Introducción

La directora o el Director General será competente para establecer la responsabilidad administrativa y sancionar con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados, conforme lo prescrito en el COPCI.

Cuando la directora o el Director General tengan conocimiento de una infracción iniciará un procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.

 

Desarrollo

Los Operadores de Comercio Exterior podrán ser sancionados con suspensión de hasta 60 días en los siguientes casos:

  1. Depósitos temporales

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Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá ingresar mercancía por esta vía, sin perjuicio de que las que se encuentran ingresadas puedan ser nacionalizadas.

 

2. Depósitos aduaneros y las instalaciones autorizadas ¡para operar habitualmente bajo el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activos

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 3. Almacenes libres

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4. Correos rápidos o Courier

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Conclusión

En el caso de que el Operador de Comercio Exterior tuviera una sanción administrativa en uno de los siguientes casos: almacenes libres, Courier, depósitos temporales y depósitos aduaneros; Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá importar ni exportar mercancías por esta vía, sin perjuicio de que las que hayan sido embarcadas con destino al Ecuador, previo a la notificación de la suspensión, puedan ser nacionalizadas, así como aquellas mercancías que hayan sido embarcadas con destino al exterior previo a la notificación de la suspensión, puedan ser regularizadas.

Recomendaciones

  • En todos los casos una vez cumplida la sanción, se habilitará al operador de comercio exterior sin más trámite.
  • La notificación incluirá la descripción de la falta cometida, así como el fundamento legal para la imposición de la sanción.
  • La sanción impuesta surtirá efecto, una vez que la notificación del acto administrativo sancionatorio se encuentre firme y ejecutorio.

 

Fuentes

  • SENAE-ISIE-2-2-088-V2 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA ADMINISTRACIÓN DE MULTAS Y TIPOS DE INFRACCIÓN
  • Romero, Y., & Johanna, A. (2018). ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR DEFRAUDACIÓN ADUANERA, CON BASE AL ARTÍCULO 299 NUMERAL 3 DEL COIP(Master's thesis).

Autor

Skarieth S. Ojeda

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