Medios, facilidades, Formas de pago

 

Norma técnica provisional referente a los medios y facilidades de pago

 

RESOLUCION No. 13-2011-R1

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA RESUELVE: EXPEDIR LA NORMA TECNICA PROVISIONAL PARA OPERATIVIZAR EL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, EN LO REFERENTE A LOS MEDIOS Y FACILIDADES DE PAGO

Artículo 1.- Medios de Pago.- Los medios de pago de la obligación tributaria aduanera son: dinero en efectivo, transferencias bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, notas de crédito de administraciones tributarias centrales, cheques certificados, cheque de Banco Central del Ecuador o cheques de gerencia.

Se podrán usar canales de pago físico y/o electrónico de conformidad con lo establecido en los convenios especiales que suscriba la Autoridad Aduanera con las instituciones del sistema financiero.

La Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador podrá restringir la aceptación de ciertos medios de pago dispuestos en el presente artículo, en determinados casos, amparado en las resoluciones que establezca para el efecto.

Artículo 2.- Facilidades de Pago.- Se podrá conceder facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, únicamente en importaciones de bienes de capital realizadas para incrementar el activo fijo del importador directo de los bienes. 

Las facilidades para el pago de tributos al comercio exterior deberán ser atendidas por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador conforme los procedimientos que este establezca para el efecto, y se concederán previo solicitud y mediante resolución expresa.
La solicitud de facilidades de pago deberá contener la siguiente información:

a) La designación de la autoridad administrativa ante quien se la formula;
b) Identificación del contribuyente solicitante (nombre y RUC)
c) Indicación clara y precisa de las obligaciones tributarias, respecto de las cuales se solicita facilidades para el pago, indicando que tal solicitud se realiza al amparo de los artículos 24 y 116 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones
d) Oferta de pago inmediato no menor de un 20% de la obligación tributaria y la forma en que se pagaría el saldo con sus intereses. 
e) Determinación clara de cómo el bien de capital por el que se solicitan las facilidades de pago aumentará el activo fijo del contribuyente.
f) Declaración de prenda especial del bien importado sujeto a facilidades de pago, a favor de la Administración Aduanera durante el plazo que se autorice la facilidad de pago.

El saldo será cancelado en cuotas mensuales en un plazo no mayor a dos años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 153 del Código Tributario. Si el importador incumpliere con el pago de tres mensualidades consecutivas, la Administración Aduanera iniciará el cobro por la vía coactiva sin perjuicio del derecho de prenda, establecido en el art. 173 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones.

El importador podrá realizar su solicitud dentro del término de veinte días desde que es exigible el pago de tributos, sin perjuicio del cobro de intereses que corresponda hasta la fecha de presentación de la petición. Una vez recibida la solicitud por parte de la Administración y hasta que se realice la notificación de del acto administrativo que resuelve la misma, se suspenderá la contabilización de los días para que opere el abandono tácito.

Disposición Transitoria.- Lo dispuesto en el artículo precedente subsistirá hasta que el Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones entre en vigencia; o hasta que este Directorio o el Director General en uso de sus competencias, disponga algo distinto.

Publíquese en la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y encárguese a la Dirección General de Secretaría General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador el formalizar las diligencias necesarias para la publicación de la presente en el Registro Oficial.

La presente entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil a los 21 días del mes de Marzo del 2011.

 

FORMAS DE PAGO:

 

Código
Descripción
1 GIRO DIRECTO
2 CARTA DE CREDITO SOBRE EL EXTERIOR
3 MECANISMO DE COMPENSACION
4 CUENTA DE COMPENSACION EN EL EXTERIOR
5 FINANCIACION DEL INTERMEDIARIO DEL MERCA
6 FINANCIACION DIRECTA DEL PROVEEDOR
7 CREDITO EXTERNO DE MEDIANO Y LARGO PLAZO
8 ARRENDAMIENTO FINANCIERO - LEASING
9 PAGOS ANTICIPADOS
10 INVERSION EXTRANJERA DIRECTA
11 DAFE (CONVENIO DE DIVISAS ANTICIPADAS )
12 A LA VISTA
13 A PLAZO (30 DIAS)
14 MIXTA
15 TRUEQUE
16 MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
17 A CONSIGNACION
18 A PLAZO (60 DIAS)
19 COMBINACION DE ALGUNAS DE LAS ANTERIORES
20 FONDO ROTATIVO REGULACION JM-519 PETROEC
21 A PLAZO (90 DIAS)
22 A PLAZO (120 DIAS)
23 A PLAZO (180 DIAS)
24 A PLAZO (270 DIAS)
25 A PLAZO (360 DIAS)
99 IMPORTACION QUE NO GENERA PAGO AL EXTERIOR

 

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Comentarios

  • gracias me sirve de mucho esta información....=)
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