INTRODUCCIÓN

Una falta reglamentaria es la transgresión a las normas impuestas por una autoridad. Al igual que las contravenciones, las faltas reglamentarias también se sancionan por la simple transgresión a las normas.

Para que la autoridad competente sancione un error de esta naturaleza se debe regir al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) y también en el Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Código de Producción que son las normas vigentes que permiten al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) proceder según sea el caso.

DESARROLLO

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Faltas reglamentarias


Una falta reglamentaria es la transgresión a las normas impuestas por una autoridad. Al igual que las contravenciones, las faltas reglamentarias también se sancionan por la simple transgresión a las normas.
El artículo 193 del COPCI, (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010) detalla las faltas reglamentarias que son cometidas por los transportistas, agentes de carga y agentes de aduanas las cuales son:

  1. El error realizado por el transportista en los datos transmitidos electrónicamente del manifiesto de carga los cuales no son susceptibles de corrección.
  2. Cuando el agente de carga internacional, consolidador o desconsolidador de carga transmita electrónicamente el manifiesto de carga de forma tardía.
  3. Cuando el agente de aduana, importador o exportador cometa un error en la transmisión electrónica de los datos de la declaración aduanera de los cuales ya no haya corrección.
  4. Cuando se incumplen las normas o disposiciones del Reglamento al COPCI o los dispuestos por el Director de la SENAE, siempre y cuando no sea una infracción de mayor gravedad.
  5. Por último, cuando se incumple cualquier estipulación de un contrato y que la sanción no haya sido establecida en el mismo.

El acto de realizar cualquiera de estas faltas reglamentarias estará sujeto a una sanción la cual está contemplada en el COPCI.

Sanción por falta reglamentaria

Según el artículo 194 del COPCI, (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, 2010) las faltas reglamentarias serán sancionadas de la siguiente manera:

Se impondrá una multa la cual equivale al 50% del SBU (Salario Básico Unificado), habiendo una excepción para el literal c) antes expuesto el cual se refiere a las declaraciones de importación, exportación o reexportacion realizadas por el agente de aduana, importador o exportador en las cuales se cometa un error en la transmisión de
datos.
Si el valor en aduana de la declaración es inferior a 10 SBU (Salarios Básicos Unificados), la sanción solo será el 10% del SBU.


Procedimiento para sancionar faltas reglamentarias.
El procedimiento sancionatorio establecido por la SENAE para castigar las faltas reglamentarias es el siguiente:

  1. Servidor Aduanero Conoce la infracción aduanera tipificada como falta reglamentaria y determina el responsable de la misma. Genera la liquidación manual en la que especificará en el campo observaciones el artículo y literal del COPCI aplicado. Entrega formulario de liquidación al Director Distrital o su delegado para su revisión y firma.
  2. Director Distrital o delegado: Revisa la liquidación.¿Está conforme con la sanción? Si, firma la liquidación y la entrega al responsable de la notificación para que proceda con la misma. No, procede a anular la liquidación y comunica al servidor aduanero que identifico la Falta reglamentaria.
  3. Secretario AD-HOC: Deberá registrar la notificación en la bitácora única de notificaciones, creada para el efecto, para llevar el control de la misma. Notifica la liquidación manual al operado de comercio exterior, elabora y sienta la Razón de notificación de acuerdo al ANEXO 3. Notifica la razón de notificación y la liquidación al área financiera para que se lleve el control de pazos del pago de la misma.
  4. Operador de Comercio Exterior: Recibe la liquidación manual. Si está de acuerdo, procede al pago de la
    liquidación. Si no está de acuerdo, dentro del plazo establecido en el Art. 124 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (20 días hábiles), podrá realizar la impugnación del acto administrativo notificado por la SENAE.
  5. Área financiera: Una vez vencido el plazo de 20 días hábiles que tiene el operador de comercio exterior para impugnar la liquidación, verifica en el sistema el estado de la liquidación manual. Si el estado de la liquidación es Pago autorizado y no ha sido notificado por jurídico de que se ha sido impugnado la liquidación, se comunica al área jurídica para que se inicie el proceso coactivo
  6. Jurídico: Si el operador de comercio exterior interpuso una impugnación dentro del plazo establecido,
    el departamento del área jurídica debe notificar la aceptación al trámite de impugnación entre otros al área financiera para que interrumpa el cobro de la liquidación manual hasta resolución de dicha impugnación. Recibida la comunicación del área financiera de que no ha sido pagada la liquidación manual por concepto del proceso administrativo y los plazos han vencido, inicia el proceso coactivo.

CONCLUSIONES

  1. Una falta reglamentaria es la transgresión a las normas impuestas por una autoridad. Al igual que las contravenciones, las faltas reglamentarias también se sancionan por la simple transgresión a las normas.

RECOMENDACIONES

  1. Tener muy en cuenta el procedimiento que se realiza al momento de sancionar una falta reglamentaria y por tal motivo evitar por parte de los OCE no cumplir con lo establecido en la ley.

FUENTES

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

AUTOR

Katherine Mantilla V.

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