INTRODUCCIÓN:
Los Operadores de Comercio Exterior al momento de Exportar una mercancía fuera del país, necesita cumplir con algunos requisitos esenciales para el llenado de la DAE (Declaración Aduanera de Exportación), es así que El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Exportadores, Agentes de Aduana y Operadores de Comercio Exterior, que se ha habilitado la interconexión del sistema Ecuapass con la plataforma informática del Servicio de Rentas Internas (SRI), para la verificación de los números de clave de acceso de las facturas electrónicas autorizadas en declaraciones aduaneras de exportación.
DESARROLLO:
RESUMEN
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, habilita la interconexión del sistema Ecuapass con la plataforma informática del Servicio de Rentas Internas (SRI), para la verificación de los números de clave de acceso de las facturas electrónicas autorizadas en declaraciones aduaneras de exportación, en la cual las facturas electrónicas deberán ser adjuntadas en la Declaración Aduanera de Exportación (DAE) utilizando el nuevo tipo de documento de acompañamiento "116-Factura Electrónica". En los casos de la transmisión, solicitud de corrección y declaración sustitutiva, únicamente cuando los comprobantes electrónicos hayan sido transmitidos previamente al SRI y consten en su base de datos como comprobantes autorizados. Y finalmente deben cumplir con todo el proceso y procedimiento requerido en el sistema ECUPASS del SENAE.
CONCLUSIÓN
El SENAE, con la finalidad de que los Operadores de Comercio Exterior agiliten sus trámites en el Servicio de Rentas Internas, esencialmente en una exportación habilita la interconexión del SENAE con el SRI para la verificación de los números de clave de acceso de las facturas electrónicas autorizadas en declaraciones aduaneras de exportación.
RECOMENDACIONES
En una exportación el Operador de Comercio Exterior debe tener en cuenta los requerimientos que se necesitan para que una exportación se efectuase, una de los procesos que se generan; es el llenado correcto de la Declaración Aduanera de Exportación en la cual el SENAE habilita la interconexión con el SRI, para que el tramite pertinente sea más ágil y real y de esa manera el perfil de riesgo del exportador no sufra ningún cambio negativo.
FUENTE:
- SENAE (Servicio Nacional de Aduana del Ecuador)
AUTOR:
Francisco Masqui
Comentarios