Introducción
El control posterior consiste en la verificación de las declaraciones aduaneras, una vez efectuado el levante de las mercancías. La competencia y facultad de este procedimiento se especifica en la normativa supranacional de la Comunidad Andina, la Decisión 778 y en el caso de Ecuador en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI). (Aguirre, 2015)
Bajo este contexto se establece que existan unidades de control posterior que “podrán examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta información aun cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial”. (CAN, 2012)
Desarrollo
De acuerdo a la Decisión 778 de la Comunidad Andina, las Administraciones Aduaneras integrarán las denominadas unidades de control posterior, contando con delegados expertos en temas fiscales, aduaneros, contables y de comercio exterior. Además, establece que éstas se podrán estructurar en cada país miembro de acuerdo con su actuación territorial.
Facultades de las unidades de control posterior
Las actividades que les competen a las unidades de control posterior según el artículo 17 de la Decisión 778 se presentan a continuación:
Fuente: (CAN, 2012)
Elaborado por: Evelyn Caiza
Así mismo en el artículo 18 de la misma Decisión, se dispone que cada una de estas facultades designadas para las unidades de control posterior se acoplarán a los planes periódicos que elaborará cada País Miembro, en base a su objetividad y capacidad operativa.
Estos programas pueden ser nacionales y regionales, donde se deben determinar criterios que permitan seleccionar los sectores y las personas en relación con las cuales se deba efectuar las actuaciones de control posterior. Además, deben cumplir ciertas características, tales como:
- Ser tratadas con carácter reservado.
- No ser objeto de publicidad.
Respecto al diseño de dichos planes o programas el artículo 19 establece que “se tendrá en cuenta la información obtenida en aplicación de las normas comunitarias y los acuerdos suscritos por los Países Miembros en materia de cooperación aduanera internacional, así como los resultados obtenidos en la ejecución de los programas regionales y locales”. (CAN, 2012)
Además, para efectuar los programas establecidos por cada país, las unidades de control posterior estarán encargadas de coordinar las acciones y actividades con más organismos administrativos con los cuales puedan ejercer conjuntamente las operaciones de control.
Finalmente, de acuerdo al artículo 21 las Administraciones Aduaneras deberán mantener constancia documental de sus procedimientos, con el objetivo de obtener resultados que permitan cooperar con la gestión del riesgo.
Unidad encargada del control posterior en Ecuador
En el caso de Ecuador, la Unidad de Vigilancia Aduanera es la entidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), a la que le corresponde la ejecución de operaciones relacionadas con la prevención del delito aduanero y de su investigación en el territorio nacional, como apoyo a la Fiscalía General del Estado. (SENAE, s.f.)
Algunas de las generalidades y funciones correspondientes a esta unidad se presentan a continuación:
Fuente: (SENAE, s.f.)
Elaborado por: Evelyn Caiza
Conclusiones
- El control aduanero posterior es un procedimiento que permite el despacho de las mercancías de forma inmediata dándole la posibilidad a la Administración Aduanera de efectuar la respectiva inspección una vez que éstas se encuentran bajo la disposición de los operadores de comercio exterior.
- Los programas o planes que elaboran las unidades de responsables de control posterior, deben ser manejados de forma adecuada, pues se constituyen un instrumento esencial al momento de ejecutar la planificación de sus acciones en favor del control a realizar.
Recomendaciones
- Se debe considerar que el efecto resultante de un control posterior corresponde a la emisión y notificación de un acto administrativo de determinación por parte del sujeto activo denominado rectificación de tributos.
- Es importante que las unidades encargadas del control posterior aduanero establezcan una correcta planificación, con el fin de elaborar un informe de gestión de calidad que les permita a los entes reguladores evidenciar el cumplimiento del Plan Nacional de Control Anual.
Fuentes
- Aguirre, M. (22 de Mayo de 2015). Implementación de los modelos de controles extensivos e intensivos en el control posterior. Obtenido de https://repositorio.iaen.edu.ec/bitstream/24000/4040/1/TESIS%20IAEN%20graduado%20MAX%20AGUIRRE%20NARVAEZ.pdf
- CAN. (2012). Decisión 778. Obtenido de http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC778.pdf
- SENAE. (s.f.). Dirección Nacional de Vigilancia Aduanera. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/quienes-somos-uva/#:~:text=La%20Unidad%20de%20Vigilancia%20Aduanera,la%20Fiscal%C3%ADa%20General%20del%20Estado.
Autor
Evelyn Caiza
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