FACILIDADES DE PAGO EN EL COMERCIO EXTERIOR

INTRODUCCIÓN

De acuerdo a lo previsto en el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, en el que se establece: Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas .

Al respecto, para aplicar la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:

  1. Registrar la solicitud de facilidades de pago.
  2. Realizar el pago de la liquidación por un valor no menor al 20% del monto registrado en solicitud de facilidad de pagos.
  3. Cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE de fecha 26 de junio de 2019.

 

DESARROLLO

Los usuarios pueden solicitar facilidades para el pago de tributos al comercio exterior en:

  1. La importación de bienes de capital
  2. Tributos al comercio exterior
  3. Intereses y recargos determinados en un control posterior
  4. Deudas en procesos coactivos 
  5. Multas.

Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario.

Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario.

Se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas. La autoliquidación autorizada para el pago, la liquidación complementaria efectuada como consecuencia del acto de aforo y la rectificación de tributos, serán título ejecutivo y suficiente para ejercer la acción de cobro a través del procedimiento coactivo.

En las notas de crédito que deba emitir el Servicio Nacional de Aduanas, como consecuencia de créditos a favor del sujeto pasivo, de acuerdo con lo prescrito en el reglamento a este Código y los procedimientos establecidos por la autoridad aduanera, se incluirán todos los tributos al comercio exterior y los respectivos intereses que se generen legalmente. 

Unión Europea entabla facilidades para pagos de deuda aduanera

PLAZO: El plazo para conceder facilidades de pago será de hasta veinte y cuatro (24) meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas.

¿A quién está dirigido?

Personas naturales o representantes legales de la persona jurídica que debe satisfacer obligaciones con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
Importadores directos o cesionarios al que dichos importadores hubieren cedido los derechos de propiedad de los bienes de capital importados.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Para poder acceder a la facilidad de pago, el importador deberá enviar una Solicitud de Facilidades de Pago a través del Sistema informático una vez enviada la solicitud el o la Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, o sus delegados, autorizarán mediante resolución y a través del sistema informático las facilidades de pago, solicitadas por el importador o deudor. 
En el caso de de bienes de capital el importador deberá presentar una garantía específica correspondiente al saldo adeudado más los intereses por el financiamiento otorgado.

REQUISITOS

  • Rendir como mínimo el 20% de entrada del total del valor de los tributos u obligación pendiente.
  • Contar con una garantía específica.(Obligatorio para solicitudes de bienes de capital y para solicitudes por tributos al comercio exterior, intereses y recargos determinados en un control posterior; facilidades por deudas en procesos coactivos únicamente cuando el plazo sea mayor a 24 meses.)
  • Contar con una cuenta bancaria habilitada.

CONCLUSIONES

  1. Las facilidades de pago que brinda el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador  son de total ayuda par las personas que son importadores de bienes de capital pero para acceder a esto deben cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente, además debe cumplir el procedimiento establecido con el fin de obtener este beneficio. 

RECOMENDACIONES

  1. Se recomienda cumplir con los plazos establecidos por la SENAE para no tener inconvenientes.

FUENTES

Aduana del Ecuador SENAE. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE. Recuperado de: https://www.pudeleco.com/infos/SENAESENAE20190048RE1.pdf

BASE LEGAL: CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN COMERCIO E INVERSIONES

REGLAMENTO AL LIBRO V DEL COPCI.

AUTOR

Katherine  Mantilla V.

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