IMPORTACIÓN DE CALZADO, REGLAMENTO TÉCNICO

Introducción 

Este reglamento técnico ecuatoriano establece los requisitos que debe cumplir el etiquetado de calzado, sea de fabricación nacional o importado, que se comercialice en el país, con la finalidad de prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.

Desarrollo

Comprende gran parte de las mercancías del capítulo 64 de la nomenclatura nacional.

De igual manera provee de definiciones importantes para el proceso de revisión:

  • Se entiende por calzado todo artículo de vestir con suela y una parte superior en diferentes materiales, diseñados para proteger y cubrir total o parcialmente el pie, facilitando el caminar, realizar actividades deportivas, artísticas, de trabajo y otras; pudiendo tener connotaciones estéticas y en casos especiales terapéuticas o correctoras.
  • Cuero o piel curtida. Material proteico fibroso (colágeno) de la piel de animales que conservan su estructura fibrosa original, que ha sido tratado químicamente con agentes curtientes, no es susceptible de descomponerse por putrefacción y que fija definitivamente determinadas características físicas, químicas, estéticas y de resistencia. Si el cuero tiene la superficie recubierta por una capa de acabado, esta capa superficial no debe ser de un grosor superior a 0,15 mm.
  • No podrá utilizarse la denominación “cuero” en los siguientes casos: a) Aquellos productos obtenidos de la piel de animales, que habiendo sido sometidos a un proceso mecánico de fragmentación, molienda, pulverización u otros análogos se proceda a su aglomeración o reconstrucción. b) Cuando el espesor del recubrimiento de los cueros supere un tercio del espesor del producto. c) Si la capa superficial se ha eliminado por completo, el término cuero no debe utilizarse sin calificación adicional. Ejemplo: cuero dividido
  • Es cualquier rótulo, marbete, inscripción, marca, imagen u otro material descriptivo o gráfico que se haya escrito, impreso, estarcido, marcado, marcado en relieve o huecograbado o adherido al producto, con el propósito de dar a conocer ciertas características específicas del producto.
  • Etiqueta permanente. Etiqueta que es cosida, adherida o fijada a un producto por un proceso de termofijación o cualquier otro método.
  • Etiqueta no permanente. Etiqueta colocada a un producto en forma de etiqueta colgante u otro medio análogo que pueda retirarse del producto o que figure en su empaque. Estas etiquetas pueden contener información de marca, de control, o cualquier otra información que el fabricante o importador considere necesaria.

Requisitos específicos de etiquetas. Las etiquetas deben contener la siguiente información mínima:

  • Materiales predominantes que componen el producto;
  • País de origen o fabricación, para declarar el país de origen del producto, se debe utilizar una de las siguientes expresiones: “Hecho en…” o “Fabricado en…” o “Elaborado en…”, “manufacturado en…” o “producido en…”, entre otras expresiones similares;
  • Identificación del Fabricante o Importador, según sea el caso. Indicar la Razón Social e Identificación fiscal (RUC).
  • Talla, debe ser legible y visible, y se la colocará en el producto en el lugar en que el fabricante considere conveniente
  • Indicar los materiales utilizados en la fabricación de las cuatro partes que componen el calzado: parte superior (corte, capellada o empeine), forro, plantilla y suela. Deben expresarse mediante el uso de textos, pictogramas o ambas
  • Indicar el material que constituya al menos el 80 % medido en superficie de la parte superior (corte, capellada o empeine), forro y plantilla; y en al menos 80 % del volumen de la suela del calzado. Si ningún material representa como mínimo el 80 %, se consignará la información sobre los dos materiales principales que componen cada parte del calzado, colocando primero el material predominante, cumpliendo con el 100% del material total
  • Para el calzado que no presenta forro, debe indicarse en la etiqueta “sin forro”. Si por razones del modelo o diseño el calzado no cuenta con la plantilla, se deberá indicar “sin plantilla”.

Conclusiones:

  • El RTE INEN 080, es uno de los reglamentos técnicos más importantes en el país y tanto importadores, como exportadores deberían conocer los requisitos que plantea para el etiquetado de un producto tan comercial como lo es el calzado
  • El desconocimiento u omisión de los requisitos de este reglamento ocasionara varios problemas para el importador, empezando con que no podrá nacionalizar las mercancías, mucho menos comercializarlas en el país

Recomendaciones:

  • Leer de manera técnica el RTE 080, y cuando se requiera cumplir con este reglamento, conseguir asesoría de profesionales en el área
  • Nunca importar un producto sin conocer todos los requisitos previos para ingresar en el mercado ecuatoriano.

Fuentes: 

http://www.pudeleco.com/files/RTE%20080%20(1R).pdf

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