INTRODUCCIÓN

Los Incoterms son una serie de normas aceptadas y reconocimiento internacional que establecen los derechos y obligaciones de comprador y vendedor en los intercambios comerciales que indican las condiciones de VENTA. Desde su creación los Incoterms se revisan periódicamente para adaptarse a realidad del momento y a los cambios que experimenta el comercio internacional.

DESARROLLO

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Los Incoterms o términos internacionales de comercio, son términos de tres letras cada uno; que reflejan las normas de aceptación voluntaria por el comprador y el vendedor acerca de las condiciones de entrega de las mercancías y/o productos.Se usan para aclarar los costes de las transacciones comerciales internacionales, delimitando las responsabilidades entre el comprador y el vendedor, y reflejan la práctica actual en el transporte internacional de mercancías. Estas reglas están avaladas por la UNCITRAL

La UNCITRAL es el órgano jurídico en el ámbito del derecho mercantil internacional, dedicado a la reforma de la legislación mercantil a nivel mundial enfocado a modernizar y armonizar las reglas del comercio internacional.

Las empresas tienen la libertad de pactar la regla Incoterms más adecuada a sus necesidades e intereses.

Ecuapass

El sistema aduanero ECUAPASS requiere de la correcta utilización de los Incoterms para la determinación del VALOR EN ADUANA.

REGLAS

  • Cuál de las partes en el contrato de compraventa tiene la obligación de encargarse del transporte o del seguro.
  • Cuándo el vendedor entrega la mercancía al comprador, y;
  • De qué costos se responsabiliza cada una de las partes.

Tienen en cuenta 

  • Propagación continua de zonas francas,
  • El uso de las comunicaciones electrónicas en las transacciones comerciales,
  • La intensificación de la preocupación sobre la seguridad en la circulación de las mercancías; y,
  • Los cambios en los usos del transporte.

Es importante que las partes especifiquen con claridad que el contrato de compraventa queda sometido además, a estas Reglas de la ICC.

Estos son los Incoterms vigentes desde el 1 de enero de 2020:

Incoterms 2020

EXW Ex Works/ En fábrica

  • El vendedor/exportador pone la mercancía a disposición del comprador en sus propios almacenes, únicamente se ocupa del embalaje de la misma.
  • El comprador/importador, por tanto, es quien asume todos los gastos y responsabilidades desde que la mercancía cruza almacén, antes de cargarla. El seguro no es obligatorio, pero de contratarse lo asumiría el comprador ya que es quién asume el riesgo.

Este incoterm no debe utilizarse si el vendedor entrega la mercancía en otro lugar que no sean sus instalaciones.

FCA Free Carrier/ Libre transportista

  • El vendedor entrega la mercancía en un punto acordado y asume costes y riesgos hasta la entrega de la mercancía en ese punto convenido, incluidos los costes del despacho de exportación. El vendedor se ocupa del transporte interior y de las gestiones aduaneras de exportación, excepto si el lugar designado son las instalaciones del vendedor (FCA almacén), en cuyo caso la mercancía se entrega en dicho punto cargada en los medios de transporte dispuestos por el comprador asumiendo el coste el comprador.
  • El comprador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga, incluido el seguro si se contratara por ser quién asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.

La novedad del FCA respecto a los incoterms de 2010 es que cuando se trate de transporte marítimo el comprador puede indicar a su transportista que emita un B/L (Bill of Landing/ Carta de Embarque), al vendedor con la especificación “on board” (a bordo), como justificante de la entrega de la mercancía para facilitar la operativa de los créditos documentarios y que se abone así el crédito al vendedor como garantía del Banco pero que no es parte en el contrato de transporte).

FAS Free Alongside Ship/ Libre al costado del buque

  • El vendedor entrega la mercancía en el muelle de carga del puerto de origen y asume los gastos hasta la entrega, así como los tramites aduaneros de exportación.
  • El comprador gestiona la carga a bordo, estiba, flete y demás gastos hasta entrega en destino, incluido el despacho de importación y el seguro si se contratara ya que no es obligatorio. Además asume los riesgos una vez la mercancía está en el muelle de carga antes de cargarse en el buque.

Este incoterm solo es válido para el transporte marítimo y se emplea generalmente para mercancías especiales que tienen unas necesidades de carga particulares, no es habitual para carga paletizada o contenedores.

FOB Free On Board/ Libre a bordo

  • El vendedor asume los gastos hasta la subida a bordo de la mercancía, momento en el que transmite también los riesgos, así como el despacho de exportación y gastos en origen. También se encarga de contratar el transporte si bien este corre por cuenta del comprador.
  • El comprador se encarga de los costes del flete, descarga, trámites de importación y entrega en destino, así como del seguro si lo quisiera contratar. La transmisión de riesgos tiene lugar cuando la mercancía está a bordo.

Este incoterm solo se utiliza para transporte marítimo y no debe emplearse para mercancías en contenedores ya que la responsabilidad se transmite cuando la mercancía se carga a bordo del buque (la mercancía está físicamente tocando el suelo del buque), pero los contenedores no se cargan en cuanto llegan a la terminal por tanto, si la mercancía sufriera algún daño mientras está en el contenedor sería muy difícil establecer cuando sucedió.

CFR Cost and Freight/ Coste y flete

  • El vendedor se hace cargo de todos los costes hasta que la mercancía llega al puerto de destino, incluido el despacho de exportación, los gastos en origen, el flete y generalmente los gastos de descarga.
  • El comprador se ocupa de los trámites de la importación y el transporte hasta el destino. También asume el riesgo en el momento en que la mercancía está a bordo, por lo que aunque no es obligatorio, suele contratar seguro.

Este Incoterm solo se emplea en transporte marítimo.

CIF Cost, Insurance and Freight/ Coste, seguro y flete

  • El vendedor asume como en CFR todos los gastos hasta la llegada al puerto de destino incluyendo despacho de exportación, gastos en origen, flete y generalmente descarga pero además originariamente debe contratar un seguro aunque el riesgo se transfiera al comprador una vez la mercancía esté cargada a bordo.
  • El comprador es quien asume los gastos de importación y el transporte hasta destino.

La novedad de este Incoterm en la versión 2020 hace referencia las coberturas del seguro que debe contratar el vendedor es decir el seguro debe cubrir hasta la llegada a puerto de destino. Es un Incoterm que solo se utiliza para el transporte marítimo. Es un Incoterm muy utilizado ya que determina el valor en aduana.

CPT Carriage Paid To/ Transporte pagado hasta

  • El vendedor asume los gastos hasta la entrega de la mercancía en el lugar convenido, es decir, se encarga de todos los gastos en origen, el despacho de exportación el transporte principal y generalmente, gastos en destino.
  • El comprador asume los trámites de importación, el seguro si lo contratara, ya que no es obligatorio. 

Este Incoterm es válido para cualquier medio de transporte.

CIP Carriage and Insurance Paid/ Transporte y seguro pagados hasta

  • El vendedor corre con los gastos hasta la entrega en el lugar convenido en destino, es decir, los gastos en origen, despacho de exportación, flete y además, el seguro, que es obligatorio.
  • El importador se encarga de los trámites de importación y la entrega a destino y asume el riesgo cuando se carga la mercancía en el primer medio de transporte.

La novedad en este incoterm respecto a los incoterms de 2010 reside de nuevo en las coberturas del seguro, en este caso, el seguro además de obligatorio debe contener las mismas coberturas que las proporcionadas por las Cláusulas A de las Institute Cargo Clause, la mercancía debe estar asegurada hasta la entrega al transportista en destino.

DPU Delivered at place Unloaded/ Entregada en lugar descargada

  • El vendedor asume los costes y riesgos originados en origen, embalaje, carga, despacho de exportación, flete, descarga en destino y entrega en el punto acordado.
  • El comprador asume los tramites del despacho de importación.

Este incoterm es de nueva creación y sustituye a DAT, en realidad lo que hace es ampliar las opciones de entrega ya que DAT indicaba que la entrega debía realizarse en la terminal, ahora con DPU la entra pueda realizarse en otro lugar acordado además de en la terminal.

DAP Delivered At Place/ Entregado en un punto

  • El vendedor asume todos los gastos y riesgos de la operación salvo el despacho de importación y descarga en destino, es decir todos los gastos en origen, flete y transporte interior.
  • El comprador únicamente debe ocuparse del despacho de importación y de la descarga.

Este incoterm es válido para todos los medios de transporte, el seguro no es obligatorio, pero si se contratará los gastos los asumiría el vendedor.

DDP Delivered Duty Paid/ Entregado con derechos pagados

  • El vendedor asume todos los gastos y riesgos desde el embalaje y verificación en sus almacenes hasta la entrega en el destino final, incluidos los despachos de exportación e importación, flete y seguro si se contratara.
  • El comprador solo debe recibir la mercancía y generalmente descargarla, aunque puede ocuparse también el vendedor.

Este incoterm es justo el opuesto a EXW, el vendedor asume todos los gastos y riesgos.

CONCLUSIONES

Los incoterms son el instrumento mas importante a la hora de realizar importaciones y exportaciones ya que permite a los comerciantes de diversos pases entenderse los unos a los otros y asi facilitar el comercio internacional 

RECOMENDACIONES

Se debe utilizar correctamente cada uno los términos de negociación internacional INCOTERMS para que no existan inconvenientes entre las partes al momento de exportar o importar las mercancías 

FUENTES

https://www.e-comex.com/reglas-incoterms-aplicacion-ecuapass/#:~:text=Se%20usan%20para%20aclarar%20los,est%C3%A1n%20avaladas%20por%20la%20UNCITRAL.

https://www.tibagroup.com/blog/incoterms-2020?lang=es

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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