Llegas de tu viaje de negocios  o placer, entras a la sala de arribo internacional y te encuentras con la noticia de que la mercancía que trajiste en tus maletas excede el valor permitido por la aduana del Ecuador, pues prepara tu chequera porque deberás tributar por este excedente. Los valores permitidos en la sala de arribo internacional en cuanto a mercancías  son por un valor FOB menor o igual a US$ 2,000 00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en otra moneda, esta 1se despachará a consumo, utilizando para el efecto únicamente el formulario de registro aduanero, liquidándose los tributos al comercio exterior siempre y cuando las mercancías no sean consideradas de prohibida importación. Y recuerda que si tu declaración aduanera de los bienes que ingresas al país no se encuentra acorde a los bienes realmente importados, ingresaras a un registro particular donde serás categorizado dentro de los perfiles de riesgo.

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