FASES DEL CONTROL ADUANERO

INTRODUCCIÓN

En el control aduanero existen las siguientes fases:

  1.  Control anterior o previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.
  2.  Control durante el despacho:  desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.
  3.  Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero

DESARROLLO

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Control anterior o previo

 Se inicia a partir del momento que algún documento afirma que la mercancía se va a someter a una operación aduanera. Ese control previo es ejercido por la Administración de Aduanas. Control inmediato: Se realiza cuando la mercancía está puesta a disposición de la autoridad aduanera

Según el articulo 8 de la Decisión 778 de la CAN 

El control anterior o previo se efectuará mediante:

  • Acciones de investigación de carácter general
  • Acciones de investigación directa
  • Acciones de comprobación, vigilancia y control

Control durante el despacho

Se realiza cuando la mercancía está puesta a disposición de la autoridad aduanera. El control se puede aplicar tanto a la mercancía que al conjunto de documentos relacionados con esta.

En el ingreso, el control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento de la autorización del levante de la mercancía.

En la salida, el control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero nacional del respectivo País Miembro de la CAN.

El control durante el despacho tendrá lugar mediante actuaciones de la Administración Aduanera sobre la mercancía, sobre la declaración y, en su caso, sobre toda la documentación aduanera exigible, e incluye la totalidad de las prácticas comprendidas en el reconocimiento, comprobación y aforo.

Las autoridades aduaneras de los Países Miembros deberán coordinar la práctica de las acciones de control durante el despacho con las acciones de reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las competencias que les sean atribuidas.

Control posterior

Las acciones de control posterior se podrán efectuar sobre el DAU, el Manifiesto de Carga y demás documentos comerciales, contables y bancarios relativos a una determinada operación comercial. Todo esto para comprobar la exactitud de los datos declarados y el cumplimiento de los requisitos exigidos (referencia)

La unidad de control posterior podrá examinar los libros, documentos, archivos, soportes magnéticos, data informática y cualquier otra información relacionada con las operaciones de comercio exterior. Asimismo, podrá requerir la remisión de esta información aún cuando ésta se encuentre fuera de su ámbito de control territorial.

Las Administraciones Aduaneras constituirán unidades de control posterior integradas por funcionarios con conocimientos y experiencia en materia aduanera, fiscal, de comercio exterior, contable, de auditoria y de otras áreas de especialización que se requieran.

CONCLUSIONES 

  1. El control aduanero se suele considerar como la etapa anterior al contencioso. Según la Organización Mundial de Aduanas, se define como el conjunto de “medidas aplicadas a los efectos de asegurar el cumplimiento de las leyes y reglamentos de cuya aplicación es responsable la Aduana”. 
  2. Es importante recalcar que control aduanero no sólo hace referencia al control de las obligaciones emitidas por la Administración Aduanera, sino de cualesquiera que sea responsabilidad de aduanas, tales como disposiciones de mercancías prohibidas o sanitarias que son emitidas por otras autoridades, pero cuyo control es competencia de las aduanas.

RECOMENDACIONES

Tener muy en cuenta todas las disposiciones de la normativa establecida en la Decisión 778 de la CAN para no tener ningún inconveniente al momento del control aduanero

FUENTES

DECISION 778 DE LA CAN

https://forms.gle/HRqk8FDmsfrXwDbP9

AUTOR

KATHERINE MANTILLA V.

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