Importancia del Convenio de Kioto para el Control Aduanero

Convenio de Kyoto” – Global Gate Mexico

Capítulo 1: Principios generales

  • Introducción

La función de los servicios aduaneros consiste en velar por el cumplimiento de la ley, cobranza de derechos e impuestos, proporcionar desaduanamiento de mercancías rápido, y asegurar el respeto de la reglamentación.

El convenio busca mejorar la eficiencia y la eficacia de las medidas destinadas al cumplimiento de la legislación y del control aduaneros. Este convenio contiene principios básicos de todos los regímenes y prácticas aduaneros, otros convenios se centran en medios de transporte específicos (como el convenio de facilitación de tráfico marítimo internacional).

Se busca alcanzar una administración aduanera moderna que permita a las empresas cumplir las obligaciones aduaneras de manera eficiente.

  • Estructura del convenio

Cuenta con un anexo general y varios anexos específicos; el anexo general se refiere a los principios que se encuentran en todos los regímenes y prácticas para asegurar la aplicación uniforme, Los anexos específicos cubren regímenes y prácticas individuales.

El convenio cubre regímenes aduaneros de importación y exportación, además de prácticas aduanera.

  •  Aceptación de anexos

El convenio y el anexo general son obligatorios, mientras que los anexos específicos son aceptados o no por la parte contratante, se recomienda se acepte al menos uno.

  •  Reservas

No se aceptan reservas respecto a las definiciones u otras disposiciones, que la parte contratante haya aceptado.

  • Anexo general

Contiene las principales funciones de la aduana en definiciones, normas de valor legal; la aplicación de estas normas es necesaria para alcanzar la armonización y simplificación de régimen aduanero.

Existen normas y normas transitorias, la primera debe ser implementada en un periodo de 36 meses, mientras que las ultimas tienen un periodo de implementación más prolongado, de 60 meses.

El anexo general aplica a todos los regímenes y practicas aduaneras, de manera que las definiciones de este pueden ser utilizadas en anexos específicos.

  • Anexos específicos y capítulos

Cada anexo se refiere a un régimen específico, y solo se incorporan disposiciones aplicadas a ese régimen o práctica en particular.

  • Directivas

Todos los Capítulos del Anexo General, excepto el Capítulo 2 “Definiciones” y todos los Anexos Específicos y sus Capítulos poseen Directivas. Las directivas no tienen implicación legal y contienen explicaciones sobre las disposiciones del convenio, también proporcionan ejemplos de mejores prácticas o métodos de aplicación.

  • Implementación de las disposiciones

La legislación nacional debe contener por lo menos las reglas básicas del anexo general, así como reglamentos para su implementación. Las reglas básicas deben incluir las condiciones con las cuales se lleva a cabo un régimen aduanero. Las administraciones aduaneras deben tener reglamentos y legislación transparentes y confiables, y la parte contratante debe proveer instalaciones, personal y equipo para llevar a la práctica los objetivos del convenio.

  • Cooperación con el comercio 

Debe existir cooperación activa y comunicación entre la aduana y el comercio, puesto que la aduana es un elemento fundamental en procesos comerciales internacionales, y deben facilitar el comercio.

La aduana y el comercio deben desarrollar métodos de forma conjunta para lograr intercambio de información eficiente, la aduana debe preguntar a los representantes del gobierno acerca de los cambios para poder adaptarse a las necesidades.

La aduana debe establecer relaciones de consulta con asociaciones comerciales, con el fin de favorecer al cumplimiento de los objetivos de ambas partes.

Capítulo 4: Derechos e impuestos

  •  Introducción

Las administraciones aduaneras deben ser receptivas a las necesidades del medio comercial, las directivas de este capítulo presentan un marco a procesos relativos a la liquidación, cobro, pago, y devolución de derechos e impuestos. La disminución e papel y aumento de la tecnología otorga a los importadores un servicio rápido y eficiente.

  •  Antecedentes

El desaduanamiento implica presentación de declaración de mercancías y el pago de derechos e impuestos, la mayoría de administraciones permite diferir el pago. La legislación nacional debe determinar los requisitos en el pago de derechos e impuestos.

La norma 4.1 del presente Capítulo indica que la legislación nacional definirá las circunstancias en las que derechos e impuestos serán exigibles. En determinadas circunstancias algunas mercancías se pueden desaduanizar libres de derechos e impuestos.

  • Liquidación

La norma 4.2 dice que las Partes Contratantes deben asegurarse que su legislación nacional establezca en qué momento se deberá liquidar los derechos e impuestos.

La norma 4.3 afirma que la liquidación es la determinación del monto de derechos e impuestos a pagar, y se basa en los criterios:

  • Clasificación arancelaria
  • Ad valorem y específicos
  • País de origen

Los criterios utilizados deben estar en la legislación nacional, y se debe precisar el momento en que los derechos son exigibles.

La norma 4.4 afirma que las mercancías importadas se deben clasificar conforme a una partida arancelaria, a partir de la cual se le asigna un impuesto ad valorem. Generalmente las mercancías se clasifican mediante el sistema armonizado de designación y codificación de mercancías, que normaliza la clasificación arancelaria y registra datos estadísticos

La norma 4.5 afirma que la legislación nacional deberá elegir el momento en el que se tomará en cuenta los efectos de la determinación de las tasas exigibles. Luego de definir la tasa de los derechos, se define la base sobre la cual se calcularán, que por lo general se calcula con el valor del precio pagado o por pagar.

  • Auto liquidación

  1. La auto-liquidación implica la aplicación de los principios de gestión de riesgo, auditoría post-transacción, multas administrativas, reglamentaciones que cumplir, responsabilidades aduaneras y presentaciones en la línea rojo/verde. En algunas administraciones, la auto—liquidación sólo se permite a algunos clientes. Por ejemplo, aquellos con registros de cumplimiento comprobados.

  • Pago

La norma 4.6 afirma que Toda forma de pago de derechos e impuestos aceptada por las Partes Contratantes y el criterio aplicable en cada caso deberán ser indicados en la legislación nacional.

Se recomienda la instalación de sistemas de trasferencia electrónica de fondos.

Norma 4.7: La legislación nacional debe indicar que persona será la responsable del pago de derechos e impuestos.

Norma 4.8: e debe especificar en la legislación nacionl la fech de vencimiento y el lugar donde se efectuará el pago

Norma 4.9: cuando la fecha de vencimiento sea fiajada luego del retiro de mercancías, esa fecha será por lo menos diez días después del retiro.

Norma 4.12: Se deberá emitir un recibo al pagador excepto que exista otra forma de probar el pago.

  • Cobro

Norma 4.10: Cuando los pagos respecto de derechos e impuestos no hayan sido efectuados a la fecha de vencimiento correspondiente, tal vez sea necesario que la Aduana inicie acciones legales para el cobro de los derechos e impuestos que no hayan sido pagados a la fecha de vencimiento.

Norma 4.11: Se puede recaudar multas por demora, cuando los derechos e impuestos no han sido cancelados hasta la fecha de vencimiento.

A los importadores y despachantes de aduana que, sin perjuicio de cobrar

una multa inicial, aún se demoren en efectuar el pago de derechos e impuestos, se les podría cursar una notificación como recordatorio final respecto al cumplimiento dentro de un tiempo determinado.

Norma transistoria 4.13: El cobro y el pago de derechos e impuestos no debería ser exigido por montos prácticamente despreciables por concepto de recaudación, ya que ocasionarían gastos de papeles tanto para la administración aduanera como para el importador/exportador. Las administraciones aduaneras deben establecer y especificar en su legislación nacional los montos por debajo de los cuales no sea necesario cobrar o pagar derechos e impuestos

Norma 4.14: En caso de que la aduana encuentre errores  en la declaración o liquidación, deberá corregir y cobrar el monto que se pagó de menos, la aduana podrá optar por no poner ninguna multa, si el error no fue intencional.

  •  Pago diferido

Norma 4.15: La legislación nacional debe determinar bajo que condiciones se concede esta facilidad a las empresas.

Norma 4.16: El sistema de pagos diferidos puede significar diferir el pago de derechos e impuestos, o también diferir la fecha de vencimiento y pago.

Cuando se permite el pago diferido, por lo general no se cobra intereses durante el período del pago diferido. No obstante, en circunstancias excepcionales, se puede cobrar interés, pero éste debería estar limitado a la tasa de inflación real o anticipada.

Norma 4.17: El plazo del pago diferido de derechos e impuestos debe ser de al menos 14 días.

  •  Devolución

Significa “la devolución total o parcial de los derechos e impuestos pagados por mercancías y la condonación total o parcial, de los derechos e impuestos en caso que el pago no hubiera sido efectuado”. Una condonación es una renuncia total o parcial, por parte de la Aduana, a los derechos y/o impuestos que normalmente se pagan por las mercancías importadas.

La Aduana debería establecer procedimientos para la devolución que sean tan simples y rápidos como sea posible. Asimismo, se recomienda el empleo de transferencia electrónica de fondos a los efectos de acelerar las devoluciones.

Las devoluciones podrán ser otorgadas respecto a mercancías que ya hubieran sido despachadas por la Aduana a condición que esta última esté segura que existe derecho a ello, que las mercancías mencionadas cumplen con las condiciones necesarias.

Norma 4.18: Se procede a la devolución cuando se compruebe que la Aduana ha exigido un importe superior, como error en la liquidación.

La solicitud de devolución debería ser clara y concisa con respecto a la descripción de la razón del reclamo, y debería hacer referencia al número de transacción del documento contable en el cual la Aduana efectuó el desaduanamiento de las mercancías.

Norma 4.19: se refiere a la devolución de derechos e impuestos sobre mercancías que hubieran sido encontradas defectuosas o que de cualquier otro modo no concordaran con las especificaciones acordadas al momento de la importación /exportación. Esta disposición solamente se aplica si las mercancías no han sido abiertas, reparadas o empleadas en el país de importación o de exportación, excepto que el uso mencionado sea necesario a fin de detectar la falla. Las mercancías deben ser reexportadas o reimportadas dentro de un plazo razonable ya sea a un abastecedor extranjero o a otra persona designada por el abastecedor.

Norma transitoria 4.20: la devolución también debería ser permitida en los casos en que las mercancías sean inicialmente declaradas bajo un régimen aduanero y que luego sean colocadas bajo otro régimen que reduzca o elimine el monto de derechos e impuestos a pagar.

Norma 4.21: La resolución sobre la autorización o no autorización de la devolución

debería ser efectuada por escrito y la devolución debería ser realizada sin demora innecesaria.

Norma 4.22: Si se pagara derechos e impuestos de más como consecuencia de un error cometido por la Aduana en la liquidación de derechos e impuestos, la Aduana

deberá devolver o remitir el monto cobrado de más tan pronto como sea posible.

Norma 4.23: Las administraciones aduaneras establecen plazos para la aceptación de reclamos de devolución.

Norma 4.24: La Aduana no devolverá derechos e impuestos si el monto en cuestión es menor al monto mínimo previsto por la legislación nacional.

Capítulo 5: Garantía

  • Introducción

La Aduana suele exigir una garantía para el aseguramiento de que el declarante pague las obligaciones contraídas con ella. la legislación nacional debe contener disposiciones que permitan a la Aduana exigir una garantía conforme a las prácticas o regímenes que correspondan.

La legilación nacional debe determinar el modo en cual el monto de una garantía es determinado, generalmente la garantía la proporciona la persona que contrajo la obligación o que pudiera contraerla. La exigencia de una garantía no pbligatoria en todos los casos.

  • Requisitos y formas de garantía

los casos en que se exige una garantía deberían estar enumerados en la legislación nacional. Esta legislación también debería especificar las formas en que se deberá constituir la garantía.

Una obligación general sería exigir a un operador de depósito, a un transportista internacional de mercancías o a una persona autorizada para el régimen de perfeccionamiento activo, que constituya una garantía. Generalmente la Aduana considera que un operador que lleva a cabo un número de transacciones posee una obligación amplia o general con respecto a la Aduana, y con frecuencia acepta una garantía que cubra todas sus operaciones.

Una obligación es específica cuando se exige una garantía en base a cada transacción, como por ejemplo el despacho de mercancías bajo una declaración provisoria.

  • Monto de la garantía

La aduana será quien establezca el monto de la garantía, en los casos de garantía obligatoria, la aduana puede fijar el monto a un nivel igual a:

  • Monto exacto de los derechos e impuestos adeudados
  • Monto especifiado en la legislación nacional
  • Monto máximo del monto estimado en la aduana

También existen casos en los que no se exige garantía alguna

  • Elección de la forma de garantía

Norma 5.3: Se debe permitir a la persona interesada constituir la garantía de la forma que ella elija, sin embargo, La Aduana, por lo tanto, tiene el derecho de rechazar una forma de garantía cuando considere que no asegura el cumplimiento de las obligaciones

respecto a ella misma, dentro del plazo prescrito o si es incompatible con el adecuado funcionamiento del régimen aduanero implicado.

  • Renuncia a la garantía

Norma 5.4: Si la Aduana está convencida del cumplimiento de pbligaciones de la persona, puede decidir renunciar a pedir una garantía, puesto que no habría peligro de incumplimiento.

  • Personas que frecuenten el régimen aduanero implicado
  • Mantengan buena posición financiera
  • Se encuentren establecidas en el territorio donde se solicita la renuncia

  • Garantía general

Norma 5.5: Esta Norma prevé que la Aduana acepte una garantía general en lugar de

una garantía por separado para cada caso, especialmente si proviene de un declarante que declara mercancías regularmente en distintas oficinas en el territorio aduanero. La Aduana también puede permitir que dos o más operaciones sean cubiertas por una garantía general.

El monto de una garantía general debería ser fijado por un monto igual al monto total de derechos e impuestos exigibles cuando la garantía esté destinada a cubrir operaciones aduaneras respecto a mercancías que presenten un alto riesgo de fraude.

  • Nivel de la garantía

Norma 5.6: El monto de una garantía debe ser tan bajo como sea posible. Esto implica que la base que se emplea para fijar el monto de la garantía no debería tomar en cuenta multas potencialmente exigibles ni incluir otros asuntos que elevarían el monto de la garantía innecesariamente.

  • Liberación de la garantía

la Aduana debería liberar la garantía tan pronto como se cumpla con la obligación o cuando ya no exista la posibilidad de que surja ninguna otra obligación. No se refiere, no obstante, a ninguna demora en la liberación de la garantía de la cual la Aduana no sea responsable, como demorar la liberación por parte de un banco.

Conclusiones:

  • Los procesos gobernadores orientan la gestión institucional a través de la formulación y expedición de políticas, normas, procedimientos e instrumentos que permiten poner en funcionamiento a la organización.
  • Los procesos agregadores de valor generan, administran y controlan los productos y servicios destinados a usuarios externos y permiten cumplir con la misión institucional.
  • Los procesos habilitantes de asesoría y de apoyo están encaminados a generar productos y servicios de asesoría y apoyo logístico para generar el portafolio de productos institucionales demandados por los procesos gobernantes, agregadores de valor y para ellos mismos, viabilizando la gestión institucional.

Fuente:

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/k_ago_2015_PlanEstrategico.pdf

http://www.wcoomd.org/-/media/wco/public/es/pdf/topics/facilitation/instruments-and-tools/tools/conventions/kyoto-convention/cap6.pdf?la=en

ELABORADO POR: Aracelly Barreno

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