OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA FIRMA ELECTRÓNICA

DESARROLLO

 

Según el Art. 17 de la LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS que habla sobre las Obligaciones del titular de la firma electrónica existen requisitos que se deben tomar en cuenta la persona que hara uso de una firma electrónica los que podemos analizaar a continuación:

 

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Así en concordancia con el art 19 del Reglamento a la Ley de firmas Electrónicas y las también en la Ley según el art 67 y su reglamento, la firma deberá ser la misma que está prevista en leyes por empleo de la firma manuscrita.

El órgano que ejerce las funciones de control prevista en la Ley 67, desarrollará los mecanismos, políticas y procedimientos para auditar técnicamente la actividad de las entidades bajo su control.

 

NOTA:

Adhesión.- Ninguna persona está obligada a usar o aceptar mensajes de datos o firmas electrónicas, salvo que se adhiera voluntariamente en la forma prevista en esta ley.

RESUMEN

Los usuarios de firma electrónica al momento que están solicitando el uso de la misma, se rigen a parámetros claramente especificados en la LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DATOS sobre las obligaciones adquiridas que deberían cumplir como titulares de la firma desde el momento en que hacen su solicitud de uso, conociendo además que al tener un sustento legal el no cumplimiento de las mismas podrían generarle algún conflicto.

CONCLUSIONES

Una persona que ha solicitado el uso de las firma electrónica, debe conocer sobre los obligaciones que se le imponen por el uso de la misma, con el fin de que su uso sea llevado de la mejor manera así como también adoptar la responsabilidad de proteger su información y tener presente todos los riesgos que implica la utilización de una firma electrónica.

 

RECOMENDACIONES

Conocer las obligaciones de todos los usuarios que tengan una firma electrónica es responsabilidad de cada uno ya que incumplir con estos parámetros generara conflictos con las entidades certificadoras por el uso indebido de la firma electrónica.

GLOSARIO

Mensaje de datos: Es toda información creada, generada, procesada, enviada, recibida, comunicada
o archivada por medios electrónicos, que puede ser intercambiada por cualquier medio. Serán
considerados como mensajes de datos, sin que esta enumeración limite su definición, los siguientes
documentos electrónicos, registros electrónicos, correo electrónico, servicios web, telegrama, télex,
fax e intercambio electrónico de datos.

Comercio electrónico: Es toda transacción comercial realizada en parte o en su totalidad, a través de
redes electrónicas de información.

FUENTE:

www.securitydata.net.ec

Ley De Comercio Electrónico, Firmas Y Mensajes De Datos

Reglamento A La Ley De Comercio Electrónico, Firmas Y Mensajes De Datos

 

AUTOR: Simbaña Cóndor Stephanie Carolina

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