Infracciones administrativas (LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO)

Infracciones Administrativas por el incumplimiento del articulo 40 establecidos en el capitulo IV (DE LOS ORGANISMOS DE PROMOCIÓN Y DIFUSIÓN DE LOS SERVICIOS ELECTRÓNICOS, Y DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS ENTIDADES DE CERTIFICACIÓN ACREDITADAS) del Reglamento de la Ley de Comercio Electrónico se dispone como infracciones leves a:

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Conclusión: De esta forma las entidades de certificación acreditadas deben cumplir con los requerimientos que los organismos de promoción y difusión de los servicios electrónicos necesiten para su control y regulación tomando en cuenta que si no lo hacen tendrán sus respectivas sanciones,siendo las expuestas las infracciones administrativas leves. Es por esto que las entidades deben actuar con responsabilidad y prestas para su control teniendo en cuenta su buen funcionamiento y su compromiso con dichos organismos.

Nombre: Kerley Martínez

Fuente:Reglamento a la Ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos.

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