Introducción

Las leyes dentro del proceso de exportación son importantes ya que nos brindan pautas a seguir y así no cometer algún error que pueda derivarse a multas o a la vez de la suspensión de las actividades de exportación; la ley ecuatoriana dentro de su legislación dispone algunas de dichas leyes como es el COPCI.

Desarrollo

Codificación de la Ley de Sanidad Vegetal

     La Codificación de la Ley de Sanidad Vegetal fue elaborada el 17 de marzo de 2004 por la Comisión de Legislación y Codificación, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del Art. 139 de la Constitución Política de la República, y su publicación fue mediante Suplemento de Registro Oficial 315 de 16 abril de 2004. En esta ley se establece el requerimiento del certificado Fitosanitario como documento obligatorio para la exportación.

COPCI Libro V De la Competitividad Sistemática y de la Facilitación Aduanera.

     Este libro del COPCI publicado en el Registro Oficial No 351 con fecha 29 de Diciembre del 2010, reemplazó a la Codificación de la Ley Orgánica de Aduanas, por lo que actualmente regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las personas naturales o jurídicas que operan en el tráfico internacional de mercancías dentro del territorio aduanero. Y en cuanto a la exportación establece:

Art. 154 Exportación definitiva

 Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero comunitario o a una Zona Especial de Desarrollo Económico ubicada dentro del territorio aduanero ecuatoriano, con sujeción a las disposiciones establecidas en el presente Código y en las demás normas aplicables.

Art. 63 Declaración Aduanera

La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Art. 66.- Plazos para la presentación de la declaración

En el caso de las importaciones, la Declaración Aduanera podrá ser presentada física o electrónicamente en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo. Para las exportaciones, la Declaración Aduanera podrá presentarse hasta 24 horas antes del ingreso de las mercancías a zona primaria, debiendo presentar los documentos de acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración hasta 30 días posteriores al embarque de las mercancías.

Conclusión

     Las leyes conexas ecuatorianas ayudan conjunta con las leyes establecidas para el comercio internacional a mejor el control de las operaciones de comercio exterior.

Fuente:

http://repositorio.ute.edu.ec/bitstream/133456789/8386/2/57718_2.pdf

Elaborado por:

Johanna Carolina Escola Valenzuela

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