OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES DERIVADAS DEL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES ENTRE ECUADOR Y LA UNIÓN EUROPEA
Introducción:
En conformidad con el Acuerdo Comercial, las entidades contratantes están obligadas a aplicar criterios de transparencia, trato justo, trato nacional o no menos favorable, y plazos, así como a la publicación de la información sobre la contratación pública, sin perjuicio de la aplicación integral de lo que establece el Acuerdo Comercial.
Desarrollo:
Conclusión:
El citado Acuerdo Comercial, proporciona un marco de estabilidad permanente, seguridad jurídica y predictibilidad para reforzar el comercio y la inversión entre ambas partes. “Las relaciones comerciales se tornan privilegiadas de manera que los mercados para el comercio de bienes, servicios, compras públicas e inversiones se abran recíprocamente”
Recomendación
Es importante precisar que, en virtud de lo dispuesto cada entidad contratante, es responsable de revisar el contenido del Acuerdo Comercial y sus Anexos, para su correcta aplicación, puesto que este documento es una guía expuesta por el SERCOP que no reemplaza a un estudio profundo de las normas y condiciones incluidas en el texto del acuerdo internacional.
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