Importación para Consumo, Régimen 10

El régimen de importación para consumo es un régimen de no transformación. Es un régimen aduanero por el cual los artículos traídos desde el extranjero o desde una Zona Especial de Desarrollo Económico, circulan libremente en el territorio aduanero, con el propósito de establecerse en el de forma definitiva, por supuesto después del pago correspondiente de derechos e impuestos a la importación, recargos y sanciones, cuando así lo amerite, además de acatar las condiciones y compromisos aduaneros.

Las mercancías que se pueden importar en este régimen son:

  • De mercancía general
  • De bienes de capital, sus partes y accesorios
  • De maquinaria pesada de industrias básicas
  • De muestras sin valor comercial

Los procedimientos de aplicación que se generen en este régimen  son determinados por el Director General del SENAE y respecto de las sanciones provenientes del proceso de despacho se lo ejecutarán conforme al procedimiento respectivo, aclarando que jamás se podrá interrumpir el despacho de las mismas sea por sustanciación, imposición, impugnación, recurso o cobros de sanciones administrativas, salvo que así se disponga estrictamente. Estas mercancías luego de haber cumplido con la obligación tributaria ya son calificadas como mercancías nacionalizadas.

¿Cuál es el plazo para destinar las mercancías en el régimen de Importación para el Consumo?

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¿Cuáles son los plazos que tienen los importadores para cancelar la deuda tributaria aduanera?

En los casos de despachos garantizados, mediante Garantías Previas

  1. Para los despachos anticipados y urgentes, numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha del término de la descarga.
  2. En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta el vigésimo día calendario del mes siguiente a la fecha de numeración de la declaración.

En los casos de despachos donde la deuda tributaria aduanera deba ser cancelada y no se utilice la garantía previa

  1. Para los despachos anticipados y urgentes numerados antes de la llegada del medio de transporte: desde la fecha de numeración de la declaración, hasta la fecha del término de la descarga;
  2. En los despachos excepcionales y urgentes, numerados después de la llegada del medio de transporte, el mismo día de la fecha de numeración de la declaración

Participación de Agentes de Aduanas en este régimen

En este régimen las Declaraciones de Importación requieren la participación de un Agente de Aduanas siempre que el valor FOB de la mercancía a importar, exceda los dos mil dólares. Por valores menores a esta cantidad, se puede desaduanizar con una Declaración Simplificada. Pero teniendo en cuenta que si producto de una acción de control ordinario o extraordinario la Autoridad Aduanera determina que el valor de esta mercancía excede los tres mil dólares, entonces debe dejarse sin efecto dicha declaración simplificada.

Requisitos

  • Buscar asesoramiento para saber si el producto a importar requiere de algún documento de control previo
  • Poseer una firma electrónica.
  • Debe estar al día con el SRI en sus obligaciones pendientes.
  • Obtener el Registro Único de Contribuyentes (RUC) como persona natural o jurídica.

¿Quiénes pueden importar a consumo?

Pueden importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras, radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema ECUAPASS y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Conclusiones

  • Este régimen no sufre transformaciones y una vez que se hayan cancelado los tributos correspondientes la mercancía puede circular libremente porque ya se encuentra nacionalizada.
  • Existen diferentes fechas que tienen los importadores para que puedan pagar los tributos, estas fechas surgen según el tipo de despacho que se haya generado.

Recomendaciones

  • Tener en cuenta todos los tipos de regímenes que existen para poder utilizar el más conveniente en una importación.
  • Tener en cuenta las fechas correspondientes del pago de tributos para evitar multas por parte del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Bibliografía:

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informag/importacion_consumo.htm

https://www.magoyarse.com/2009/10/el-regimen-aduanero-de-importacion-para.html

Autora: Rita Noemi Lisintuña Rondal

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