INTRODUCCIÓN

La entrada a un nuevo mercado requiere siempre de un gran esfuerzo empresarial el cual se ve incrementado en el caso de EE.UU. debido a su estricta legislación sobre bebidas alcohólicas y el control burocrático ligado a ella. Se debe tener en cuenta la normativa federal (común para todos los Estados) y la estatal (propia de cada uno de ellos). Existen diferencias considerables entre los distintos Estados en materia de comercialización de las bebidas alcohólicas.

En EEUU, se considera bebida alcohólica aquella que tiene un contenido alcohólico superior al 0.5% en volumen. Sin embargo, la normativa aplicable varía según se trate de una bebida con un contenido alcohólico mayor o menor al 7%. En su control y regulación intervienen diversas administraciones y organismos o agencias, tanto de carácter federal como estatal. Las agencias federales son responsables de verificar el cumplimiento por parte de los agentes (importadores y mayoristas) de requisitos relacionados con permisos y licencias, aprobación de etiquetas, aprobación y delimitación de denominaciones de origen. Asimismo, son responsables de velar por que los productos cumplan con los correspondientes requisitos de calidad sanitaria y comercial.

DESARROLLO

La comercialización de las bebidas alcohólicas en los EE.UU. está estrictamente reglamentada por la normativa del Bureau of Alcohol, Tobacco and Firearms (BATF). Los puntos generales que afectan a todo exportador que quiera introducir su producto en este país son :

  • Todo importador de bebidas alcohólicas en los EE.UU. debe obtener una licencia federal de importación del BATF.
  • Cualquier bebida alcohólica introducida en los EE.UU. deberá tener una certificación de origen que muestre su composición. Esta certificación deberá ser aprobada por el BATF.
  • Cualquier bebida alcohólica requiere la aprobación de su etiqueta, que se otorga si cumple las normas de envasado, marcaje y etiquetado. La solicitud de aprobación de la etiqueta la gestiona generalmente el importador. Si un exportador no tiene un importador exclusivo para todo el país sinó varios importadores locales, todos ellos deberán obtener la aprobación de las etiquetas individualmente.

La normativa estadounidense acerca del etiquetado es muy estricta y normalmente supone unos trámites burocráticos que se pueden alargar mucho. Es aconsejable dejar al importador que gestione las aprobaciones de certificados de etiqueta. Sin embargo, es conveniente que el exportador conozca toda la normativa referente a este tema para facilitar el trabajo del importador.

Dentro de las exigencias de la normativa estadunidense es obligatorio la inclusión de una contraetiqueta con un texto advirtiendo sobre los peligros de ingerir alcohol y especialmente durante el embarazo. La advertencia que se debe poder leer claramente es la siguiente :

"GOVERNMENT WARNING : (1) According to the Surgeon General, women should not drink alcoholic beverages during pregnancy because of the risk of birth defects. (2) Consumption of alcoholic beverages impairs your ability to drive a car or operate machinery, and may cause health problems".

La normativa es general para todo tipo de bebidas alcohólicas, incluyendo licores y destilados, salvo algunas adaptaciones según la naturaleza del producto como son el contenido de alcoholes neutros, sulfitos, sacarina, ciertos colorantes, etc. Todo lo referente al tipo de letra, tamaño, claridad de la tipografía, idioma, marca, clase, tipo de producto, grado de alcohol y contenido de tanto la etiqueta como de la contraetiqueta y de la advertencia está estrictamente reglamentado por lo que es conveniente solicitar dicha reglamentación al BATF con tal de poder diseñar una etiqueta homologable para el mercado norteamericano.

El contenido de las etiquetas de bebidas alcohólicas debe ajustarse a lo establecido en la regulación. En el caso de vinos importados en botellas y otros contenedores, éstos deberán ser empaquetados, rotulados y etiquetados en inglés conforme lo establecido en las regulaciones contenidas en el Título 27, Capítulo 1, parte 4 del CFR. Las bebidas de cebada y las bebidas espirituosas deberán estar etiquetadas igualmente conforme lo establecido en la parte 7 y en la parte 5, respectivamente, del Capítulo 1 del Título 27 del CFR

CONCLUSIONES

La normativa estadunidense es bastante rigurosa en cuanto a la importación de productos puesto que sus estándares de calidad son altos, es por ello que en el caso de las bebidas alcohólica existe un control estricto para su aceptación. Por lo tanto, es recomendable contar con un importador que conozca la normativa exigente y así evitar demoras en el proceso de exportación del licor a EEUU.

Es necesario conocer todos los requisitos para el ingreso de bebidas alcohólicas al momento de hacer la negociación, con el fin de establecer un INCOTERM que facilite la transacción, evite contratiempos y la responsabilidad recaiga de forma equitativa entre el importador y el exportador.

FUENTE:

http://www.exportapymes.com/documentos/productos/Ie1370_guia_exporta_vinos_licores_eeuu.pdf

https://www.icex.es/icex/es/navegacion-principal/todos-nuestros-servicios/informacion-de-mercados/paises/navegacion-principal/el-mercado/estudios-informes/4496839.html?idPais=US

AUTOR: Viviana Bayas

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