Las actividades que gravan ICE son:
Fabricación, producción, elaboración y/o importación de los siguientes bienes:
- Cigarrillos
- Productos del tabaco y sucedáneos del tabaco
- Perfumes, aguas de tocador o similares
- Video Juegos
- Armas de fuego y municiones
- Focos Incandescentes
- Cocinas, cocinetas, calefones y sistemas de calentamiento
- Vehículos motorizados inclusive los híbridos o eléctricos
- Aviones, avionetas y helicópteros
- Motos acuáticas, tricares, cuadrones, yates y barcos de recreo
- Alcohol, bebidas alcohólicas, incluida la cerveza industrial y artesanal
- Bebidas energizantes
- Bebidas gaseosas con alto contenido de azúcar
- Bebidas gaseosas con bajo contenido de azúcar
- Bebidas no alcohólicas con alto contenido de azúcar
Prestación de los siguientes servicios:
- Televisión pagada
- Telefonía fija y planes prestado a sociedades
- Cuotas, membresías, afiliaciones, acciones y similares que cobren los clubes sociales.
De acuerdo con lo que establece la norma tributaria se debe cumplir con sus obligaciones ICE de la siguiente manera:
- Declaración MENSUAL del ICE.
- Anexo ICE MENSUAL.
- Anexo PVP
Para pagar el ICE primero se debe determinar la base imponible de los productos o servicios.
- Bienes gravados con tarifa ad-valorem
Para los bienes gravados con tarifa ad-valorem, el sujeto pasivo debe calcular dos bases imponibles: en función del Precio de Venta al Público (PVP) y del precio ex fábrica o ex aduana. Además, debe escoger la base imponible de mayor valor, a la cual se le aplicará la tarifa correspondiente.
a) Base imponible en función del PVP
Base imponible1 = PrecioDeVentaalPúblicoSugerido
----------------------------------------
(1+%IVA) * (1+%ICEVigente)
b) Base imponible en función de precio ex fábrica o ex aduana.
Base imponible2 = (PrecioExFábricaoExAduana) * (1,25)
- Bienes gravados con tarifa específica
a)Cigarrillos.- En este caso la base imponible será igual al número de cigarrillos producidos o importados, a la que se aplicará la tarifa específica.
b)Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenidos de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida.- La base imponible se establecerá en función de los gramos de azúcar que contenga cada bebida no alcohólica, multiplicado por la sumatoria del volumen neto de cada producto y por la correspondiente tarifa específica.
- Bienes gravados con tarifa mixta
a)Alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza.- La base imponible se establecerá en función de los grados de alcohol y precios de ex fábrica o ex aduana.
- Servicios gravados con ICE
La base imponible sobre la que se calculará y cobrará el impuesto en el caso de servicios gravados, será el valor que conste en el comprobante de venta respectivo, por los servicios prestados al usuario final excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE.
CONCLUSIONES
El ICE es un impuesto que se aplica a bienes y servicios que no son imprescindibles para las personas y son considerados como suntuosos, con la finalidad de restringir el consumo de bienes con elevados costos sociales y el de gravar consumos y bienes considerados de lujo.
RECOMENDACIONES
Se deben realizar campañas de capacitación para todos los contribuyentes, con la finalidad de fomentar una cultura tributaria correcta y se pueda evitar sanciones por el incumplimiento de las leyes.
FUENTES
- https://dspace.ucuenca.edu.ec/bitstream/123456789/1421/1/tcon449.pdf
- https://www.sri.gob.ec/web/guest/impuesto-consumos-especiales
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
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