Dentro del comercio exterior ecuatoriano existe una ley que regula todas las actividades que se realizan, esta es el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) que regula en su articulado desde definiciones relacionadas a las exportaciones e importaciones, hasta sanciones y tributos aplicables.

Dicho esto, así como existe la obligación tributaria aduanera para la importación de mercancías, existen casos en los que los tributos al comercio exterior se exentan de pago, esto se expone en el artículo 125 del COPCI que a continuación se resume en el siguiente gráfico:

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En el literal i de las exenciones se especifica que las personas con capacidad, debidamente avalada su condición con el carné emitido por el Consejo Nacional para la Igualdad de Discapacidades, podrá exonerar el pago de tributos para la importación de aparatos médicos, ayudas técnicas, herramientas especiales, materia prima para la construcción de órtesis y prótesis incluido vehículos que cumplan con lo dispuesto en la Ley de Discapacidades.

En el artículo 80 de la Ley de Discapacidades se especifica que estos vehículos deben estar destinados al uso o beneficio particular o colectivo de la persona con discapacidad y la exención incluye, además de los tributos al comercio exterior, el impuesto al valor agregado y el impuesto a los consumos especiales. El monto está entre las 120 remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado y hasta 206 en general precio FOB en transporte personal y colectivo respectivamente. Los vehículos para importación pueden ser ortopédicos o no ortopédicos:

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Para la importación debe existir la debida aprobación de la autoridad aduanera tras el cumplimiento de los requisitos, el vehículo puede ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación y se puede realizar la importación una sola vez cada cuatro años.

Conclusiones

La posesión del carné de discapacidad muchas veces erróneamente se considera un lujo por los beneficios económicos que este brinda, y a pesar de que este hecho es cierto, las personas que realmente tienen la necesidad de obtener el carné muchas veces lo hacen para los beneficios respecto al sector de salud. Es importante considerar que a este beneficio no pueden acceder todas las personas con discapacidad dado el requisito del pago de contado que se solicita, la ley es un beneficio, pero los procedimientos están adaptados para personas con ingresos económicos altos y no considera a las familias de escasos recursos que pertenecen a este grupo.

Recomendaciones

Dado el contexto actual de las importaciones de vehículos, es necesario que exista un control riguroso en la emisión de los carnés de discapacidad, muchas veces para las personas con discapacidad la obtención de este es un proceso largo y tardío y es impensable que haya existido la emisión irregular a personas que realmente no merecían acceder a este beneficio. Es necesario implementar un sistema tipo censo para conocer con certeza las personas que realmente necesitan hacer uso de este beneficio.

También es importante mejorar el proceso de trámite, que permita reducir los tiempos de respuesta hacia el beneficiario y me parece necesaria la existencia de alguna ayuda económica o sistema de pagos flexible para que incluso las personas con discapacidad de escasos recursos puedan hacer uso de este beneficio.

Fuentes

Normativa: 

-Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones: Registro Oficial Suplemento 351 de 29-dic-2010. Última modificación: 21-ago-2018

-Ley de Discapacidades: 2-Suplemento-Registro Oficial Nº 796-Martes 25 de septiembre del 2012

Autor: Andrea Jimbo Bedón

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