Introducción

El abandono de las mercancías puede ser expreso, tácito o definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 121, 142 y 143 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, respectivamente. El abandono expreso es el mecanismo que el importador, o su agente de aduana, pueden usar para renunciar a la propiedad de las mercancías logrando con ello que la obligación tributaria se extinga, sin embargo para esto se requiere el cumplimiento de una serie de pasos detallados a continuación.

Desarrollo

De acuerdo al Art. 121 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el abandono expreso es “la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías hechas en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo”. El abandono expreso opera a solicitud del consignatario de las mercancías siempre y cuando no se haya presentado Declaración Aduanera. 

Es importante señalar que la obligación tributaria se extingue solo cuando la solicitud es aceptada por parte de la servidora o servidor a cargo de la dirección distrital.

El proceso comienza con la decisión de dar en abandono la mercancía, el importador o su agente de aduana deben registrar la solicitud de Abandono Expreso con el detalle de las mercancías en la opción Aprobación de Solicitud de Abandono Expreso en Ecuapass. Una vez receptada la solicitud se generara el número de entrega de solicitud de abandono expreso, al cual SENAE asignará un servidor aduanero para la inspección.

El servidor aduanero asignado por el sistema ingresará a la opción de Aprobación de Solicitud de Abandono Expreso para consultar el estado de la carga y revisar la solicitud de abandono expreso. En caso de hallar novedades en la misma rechazará la solicitud registrando la observación correspondiente en el sistema. De no hallarse novedades realizará el proceso de Inspección física de las mercancías emitiendo el correspondiente informe. De existir observaciones, estas se registraran en el informe y se rechazará la solicitud de abandono expreso por medio de Ecuapass, caso contrario, con el informe de inspección sin novedades, el Delegado Distrital elaborará el acto administrativo y registrará en la opción Aprobación de Solicitud de Abandono Expreso la aceptación del abandono expreso.

Cuando exista presunción fundada de delito o abandono tácito respecto a las mercancías el abandono expreso no puede proceder. También, en caso de tratarse de mercancías fungibles, perecibles o de fácil descomposición, la solicitud de abandono se aceptará, declarada mediante acto administrativo por el Director Distrital correspondiente en un plazo no mayor a 24 horas desde que la solicitud fue receptada, a partir de lo cual se iniciará inmediatamente el proceso de adjudicación gratuita a la Secretaría de Estado encargada de la política social.

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Conclusiones

  • La automatización de los diferentes procesos que se llevan a cabo en aduana ahorra tiempo y recursos tanto al sujeto activo como el pasivo. El abandono expreso, como parte de estos procesos, puede realizarse completamente de manera remota facilitando la gestión de los importadores y agentes de aduana.
  • El abandono expreso no es un mecanismo para desligarse de mercancías respecto a las cuales existe presunción fundada de delito.

Recomendaciones

  • Se recomienda adquirir conocimiento acerca del funcionamiento de Ecuapass, junto a sus usos y características, y actualizarlo de acuerdo a lo expedido por SENAE, esto permitirá que los procesos automatizados sean aprovechados al máximo.
  • Se recomienda evitar el mal uso de estos mecanismos, es decir, no intentar aplicarlos para evadir la ley. Además el conocimiento del marco legal es fundamental para manejar la plataforma ECUAPASS.

Autor

Andrea Boada Quishpe

Referencias

Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones. [COPCI]. 29 de diciembre de 2010 (Ecuador).

Ecuapass. (2015). MANUAL ESPECÍFICO PARA EL ABANDONO TÁCITO, EXPRESO Y

DEFINITIVO. https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_ago_2015_SENAE-MEE-2-2002-V2.pdf  

REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL

COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. 19 de Mayo de 2011. Registro Oficial N° 452.

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