INTRODUCCIÓN

     Los códigos liberatorios son códigos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) y estos son utilizados por el Operador de Comercio Exterior (OCE) en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) para obtener la exención parcial o total de los tributos al comercio exterior.

     Es así que se han establecido dos tipos de códigos liberatorios. El primero corresponde a las liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales y es identificado con la letra “I”, mientras que el segundo corresponde a las liberaciones establecidas en la normativa nacional y se identifica con la letra “L”.

     De esta manera, los códigos liberatorios son aplicados únicamente en las declaraciones aduaneras amparadas en los diferentes regímenes aduaneros que correspondan a la importación de mercancías, y estén debidamente sustentados con los documentos correspondientes. (SENAE, 2013)

DESARROLLO

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Elaborado por: Toapanta Katherine

Fuente: (SENAE, 2013)

     Código de Tratamiento Preferencial por Convenio Internacional

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Fuente: (ECUAPASS, s.f.)

     Procedimiento para consignar los campos de aplicación de los códigos liberatorios en ECUAPASS

  1. Ingresar al sistema ECUAPASS > Menú 1.1.1 Documentos electrónicos > Despacho aduanero > Declaración de Importación
  2. Llenar los campos de la Declaración Aduanera de Importación (DAI)
  3. Consignar el código liberatorio en los siguientes campos de acuerdo a la Consulta de porcentaje de liberación y preferencias

       Campo H39, corresponde al Tratado Preferencial Convenio Internacional (TPCI), en el cual se consigna el código liberatorio derivado de acuerdos o convenios internacionales. Este se aplica en importaciones de la Comunidad Andina (CAN) o de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

 

      Campo H40, corresponde al Tratado Preferencial Norma Genérica (TPNG) en el cual se consigna el código liberatorio establecido en la normativa nacional. Este permite aplicar liberaciones a tributos locales, como, IVA, ICE, FODINFA, entre otros, y se aplican a productos, tales como, medicinas, alimentos y otros casos especiales.

  1. Realizar el envío de la Declaración Aduanera de Importación. (SENAE, 2013)

 

     Ejemplos

     Tratado Preferencial Convenio Internacional (TPCI)

     Una importación proviene de Bolivia y cuenta con el Certificado de Origen, en este caso se aplica el código TPCI 091 para liberar el 100% de Ad-valorem.

     Tratado Preferencial Norma Genérica (TPNG)

     Se aplica a las Donaciones provenientes del exterior, a favor de instituciones del sector público o privado sin fines de lucro, que cubren servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, y siempre que tengan suscritos contratos de cooperación con instituciones del sector público, estarán exentas del pago de tributos al comercio exterior. (SENAE, 2011)

     Para acogerse a la exención de tributos al comercio exterior en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) se debe utilizar la subpartida arancelaria 9803.00.00.00 y colocar el código liberatorio según corresponda:

      - Donaciones al sector público: TPNG 0343

      - Donaciones al sector privado: TPNG 0352

CONCLUSIONES

  • La exención de los tributos al comercio exterior se realiza a través del registro de los códigos liberatorios. Existen dos tipos de códigos liberatorios: para liberaciones derivadas de acuerdos o convenios internacionales (I) y liberaciones establecidas en la normativa nacional (L).
  • Los códigos liberatorios son aplicados únicamente en las declaraciones aduaneras amparadas en los regímenes aduaneros que se refieran a la importación de mercancías y siempre que estén sustentados con los documentos exigidos para tal efecto.

RECOMENDACIONES

  • El Operador de Comercio Exterior (OCE) debe utilizar correctamente los códigos liberatorios de tributos al comercio exterior en la Declaración Aduanera de Importación (DAI) de acuerdo a la consulta de porcentajes de liberación y preferencias.
  • Para obtener la liberación de tributos y/o preferencias arancelarias se debe presentar el Certificado de Origen y este debe cumplir con todas las formalidades.

FUENTES

AUTOR: Toapanta Katherine

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