Introducción

Según el COPCI art 134 estable que el deposito temporal son las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal en los casos que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o al correspondiente operador portuario o aeroportuario. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la atribución de autorizar el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de mercancías, conforme las necesidades del comercio exterior.

 

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Conclusión

Toda actividad ya sea de importación y exportación que se desarrolle en el territorio ecuatoriano es controlada y fiscalizada por la SENAE, asi como las operaciones tributarias que están reguladas por un marco legal conformado por leyes, normas y disposiciones nacionales e internacionales.

Recomendación

Debido a que toda actividad es controlada por la SENAE es necesario observar los procedimientos y parámetros que se establece para el desarrollo del comercio exterior.

Fuente

(6 de Noviembre de 2012). Decisión 778. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf

 

Autor

Sugueidy Calderón

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