Introducción

Régimen aduanero Devolución Condicionada o también llamado Drawback

     Según el Artículo 157 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (2010) se entenderá por Devolución Condicionada, el régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento de este Código, en los siguientes casos:

     a. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;

     b. Las incorporadas a la mercancía; y,

     c. Los envases o acondicionamientos.

     Este proceso está a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. Por tanto, la autoridad aduanera devolverá todos los tributos al comercio exterior que correspondan, y, posteriormente, cruzará contablemente dichos valores con las demás autoridades titulares de los tributos devueltos, quienes deberán ser parte del  sistema interconectado de ventanilla única electrónica de comercio exterior (COPCI, 2010).

 

Desarrollo

     El régimen aduanero Drawback apoya al sector exportador con el objeto de disminuir el costo y precio final del producto, de tal manera que las empresas puedan competir en el exterior.

     Pueden ser beneficiarios de éste régimen los Operadores de Comercio Exterior que exporten mercancías de manera definitiva y que en éstas utilicen o incorporen envases o acondicionamientos, materias primas e insumos (piezas y partes), todos importados. Para acceder a la exoneración, la mercancía importada no debe ser beneficiaria de ninguna exoneración o preferencia arancelaria proveniente de acuerdos comerciales y tampoco se aplica si la mercancía importada grava arancel cero (Baldeón, 2016).

¿Cómo se procede en este régimen?

La imagen puede contener: texto que dice "PROCEDIMIENTO detecte EXPORTADOR DAS falsedad inconsistencia Documentos de soporte SENAE Debe presentar una Declaracior Aduanera Simplificada (DAS) Se procede con sanciones EN CASO Matriz insumo producto de los bienes de exportacion Se haya completado conforme los procedimientos aduaneros FANE como documento de soporte Cumplida con las formalidades exigidas DEVOLUCIÓN Proceso de importacion de la mercancia efectúa"

Fuente: (COPCI, 2010)

Elaborado por: Antonella Moreno

La imagen puede contener: texto que dice "FORMAS Y PLAZOS DE DEVOLUCIÓN FORMAS PLAZOS SENAE podrá realizar la devolucion $ SOLICITAR a través de Nota de credito Dentro de los doce meses siguientes a importacion consumo de la mercancia que formó parte de exportacion definitiva Acreditacion bancaria PREVIO LA DEVOLUCION Se compensará total o parcialmente Deudas tributarias que el exportador mantuviere con el SENAE"

Fuente: (COPCI, 2010)

Elaborado por: Antonella Moreno

No hay ninguna descripción de la foto disponible.

Fuente: (COPCI, 2010)

Elaborado por: Antonella Moreno

Una nueva propuesta de Drawback para Ecuador

La imagen puede contener: texto que dice "DRAWBACK DE EXENCION PROPUESTA DE DRAWBACK PARA ECUADOR DRAWBACK BACK DE SUSPENSIÓN Exencion en cantidad calidad equivalentes Suspension de tributos a pagar Destinada a la reposición de otra mercancia importada anteriormente Drawback genérico Se discrimina la mercancia a mportar y y su valor Drawback solidario Participacion solidaria de dos o más empresas industriales en la importacion Con pago de tributos o la reposición de materia prima nacional Drawback de suministro Importacion de materia prima. producto intermedio y componentes destinados la industrializacion de máquinas equipamientos"

Fuente: (Estrada, 2018)

Elaborado por: Antonella Moreno

 

Conclusiones

La Devolución Condicionada es el régimen aduanero que permite al exportador obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior, cancelados por la importación de mercancías exportadas; este régimen tiene como objeto regular y potenciar el proceso productivo de la industria ecuatoriana con la finalidad de hacerla más competitiva en el exterior.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador puede realizar la devolución de tributos a través de notas de crédito o acreditación bancaria, esto de acuerdo a lo que el exportador solicite a la entidad. Cabe mencionar que previo a realizar esta devolución se compensará de forma total o parcial las deudas tributarias que el exportador mantuviere con el SENAE, en cuento al IVA el Servicio de Rentas Internas es la única institución que puede realizar la devolución de este impuesto.

En conclusión, el comercio exterior es muy importante para el desarrollo del país, puesto que gracias a el, los productos ecuatorianos se pueden promocionar y explotar al máximo, todo esto con el empleo de ventajas comparativas y competitivas, por tal motivo es indispensable continuar con estas medidas para contribuir al crecimiento de las exportaciones. 

 

Recomendaciones

Se recomienda incrementar el porcentaje de devolución de tributos y eliminar todos los trámites burocráticos que se deben realizar para recibir la devolución, esto con el propósito de incentivar a los exportadores a continuar con sus actividades, y de esa manera el país permanezca en constante crecimiento, adicional, se debe difundir más este régimen, puesto que no todos los exportadores tienen conocimiento del mismo y se limitan a ejecutar muchas acciones que podrían generar beneficios.

 

Fuentes

 

Autor

Antonella Moreno

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