En octubre de 2015 bajo la Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840 RE con el fin de mejorar las tramitaciones aduaneras se presenta el representante aduanero de comercio exterior (RACE).

Definiciones generales:

Operador de Comercio Exterior (OCE): Es la persona jurídica (importador o importador-exportador), domiciliada en el país, quien podrá solicitar ante la administración aduanera, la autorización para que uno o varios empleados suyos, en relación de dependencia, actúen como Representante Aduanero de Comercio Exterior o como auxiliar de este último.

Representante Aduanero de Comercio Exterior (RACE): Es la persona natural, que bajo relación de dependencia del OCE, ejerce a nombre de ésta la función administrativa y operativa de gestionar ante la administración aduanera, de manera habitual y directa, las actividades relacionadas con el despacho aduanero de mercancías de importación o exportación, sin intervención de un agente de aduana; sin asumir pecuniariamente el riesgo de las operaciones que promueve y concluye, ya que éstas estarán debidamente soportadas por el OCE al que pertenezca.

Tribunal Examinador:

El Tribunal Examinador estará conformado por los siguientes miembros:

  1. Subdirector General de Operaciones o su delegado, quien presidirá el Tribunal;
  2. Subdirector General de Normativa o su delegado; y
  3. Un delegado del Director General, quien actuará en calidad de Secretario Ad-Hoc del Tribunal.

Proceso para la Autorización de RACE

  1. Inicio del proceso Administrativo para la obtención de la Autorización RACE:

Se realizará en el mes que determine la Dirección General SENAE. Una vez abierto el proceso administrativo para la obtención de la autorización de RACE, los OCE deberán presentar la respectiva solicitud cumpliendo con todos los requisitos establecidos, teniendo como fecha límite el último día laborable del mes en que se abra el proceso, plazo que no podrá ser objeto de prórroga.

  1. Verificación de requisitos previos al examen de suficiencia:

La Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES emitirá un informe de conformidad, respecto al cumplimiento de los requisitos para la obtención de la autorización de RACE, por parte del OCE y su postulante, dirigido al Tribunal Examinador, quien coordinará la recepción de los exámenes de suficiencia.

  1. Recepción del examen de suficiencia:

El Tribunal Examinador señalará lugar, día y hora para la recepción del examen de suficiencia y elaborará el temario sobre el que versará el examen y lo publicará en la página web institucional con 15 días calendario de anticipación a la fecha señalada.

Para que los postulantes a RACE puedan continuar con la siguiente fase del proceso, deberán obtener en el examen un puntaje mínimo del 80 % (ochenta por ciento) del puntaje total para que su calificación sea considerada suficiente.

  1. Plazo para la calificación:

El Tribunal Examinador deberá culminar el proceso de calificación en un plazo máximo de cinco días hábiles, contabilizados desde la fecha en que se receptaron los exámenes. Los resultados serán remitidos a la Dirección de Secretaría General del Senae para su notificación y archivo inmediato.

De igual manera, dentro del mismo plazo, el Tribunal remitirá a la Subdirección General de Operaciones el listado de los aspirantes que obtuvieron una calificación suficiente para que continúen en el proceso de obtención de la autorización de RACE.

  1. Descalificación:

Si el postulante cometió actos prohibidos o fraudulentos en la rendición del examen, quedara descalificado e impedido de participar en el siguiente proceso.

  1. Finalización del proceso para la Obtención de la Autorización de RACE:

Cumplidos los requisitos para la obtención de la Autorización de RACE, el Director General del Senae emitirá la resolución mediante la cual se concede la autorización de RACE.

La autorización de RACE será intransferible y tendrá un plazo de vigencia de tres años, contados a partir de la emisión de la resolución respectiva. Esta autorización habilitará al RACE para ejercer funciones ante cualquier Distrito de Aduana del territorio nacional. 

CONCLUSIONES

El SENAE ha planteado un proceso rigoroso con aquellos Operadores de Comercio Exterior que Requieran Calificar un Representante Aduanero de Comercio Exterior ya que ellos  actuarán  en Trámites de Gestión Aduanera

 RECOMENDACIONES

Para las personas que quieran ser RACE asegurarse de cumplir con los requisitos establecidos ya que cualquier persona aunque tenga conocimiento de trámites de comercio exterior o trabajado en áreas similares no podrá ejercer dicha actividad.

FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2015/SENAE-DGN-2015-084...

AUTOR

Daniela Quirola

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