El ingreso de Mercancías al territorio aduanero es una actividad comercial internacional que funge como uno de los principales ingresos monetarios para el país, aunque al hablar de importaciones se hace referencia a la salida de capital financiero a cambio del ingreso de mercancías que equivalen al valor pagado, esa actividad está sujeta al pago de tributos y el cumplimiento de ciertos requerimientos para su ingreso legal a territorio ecuatoriano, no obstante los tributos al comercio exterior se pagarán en los siguientes plazos:

  1. a) En la declaración aduanera de importación o exportación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la autorización del pago.
  2. b) En las tasas dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que se autoriza el pago en la liquidación.
  3. c) En los demás casos, dentro de los veinte días hábiles posteriores al de la notificación del respectivo acto de determinación tributaria aduanera o del acto administrativo correspondiente.

En caso de no pagarse los tributos dentro de los plazos previstos se generarán intereses, calculados desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera. Cuando se trate de determinaciones realizadas en control posterior, el cálculo de los intereses se efectuará desde la fecha de exigibilidad de la obligación aduanera objeto de la determinación.

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario.

Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas.

La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. También se podrán devolver los gravámenes económicos de naturaleza comercial que se recarguen a las importaciones o exportaciones, por medidas de defensa comercial adoptadas por el Gobierno nacional.

Conclusiones

El pago de tributos es una obligación que debe cumplir el importador con el estado por el ingreso de mercancías a territorio aduanero, es importante recalcar que no todas las mercancías están sujetas al pago de tributos pero si todas las mercancías que participan en la compra o venta internacional en este caso con Ecuador están sujetas al control aduanero, para ello existen plazos que deben ser considerados para el proceso de pago de tributos.

Recomendación

Como importador es importante tomar en cuenta todos los plazos que establece la ley para el pago de tributos ya que obviarlo implicaría complicaciones legales o en el proceso mismo que serían un obstáculo para desaduanizar un producto, repercutiendo en mayores costos y pérdida de tiempo.

Fuente

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

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