Proceder de los Titulares de la Firma Electrónica

INTRODUCCIÓN

 La firma electrónica dota de una protección jurídica a los documentos y transacciones realizadas. Ley de Comercio Electrónico reconoce el valor jurídico de los mensajes de datos, otorgándoles igual valor jurídico que los documentos escritos; además se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

 

DESARROLLO

 En el artículo 17 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos se establecen las obligaciones que debe cumplir el titular de la firma electrónica, así también en el artículo 19 del Reglamento, señala que el Órgano que ejerce las funciones de control, ARCOTEL, Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones, desarrollará los mecanismos, políticas y procedimientos para auditar técnicamente la actividad de las entidades bajo su control.

9242356497?profile=original

 

CONCLUSIONES

Los usuarios de firmas electrónicas, debe conocer sobre las obligaciones que se le imponen por el uso de la misma, con el fin de que su uso sea llevado de la mejor manera, así como también adoptar la responsabilidad de proteger su información y tener presente todos los riesgos que implica la utilización de una firma electrónica.

 

RECOMENDACIONES

Conocer las obligaciones de todos los usuarios que tengan una firma electrónica es responsabilidad de cada uno ya que incumplir con estos parámetros generara conflictos con las entidades certificadoras por el uso indebido de la firma electrónica, además se debe recordar que el desconocimiento de ley no exime de responsabilidad.

 

BIBLIOGRAFÍA:

Congreso Nacional. (17 de abril de 2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Quito, Ecuador.

Consejo Nacional de Telecomunicaciones. (2003). RESOLUCION No.584-23-CONATEL-2003. Quito. Obtenido de https://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/400/4/REGLAMENTO%20PARA%20LA%20ACREDITACION.pdf

Noboa, G. (12 de septiembre de 2011). REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO ELECTRONICO. Quito. Obtenido de https://www.bce.ec/images/transparencia2015/juridico/reglamentoalaleydecomercioelectronico.pdf

 

AUTOR:

Alejandra Robalino

 

 

 

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales