Requisitos para obtención del beneficio de exoneración de tributos para la importación de un menaje de casa y/o equipo de trabajo:

9242236082?profile=originalFigura 1. Requisitos para obtención del beneficio de exoneración de tributos para la importación de un menaje de casa y/o equipo de trabajo.

NOTA: La persona migrante no ecuatoriana podrá solicitar la exoneración del menaje de casa y/o equipo de trabajo, solamente cuando prevea residir en el Ecuador por más de dos años, debiendo contar con visa de residencia temporal o permanente.

Proceso de desaduanización el mensaje de casa y/o equipo de trabajo.

9272045868?profile=originalFigura 2.  Desaduanizar el mensaje de casa y/o equipo de trabajo

CONCLUSIONES:

Para gozar de forma íntegra de  la exención de tributos en la importación del menaje de casa y/o equipo de trabajo, el migrante ecuatoriano debe tener el ánimo de residir en el Ecuador de forma permanente y esta voluntad debe hacerse constar en la declaración juramentada que presentará en la aduana, además, debe asegurarse del cumplimento de todos los requisitos anteriormente mencionados.

RECOMENDACIONES:

Revisar de forma previa a la importación los requisitos necesarios para ingreso de los bienes al país, así como la lista de bienes que entran en las categorías menaje de casa y equipo de trabajo. Además, hacer una revisión de cantidades y códigos en las unidades de carga, para evitar pagos adicionales por exceso o no reconocimiento de la mercancía.

FUENTES:

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf 

MREMH. (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana, Suplemento – Registro Oficial Nº 938 de fecha 6 de febrero de 2017. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/Ley-Organica-de-Movilidad-Humana.pdf

SENAE. (2011). Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI R.O. 452. Recuperado de:  https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/REGLAMENTO_LIBRO_V_COPCI_REFORMA_27-03-2017.pdf

SENAE. (2013).  Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0030-RE: “Normas complementarias para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador”. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/SENAE-DGN-2013-0030-RE.zip

AUTORA: Andrea Quiñonez

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