Despacho con canal de Aforo intrusivo para la Exportación.

 

Introducción.

Durante la modalidad de despacho con canal de aforo físico intrusivo de exportación, se realizan diversas actividades, mediante la utilización del ECUAPASS para garantizar la facilitación y control de las actividades de las operaciones del comercio exterior.

Esto esta principalmente dirigido a los exportadores, agentes de aduana, depósitos temporales, depósitos temporales tipo paletizadora, agente de carga internacional de exportaciones, directo de despacho o directores de Despacho y Zona Primaria, jefes de procesos Aduaneros y técnicos operados de adoro físico intrusivo y aforo universal según corresponda.

Desarrollo.

  1. El técnico operador previo al cierre del aforo, es responsable de verificar y constatar el cumplimiento de las formalidades aduaneras que se desprendan del régimen aduanero declaro y demás requisitos para la salida de las mercancías, realizar la revisión documental de la DAE, así como de solicitar al depósito temporal la ubicación de la carga para su respectiva apertura.Las declaraciones aduaneras de exportación son asignadas bajo la modalidad de despacho adoro físico intrusivo aleatoriamente a través del Ecuapass, en base a las directrices de la Dirección General de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
  2. La DAE puede ser visualizada por el técnico operador en la opción “Estado de derivación de declaración por encargado”, en ese momento se inicia la revisión documental y el estado de la DAE cambia a “Proceso de Aforo”. Para conocer el detalle de la opción “Estado de derivación de declaración por encargo”.
  3. El técnico operador asignado a la DAE con modalidad de despacho con canal aforo físico intrusivo, a través de la opción del portal interno “Registro de notificaciones u observaciones” notifica la fecha para la realización del acto de aforo, siendo responsabilidad del exportador, agente de aduana o agente de carga internacional de exportaciones, así como el deposito temporal o deposito tipo paletizadora tener la lista de carga en el área de aforo dentro del horario solicitado.
  4. Es responsabilidad del exportador, agente de aduana y deposito temporal la colocación de la carga para el aforo físico intrusivo en la fecha y hora establecida para el efecto y, consultar las notificaciones generadas en el Ecuapass.
  5. El técnico operador que tenga asignada la DAE con canal de aforo físico intrusivo debe realizar la revisión documental de la misma manera en que se revisa una DAE con canal de aforo documental, dando cumplimiento a lo establecido en el procedimiento documentado.
  6. De no presentarse el exportador, agente de aduna o agente de carga internacional de exportaciones a la primera fecha para llevar a cabo el afoso físico de las mercancías, se notifica la no presencia y el estado de la DAE cambia a “Observada”
  7. Una DAE puede tener varias observaciones, el registro de las mismas está a cargo del técnico operador en la opción Registro de Resultado de Aforo.
  8. En aforos de mercancías perecibles con salida por distritos aéreos, el técnico operador debe realizar la corrección a la DAE en base a las observaciones realizadas, luego de realizada la corrección por el técnico operador, debe proceder a realizar el cierre de aforo.
  9. En el caso de encontrar mercancías no declaradas, el técnico operador debe realizar el aforo físico al 100% a fin de determinar la correcta cantidad de mercancías.
  10. En caso de que se encuentren mercancías de prohibida exportación, se debe proceder a observar la DAE y notificar al exportador que debe realizar el proceso de carga no exportada.
  11. El exportador en caso de requerirlo, puede solicitar que su DAE pase por una inspección física intrusiva.

 

FUENTE: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/11/SENAE-MEE-2-2-040-V1.pdf

AUTOR: Joselyn Belén Zambrano Sánchez

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