Introducción
Según el COPCI art 134 estable que el deposito temporal son las mercancías descargadas serán entregadas por el transportista a las bodegas de depósito temporal en los casos que establezca el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o al correspondiente operador portuario o aeroportuario. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la atribución de autorizar el funcionamiento de las bodegas para el depósito temporal de mercancías, conforme las necesidades del comercio exterior.
Conclusión
Toda actividad ya sea de importación y exportación que se desarrolle en el territorio ecuatoriano es controlada y fiscalizada por la SENAE, asi como las operaciones tributarias que están reguladas por un marco legal conformado por leyes, normas y disposiciones nacionales e internacionales.
Recomendación
Debido a que toda actividad es controlada por la SENAE es necesario observar los procedimientos y parámetros que se establece para el desarrollo del comercio exterior.
Fuente
(6 de Noviembre de 2012). Decisión 778. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf
Autor
Sugueidy Calderón
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