INTRODUCCIÓN:

Dentro de los requisitos para solicitar la NSO a través de la VUE se encuentra el documento o acondicionador que ampare un caso de maquila.

DESARROLLO:

Este documento es el contrato de maquila vigente, debe ser una copia apostillada y debe amparar los productos y presentaciones comerciales que se están tramitando. En el caso de productos fabricados en el extranjero la copia del contrato debe ser legalizada en el país de origen.

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RESUMEN:

Es un documento que ampara la existencia de un acondicionador, es decir que el producto se importa para ser envasado o dado cualquier otro tratamiento para transformarlo y venderlo como producto terminado.

CONCLUSIONES:

Éste documento se considera obligatorio cuando existe más de un fabricante detallado en la primera NSO que otorga el primer país de comercialización

RECOMENDACIONES:

Solicitar al exportador el documento apostillado y legalmente válido en el país de importación.

FUENTE:

ARCSA

Decisión 516

AUTORA: Nicole Díaz

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