Introducción

La DAI o Declaración Aduanera de Importación, es un documento en el cual, se registra la información general de la mercadería que está siendo objeto de transacción internacional, además determinada información de la DAI como pesos, puerto de destino y origen, flete y entre otros se los tomará del documento de transporte, el mismo que ha sido generado, registrado y validado en el referido sistema informático, lo que permite al SENAE (previo a aceptar una declaración aduanera), realizar procesos de validación y verificación de todo el contenido enviado.

Desarrollo

Durante el proceso de presentación de los documentos respectivos, existen fases en las que, es necesario tomar en consideración las observaciones de las autoridades competentes, razón por la cual, se ha dispuesto que, los documentos cumplan con todos los requisitos establecidos en las leyes vigentes; siendo que, en varias ocasiones, pueden surgir errores ya sea provocados intencionalmente o por falta de conocimiento y por estos errores, es necesario tomar en cuenta que tipos de correcciones se pueden efectuar.

En cuanto a las correcciones que pueden efectuarse en la DAI, se toman las siguientes consideraciones:

  • El plazo para subsanar o justificar las observaciones que se han efectuado sobre la DAI, como resultado del aforo físico o documental, será de 24 horas, dicho plazo se puede extender hasta 5 días hábiles, en caso de haberlo solicitado.
  • En caso de existir dudas sobre el valor de las mercancías, se tiene un plazo de 5 días hábiles subsanar dicha duda, este plazo puede extenderse únicamente por 2 días hábiles adicionales.
  • En cuanto al resultado de revisión de la DAI, que arrojen como resultado incrementos o disminución en el valor de los tributos al Comercio Exterior, se toma en consideración lo siguiente:

 Grafico No. 1 Resultados de la corrección de tributos al COMEX9242223862?profile=original

Elaborado por: Sandra Pérez

  • Cuando el importador o el agente de aduana tengan conocimiento sobre el arribo de mercancías en menor cantidad de la declarada, el técnico operador realizará la constatación por petición del sujeto pasivo
  • Cuando durante el acto de aforo físico, el técnico operador detecte faltantes de mercancías, deberá constatar dichos datos en la DAI, con la finalidad de que el importador o su agente de aduana solicite la respectiva corrección dentro de los plazos establecidos.
  • Cuando durante el acto de aforo físico, el técnico operador detecte sobrantes de mercancías, deberá constatar dichos datos en la DAI, con la finalidad de que el importador o el agente de aduanas, solicite la respectiva corrección dentro de los plazos establecidos. Si como producto de la corrección, se determina que existen que el valor de los tributos a pagar es superior al valor establecido en la DAI original, se debe iniciar con el proceso sancionatorio que corresponde.
  • Si durante el proceso de aforo, el importador indique que no ha consignado el código libertario respectivo en la DAI, deberá solicitar que se incluya dicho código, posterior a esto, el técnico operador en caso de cumplir con todos los parámetros, aprobará la corrección.
  • En caso de que el técnico operador detecte diferencias en el Certificado o Prueba de Origen, por no cumplir con las formalidades establecidas en la normativa nacional o en el caso de no presentar la garantía específica. Se procede a observar la DAI y, en caso de no subsanar la observación del certificado de origen en el plazo establecido, informa al importador o a su agente de aduana de lo que ha acontecido, de la misma manera, se comunica que el beneficio por origen ha sido eliminado o garantizado.

 

 Gráfico No. 2 Diferencias del Certificado de Origen 

9242224470?profile=original

Elaborado por: Sandra Pérez

  • El técnico operador está encargado de realizar correcciones por cambios de subpartida y valor a la DAI, e incluso en los casos en los que el importador o el agente de aduana, no presente ninguna justificación respecto a las observaciones en los plazos establecidos o cuando a pesar de haber presentado la justificación pertinente, el técnico operador considere que no se ha cumplido con lo observado. Sin embargo, cuando existan diferencias en cuanto al peso ingresado y el declarado, el técnico operador no podrá solicitar correcciones.
  • El técnico operador debe tener en cuenta el documento SENAE-ISIE-2-2-10 Instructivo para el uso del sistema de registro de resultado de aforo, para registrar sus observaciones durante el proceso de aforo.

Conclusiones

  • Las correcciones que se deben efectuar en los documentos presentados para el proceso de importación o exportación, deben ser en el plazo establecido, para evitar el proceso sancionatorio respectivo.
  • Los errores en el cálculo de tributos al Comercio Exterior, pueden generarse por parte del sujeto activo (Estado a través del SENAE) o por el sujeto pasivo (Contribuyente), por lo que, se aplican medidas para que ninguna de estas partes involucradas en este vínculo jurídico tenga afectaciones.

Recomendaciones

  • Se deben respetar los plazos de presentación y corrección de documentos, para que se puedan evitar, los procesos sancionatorios y se pueda desarrollar de manera continua el proceso ya se a de importación o de exportación de mercancías.
  • El técnico operador, es la autoridad que ha de establecer el cumplimiento, de los documentos en la forma requerida, además debe hacer cumplir con las normas establecidas por la entidad competente, para el desarrollo normal del tráfico internacional de mercancías.

Fuente: SENAE (2017). Manual Específico para la Modalidad de Despacho con Canal de Aforo Físico Intrusivo de Importación. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/06/senae-mee-2-2-004-v3.pdf

Autora: Sandra Pérez

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