INTRODUCCIÓN

Describir en forma sencilla, ordenada y simplificada los lineamientos metodológicos, técnicos y actividades necesarias para realizar el procedimiento de reposición con franquicia arancelaria en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador denominado ECUAPASS.

Está dirigido a todos los agentes de aduana, exportadores e importadores que realizan exportaciones e importaciones de insumos productivos y técnicos operadores del área de aforo.

DESARROLLO

  1. Registra solicitud de autorización utilizando para el efecto la siguiente ruta “Portal externo ECUAPASS”.

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2. Transmite la declaración Aduanera de Exportación con código de régimen 40 y asocia a la misma el certificado de reposición.

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3. Realiza el proceso de aforo, para conocer el detalle del procedimiento remitirse a la consideración 5.5. Si la mercancía aplica para la reposición con franquicia.

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4. Rechaza la DAE y consecuentemente el certificado de reposición; tenga en cuenta la consideración 5.7.1 del presente documento. Finaliza el proceso.

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5.Realiza el embarque de la exportación de la mercancía amparada en el certificado de reposición.

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6.Realiza la gestión de importación con su proveedor en el extranjero y prepara documentos para transmitir la declaración.

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7.Transmite DAI con código de régimen 11, a la que asocia la DAE con código 40 precedente.

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8.Realiza el proceso de aforo para conocer el detalle del procedimiento remitirse a la consideración general 5.5 del presente documento.

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9.Rechaza la DAI, para lo cual tenga en cuenta la consideración 5.7.1 del presente documento.

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10.Solicita la separación de los documentos de transporte que contengan la mercancía y por otra parte la mercancía que no se acoge a la reposición debe declararse a consumo.

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FLUJOGRAMA

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CONCLUSIONES

  • En si las mercancías equivalentes son aquellas mercancías idénticas o similares que fueron importadas y que son objeto de reposición.
  • No debemos olvidar que otro requisito es que el beneficiario exprese su voluntad en la declaración de exportación definitiva o declaración simplificada de exportación.

 

RECOMENDACIONES

  • En si las mercancías que se pueden unir a este régimen serán las que forman parte principal del producto a ser exportado.
  • Se recomienda que el Cuadro de Insumo Producto es decir el CIP, debe ser transmitido y presentado ante el área que administra el régimen, dentro del plazo de 180 días calendario contados a partir de la fecha del término del embarque de la mercancía exportada.

FUENTE

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-004-V1.pdf

AUTOR

VIVIANA VALDIVIESO

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