OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES CONTRATANTES DERIVADAS DEL ACUERDO COMERCIAL MULTIPARTES ENTRE ECUADOR Y LA UNIÓN EUROPEA

Introducción:

En conformidad con el Acuerdo Comercial, las entidades contratantes están obligadas a aplicar criterios de transparencia, trato justo, trato nacional o no menos favorable, y plazos, así como a la publicación de la información sobre la contratación pública, sin perjuicio de la aplicación integral de lo que establece el Acuerdo Comercial.

Desarrollo:

9242263296?profile=original

Conclusión:

El citado Acuerdo Comercial, proporciona un marco de estabilidad permanente, seguridad jurídica y predictibilidad para reforzar el comercio y la inversión entre ambas partes. “Las relaciones comerciales se tornan privilegiadas de manera que los mercados para el comercio de bienes, servicios, compras públicas e inversiones se abran recíprocamente”

Recomendación

Es importante precisar que, en virtud de lo dispuesto cada entidad contratante, es responsable de revisar el contenido del Acuerdo Comercial y sus Anexos, para su correcta aplicación, puesto que este documento es una guía expuesta por el SERCOP que no reemplaza a un estudio profundo de las normas y condiciones incluidas en el texto del acuerdo internacional.

Webgrafía

https://portal.compraspublicas.gob.ec/sercop/wpcontent/uploads/2019/02/folleto_guiapractica_unioneuropea_17_12_20.pdf

Votos 0
Enviadme un correo electrónico cuando las personas hayan dejado sus comentarios –

¡Tienes que ser miembro de Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador para agregar comentarios!

Join Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONVIÉRTETE EN EXPERTO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Clasificación Arancelaria

EL ABC DE LAS IMPORTACIONES Y EXPORTACIONES EN ECUADOR, Leyes y Reglamentos que debes conocer

Clasificación Arancelaria

Temas del blog por etiquetas

Archivos mensuales